La Junta
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Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad en Huelva, por la que se delega la firma de las resoluciones rectificativas y correcciones de errores.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados en virtud del Decreto 101/2011, de 19 de abril, «corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de políticas sociales dictar las resoluciones que procedan en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».
Por otra parte, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Atendiendo a razones de eficacia y agilidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos, se considera necesario delegar la firma de las resoluciones rectificativas así como de las correcciones de errores dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de políticas sociales en la Jefatura de Departamento de Gestión Adminsitrativa e Informes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Huelva.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular del Departamento de Gestión Administrativa e Informes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en la provincia de Huelva la firma de las resoluciones rectificativas de otras anteriores así como las correcciones de errores pertinentes que se dicten en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. En las resoluciones rectificativas así como las correcciones de errores firmadas en virtud de la citada delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, incluyendo en el pie de firma «por autorización» o su forma usual de abreviatura, con indicación del órgano que autoriza y el órgano autorizado.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Huelva, 16 de septiembre de 2026.- El Delegado, José Manuel Borrero Barrero.
Descargar PDFBOJA nº 201 de 16/10/2026
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