Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se modifica la resolución de convocatoria de subvenciones para la promoción de la música en Andalucía en el ejercicio 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), al acordarse una redistribución de crédito y reajuste de anualidades en el crédito asignado a la convocatoria.
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Primero. Mediante Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia), se convoca para el ejercicio 2026, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.
La orden referida dispone en el apartado 2 de su artículo Único, que se consideran parte integrante de las mismas, el texto articulado de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 diciembre 2019 (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. El apartado 2.1 de la Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), establece que la financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 950.000 euros, distribuida en tres anualidades, 475.000 euros con efectividad en la caja en 2026, 437.500 euros en 2027 y 37.500 euros en 2028. Asimismo, establece la cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención estableciendo que: Para la Línea 1 le asigna 75.000,00 €, para la Línea 2 le asigna 125.000,00 €, para la Línea 3 la asignación total es de 150.000,00 € que se distribuye en 100.000,00 € para la sublínea 3.a y en 50.000,00 € para la sublínea 3.b, y finalmente a la Línea 4 se le asigna un crédito total de 600.000,00 € que se distribuye asignando 50.000,00 € a la sublínea 4.a, 210.000,00 € a la sublínea 4.b y 340.000,00 € para la sublínea 4.c.
Tercero. El apartado 2.2 de la resolución de convocatoria establece, grosso modo, que cuando los importes solicitados por las personas o entidades que resulten seleccionadas superen el crédito disponible para cada una de las líneas convocadas, se procederá a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto. Continúa el mencionado apartado 2.2 estableciendo literalmente que:
«En el supuesto de que en las líneas o sublíneas convocadas no se agote el crédito asignado a las mismas, tras la aplicación de la regla del prorrateo conforme a la tabla expuesta, el crédito sobrante de cada línea o sublínea se volverá a distribuir entre los beneficiarios de la misma repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos y la cuantía máxima que puede otorgarse.
Asimismo, si todos los beneficiarios de una línea o sublínea obtienen el importe de subvención solicitado y aún existe crédito sobrante del asignado a dicha línea o sublínea, se procederá a distribuirlo conforme al criterio que se determine por el Área Técnica que será de púbico conocimiento a fin de dotar a la presente convocatoria de la mayor transparencia posible.
(…)
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, para decidir a los beneficiarios de qué línea se atribuye el sobrante de crédito no distribuido en la línea a la que fue inicialmente atribuido (…)».
Cuarto. El 20 de agosto de 2026 se dicta Propuesta Provisional de Resolución del procedimiento que nos ocupa, estableciéndose en la misma, consecuencia de lo expuesto en el apartado precedente, que del crédito asignado inicialmente a la sublínea 3.b que sumaba 50.000,00 € tan solo se había propuesto conceder 16.487,50 €, por lo que resultaba un crédito sobrante de 33.512,50 € que, de acuerdo con el Informe del Área Técnica de 12 de agosto de 2026, se destina a incrementar el crédito inicialmente asignado a la Línea 1 que se ve aumentado hasta 108.512,45 €.
Asimismo, en la Línea 4.a del crédito inicialmente asignado que sumaba 50.000,00 € se propone la concesión de 30.768,75 € por lo que resulta un crédito sobrante de 19.231,25 €. Dicho sobrante, en atención al informe del Área Técnica de 12 de agosto de 2026, se destina a incrementar el crédito de la línea 4.b que se ve aumentado hasta alcanzar la cuantía de 229.231,25 €.
Quinto. El 10 de septiembre de 2026 se dicta resolución por la que se pone fin al plazo para cumplimentar el trámite de audiencia.
