Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 16/10/2026

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas extraordinarias de acción social para favorecer la continuidad de la vinculación del estudiantado con el proyecto social del Complejo Universitario Flora Tristán.

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PREÁMBULO

La Universidad Pablo de Olavide, en el marco de sus políticas de acción social, y en ejercicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y respondiendo al compromiso adquirido de participación y colaboración en el Polígono Sur de Sevilla, a través de su Complejo Universitario Flora Tristán, tal como viene desarrollando desde el año 2004, promueve el sostenimiento de sus proyectos de acción social en el Polígono Sur de Sevilla.

El acceso al Complejo Universitario Flora Tristán se adjudica curso a curso, mediante un proceso de admisión propio de la Universidad, sujeto a sus criterios de vinculación universitaria y de prelación, sin que la ocupación de una plaza en un curso académico genere derecho alguno a su renovación o continuidad en cursos sucesivos.

El Complejo Universitario Flora Tristán no se concibió, desde su origen, como un recurso de alojamiento en sentido estricto, sino como un instrumento de intervención social en el Polígono Sur de Sevilla: la convivencia del estudiantado universitario con el vecindario perseguía, de forma deliberada, favorecer un cambio informal en el paisaje social del barrio, propiciar vínculos de proximidad entre residentes y vecinos, y ofrecer referentes distintos a los tradicionalmente asociados a la zona, contribuyendo así, con el tiempo, a su transformación.

Las actuaciones de mejora y adecuación acordadas por el Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2026 interrumpen temporalmente la vía ordinaria —la propia convivencia residencial— a través de la cual dicho objetivo venía materializándose. Ante esta circunstancia, el Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales impulsa, entre otras medidas dirigidas a preservar la continuidad de dicho proyecto durante el curso 2026/2027, la presente convocatoria de ayudas, dirigida a fomentar que el estudiantado que residió en el Complejo durante el curso 2025/2026 —y que, por ello, cuenta ya con vínculos establecidos en el barrio— continúe vinculado a su entorno.

El estudiantado que residió en el Complejo durante el curso 2025/2026 constituye, a estos efectos, un colectivo objetivo, cerrado y verificable a partir de la documentación relativa a la ocupación de las plazas durante dicho curso. La delimitación del colectivo destinatario de esta convocatoria responde, así, a su posición singular para sostener, durante el periodo de obras, la continuidad de un proyecto social cuyo objeto excede el de la mera prestación de alojamiento, sin que ello implique reconocimiento de derecho ni expectativa alguna para el curso 2026/2027 ni responsabilidad de la Universidad en los términos que se declaran expresamente en el artículo 3.

En coherencia con esa finalidad, la valoración de las solicitudes atiende, en primer lugar, a la participación previa de la persona solicitante en los proyectos sociales vinculados al Complejo, como indicador objetivo del arraigo y de la vinculación efectiva con el entorno cuyo mantenimiento se persigue durante el periodo de obras; en segundo lugar, a la situación económica de la unidad familiar, que gradúa la intensidad del apoyo en atención a la capacidad económica de cada persona solicitante; y, finalmente, al rendimiento académico, en cuanto la medida se dirige asimismo a favorecer la continuidad de los estudios universitarios.

La presente convocatoria carece de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y no responde al reconocimiento de responsabilidad alguna por parte de la Universidad, en los términos expresamente establecidos en el artículo 3.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas extraordinarias de acción social destinadas a favorecer la continuidad del proyecto social del Complejo Universitario Flora Tristán en el Polígono Sur de Sevilla, fomentando que el estudiantado que residió en el Complejo durante el curso 2025/2026 continúe vinculado al entorno social del Complejo y a las eventuales actividades que puedan plantearse en ese marco, contribuyendo asimismo con ello a la continuidad de sus estudios universitarios en la Universidad Pablo de Olavide, en los términos y con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

1.2. Las ayudas se destinan a contribuir a sufragar los gastos generales derivados del seguimiento de los estudios universitarios durante el curso 2026/2027, tales como manutención, desplazamiento, material de estudio, alojamiento u otros análogos, sin afectación a un gasto concreto ni obligación de acreditar su empleo en un destino determinado.

