Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 16/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que cursan enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los Grados D y E de Formación Profesional durante el curso escolar 2025/2026.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 15 de julio de 2026 (BOJA número 140, de 22.7.2026), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o de la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería competente en materia de educación la competencia para dictar la resolución de convocatoria de las ayudas previstas en la misma.

Asimismo, la disposición adicional tercera establece que estas ayudas serán convocadas anualmente mediante resolución de la persona titular de la citada Dirección General. Dichas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y determinarán el modo de financiación, la cuantía máxima total de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución tienen por objeto compensar los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación práctica en empresas u organismos equiparados por parte del alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027.

Mediante la presente resolución se convoca, para el curso escolar 2025/2026, una única línea de subvención destinada al alumnado que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado.

A la vista de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 15 de julio de 2026, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el curso escolar 2025/2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por desplazamiento, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de Andalucía 2021-2027, dirigidas al alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación en empresa al alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE).

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas por desplazamiento dirigidas al alumnado que curse enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140,  de 22 de julio de 2026.

Tercero. Personas destinatarias.

1. El alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos (ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, así como cursos de especialización) y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE).

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención son los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, que deberán mantenerse durante el periodo previsto en dicho artículo.

Cuarto. Solicitudes.

1. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el artículo 10 de las bases reguladoras, y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes, accesible por vía telemática en la siguiente dirección:

https://secretariavirtual.juntadeandalucia.es/secretariavirtual/

El formulario de solicitud será el que figura como Anexo I de la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, pudiendo utilizarse para su cumplimentación y presentación por medios no electrónicos.

2. La solicitud incorporará la información necesaria para su valoración, así como, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las mismas.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

En caso de que durante dicho plazo se presenten varias solicitudes, se entenderá válida la última presentada en plazo, que dejará sin efecto las anteriores.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración y su ponderación previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras, a fin de establecer la prelación entre las mismas.

2. En caso de empate, se aplicarán los criterios de prelación previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

3. La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria se determinará conforme al procedimiento previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras, atendiendo al número de jornadas efectivamente realizadas, la distancia al lugar de realización de la formación, el importe por kilómetro vigente, el tramo de renta de la unidad económica de convivencia y, en su caso, a la aplicación del factor territorial y de la bonificación prevista para las personas con discapacidad.

Séptimo. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y que cuenten con el correspondiente concierto educativo.

2. Las entidades colaboradoras asumirán las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. A estos efectos, los centros docentes privados deberán suscribir con las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación el correspondiente convenio de colaboración, conforme al modelo establecido en el Anexo III de las bases reguladoras.

Octavo. Financiación, gestión presupuestaria y créditos.

1. En la financiación de las presentes subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021–2027, Prioridad 3 «Educación y Formación», Tipo de acción B: medidas de impulso y mejora de la calidad de la Formación Profesional Dual, orientadas a su adaptación a los requerimientos del mercado laboral y a los estándares normativos establecidos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022.

2. El importe total máximo disponible para la presente convocatoria es de 3.739.187,37 euros (tres millones setecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y siete euros con treinta y siete céntimos). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 16 del programa presupuestario 42D, a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria Anualidad Provincia Importe (€)
1100160000 G/42D/48000/04 D443EBF2C1 2026 Almería 277.758,78
1100160000 G/42D/48000/11 D443EBF2C1 2026 Cádiz 554.744,21
1100160000 G/42D/48000/14 D443EBF2C1 2026 Córdoba 370.611,41
1100160000 G/42D/48000/18 D443EBF2C1 2026 Granada 492.051,93
1100160000 G/42D/48000/21 D443EBF2C1 2026 Huelva 222.774,14
1100160000 G/42D/48000/23 D443EBF2C1 2026 Jaén 238.215,21
1100160000 G/42D/48000/29 D443EBF2C1 2026 Málaga 619.808,08
1100160000 G/42D/48000/41 D443EBF2C1 2026 Sevilla 963.223,61
Total anualidad 3.739.187,37

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio correspondiente, así como al número de personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

3. En aplicación del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los créditos no agotados en alguno de sus ámbitos territoriales podrán, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados y conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria, destinarse a la financiación de una resolución complementaria de concesión de subvenciones.

