Orden de 2 de octubre de 2026, por la que se concede el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Pekesur» de Málaga. (PP. 1918/2026).
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Examinado el expediente iniciado por don Antonio Muñoz Alba, en representación de Baby Sur, S.L., entidad titular del centro de educación infantil «Pekesur» de Málaga, solicitando el cambio de titularidad del mismo a favor de Peke Baby, S.L., resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El centro tiene autorización administrativa para 5 unidades de primer ciclo de educación infantil con 78 puestos escolares, por Orden de 31 de agosto de 2009.
Segundo. Consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Pekesur» a favor de Baby Sur, S.L.
Tercero. Baby Sur, S.L., mediante escritura de cesión de derechos administrativos otorgada ante don Leopoldo López-Herrero Pérez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Peke Baby, S.L., que la acepta.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, según lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Segundo. Son de aplicación al procedimiento, entre otras disposiciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Tercero. En el presente procedimiento se han seguido los trámites previstos en la normativa de general y específica aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad solicitado al centro de educación infantil «Pekesur», con código 29016896 y domicilio en C/ Maese Nicolás, núm. 15, de Málaga, que, en lo sucesivo, la ostentará Peke Baby, S.L. que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se refiere el antecedente de hecho primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo. La presente orden surtirá efectos jurídicos y administrativos a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de octubre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 201 de 16/10/2026