Artículo 2. Régimen jurídico.

2.1. Las ayudas convocadas tienen la consideración de subvención a los efectos del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se rigen por dicha ley y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulte de aplicación; por las bases reguladoras aprobadas en el apartado 2.3 de esta misma resolución; por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la restante normativa que resulte aplicable.

2.2. La gestión de estas ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, conforme al artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

2.3. La Universidad Pablo de Olavide no cuenta con una normativa general previa que establezca las bases reguladoras de becas y ayudas propias aplicable a esta línea de ayudas. En consecuencia, la presente resolución aprueba, en un único acto, las bases reguladoras exigidas por los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003 —cuyo contenido mínimo queda satisfecho por los artículos 1 a 15 de esta resolución— y la convocatoria de las ayudas, técnica expresamente admitida para la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones respecto de convocatorias en las que las bases reguladoras se aprueban o publican simultáneamente con aquella.

Artículo 3. Naturaleza de las ayudas.

3.1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria no tienen naturaleza compensatoria, sino que constituyen una medida extraordinaria de acción social universitaria, de carácter graciable, concedida en atención a la pertenencia al colectivo objetivo y cerrado definido en el preámbulo, graduándose su cuantía en función de la puntuación obtenida conforme al artículo 7, que atiende a la participación previa en los proyectos sociales vinculados al Complejo, a la situación económica de la unidad familiar y al rendimiento académico.

3.2. La concesión y la percepción de la ayuda son independientes de la eventual obtención de una plaza de alojamiento en el Complejo Universitario Flora Tristán durante el curso 2026/2027. La puesta en servicio del Complejo en cualquier momento del curso académico no determinará la minoración, la revocación ni el reintegro de la ayuda concedida, ni generará derecho a ayuda alguna a favor de quienes no resulten beneficiarios conforme a esta convocatoria.

3.3. La presentación de la solicitud no comporta renuncia al ejercicio de acción alguna que pudiera corresponder a la persona solicitante, ni su concesión o denegación prejuzga cuestión distinta de las reguladas en esta convocatoria.

Artículo 4. Crédito presupuestario.

4.1. La financiación de las ayudas convocadas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria orgánica 62.08.00.00.00, funcional 425E, económica 482.99 del presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide para el ejercicio [2026/2026 y 2027], por un importe máximo de 110.000 euros.

4.2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. El importe máximo consignado constituye el límite del gasto, sin que puedan concederse ayudas por encima de dicha cuantía.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

5.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Haber sido persona residente del Complejo Universitario Flora Tristán durante el curso académico 2025/2026, en virtud del correspondiente documento de formalización, y haber estado matriculada en dicho curso en estudios oficiales de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide.

b) Encontrarse matriculada, en el curso académico 2026/2027, en estudios oficiales de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, con la siguiente matrícula mínima: en estudios de Grado y Máster, 24 créditos ECTS; en estudios de Doctorado, la matrícula de tutela académica vigente.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, lo que se acreditará mediante declaración responsable conforme al artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, dada la cuantía de las ayudas convocadas.

d) No tener deudas vencidas, líquidas y exigibles derivadas de la ocupación de una plaza en el Complejo Universitario Flora Tristán, a favor de la Fundación Universidad Pablo de Olavide o, en su caso, de la Universidad Pablo de Olavide, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se considerarán deudas pendientes las que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas, ni aquellas cuya procedencia o cuantía haya sido impugnada y se halle pendiente de resolución. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de su comprobación en los términos del apartado 10.4.

e) Alcanzar la puntuación mínima exigida en el artículo 7.