Dicha resolución podrá incluir aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por insuficiencia de crédito en su correspondiente ámbito territorial o funcional, respetando en todo caso su orden de evaluación, de conformidad con lo previsto en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Noveno. Gastos subvencionables y determinación de la cuantía.

1. Serán objeto de la ayuda los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación práctica en empresas u organismos equiparados por parte del alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) correspondiente a los grados D y E de Formación Profesional durante el curso escolar 2025/2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras.

En la ejecución de estas subvenciones será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables financiados por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación  2021–2027, así como en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación en materia de gastos subvencionables y financiación con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de Andalucía 2021-2027.

2. Los gastos subvencionables se certificarán mediante costes simplificados, en la modalidad de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los costes unitarios se han determinado mediante un método objetivo, justo y verificable, basado en la distancia entre el centro docente o, en su caso, el domicilio de la persona solicitante y el lugar de realización de la formación, el número de jornadas efectivamente realizadas y los costes medios de desplazamiento.

3. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía individual de la subvención se determinará mediante el siguiente procedimiento:

a) Las personas solicitantes se ordenarán de acuerdo con la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, de menor a mayor.

b) El importe base se calculará multiplicando:

1.º El número de jornadas de permanencia en la empresa u organismo equiparado donde se ha realizado la fase de formación, hasta un máximo de cien jornadas.

2.º La distancia del trayecto de ida entre el centro docente en el que hubiera estado matriculada la persona solicitante y el centro de trabajo donde se hubiera desarrollado la fase de formación práctica. Para alumnado en modalidad virtual, se tomará como referencia la distancia del trayecto de ida entre su domicilio y el centro de trabajo.

3.º El importe de la indemnización a percibir en concepto de gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular, conforme a la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) La ayuda se determinará aplicando al importe base un porcentaje en función de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, según los siguientes tramos:

1.º Tramo 1: Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas; hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género; y unidades económicas de convivencia que se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas cuya renta per cápita sea inferior a 0,25 IPREM: 100% del importe base.

2.º Tramo 2: Unidades económicas de convivencia cuya renta per cápita sea superior a 0,25 IPREM e igual o inferior a 0,5 IPREM: 80% del importe base.

3.º Tramo 3: Unidades económicas de convivencia cuya renta per cápita sea superior a 0,5 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM: 60% del importe base.

4.º Tramo 4: Unidades económicas de convivencia cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 1 IPREM: 40% del importe base.

d) Para el alumnado que hubiera estado matriculado en un centro docente ubicado en zonas de baja densidad de población, se aplicará un factor territorial del 0,4 sobre el importe base de la ayuda. En el caso del alumnado en modalidad virtual, se tomará como referencia su domicilio.

A estos efectos, se entenderá por zona de baja densidad de población la definida en las bases reguladoras, de conformidad con los criterios del Instituto Nacional de Estadística y la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, determinándose en el anexo correspondiente los municipios a los que resulta de aplicación este factor.

e) Asimismo, para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una bonificación adicional consistente en la multiplicación del importe base de la ayuda por 0,4.

4. La cuantía final de la ayuda será el resultado de aplicar al importe base el porcentaje correspondiente al tramo de renta previsto en el apartado c) y, en su caso, los incrementos previstos en los apartados d) y e).

5. La cuantía individual de la ayuda no podrá ser inferior a 100 euros ni superior a 1.000 euros.

Décimo. Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Undécimo. Plazo y formas de justificación.

1. De conformidad con el artículo 27 de las bases reguladoras, la justificación de la subvención se realizará por las entidades colaboradoras y, en el caso de centros docentes de titularidad pública, por la persona titular de la dirección del centro, a través del Sistema de Información Séneca.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en dos fases.

a) En la primera fase, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se elaborará el informe relativo a las actuaciones desarrolladas en el centro docente para la información y asesoramiento del alumnado sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas, así como el listado definitivo del alumnado solicitante.

b) En la segunda fase, una vez finalizada la tramitación y resolución de las alegaciones, los centros dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para emitir la certificación del alumnado que hubiera realizado la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en la que constarán el número de jornadas efectivamente realizadas, los kilómetros recorridos en el trayecto de ida y el cumplimiento o incumplimiento del requisito de haber completado, al menos, el 80% de las jornadas previstas.

