Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca el procedimiento específico de concurso, por el sistema de acceso libre, para los puestos de difícil cobertura de las categorías de Médico/a de Familia de Atención Primaria y de Pediatra de Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud.
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Mediante el Decreto 203/2025, de 2 de diciembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre), se regula el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso para los puestos de difícil cobertura en el Servicio Andaluz de Salud, previsto en la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
El artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece que la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Así, mediante el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Habida cuenta que consta Informe de fecha 26 de enero de 2026 de esta Dirección General de Personal, que avala, conforme a la Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 12, de 20 de enero), por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondiente a las pruebas selectivas del concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, de Médico/a de Familia de Atención Primaria, convocada en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024, y conforme a la Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 14, de 22 de enero), por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondiente a las pruebas selectivas del concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, de Pediatra de Atención Primaria, convocadas en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024, que de la relación de plazas vacantes convocadas en dichas categorías en desarrollo de la citada Oferta de Empleo Público para el año 2024, el número de aspirantes que superan y no superan la fase de oposición es inferior al número de plazas convocadas, queda acreditada la viabilidad de poder determinar el número de plazas convocadas que no van a resultar en ningún caso cubiertas, en esta Oferta de Empleo Público para el año 2024, y por ende, disponibles.
En consecuencia, siendo preciso cubrir las plazas ofertadas en los puestos de difícil cobertura del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, que no han sido posible cubrir en los procedimientos ordinarios de selección y provisión en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre), Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en desarrollo del proceso de provisión aprobado mediante Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Médico/a de Familia, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 8, de 11 de enero), y aprobado mediante Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Pediatra de Atención Primaria, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 86, de 6 de mayo); y de conformidad con lo establecido en el Decreto 203/2025, de 2 de diciembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre), se regula el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso para los puestos de difícil cobertura en el Servicio Andaluz de Salud, previsto en la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,
RESUELVE
Primero. Convocar concurso para cubrir las plazas básicas vacantes y de destinos ofertados que se detallan en los Anexos IV y V de esta resolución, correspondientes a las categorías de Médico/a de Familia de Atención Primaria y de Pediatra de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de acceso libre.
Segundo. Aprobar las bases, el baremo de méritos, los criterios generales para la acreditación y baremación de los méritos alegados contenidos en los Anexos I, II y III que regirán la convocatoria, así como las normas de funcionamiento para la utilización de medios electrónicos en las sesiones de los Tribunales Calificadores y de criterios de prelación y orden alfabético, contenidos en los Anexos VI y VII. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De estas, se reserva un porcentaje específico del 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO I
Bases reguladoras del concurso
1. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en las categorías convocadas será el de concurso.
El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal correspondiente y con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, en consonancia con lo establecido en el Decreto 203/2025, de 2 de diciembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre), por el que se regula el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso para los puestos de difícil cobertura en el Servicio Andaluz de Salud, para la cobertura de plazas básicas vacantes de cada categoría/especialidad, de acuerdo con la siguiente distribución:
La puntuación máxima de la Experiencia Profesional será del 60% de la puntuación total del concurso y la puntuación máxima de Otros Méritos será del 40% de la puntuación total del concurso.
2. Sistema de acceso.
2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.
2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
3.1. Requisitos comunes para todos los cupos de acceso:
3.1.1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.1.3. Poseer la titulación indicada, o estar en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes:
Para el acceso a la categoría de Médico de Familia: Título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o estar en posesión de cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Para el acceso a la categoría de Pediatra de Atención Primaria: Título de Médico/a Especialista en Pediatría.
3.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
3.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
3.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 3.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
3.1.8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
3.1.9. Haber abonado las tasas por inscripción en la convocatoria a las que se refiere la base 4.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.
3.2. Requisitos específicos para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Será de aplicación la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 888/2022 para aquellas personas que tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Aquellas personas aspirantes que quieran optar por presentar solicitud de participación por el turno de personas con discapacidad y que se encuentren en trámite de reconocimiento o de revisión de grado de discapacidad reconocido ante el órgano competente en el momento de presentación de solicitudes de inscripción, podrán presentar solicitud de participación por el turno de personas con discapacidad en el plazo establecido en la convocatoria, aportando documentación acreditativa de dicha circunstancia pudiendo salvar su exclusión provisional del proceso acreditando documentalmente el reconocimiento de dicha discapacidad hasta el último día de presentación de alegaciones contra la lista provisional de aspirantes que superan el concurso.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. La presentación de las solicitudes de participación, y el pago de las tasas por inscripción en la convocatoria se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse a través de la VEC alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»
en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»
cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
4.1.1. Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán cumplimentar en el proceso de inscripción, el formulario correspondiente al aporte de los documentos electrónicos y/o autorizaciones que a continuación se especifican:
- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa, para que la persona aspirante sea admitida, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.
Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de aquellas personas que opten por participar por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona aspirante no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de esta condición será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.
En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida, deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso, la documentación requerida en esta base deberá presentarse antes de la finalización del plazo para formular alegaciones contra la lista provisional de aspirantes que superan el concurso establecido en la base 9.2.
4.1.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
4.1.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
4.1.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, mediante la acreditación de la superación de los estudios expedida por órgano competente, acreditando asimismo el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
b) Formación especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
El personal especialista interno residente que haya finalizado la formación y, en la evaluación final hubiera obtenido la calificación positiva, podrá acreditar este mérito mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de Docencia con el visto bueno del Gerente del centro sanitario donde hubieran cursado la especialidad, en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la misma.
c) Acreditaciones y licencias.
Las acreditaciones y licencias que se exijan para el acceso se acreditarán mediante certificación oficial en vigor emitida por el órgano competente, conforme se determine en cada convocatoria específica.
4.1.2.3. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa en ningún Servicio Regional de Salud.
4.1.2.4. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
4.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
4.3. Para ser admitidas al proceso selectivo bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo de alegaciones a la lista provisional de aspirantes que superan el concurso, ser admitidas en el sistema general de acceso libre, no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones a la lista provisional de aspirantes que superan el concurso, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona aspirante no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema general de acceso libre, no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, si reuniese los requisitos para ello. En este supuesto deberá proceder al abono de la tasa correspondiente.
4.5. Autoliquidación de la tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de 47,39 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, la presentación y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación de 4,74 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
4.5.1. La tasa de inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente (modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía suponen disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.
b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa a ingresar establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le fuera de aplicación.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
4.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
4.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
4.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante no dará lugar a la devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria.
4.6. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, comenzando el día 17 de febrero de 2026, hasta el día 2 de marzo de 2026, ambos inclusive.
5. Petición de centro de destino y aportación de documentos.
5.1. Durante el plazo de presentación indicado en la base 4.6, junto a la solicitud de participación, habrán de efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
5.2. Las personas aspirantes junto a la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
b) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
c) Declaración responsable de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
d) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
e) Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, deberán acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta. Para ello deberán presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
5.3. Las personas candidatas deberán cumplimentar en los plazos establecidos en la base 5.1 el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
En el caso de que en dicho plazo constara cumplimentado el formulario electrónico de petición de destino correspondiente al sistema normalizado, con indicación por orden de preferencia de los destinos a los que desean ser adscritos, a falta únicamente de firma y presentación electrónica, procederá requerir a la persona candidata la subsanación de la falta de firma electrónica y registro, continuándose con la tramitación del proceso selectivo. La falta de subsanación conllevará los efectos previstos en la base 11.2.
5.4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General competente en materia de personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad y grado de dependencia acreditados y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La Dirección General competente en materia de personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
5.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador se valorarán con referencia al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «curriculum digital» contenido en la VEC, cumplimentando los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático “curriculum digital” contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en estas bases y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que superan el concurso.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en estas bases se encontrarán en alguna de estos dos estados en el Autobaremo que de oficio realizará la Administración convocante con los méritos que tenga dados de alta en plazo establecido:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su Autobaremo.
El hecho de figurar admitido/a no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Se valorarán los requisitos alegados y los méritos dados de alta en la VEC por la persona aspirante en el plazo indicado, acreditados según los términos y con los límites de estas bases y al baremo que contienen y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado). De conformidad con lo establecido en la base 6.4, el autobaremo de méritos que de oficio realizará la Administración convocante con los méritos dados de alta por la persona aspirante durante el plazo establecido al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido dados de alta en VEC por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la convocatoria, salvo errores aritméticos.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos de su valoración en la fase de concurso.
El alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
6.3. Presentación del autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las personas aspirantes deberán tener dados de alta en su VEC los méritos que quieran hacer valer en el proceso selectivo antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, y que constituirán el Autobaremo de méritos que será generado de oficio por la Administración convocante y valorado por el Tribunal Calificador, conforme al baremo contenido en las bases de esta convocatoria.
6.4. El autobaremo de méritos que de oficio realizará la Administración convocante con los méritos dados de alta por la persona aspirante durante el plazo establecido vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y dados de alta por las personas aspirantes en su VEC en el plazo establecido, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta convocatoria, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
7. Tribunal Calificador.
7.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad convocada. El Tribunal Calificador estará compuesto por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base)
con anterioridad a la resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso referida en la base 9.1.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, si bien las personas designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales Calificadores deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.
7.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores podrán proponer a la Dirección General competente en materia de personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad.
Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
7.3. Organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de los Tribunales Calificadores.
Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
7.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores, y las personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en materia de personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de estas bases hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de los Tribunales Calificadores en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal correspondiente al proceso selectivo.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
7.5. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Corresponde a los Tribunales Calificadores la valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo del proceso selectivo.
7.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales, los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
7.7. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de Granada– en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
7.8. Responsabilidad.
Los miembros de los Tribunales Calificadores son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
7.9. Personal colaborador.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de apoyo a la fase de concurso.
8. Valoración del concurso.
Se valorarán los requisitos alegados y los méritos dados de alta en la VEC en el pazo establecido, acreditados según los términos y con los límites establecidos en el anexo de la presente convocatoria y conforme a los criterios generales que figuran en su Anexo III (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
9. Listados de personas aprobadas.
9.1. Listados provisionales y definitivos.
9.1.1. Finalizada la valoración de los méritos, y de los requisitos alegados, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso, ordenada por orden de puntuación, con indicación del puesto adjudicado de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, la lista provisional de aspirantes que no superan el concurso y la lista provisional de personas excluidas del proceso, así como las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base).
9.1.2. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones ante el correspondiente Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, ninguna que no hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de personal, ordenada por la puntuación obtenida. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán del Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por el Tribunal Calificador, que contiene la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso, ordenada por la puntuación obtenida con indicación del puesto adjudicado de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, la lista definitiva de aspirantes que no superan el concurso y la lista definitiva de personas excluidas del proceso.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos, los tablones virtuales de que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de salud, la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado en la categoría y especialidad, en su caso, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
9.1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la presente convocatoria.
9.1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.
b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo establecidos en la presente convocatoria, o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.
9.1.5. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal se dictará resolución por una sola vez por la que se acordará publicar la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
10. Adjudicación de plazas.
Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el concurso y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en la base 5.3 de la presente convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en la base 5.4.
11. Nombramientos y toma de posesión.
11.1. Una vez revisada la documentación requerida en la base 5.1., y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base).
11.2. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino. No obstante, en casos de causa justificada sobrevenida tras la presentación de la solicitud de participación, y a instancia del interesado, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
11.3. En el caso previsto en la base anterior, podrá ser nombrado por orden de puntuación, el primer aspirante que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 9.1.5, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la base anterior.
El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
11.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
11.5. Al objeto de garantizar la cobertura efectiva de las plazas convocadas, no se informarán favorablemente las solicitudes de Comisión de Servicio hasta transcurridos al menos dos años desde la toma de posesión.
11.6. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b) de la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, las personas que adquieran la condición de personal estatutario fijo mediante el procedimiento de concurso regulado en este decreto, podrán participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, o movilidad, cuando, además de cumplir los requisitos comunes, acrediten, al menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el referido concurso.
12. Sede.
A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud: Avda. de la Constitución, núm. 18, 41001 Sevilla.
ANEXO II
Baremos de méritos
Fase de concurso (máximo 100 puntos).
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
A. Servicios prestados en centros sanitarios.
1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.
a) En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales: 0,30 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en categoría sanitaria perteneciente al mismo grupo de clasificación estatutaria distinta a la de convocatoria, así como en la misma categoría sanitaria en diferente especialidad, siempre que, en ambos casos, el requisito de acceso de titulación universitaria sea idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Desempeño profesional en puesto de difícil cobertura.
Adicionalmente por cada año completo de permanencia ininterrumpida en la prestación de servicios en puestos declarados de difícil cobertura en la categoría y especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz de Salud se puntuará: 1,8 puntos por año los 2 primeros años y 3,6 puntos por cada año adicional.
C. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2. En el Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente boletín oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.
D. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional (máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10 puntos mes.
E. Servicios prestados en proyectos en contratos de investigación o en subprogramas de movilidad.
1. En contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet, Nicolas Monarde, Maria Castellano y los derivados de convocatorias para la incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
Apartado segundo. Otros méritos (máximo 40 puntos).
A. Superación de la fase de oposición anterior.
Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y especialidad, en su caso, a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo los procedimientos de selección de personal laboral fijo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir desarrollados en su totalidad, desde la fase de admisión, mediante resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y cuyo programa de materias fue equiparable al programa de materias para esa misma categoría/especialidad en el Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos.
En cualquier caso, para la valoración de este mérito, la fecha de obtención del requisito de titulación de acceso para la categoría a la que se opta, debe ser anterior al último día del plazo para la inscripción en el proceso selectivo en el que se superó dicha fase de oposición que se quiera hacer valer.
B. Título de Especialista en Ciencias de la Salud.
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR, en España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente en materia de educación: 14 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 14 puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera obtenido el título: 4 puntos.
2. Otros títulos de Especialista en Ciencias de la Salud diferentes al exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 3 puntos (excepto Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica).