5.2. No será exigible la matrícula mínima prevista en la letra b) a las personas solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados: quienes cursen los créditos que les resten para finalizar sus estudios, cuando fueran inferiores al mínimo; quienes tengan reconocida la modalidad de matrícula a tiempo parcial conforme a la normativa de permanencia de la Universidad; y quienes acrediten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5.3. El requisito previsto en la letra d) del apartado 5.1 responde a la finalidad de esta convocatoria, que es sostener la continuidad del proyecto social del Complejo Universitario Flora Tristán, y al principio de buena administración de los fondos públicos, sin que resulte coherente con dicha finalidad destinar una ayuda extraordinaria vinculada al Complejo a quien mantiene frente a él obligaciones económicas vencidas y no regularizadas. La Universidad advertirá de dicha circunstancia a la persona solicitante en la propuesta de resolución provisional, y se entenderá cumplido el requisito si, dentro del plazo de alegaciones previsto en el artículo 12.2, se acredita el pago de la deuda, su aplazamiento o fraccionamiento, su suspensión o su impugnación.

5.4. La concurrencia de los requisitos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

6.1. La cuantía individual de la ayuda se determinará en función de la puntuación total obtenida conforme al artículo 7, de acuerdo con la siguiente escala:

Puntuación total obtenida Cuantía de la ayuda (curso 2026/2027)
De 20 a 30 puntos 1.000 €
De 10 a 19 puntos 600 €

Artículo 7. Criterios de valoración.

7.1. Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, conforme a los criterios que se establecen en este artículo.

7.2. Para poder resultar beneficiaria, la persona solicitante deberá obtener una puntuación total mínima de 10 puntos. Las solicitudes que no alcancen dicho mínimo serán desestimadas.

A) Situación económica (hasta 10 puntos).

Se valorará la renta de la unidad familiar de la persona solicitante correspondiente al ejercicio 2025, conforme a los siguientes umbrales, expresados en euros:

Núm. de miembros de la unidad familiar Umbral 1 (10 puntos) Umbral 2 (6 puntos) Umbral 3 (3 puntos)
1 8.843 13.898 14.818
2 13.264 23.724 25.297
3 17.685 32.201 34.340
4 22.107 38.242 40.783
5 25.688 42.146 44.945
6 29.136 46.748 48.784
7 32.613 49.197 52.460
8 36.055 52.540 56.027
Cada miembro adicional al 8.º +3.447 +3.340 +3.568

Se asignarán 10 puntos a las rentas que no superen el umbral 1; 6 puntos a las que, superándolo, no superen el umbral 2; y 3 puntos a las que, superándolo, no superen el umbral 3. Las rentas que superen el umbral 3 obtendrán 0 puntos.

A los efectos de este apartado, la determinación de la renta de la unidad familiar y de los miembros computables se efectuará conforme a las reglas establecidas en la convocatoria general de becas del Ministerio competente en materia de universidades para el curso 2026/2027, que se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto expresamente en esta resolución.

Las personas solicitantes que no deseen ser valoradas en este apartado podrán no aportar la documentación económica, en cuyo caso obtendrán 0 puntos.

B) Participación en los proyectos sociales vinculados al Complejo Universitario Flora Tristán (hasta 15 puntos).

Se valorará la participación de la persona solicitante, en cursos académicos anteriores al 2026/2027, en los proyectos sociales y en las actividades de intervención comunitaria vinculados al Complejo Universitario Flora Tristán. A estos efectos se computará como curso de participación aquel en el que la persona solicitante hubiera sido beneficiaria de una beca o ayuda social vinculada al Complejo o hubiera figurado como participante en alguno de dichos proyectos o actividades conforme a los registros de la entidad que gestionó el Complejo. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala:

Temporalidad Puntuación
Nunca 0 puntos
Un curso académico 5 puntos
Dos cursos académicos 10 puntos
Tres o más cursos académicos 15 puntos

La participación se acreditará conforme al apartado 10.4. Respecto de los cursos académicos anteriores al 2021/2022, para los que no exista registro sistemático, la persona solicitante podrá acreditar su participación mediante certificación expedida por la entidad responsable del proyecto o de la actividad de que se trate.

