Resolución de 8 de enero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 43/2026).
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Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AUT-176. Expediente: HU-R-000000721.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7 de mayo de 2024, don Raúl García Méndez en nombre y representación de la mercantil Alter Enersun, S.A. con NIF A06560627 solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, en la modalidad de autoconsumo sin excedentes denominada «Puerto Sostenible II», de 43,52 MW de potencia instalada ubicada en la parcela 47 del polígono 7 en el término municipal de Huelva (Huelva).
Segundo. El 14 de junio de 2024 se recibe en esta Delegación mejora de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Tercero. Mediante escrito de esta Delegación de fecha 11 de julio de 2024, se requiere a la persona solicitante que subsane las deficiencias y/o errores encontrados en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. El 25 de julio de 2024 se recibe en esta Delegación la documentación suficiente para la subsanación de la solicitud.
Quinto. Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se ha presentado proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado número 845 en Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería, y don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, «Proyecto técnico administrativo de planta solar fotovoltaica PSFV Autoconsumo Puerto Sostenible II (Huelva)». Acompaña a dicha solicitud entre otra documentación, la siguiente:
• Proyecto y anexos acompañado de declaración responsable mediante la que el técnico autor de los trabajos profesionales manifiesta que posee la titulación y colegiación necesarias, no está inhabilitado, y que el trabajo profesional presentado cumple con la normativa vigente.
• Acreditación de la representación legal para realizar trámites ante este organismo, otorgado por el promotor en favor de la persona que presenta la documentación.
• Justificante de haber abonado las tasas administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:
• BOP de la provincia de Huelva, núm. 39, de 26 de febrero de 2025.
• BOJA núm. 28, de 11 de febrero de 2025.
• Publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía entre el 12 de febrero y el 26 de marzo de 2025.
Séptimo. Durante el trámite de información pública del expediente, se recibieron alegaciones, presentadas con fecha 25 de marzo de 2025, por don Rafael Ibáñez Villarrubia, actuando en nombre y representación de la Asociación Ecología y Libertad, en las que se ponía de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:
a) Que el proyecto no acredita la vigencia de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
b) Que el Estudio de Impacto Ambiental adolece de carencias en el análisis de alternativas.
c) Que el proyecto incurre en un supuesto fraccionamiento artificioso, con la finalidad de minimizar la percepción del impacto ambiental.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a efectos de garantizar el principio de audiencia, se dio traslado de las citadas alegaciones a la mercantil Alter Enersun, S.A., en su condición de promotora del proyecto, la cual presentó escrito de contestación en el que manifestó, en esencia, lo siguiente:
- En relación con la primera alegación, que el proyecto corresponde a una instalación de autoconsumo en la modalidad sin excedentes, por lo que se encuentra exenta de la obligación de obtener permisos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.b).i) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
- En relación con la segunda alegación, que el Estudio de Impacto Ambiental cumple los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiendo sido objeto de pronunciamiento favorable por parte del órgano ambiental competente.
- En relación con la tercera alegación, que no concurre fraccionamiento artificioso del proyecto, dado que las instalaciones denominadas Puerto Sostenible I, II y III disponen de autonomía técnica y funcional, habiendo sido tramitadas conforme a la normativa de aplicación.
Examinadas las alegaciones formuladas y la documentación obrante en el expediente, esta Delegación Territorial realiza la siguiente valoración:
- Respecto de la primera alegación, se desestima la misma, al quedar acreditado que las instalaciones de autoconsumo en la modalidad sin excedentes se encuentran expresamente exentas de la obtención de permisos de acceso y conexión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b).i) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
- Respecto de la segunda y tercera alegaciones, de naturaleza estrictamente ambiental, no procede su valoración en el presente procedimiento sustantivo, por corresponder su análisis y resolución al órgano competente en materia de protección ambiental, habiendo sido dichas cuestiones abordadas y resueltas en el marco del procedimiento de autorización ambiental unificada, tramitado bajo el expediente AAU/HU/023/24.
Octavo. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de enero de 2025, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• ADIF.
• Ayuntamiento de Huelva.
• Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
• Aguas de Huelva.
• Demarcación de Carreteras del Estado.
• Servicio de Gestión Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Ecologistas en Acción.
• Autoridad Portuaria de Huelva.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Nedgia Andalucía.
• Enagás, S.A.
• SEO Bird Life.
• Oficina Ordenación del Territorio.
• Servicio Provincial de Costas de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.
Se recibió escritos, de los que el titular ha declarado su conformidad a los condicionados establecidos, por parte de:
• Enagás, S.A.
• Nedgia Andalucía.
• Adif.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Autoridad Portuaria de Huelva.
• Demarcación de Carreteras del Estado.
• Red Eléctrica de España, S.A.
Noveno. Con fechas 6 de junio de 2025, y 5 de agosto de 2025, fueron remitidas al Servicio de Protección Ambiental la totalidad de las alegaciones e informes sectoriales recibidos durante los trámites de consultas a los organismos afectados y de información pública, realizados de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a fin de que dichos documentos fueran tenidos en consideración en la tramitación del procedimiento ambiental correspondiente.
Décimo. Con fecha 17 de septiembre de 2025, la Delegación competente en materia de medio ambiente en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expediente: AAU/HU/023/24), en el cual se determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición a través de la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Undécimo. Mediante escrito de esta Delegación Territorial, de fecha 8 de octubre de 2025, se requirió a la entidad promotora para que aportara información complementaria y procediera a aclarar determinados extremos técnicos mediante la presentación de una adenda a los proyectos de construcción.