3. La memoria económica justificativa incluirá los documentos, certificaciones y demás justificantes acreditativos del cumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo reflejar de forma expresa y verificable las jornadas realizadas por el alumnado y la distancia del trayecto de ida al centro de trabajo durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, conforme a los datos registrados en el módulo de ayuda al desplazamiento del Sistema de Información Séneca.

Duodécimo. Medio de publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al realizar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas interesadas en la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones individuales se practicarán en el medio señalado por la persona interesada en la solicitud, salvo en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, que deberán utilizar dichos medios. Cuando la notificación se practique por medios electrónicos, se enviará un aviso informativo al dispositivo o dirección de correo electrónico facilitados, sin que su falta afecte a la validez de la notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998,  de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 7 de octubre de 2026.- La Directora General, María Inmaculada Troncoso García.

ANEXO

Relación de municipios considerados zonas de baja densidad de población a efectos de la aplicación del factor territorial previsto en el apartado noveno 3.d)

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno 3.d) de la presente resolución y en las bases reguladoras, tendrán la consideración de zonas de baja densidad de población los municipios relacionados en el presente anexo, identificados mediante el código oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE).

ALMERÍA
Código INE Municipio
04001 Abla
04002 Abrucena
04004 Albanchez
04005 Alboloduy
04007 Alcolea
04008 Alcóntar
04009 Alcudia de Monteagud
04010 Alhabia
04012 Alicún
04014 Almócita
04015 Alsodux
04018 Armuña de Almanzora
04019 Bacares
04020 Bayárcal
04021 Bayarque
04022 Bédar
04023 Beires
04026 Benitagla
04027 Benizalón
04028 Bentarique
04030 Canjáyar
04033 Castro de Filabres
04034 Cóbdar
04036 Chercos
04037 Chirivel
04041 Enix
04043 Felix
04044 Fines
04045 Fiñana
04046 Fondón
04050 Gérgal
04051 Huécija
04054 Íllar
04055 Instinción
04056 Laroya
04057 Laujar de Andarax
04058 Líjar
04059 Lubrín
04060 Lucainena de las Torres
04061 Lúcar
04063 María
04065 Nacimiento
04067 Ohanes
04068 Olula de Castro
04070 Oria
04071 Padules
04072 Partaloa
04073 Paterna del Río
04076 Purchena
04077 Rágol
04078 Rioja
04080 Santa Cruz de Marchena
04081 Santa Fe de Mondújar
04082 Senés
04083 Serón
04084 Sierro
04085 Somontín
04086 Sorbas
04087 Suflí
04089 Taberno
04090 Tahal
04091 Terque
04094 Turrillas
04095 Uleila del Campo
04096 Urrácal
04097 Velefique
04098 Vélez-Blanco
04103 Zurgena
04901 Las Tres Villas

CÁDIZ
Código INE Municipio
11001 Alcalá de los Gazules
11003 Algar
11009 Benaocaz
11011 El Bosque
11013 Castellar de la Frontera
11018 El Gastor
11019 Grazalema
11034 Setenil de las Bodegas
11036 Torre Alháquime
11040 Villaluenga del Rosario
11042 Zahara
11903 San Martín del Tesorillo

CÓRDOBA
Código INE Municipio
14001 Adamuz
14003 Alcaracejos
14004 Almedinilla
14006 Añora
14008 Belalcázar
14009 Belmez
14011 Los Blázquez
14014 Cañete de las Torres
14015 Carcabuey
14016 Cardeña
14020 Conquista
14023 Dos Torres
14024 Encinas Reales
14026 Espiel
14028 Fuente la Lancha
14029 Fuente Obejuna
14031 Fuente-Tójar
14032 La Granjuela
14033 Guadalcázar
14034 El Guijo
14035 Hinojosa del Duque
14036 Hornachuelos
14039 Luque
14044 Monturque
14047 Obejo
14048 Palenciana
14050 Pedro Abad
14051 Pedroche
14059 San Sebastián de los Ballesteros
14061 Santa Eufemia
14062 Torrecampo
14063 Valenzuela
14064 Valsequillo
14065 La Victoria
14068 Villaharta
14070 Villanueva del Duque
14071 Villanueva del Rey
14072 Villaralto
14073 Villaviciosa de Córdoba
14074 El Viso
14075 Zuheros
14901 Fuente Carreteros
14902 La Guijarrosa