Tras el examen de la documentación aportada en dicho trámite, por los solicitantes que habían sido propuestos como beneficiarios provisionales así como por los suplentes que se indicaban, se pone de manifiesto que en la sublínea 4.a, de los tres solicitantes a los que se había propuesto como beneficiarios provisionales el total de los importes solicitados, existía una entidad que no acreditaba las circunstancias, a las que se hace referencia en el apartado 4 del respectivo cuadro resumen, que deben ostentar quienes solicitan la subvención. Ello motiva que dicha entidad pierda la condición de beneficiaria provisional generándose un sobrante de crédito por 15.000,00 €, que era la cuantía que se le proponía, y que no podía ser repartida entre los otros dos solicitantes propuestos como beneficiarios provisionales al habérseles propuesto, a los mismos, la totalidad del importe solicitado y tampoco existían solicitantes que hubieran sido propuestos como beneficiarios suplentes en dicha sublínea 4.a.
Ante dicha realidad y en uso de la facultad atribuida al Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música perteneciente a la Agencia (en adelante, el Área Técnica) en el apartado 2.2 de la Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), esta emite Informe, el 2 de octubre de 2026, para motivar el criterio que se adopta para repartir el crédito sobrante de la sublínea 4.a en el que se determina lo siguiente:
«Asignar a la sublínea 4.c: Subvenciones a salas de conciertos de gestión privada ubicada en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil, el crédito sobrante de la línea 4.a, pudiendo así incrementar el importe propuesto al último de los beneficiarios provisionales, a quien por haberse agotado el crédito no se le pudo ofrecer en la propuesta provisional la cuantía que le correspondía de acuerdo con la puntuación obtenida, habiendo cumplido correctamente con el trámite de audiencia. Hay que añadir que esta línea por su propio carácter tiene un efecto multiplicador y de difusión de la música en distintos géneros».
En consecuencia, al crédito inicialmente asignado a la línea 4.c que sumaba 340.000,00 € se le añade el sobrante de la línea 4.a que suma 15.000,00 € por lo que resulta un importe total de 355.000,00 €.
En virtud de cuanto antecede, a fin de optimizar el aprovechamiento completo de los fondos públicos destinados a las subvenciones que nos ocupan, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 2.2 de la Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), el Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
RESUELVE
Primero. Redistribuir el crédito establecido en la Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), permaneciendo la cuantía total del mismo inalterada en 950.000,00 €, que se harán efectivos con cargo a la misma aplicación presupuestaria que es 1951010000 G/45E/47002/00 01 y trasladando parte del crédito disponible en la sublínea 3.b a la Línea 1 y del crédito disponible en la sublínea 4.a a las sublíneas 4.b y 4.c.
Como resultado de la redistribución realizada, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado 2.1 de la Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), resultan como sigue:
| LÍNEA/SUBLÍNEA | IMPORTE INICIAL |
REDISTRIBUCIÓN | IMPORTE FINAL |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
|---|---|---|---|---|
| LÍNEA 1 | 75.000,00 € | 33.512,45 € | 108.512,45 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 |
| LÍNEA 2 | 125.000,00 € | 125.000,00 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 | |
| LÍNEA 3 TOTAL | 150.000,00 € | 116.487,50 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 | |
| SUBLÍNEA 3A | 100.000,00 € | 100.000,00 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 | |
| SUBLÍNEA 3B | 50.000,00 € | -33.512,50 € | 16.487,50 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 |
| LÍNEA 4 TOTAL | 600.000,00 € | 600.000,05 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 | |
| SUBLÍNEA 4A | 50.000,00 € | -34.231,25 € | 15.768,75 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 |
| SUBLÍNEA 4B | 210.000,00 € | 19.231,25 € | 229.231,25 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 |
| SUBLÍNEA 4C | 340.000,00 € | 15.000,00 € | 355.000,05 € | 1951010000 G/45E/47002/00 01 |
Segundo. Modificar parcialmente la distribución por anualidades que se establecía en la Resolución de 22 de mayo de 2026 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), que continúa siendo de 475.000,00 € para el ejercicio 2026 y pasa a ser de 457.083,38 € en el ejercicio 2027 y de 17.916,62 en el ejercicio 2028.
Tercero. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2026.- El Director, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 201 de 16/10/2026