En particular, se solicitó que se justificara la idoneidad de la solución de cimentación propuesta, así como la ausencia de afección a la capa de impermeabilización y al sistema de drenaje sobre los que se implantarán las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares. Asimismo, se requirió la aportación de planos de detalle relativos a las zanjas destinadas al tendido del cableado de media tensión. Con fecha 20 de noviembre de 2025 el promotor contestó al requerimiento aportando la documentación solicitada.
Duodécimo. Con fecha 17 de noviembre de 2025, la Delegación competente en materia de Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley 7/2021, emite informe favorable sobre la incidencia territorial de la actuación proyectada.
Decimotercero. Con fecha 5 de diciembre de 2025, la Delegación competente en materia de Medio Ambiente en Huelva emite informe complementario al de 17 de septiembre de 2025, sobre finalización del procedimiento de autorización ambiental unificada solicitada por Alter Enersun, S.A. para proyectos de instalación de plantas solares fotovoltaicas PSFV «Puerto Sostenible I, II y II» en el término municipal de Huelva (expedientes AAU/HU/022/24; AAU/HU/023/24; AAU/HU/024/24). En este informe proceden a valorar las alegaciones presentadas por la Federación Ecologistas en Acción durante el periodo de información pública.
Respecto a la posible fragmentación artificiosa de los proyectos, el informe concluye que, si bien cada actuación individualmente se encuadraría en el grupo 4.j) del Anexo II de la Ley 21/2013 (sometida a autorización ambiental unificada simplificada), al actuar sobre una superficie total de 163,5 hectáreas que rebasa el umbral de referencia, las tres instalaciones quedan incluidas en el grupo 3.j) del Anexo I de dicha ley. Por ello, en aplicación del artículo 27.1.a) de la Ley 7/2007 (GICA), cada proyecto se ha sometido a autorización ambiental unificada (AAU), instrumento de prevención y control de nivel superior al que correspondería de forma individual, garantizando así el análisis de afección sobre el conjunto de las tres instalaciones.
Decimocuarto. Con fecha 12 de diciembre de 2025 y con numero de registro 2025999014227005, don Raúl García Méndez, en nombre y representación de la promotora del proyecto presenta adenda a los proyectos de los parques fotovoltaicos PSFV Puerto Sostenible I, II y III a objeto de establecer y justificar la solución antivertido para estas plantas fotovoltaicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Quinto. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Alter Enersun, S.A., con número de identificación A06560627, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes, cuyas características principales son la siguientes:
Datos identificativos de la instalación:
Titular: Alter Enersun, S.A.
NIF: A06560627.
Domicilio social del titular: Edificio Badajoz XXI, Paseo Fluvial 15, 1.º C.P. 06011 Badajoz (Badajoz).
Emplazamiento de la instalación: Parcela 47, del polígono del t.m. de Huelva (Huelva).
Referencia catastral instalación: 21900A00700047.
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89; huso 29N): X: 683081,98; Y: 4123060,14.
Tecnología: Solar fotovoltaica.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Modalidad de autoconsumo: Sin excedentes.
Presupuesto: 21.140.476,42 €.
Datos relativos al proyecto de ejecución:
Proyecto de ejecución: «Proyecto técnico administrativo de planta solar fotovoltaica PSFV Autoconsumo Puerto Sostenible II (Huelva)»; acompañado de declaración responsable de 24 de octubre de 2024 de Juan José Gázquez Gonzálvez.
Técnico/a titulado/a competente: Juan José Gázquez Gonzálvez; Ingeniero Técnico Industrial; colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.
Características técnicas principales de la instalación:
• Instalación de 75264 módulos de 720 Wp cada uno en condiciones STC modelo RSM132-8-700-725BHDG de RISEN o similar.
• 1463 estructuras fijas (1265 2V28, 118 2V14 y 80 2V7).
• 136 inversores trifásicos modelo SG350HX de Sungrow, u otro de similares características, con potencia de salida máxima de 320 kVA cada uno medidos a 40ºC.
• 8 centros de transformación 0,8/30 kV de 6.400 kVA, ejecutados en caseta prefabricada y cimentados sobre losa de hormigón armado dispuesta sobre explanada previamente reforzada con material de aporte.
• 3 líneas interiores de MT 30 kV (CT1-CT3-CT5-SET Puerto Sostenible; CT2-CT4-CT6-Set Puerto Sostenible y CT7-CT8-SET Puerto Sostenible) 3x150 mm² conductores RHZ 18/30 dispuestos en zanjas técnicas con doble tubo de 200 mm de diámetro alojado en bloque de hormigón HM-20 y protegido por relleno compactado al 95% con geometría prismática y recrecido en talud.
• Potencia de campo solar: 54,190 MWp.
• Potencia instalada: 43,520 MW.
• Punto de conexión: SET Puerto Sostenible (objeto de otro proyecto).
• Las infraestructuras de conexión con el punto de consumo consistentes en la subestación 30/220 kV denominada SET Puerto Sostenible y línea subterránea de alta tensión denominada LSAT 220kV Puerto Sostenible son objeto de otro proyecto tramitado en esta Delegación bajo expediente AT-80041.
• El mecanismo antivertido queda descrito y justificado en la adenda al proyecto de construcción de fecha 12 de diciembre de 2025 firmada por la Ingeniera Industrial doña Isabel López Ferrer, colegiada número 14.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen.
• La autorización de explotación queda condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las infraestructuras eléctricas que están tramitándose en el expediente AT-80041.
• La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y el plazo previsto para su finalización.
• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
• La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
• Una vez ejecutada la instalación, el titular deberá solicitar la autorización de explotación de la misma ante esta Delegación, acompañada de la documentación exigida por la legislación de aplicación. La mencionada autorización es imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Notifíquese esta resolución al peticionario y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 8 de enero de 2026.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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