GRANADA
Código INE Municipio
18001 Agrón
18002 Alamedilla
18004 Albondón
18005 Albuñán
18007 Albuñuelas
18010 Aldeire
18012 Algarinejo
18015 Alicún de Ortega
18016 Almegíjar
18018 Alquife
18020 Arenas del Rey
18024 Beas de Granada
18025 Beas de Guadix
18028 Benalúa de las Villas
18029 Benamaurel
18030 Bérchules
18032 Bubión
18033 Busquístar
18034 Cacín
18035 Cádiar
18037 Calicasas
18038 Campotéjar
18040 Cáñar
18042 Capileira
18043 Carataunas
18044 Cástaras
18045 Castilléjar
18046 Castril
18049 Cogollos de Guadix
18050 Cogollos de la Vega
18051 Colomera
18053 Cortes de Baza
18054 Cortes y Graena
18056 Cúllar
18061 Chimeneas
18063 Darro
18064 Dehesas de Guadix
18065 Dehesas Viejas
18066 Deifontes
18067 Diezma
18068 Dílar
18069 Dólar
18070 Dúdar
18072 Escúzar
18074 Ferreira
18076 Fonelas
18077 Fornes
18078 Freila
18082 Galera
18083 Gobernador
18085 Gor
18086 Gorafe
18088 Guadahortuna
18094 Güéjar Sierra
18095 Güevéjar
18096 Huélago
18097 Huéneja
18099 Huétor de Santillán
18103 Ítrabo
18106 Játar
18107 Jayena
18108 Jérez del Marquesado
18109 Jete
18112 Juviles
18114 La Calahorra
18117 Lanteira
18119 Lecrín
18120 Lentegí
18121 Lobras
18123 Lugros
18124 Lújar
18126 La Malahá
18128 Marchal
18133 Molvízar
18136 Montejícar
18137 Montillana
18141 Murtas
18143 Nigüelas
18144 Nívar
18146 Orce
18148 Otívar
18151 Pampaneira
18152 Pedro Martínez
18154 La Peza
18157 Pinos Genil
18159 Píñar
18161 Polícar
18162 Polopos
18163 Pórtugos
18164 Puebla de Don Fadrique
18167 Purullena
18168 Quéntar
18170 Rubite
18171 Salar
18174 Santa Cruz del Comercio
18176 Soportújar
18177 Sorvilán
18178 Torre-Cardela
18179 Torvizcón
18180 Trevélez
18181 Turón
18182 Ugíjar
18183 Válor
18185 Ventas de Huelma
18187 Villanueva de las Torres
18188 Villanueva Mesía
18189 Víznar
18192 Zafarraya
18194 Zújar
18901 La Taha
18902 El Valle
18903 Nevada
18904 Alpujarra de la Sierra
18906 Los Guájares
18907 Valle del Zalabí
18908 Villamena
18909 Morelábor
18910 El Pinar
18912 Cuevas del Campo
18913 Zagra
18914 Valderrubio
18915 Domingo Pérez de Granada

HUELVA
Código INE Municipio
21001 Alájar
21003 El Almendro
21004 Almonaster la Real
21008 Aroche
21009 Arroyomolinos de León
21012 Berrocal
21015 Cabezas Rubias
21016 Cala
21017 Calañas
21018 El Campillo
21019 Campofrío
21020 Cañaveral de León
21022 Castaño del Robledo
21023 El Cerro de Andévalo
21024 Corteconcepción
21026 Cortelazor
21027 Cumbres de Enmedio
21028 Cumbres de San Bartolomé
21029 Cumbres Mayores
21030 Chucena
21031 Encinasola
21032 Escacena del Campo
21033 Fuenteheridos
21034 Galaroza
21036 La Granada de Río-Tinto
21037 El Granado
21038 Higuera de la Sierra
21039 Hinojales
21043 Jabugo
21045 Linares de la Sierra
21047 Manzanilla
21048 Los Marines
21051 La Nava
21057 Paymogo
21058 Puebla de Guzmán
21059 Puerto Moral
21062 Rosal de la Frontera
21065 Sanlúcar de Guadiana
21066 San Silvestre de Guzmán
21067 Santa Ana la Real
21068 Santa Bárbara de Casa
21069 Santa Olalla del Cala
21071 Valdelarco
21073 Villablanca
21075 Villanueva de las Cruces
21076 Villanueva de los Castillejos
21077 Villarrasa
21078 Zalamea la Real
21079 Zufre
21902 La Zarza-Perrunal