C) Rendimiento académico (hasta 5 puntos).

Se valorará la nota media obtenida por la persona solicitante en el curso 2025/2026, calculada sobre la totalidad de los créditos en que estuvo matriculada en dicho curso, computándose con calificación de cero los créditos no superados, cualquiera que fuera la causa.

Nota media del curso 2025/2026 Puntuación
Igual o superior a 9,00 5 puntos
Igual o superior a 8,00 e inferior a 9,00 4 puntos
Igual o superior a 7,00 e inferior a 8,00 3 puntos
Igual o superior a 6,00 e inferior a 7,00 2 puntos
Igual o superior a 5,00 e inferior a 6,00 1 punto
Inferior a 5,00 o sin nota media computable 0 puntos

En los estudios de Doctorado, en los que no existe calificación de créditos matriculados, se valorará con [3] puntos la acreditación del seguimiento favorable del plan de investigación correspondiente al curso 2025/2026.

Artículo 8. Orden de prelación y supuestos de empate.

8.1. Las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán de mayor a menor puntuación total. Las ayudas se concederán siguiendo dicho orden hasta agotar el crédito disponible.

8.2. Los empates se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor puntuación en el apartado B (participación en los proyectos sociales); mayor puntuación en el apartado A (situación económica); mayor puntuación en el apartado C (rendimiento académico); y, de persistir el empate, el orden alfabético de los apellidos y el nombre, comenzando por la letra vigente conforme al resultado del sorteo anual que determina la letra de inicio en los procesos selectivos de las Administraciones Públicas, haciéndose constar expresamente en la resolución la letra aplicada.

8.3. Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 7.2, no se aplicará el orden de prelación previsto en el apartado 8.1 y se procederá al prorrateo del crédito entre todas ellas en función de la puntuación obtenida, conforme a las siguientes reglas:

a) Se sumarán los importes que corresponderían a cada persona solicitante conforme al artículo 6.

b) Se obtendrá un coeficiente de reducción, único para todas ellas, dividiendo el crédito disponible entre la suma anterior.

c) La cuantía individual será la que resulte de aplicar dicho coeficiente al importe que corresponda a cada persona conforme al artículo 6, redondeada a la unidad de euro más próxima; las fracciones iguales o superiores a cincuenta céntimos se redondearán al alza y las inferiores a la baja.

d) Si de la aplicación de las reglas anteriores resultaran cuantías individuales inferiores a 150 euros, no se practicará el prorrateo y las ayudas se concederán por riguroso orden de puntuación, conforme al apartado 8.1, hasta el agotamiento del crédito.

El prorrateo se practicará conforme a lo previsto en el artículo 22.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, y la resolución definitiva expresará el coeficiente aplicado.

Artículo 9. Solicitudes: Forma y plazo.

9.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, mediante instancia dirigida al Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, conforme al modelo que figura como Anexo a esta resolución, accesible en la sede electrónica de la Universidad (https://sede.upo.es), o por cualquiera de los medios electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 20.8 de la Ley 38/2003.

9.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Documentación.

10.1. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, incorporará las siguientes declaraciones responsables:

- Declaración de no estar incursa la persona solicitante en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no tener deudas pendientes en los términos del artículo 5.1.d).

- Declaración de las demás becas o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia, y compromiso de comunicar las que se obtengan con posterioridad.

- Autorización expresa, en su caso, para que la Universidad consulte los datos de carácter tributario necesarios para la valoración del apartado A del artículo 7.

- Oposición expresa, en su caso, a la verificación de oficio de los datos previstos en el apartado 10.4, con la consiguiente obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente.

10.2. Deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la identidad (DNI, NIE o Pasaporte), salvo que se autorice su consulta.

