Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 14/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

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Exp. núm. E-8973 GR-R-000000600.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 3 de junio de 2025, la mercantil Krenova Power 4, S.L., NIF núm. B56539000 y domicilio social en C/ Tomás de Aquino, 14, 14004 Córdoba, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación denominada «Instalación fotovoltaica PSFV Pimienta de 1MW de potencia instalada», situada en el polígono 15, parcelas 138, 139, 140 y 141, del término municipal de Diezma (Granada).

Segundo. En fecha 3 de marzo de 2026, se recibe en esta Delegación Informe de Incidencia en la Ordenación del Territorio sobre el citado proyecto, considerando que «el proyecto es incompatible con las determinaciones del Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Granada, al no estar justificada la ineludibilidad de su emplazamiento en una zona preservada por el citado plan especial».

Tercero. Este informe fue remitido al promotor de la instalación en fecha 15 de abril de 2026. En fecha 19 de agosto de 2026, presenta el promotor alegaciones al citado informe, las cuales fueron remitidas por esta Delegación Territorial al órgano competente en fecha 4 de septiembre de 2026. En fecha 22 de septiembre de 2026, se recibe informe de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, donde se indica «no habiéndose aportado nuevos elementos que permitan modificar la valoración efectuada en el informe de 3 de marzo de 2026, esta Delegación reitera su conclusión, considerando que el proyecto resulta incompatible con las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Granada, al no quedar justificada la ineludibilidad del emplazamiento propuesto».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 198/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/2026, de 30 de julio, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 52.1 de la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio determina que «Son actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio las actuaciones que tienen incidencia supralocal en los términos previstos en el artículo 2. Dichas actuaciones requerirán de informe preceptivo de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que será vinculante siempre que se efectúen en ausencia de instrumento de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos.»

El artículo 72.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, determina que «Las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio requerirán antes de su autorización de informe preceptivo de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que será vinculante siempre que se propongan en ausencia de instrumento de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos. El informe será solicitado por la Administración competente para la autorización de la actuación.»

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Séptimo. El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que «La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.»

El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Octavo. El artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada, si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada «Instalación fotovoltaica PSFV Pimienta de 1MW de potencia instalada», situada en el polígono 15, parcelas 138, 139, 140 y 141, del término municipal de Diezma (Granada).

Segundo. Acordar la exceptuación de la ejecución de la garantía depositada por la mercantil Krenova Power 4, S.L., con NIF B56539000, y domicilio social en C/ Tomás de Aquino, 14, 14004 Córdoba, como garantía para la obtención de la autorización de explotación de la planta solar fotovoltaica con conexión a red denominada «Instalación fotovoltaica PSFV Pimienta de 1MW de potencia instalada», situada en el polígono 15, parcelas 138, 139, 140 y 141, del término municipal de Diezma (Granada).

Tercero. Notificar esta resolución al peticionario, publicándose además en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de octubre de 2026.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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