JAÉN
Código INE Municipio
23001 Albanchez de Mágina
23004 Aldeaquemada
23008 Arquillos
23011 Baños de la Encina
23014 Begíjar
23015 Bélmez de la Moraleda
23016 Benatae
23017 Cabra del Santo Cristo
23018 Cambil
23019 Campillo de Arenas
23020 Canena
23021 Carboneros
23027 Cazalilla
23029 Chiclana de Segura
23030 Chilluévar
23031 Escañuela
23032 Espeluy
23033 Frailes
23035 Fuerte del Rey
23037 Génave
23039 Guarromán
23040 Lahiguera
23041 Higuera de Calatrava
23042 Hinojares
23043 Hornos
23045 Huesa
23046 Ibros
23047 La Iruela
23048 Iznatoraf
23049 Jabalquinto
23052 Jimena
23054 Larva
23057 Lupión
23062 Montizón
23064 Noalejo
23065 Orcera
23067 Pegalajar
23071 Puente de Génave
23072 La Puerta de Segura
23076 Santa Elena
23077 Santiago de Calatrava
23079 Santisteban del Puerto
23080 Santo Tomé
23081 Segura de la Sierra
23082 Siles
23084 Sorihuela del Guadalimar
23085 Torreblascopedro
23090 Torres
23091 Torres de Albánchez
23096 Villanueva de la Reina
23098 Villardompardo
23101 Villarrodrigo
23901 Cárcheles
23902 Bedmar y Garcíez
23904 Santiago-Pontones
23905 Arroyo del Ojanco

MÁLAGA
Código INE Municipio
29002 Alcaucín
29003 Alfarnate
29004 Alfarnatejo
29006 Algatocín
29009 Almáchar
29010 Almargen
29013 Alozaina
29014 Alpandeire
29016 Árchez
29018 Ardales
29019 Arenas
29021 Atajate
29022 Benadalid
29024 Benalauría
29026 Benamargosa
29028 Benaoján
29029 Benarrabá
29030 El Borge
29031 El Burgo
29033 Canillas de Aceituno
29034 Canillas de Albaida
29035 Cañete la Real
29036 Carratraca
29037 Cartajima
29040 Casarabonela
29044 Comares
29047 Cuevas Bajas
29048 Cuevas del Becerro
29050 Cútar
29052 Faraján
29055 Fuente de Piedra
29056 Gaucín
29057 Genalguacil
29058 Guaro
29060 Igualeja
29061 Istán
29062 Iznate
29063 Jimera de Líbar
29064 Jubrique
29065 Júzcar
29066 Macharaviaya
29071 Moclinejo
29074 Montejaque
29077 Parauta
29081 Pujerra
29083 Riogordo
29085 Salares
29086 Sayalonga
29087 Sedella
29090 Tolox
29092 Totalán
29093 Valle de Abdalajís
29098 Villanueva de Tapia
29099 Viñuela
29100 Yunquera
29903 Montecorto
29904 Serrato

SEVILLA
Código INE Municipio
41001 Aguadulce
41002 Alanís
41008 Algámitas
41009 Almadén de la Plata
41012 Aznalcázar
41025 Carrión de los Céspedes
41028 Castilleja de Guzmán
41030 Castilleja del Campo
41031 El Castillo de las Guardas
41033 Constantina
41035 Coripe
41043 El Garrobo
41048 Guadalcanal
41054 Lora de Estepa
41057 El Madroño
41061 Marinaleda
41062 Martín de la Jara
41066 Las Navas de la Concepción
41073 El Pedroso
41076 Pruna
41078 La Puebla de los Infantes
41080 El Real de la Jara
41083 El Ronquillo
41088 San Nicolás del Puerto
41100 Villanueva de San Juan
41904 El Palmar de Troya
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