Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 14/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se acuerda el reajuste de anualidades de la Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante la Orden de 19 de junio de 2025 se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023 (BOJA núm. 122, de 27 de junio de 2025), disponible en el código de procedimiento 25187, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeanda3lucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187

y que cuenta con una cuantía máxima de 10.500.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Línea de ayuda Beneficiarios Partidas presupuestarias Cuantía máxima (euros)
2025 2026 2027
Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura Personas y entidades privadas 1200120000/G/71P/77300/00/G4220402A6 2.000.000,00 3.985.000,00 4.515.000,00
TOTAL 2.000.000,00 3.985.000,00 4.515.000,00

Segundo. El 25 de noviembre de 2025 se publica la Resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul por la que se concede una subvención a las solicitudes de ayudas para la línea de ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, convocadas por la Orden de 19 de junio de 2025.

Tercero. Para poder atender las prórrogas solicitadas en 2026 en la línea de ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, se hace necesario dotar a la convocatoria de presupuesto en la anualidad 2027, por lo que procede reajustar el crédito convocado, sin que suponga un incremento del crédito total disponible, ni la apertura de un nuevo plazo de solicitudes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El apartado segundo del artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que la modificación de la distribución inicialmente por anualidades inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias.

Segundo. El apartado cuarto del artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018 dispone que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, el órgano concedente es la Directora General.

Tercero. El apartado segundo, letra m), del artículo 9 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dispone que corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul el seguimiento de las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de estas en las materias de su competencia.

Por todo lo expuesto, visto lo anterior y de conformidad con la normativa citada, así como la de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. La modificación de la distribución presupuestaria por anualidades establecida en la Orden 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, quedando la misma conforme al siguiente cuadro:

Línea de ayuda Beneficiarios Partidas presupuestarias Cuantía máxima (euros)
2025 2026 2027
Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura Personas y entidades privadas 1200120000/G/71P/77300/00/G4220402A6 2.000.000,00 3.601.620,79 4.898.379,21
TOTAL 2.000.000,00 3.601.620,79 4.898.379,21

Segundo. Esta modificación no supone la modificación de la convocatoria establecida en la Orden de 19 de junio de 2025, de conformidad con el apartado segundo del artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 9.4 de la misma orden.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el citado artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2026.- La Directora General, Natacha Rivas Campos.

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