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera obtenido el título: 1,5 puntos.
C. Doctorado.
1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 8 puntos.
Los epígrafes 1, 2 y 3 son excluyentes entre sí.
D. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
1. Por haber obtenido otra/s titulación/es universitaria/s oficial/es de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos por cada titulación.
2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 10 puntos.
E. Formación continuada.
En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo de 10 actividades.
1. Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 2 puntos por crédito.
2. Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación , Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 0,20 puntos por cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
F. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria especializada.
1. Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que se concursa: 5 puntos/año o la parte proporcional.
2. Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad distinta que se concursa: 4 puntos/año o la parte proporcional.
3. Por cada año como jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 7 puntos/año o la parte proporcional.
Los epígrafes 1, 2 y 3 son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la Comisión de Docencia y se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.
ANEXO III
Criterios generales para la acreditación y baremación de los méritos alegados
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
1.1. Idioma.
1.1.1. Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
1.1.2. Quedan exceptuado de lo anterior:
a) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos. No obstante, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
b) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.
1.2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.
1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en Ciencias de la Salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
1.2.4. El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:
a) Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.
b) Los expresados en años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.
1.2.5. Las valoraciones de cada mérito se harán con una puntuación de hasta 3 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.
1.2.6. Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.
1.2.7. Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de carácter supranacional (diversos países o estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).
1.2.8. La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable, podrá suponer la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por dicha falsedad.
El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados del proceso en esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de personal. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
2. Normas exigidas en la acreditación documental de la experiencia profesional.
2.1. Servicios prestados en centros sanitarios.
2.1.1. Los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
2.1.2. La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de los centros de destino, en la que deberá constar la siguiente información: categoría y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
2.1.3. Para la valoración de la experiencia profesional en centros hospitalarios privados adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) o al Servicio Nacional de Salud (en adelante SNS) en virtud de un convenio singular, por el que se concierta la totalidad de su cartera de servicios que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma (en adelante CC.AA.) que deberá indicar las fechas que el centro hospitalario hubiera estado adscrito al SSPA o al SNS en virtud de un convenio singular de vinculación, con la Consejería competente en materia de salud o con el Servicio de Salud de la CC.AA.
A estos efectos se entiende por Convenios Singulares de Vinculación los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de Centros Hospitalarios, para la vinculación y adscripción de dicho centro hospitalario a la Red Sanitaria Pública, por la que este pasa a formar parte de la red hospitalaria del servicio público de salud, quedando sometido a un régimen sustancialmente idéntico al de los centros públicos, para la de asistencia sanitaria sustitutoria a la población de las Zonas Básicas de Salud asignadas, con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para la empresa vinculada a dicho concierto y dentro del ámbito de organización y dirección de esta, y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar.
2.1.4. La experiencia profesional en centros sanitarios de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos, se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.
Solo podrá ser baremada cuando los servicios prestados lo sean como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para dicho Centro y dentro del ámbito de organización y dirección de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales y que presta sus servicios en los centros sanitarios y recuperadores gestionados por las mutuas, incluidos los de las entidades y centros mancomunados con los medios e instalaciones gestionados por ellas.
2.1.5. Para la valoración de los servicios prestados en centros privados concertados con el SSPA o el SNS en virtud de un convenio, concierto o contratos de prestación de servicios sanitarios, que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos, se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por el órgano público de contratación que deberá indicar las fechas que el centro hospitalario hubiera concertado o contratado prestaciones y servicios sanitarios.
A estos efectos se entiende por conciertos sanitarios los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de centros sanitarios, para la para la prestación de servicios sanitarios complementarios con medios ajenos a través de los correspondientes contratos públicos. Estos convenios, conciertos y contratos de servicios, no vinculan a dichos centros a la Red Sanitaria Pública, prestando los servicios sanitarios que en su objeto se encuentras debidamente cuantificados y detallados impliquen o no transferencia de riesgo operacional al contratista.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para la empresa adjudicataria de dicho convenio, concierto o contratos de prestación de servicios, y dentro del ámbito de organización y dirección de esta y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar.
2.2. Experiencia profesional en centros no sanitarios de la administración pública o del sector público.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2.2.1. Los servicios prestados como personal funcionario o laboral en centros no sanitarios de las Administraciones Públicas y de las Universidades Públicas, mediante la presentación de la certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.
2.2.2. Los servicios prestados como personal laboral en el sector público institucional en entidades de derecho privado solo serán valorados cuando se trate de entidades públicas empresariales, fundaciones del Sector Público o Consorcios Públicos. Se acreditarán mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración Pública a la que se encuentre vinculada o copia del Boletín Oficial o de los estatutos de la fundación donde se determine la naturaleza de la entidad y la Administración Pública a la que se encuentre adscrita.
2.2.3. Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.
El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.
2.3. Acreditación vigente de competencias profesionales.
La acreditación vigente de competencias profesionales a través de esquemas de certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
3. Acreditación de la superación de la fase de oposición.
La superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/especialidad/cuerpo al que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud o de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias andaluzas una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
4. Acreditación de la formación académica.
4.1. Titulaciones de Grado, Máster, Doctor, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
4.1.1. Solo podrán ser baremadas las titulaciones o grados académicos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el ministerio competente en materia de educación español.
4.1.2. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
4.1.3. El certificado de correspondencia a nivel MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) expedido por el ministerio competente en materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el interesado ostente dos titulaciones académicas, la de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación de Máster (no tiene un título de Grado o Máster, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado o Máster).
4.1.4. En lo relativo a los cursos de doctorado, si no se acredita la obtención del Título de Doctor/a, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de la realización todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos.
4.1.5. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
5. Acreditación de la formación especializada en Ciencias de la Salud.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación, o el certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente título, tras la obtención de la orden de concesión y abono de los derechos de expedición de este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en materia de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los residentes que hayan finalizado la formación y, en la evaluación final hubieran obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este mérito mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de Docencia con el visto bueno del Gerente del centro sanitario donde hubieran cursado la especialidad, en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.
6. Acreditación de la Formación Continuada.
6.1. Consideraciones generales sobre actividades de Formación Continuada.
6.1.1. Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer, soluciones aplicables al puesto de trabajo.
6.1.2. No tienen la consideración de Formación Continuada y no pueden ser valoradas:
a) Aquellos cursos o actividades formativas cuyos contenidos se limiten a conocimientos elementales que, por su carácter esencial, deben tener más la consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
b) Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
c) Las actividades de capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter no formal, promoción de la salud o participación comunitaria dirigidas a colectivos ciudadanos (asociaciones de pacientes o familiares, colegios e institutos, comunidades vecinales, etc.).
d) Los cursos de preparación para el acceso a la función pública, o para el acceso a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de la salud (por ejemplo los cursos de preparación para el examen EIR o para la prueba requerida para la obtención de un título de especialista por vías excepcionales), o que vaya dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
e) Los cursos realizados durante el período de especialización cuya realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.
f) Los diplomas o certificados relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de Formación Continuada del SNS.
g) Las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.
6.1.3. Como norma general, solo podrá ser valorada la formación cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas o habilidades necesarias para el desempeño del puesto de trabajo que se convoca.
6.1.4. Además de lo considerado en el punto anterior, el Tribunal Calificador habrá de considerar las que guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría y en su caso especialidad, y en al menos en las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
6.1.5. Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia que acrediten la realización completa de las actividades de formación recibida en calidad de alumno y que vengan expresadas en horas o créditos. Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.
6.1.6. Las actividades de formación recibidas se acreditarán mediante la certificación o diploma de asistencia expedido y firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.
6.1.7. Los certificados o diplomas de las actividades de formación recibidas, para ser validados, deberán contener el nombre completo de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad, las fechas de realización y el número de créditos y/o horas de la actividad formativa.
6.1.8. En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo de la misma para que el Tribunal Calificador pueda contrastar la relación con la categoría/especialidad y puesto de trabajo que se convoca.
6.2. Formación Continuada Acreditada.
6.2.1. En base a lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que otorga competencia al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada, así como los centros en los que las mismas se impartan; y en lo dispuesto en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, es posible diferenciar las actividades de formación dirigidas a profesionales sanitarios en dos grupos: acreditadas y no acreditadas.
6.2.2. En determinadas categorías podrán aportarse méritos de Formación Continuada que esté acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, o por organismos que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos y que acrediten la existencia de un mecanismo de acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos.
6.2.3. De acuerdo con la normativa reguladora no serán válidos los diplomas emitidos en horas, ya que las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), o alternativamente en créditos internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS), en Créditos Internacionales de Formación Continua en Enfermería (ICNEC), en créditos ACCME (Accreditation Council for Continuing Medical Education), en créditos EACCME (European Accreditation Council for CME), en créditos AMA (American Medical Association), o en créditos CMPM (Royal College of Physicians and Surgeons of Canada). También serán válidos, en el caso de los profesionales médicos, las actividades de formación continuada acreditada por el Consejo Profesional Médico Español de Acreditación para el DPC/FMC / Spanish Medical Professional Accreditation Council for CPD/DPC (créditos SEAFORMEC / SMPAC).
6.2.4. En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar en la certificación el logotipo de la respectiva Comisión, y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.
6.2.5. La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC (créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud) o, en su defecto, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Equivalencia de créditos ECMECS (créditos internacionales de Formación Médica Continuada) en créditos españoles de formación continuada en Ciencias de la Salud (CEFCS):
- 1 ECMECS = 0,14 CEFCS.
- 3 ECMECS = 0,46 CEFCS.
- 6 ECMECS = 0,92 CEFCS.
Equivalencia de créditos EACCME (European Accreditation Council for CME), a AMA (American Medical Association) PRA a ECMECS: 1 crédito.
Formula de conversión:
- Créditos menores que 3: el número de créditos se multiplica por 0,14.
- Créditos entre 3 y menor que 6: (número de créditos / 3) y el resultado se multiplica por 0,46.
- Créditos a partir de 6: (número de créditos / 6) y el resultado se multiplica por 0,92.
6.3. Actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título Propio de posgrado.
6.3.1. Las actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título Propio de posgrado (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por la autoridad competente de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
6.3.2. Las certificaciones de estos títulos propios o diplomas universitarios deberá contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro en la correspondiente universidad. Así mismo deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.
6.4. Actividades de Formación Continuada organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
6.4.1. Las actividades de formación continuada organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio de Formación Profesional Especializada, Formación Universitaria Especializada, Formación a Medida en respuesta a las demandas de cualquier otra institución o entidad pública o privada, dirigidas a grupos de profesionales u otros colectivos específicos y Certificaciones de Programas Formativos se acreditarán mediante los Certificados, Diplomas o Títulos debidamente expedidos por la autoridad competente de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
6.4.2. Deberá contener la identificación del Certificado, Diploma o Títulos, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro. Así mismo deberá incluir La descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.
En caso de venir expresados en horas se dividirán entre 25 para establecer su equivalencia en créditos.
7. Docencia impartida en los programas de Formación Sanitaria Especializada.
1. Solo podrán ser valorados como docencia en los programas de Formación Sanitaria Especializada las actividades desarrolladas como tutor/a de residentes, tutor/a colaborador o jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada, con nombramiento al efecto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la Formación Sanitaria Especializada. A estos efectos, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado por la comisión de docencia y se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen los diferentes EIR durante las rotaciones.
2. Las figuras de tutor/a y tutor colaborador/a de residentes de Formación Sanitaria Especializada se acreditarán mediante los certificados emitidos por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la Gerencia del correspondiente centro sanitario.
3. La figura de jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada se acreditará mediante el certificado emitido por la Gerencia del correspondiente centro sanitario.
4. Las certificaciones de haber desarrollado labores de docencia en los programas de Formación Sanitaria Especializada deberán contener la identificación inequívoca de la figura docente, y las fechas de inicio y fin de realización.
ANEXO IV
Plazas ofertadas
| CATEGORÍA PROFESIONAL | ACCESO LIBRE | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| CUPO GENERAL | RESERVA DISCAPACIDAD | TOTAL PLAZAS | |||
| Física, psíquica o sensorial |
Enfermedad mental | Total Disc. |
|||
| MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA | 112 | 12 | 1 | 13 | 125 |
| PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA | 56 | 5 | 1 | 6 | 62 |
ANEXO V
Destinos ofertados
| MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA | ||
|---|---|---|
| CODIGO | UNIDAD | PLAZAS |
| CODIGO | UNIDAD | PLAZAS |
| 1317 | ZBS CUEVAS ALMANZORA | 3 |
| 1318 | ZBS VERA | 11 |
| 1319 | ZBS LOS VELEZ | 1 |
| 1320 | ZBS HUERCAL-OVERA | 3 |
| 1321 | ZBS MARMOL | 2 |
| 1322 | ZBS ALBOX | 6 |
| 1323 | ZBS SERON | 1 |
| 1325 | ZBS ADRA | 2 |
| 1327 | ZBS EL EJIDO | 10 |
| 2324 | ZBS OLVERA | 5 |
| 2325 | ZBS ALCALA DEL VALLE | 2 |
| 2361 | ZBS ALGECIRAS | 7 |
| 4319 | ZBS HUESCAR | 1 |
| 5321 | ZBS ALMONTE | 12 |
| 5325 | ZBS ARACENA | 3 |
| 5326 | ZBS CORTEGANA | 1 |
| 5327 | ZBS CUMBRES MAYORES | 2 |
| 6321 | ZBS LA CAROLINA | 3 |
| 6322 | ZBS SANTISTEBAN DEL PUERTO | 7 |
| 6326 | ZBS JODAR | 2 |
| 6327 | ZBS CAZORLA | 3 |
| 6332 | ZBS BEAS DE SEGURA | 2 |
| 6333 | ZBS SANTIAGO-PONTONES | 4 |
| 6334 | ZBS ORCERA | 8 |
| 6344 | ZBS POZOALCON | 3 |
| 8330 | ZBS CAZALLA DE LA SIERRA | 3 |
| 8334 | ZBS SANTA OLALLA DE CALA | 2 |
| 8347 | ZBS LORA DEL RIO | 4 |
| 8351 | ZBS CANTILLANA | 3 |
| 8363 | ZBS EL SAUCEJO | 1 |
| 8364 | ZBS ESTEPA | 4 |
| 8370 | ZBS MORON DE LA FRA. | 3 |
| 8378 | ZBS ALCALA DEL RIO | 1 |
| PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA | ||
|---|---|---|
| CODIGO | UNIDAD | PLAZAS |
| 1302 | ZBS RIO NACIMIENTO | 1 |
| 1304 | ZBS SORBAS | 1 |
| 1309 | ZBS NIJAR | 2 |
| 1317 | ZBS CUEVAS ALMANZORA | 1 |
| 1318 | ZBS VERA | 2 |
| 1319 | ZBS LOS VELEZ | 1 |
| 1320 | ZBS HUERCAL-OVERA | 2 |
| 1321 | ZBS MARMOL | 2 |
| 1322 | ZBS ALBOX | 1 |
| 2320 | ZBS BARBATE | 3 |
| 2325 | ZBS ALCALA DEL VALLE | 1 |
| 3356 | ZBS POZOBLANCO | 1 |
| 5314 | ZBS AYAMONTE | 2 |
| 5310 | ZBS GIBRALEON | 2 |
| 5311 | ZBS CAMPIÑA SUR | 3 |
| 5312 | ZBS CAMPIÑA NORTE | 1 |
| 5320 | ZBS CONDADO OCCIDENTAL | 1 |
| 5321 | ZBS ALMONTE | 3 |
| 5315 | ZBS CARTAYA | 3 |
| 5316 | ZBS LEPE | 4 |
| 5317 | ZBS ISLA CRISTINA | 1 |
| 5323 | ZBS VALVERDE DEL CAMINO | 2 |
| 5324 | ZBS CALAÑAS | 1 |
| 5325 | ZBS ARACENA | 1 |
| 6304 | ZBS PORCUNA | 1 |
| 6322 | ZBS SANTISTEBAN DEL PUERTO | 1 |
| 6341 | ZBS LINARES | 2 |
| 6331 | ZBS VILLANUEVA ARZOBISPO | 1 |
| 6333 | ZBS SANTIAGO-PONTONES | 1 |
| 6334 | ZBS ORCERA | 1 |
| 6344 | ZBS POZOALCON | 1 |
| 8361 | ZBS LEBRIJA | 1 |
| 8330 | ZBS CAZALLA DE LA SIERRA | 1 |
| 8363 | ZBS EL SAUCEJO | 2 |
| 8364 | ZBS ESTEPA | 3 |
| 8365 | ZBS LA PUEBLA DE CAZALLA | 1 |
| 8366 | ZBS OSUNA | 3 |
| 8369 | ZBS LA LUISIANA | 1 |
ANEXO VI
Normas de funcionamiento para la utilización de medios electrónicos en las sesiones de los Tribunales Calificadores
Las presentes normas se aplicarán a todos los Tribunales Calificadores del Servicio Andaluz de Salud implicados en el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público.
Primera. Sesiones de los Tribunales Calificadores.
Los Tribunales Calificadores desarrollarán sus sesiones cuando sean convocados por orden de la Presidencia del tribunal, bien con presencia física de sus miembros en un mismo lugar, o bien a distancia, es decir, pudiéndose encontrar los miembros en distintos lugares, si bien, en este último caso las sesiones se realizarán a través de los medios electrónicos y en la forma que se establece en la presente resolución.
Cuando las sesiones sean convocadas a distancia, el/la Secretario/a del Tribunal informará a las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria, de la realización de las mismas y les remitirá el orden del día de cada una de ellas, al igual que se hace con las sesiones presenciales.
Segunda. Sesiones de los tribunales a distancia por medios electrónicos.
1. Los Tribunales Calificadores afectados por la presente resolución podrán constituirse a distancia y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto de lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será la sede del Servicio Andaluz de Salud en Sevilla.
3. La convocatoria a distancia del Tribunal Calificador será notificada a sus miembros por correo electrónico por el/la Secretario/a y especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo mediante el correspondiente código.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrá lugar la reunión.
d) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y el secreto de su voto cuando se trate de votaciones secretas.
e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar por los miembros del tribunal.
El/la Secretario/a del tribunal deberá confirmar la recepción de la convocatoria por parte de los miembros del mismo y por las organizaciones sindicales, salvo que la misma se pueda que se podrá acreditar por medios electrónicos.
4. La sesión a distancia se celebrará mediante audioconferencia, videoconferencia, o a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en cuyo caso:
a) La convocatoria del órgano y la aportación de la documentación necesaria se realizará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
b) La sesión se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.
c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, se garantizará la identidad del emisor y el secreto de su voto.
5. Previamente a la convocatoria de sesiones a distancia, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las sesiones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:
a) Garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del tribunal un servicio electrónico de acceso restringido.
b) Organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.
c) Articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de las comunicaciones producidas.
6. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
7. Las actas de las sesiones a distancia y demás documentos del tribunal relativos a dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.
8. Las sesiones de los Tribunales Calificadores a celebrar a distancia con medios electrónicos se podrán desarrollar de manera sincrónica o asincrónica:
a) Las sesiones sincrónicas deberán necesariamente propiciar la coincidencia de todos los miembros del órgano colegiado en el mismo momento, mediante videoconferencia o a través de los medios de telefonía o por otros medios electrónicos al alcance.
b) Las sesiones asincrónicas propiciarán las deliberaciones y acuerdos mediante foros electrónicos.
9. Las comunicaciones a las organizaciones sindicales relativas a las sesiones de los Tribunales que se lleven a cabo por medios electrónicos, se realizarán en los términos establecidos por la normativa vigente. Cuando se trate de sesiones síncronas. dichas comunicaciones indicaran el medio electrónico por el que se celebrará la reunión el acceso al mismo mediante el correspondiente código y la hora de inicio de la conexión. Cuando se trate de sesiones a distancia asincrónicas, por parte del/ de la Secretario/a dará traslado a las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía de lo tratado y de los acuerdos adoptados.
Tercera. Desarrollo de las sesiones a distancia sincrónicas.
En la fecha y en la hora señalada en la convocatoria el miembro del órgano colegiado deberá acceder a través del medio indicado en la misma a la sesión del Tribunal Calificador, utilizando el código de sesión que figurará en la citación, que será personal, secreto y único para cada sesión.
En primer lugar, cada miembro se identificará ante el/la Secretario/a del tribunal, que dará fe de su presencia corroborando éste extremo, en caso de ser preciso, mediante el envío de una notificación confirmando el código secreto personal.
A continuación, y una vez se dé inicio a la reunión por el/la Presidente/a del tribunal, cada uno de los miembros del mismo intervendrá en la sesión solicitando su turno de palabra al Presidente mediante el sistema que se estipule en el medio utilizado para la celebración de la reunión a distancia. Debidamente autorizado por la presidencia, el miembro intervendrá en su turno y trasladará por escrito aquellas partes de su intervención que quiera que se recojan en el acta de la sesión. El medio utilizado para el traslado del mencionado escrito, deberá garantizar el envío seguro del mismo.
De la reunión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que especificará necesariamente que la reunión se ha realizado a distancia, los participantes en la misma, el orden del día, que se celebra en Sevilla en la sede del Servicio Andaluz de Salud, las circunstancias de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta que elabore el/la Secretario/a deberá llevar el visto bueno del/la Presidente/a del tribunal y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
El/la Secretario/a remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuarta. Desarrollo de las sesiones a distancia asincrónicas.
Las sesiones asincrónicas de los Tribunales Calificadores serán convocadas específicamente para el debate y aprobación, si procede, de propuestas de acuerdo que requieran de un estudio y análisis pormenorizado por parte de los miembros de los mismos.
La convocatoria especificará el orden del día y, en su caso, detalladamente los antecedentes y la propuesta de acuerdo que se somete a los miembros del órgano colegiado. Asimismo, incorporará la indicación del desarrollo del debate mediante el establecimiento de una red de comunicación e intercambios asincrónicos entre los miembros del órgano colegiado.
Estas sesiones se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de la red de comunicación al modo de un foro virtual, por lo que no requerirán videoconferencia ni establecimiento de comunicación telefónica, ni de ningún otro tipo.
La convocatoria especificará claramente el espacio temporal disponible para deliberar, debatir y votar. Finalizado el plazo establecido, a los miembros del órgano colegiado que no hayan emitido su voto, se les hará constar en el acta de la reunión asincrónica como abstención.
Una vez finalizada la deliberación y debate, para proceder a depositar su voto, deberán enviar el mismo a la dirección de correo electrónico de la secretaría del órgano colegiado; junto con su código secreto personal. Sin el código personal adjunto en el correo de votación, el voto se computará como voto nulo y, en consecuencia, en el acta se reflejará dicha circunstancia.
De todo ello se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a que reflejará idénticos extremos a los señalados en la norma anterior para las sesiones sincrónicas y que será aprobada siguiendo las mismas reglas.
ANEXO VII
Criterios de prelación y orden alfabético
1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente.
2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:
2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».
2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.
2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
Ejemplo:
LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL
Aparecerá después de los anteriores FUENTE
2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.
2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.
LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.
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