- Documentación acreditativa de la renta de la unidad familiar del ejercicio 2025, en el supuesto de que no se autorice la consulta prevista en el apartado anterior o de que ésta no resulte posible. Las personas de nacionalidad extranjera cuya unidad familiar no tribute en España aportarán la declaración de la renta del último ejercicio o el documento oficial equivalente en su país de residencia, acreditativo de los ingresos íntegros de la unidad familiar, acompañado, en su caso, de traducción.

- Certificado de empadronamiento colectivo en el que conste la persona solicitante, a efectos de acreditar la composición de la unidad familiar.

- Documentación acreditativa, en su caso, de las circunstancias previstas en el artículo 5.2.

- Datos bancarios de la cuenta de la que la persona solicitante sea titular, conforme al procedimiento de alta de terceros de la Universidad.

10.3. No se exigirá la aportación de la certificación académica ni del certificado de matrícula del curso 2026/2027, extremos que serán comprobados de oficio por la Universidad, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

10.4. La Universidad Pablo de Olavide es responsable del tratamiento de los datos relativos a la ocupación de plazas en el Complejo Universitario Flora Tristán durante el curso 2025/2026, a la existencia de deudas derivadas de dicha ocupación y a la participación en los proyectos sociales del Complejo. La gestión material de dichos datos fue encomendada a la Fundación Universidad Pablo de Olavide, que actuó y actúa como encargada del tratamiento, sin perjuicio de que los contratos de alojamiento del curso 2025/2026 fueran suscritos por la Fundación en el ejercicio de la gestión administrativa del Complejo que tenía encomendada.

En consecuencia, la Universidad verificará de oficio, a partir de los registros obrantes en la Fundación, los siguientes extremos: (i) la identificación de la persona solicitante y el periodo de ocupación de plaza durante el curso 2025/2026; (ii) la existencia o inexistencia de deudas en los términos del artículo 5.1.d), sin comunicación de su importe ni de otros datos relativos a su origen; y (iii) los cursos académicos de participación en los proyectos sociales a que se refiere el apartado B del artículo 7.

La persona solicitante podrá oponerse a esta verificación de oficio, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, deberá aportar junto con la solicitud el documento de formalización de su plaza correspondiente al curso 2025/2026, la certificación de inexistencia de deudas y, en su caso, la acreditación de la participación, expedidos por la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

La obtención de estos datos por la Universidad se instrumentará mediante el correspondiente protocolo o instrucción de tratamiento entre la Universidad y la Fundación, en su condición de responsable y encargada del tratamiento respectivamente, en el marco del Encargo de gestión administrativa del Complejo vigente en cada momento, y previo informe de la Delegación de Protección de Datos de la Universidad. Dicha obtención se limitará a lo estrictamente necesario para la verificación de los requisitos y la valoración de las solicitudes.

Artículo 11. Instrucción y Comisión de Valoración.

11.1. La instrucción del procedimiento corresponde al Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

11.2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales.

- Vocalías: La persona titular de la Dirección del Área de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura, o persona en quien delegue; una persona del personal docente e investigador de la Universidad, designada por el Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales; y una persona representante del estudiantado designada por el Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide.

- Secretaría: La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura, con voz y sin voto, que será sustituida, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la Presidencia entre el personal de la Unidad.

11.3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

11.4. Las personas integrantes de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusadas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. En particular, no podrá formar parte de la Comisión quien haya presentado solicitud a la presente convocatoria o tenga con alguna persona solicitante una relación de las previstas en dichos artículos.

11.5. La Comisión emitirá acta con la relación de solicitudes valoradas, la puntuación obtenida en cada apartado y la propuesta de concesión y denegación, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Resolución.

12.1. A la vista del acta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide en un plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y contendrá la relación de personas solicitantes propuestas como beneficiarias, con expresión de la puntuación obtenida y del importe propuesto, así como la relación de solicitudes desestimadas con indicación sucinta del motivo.

12.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones y aportar la documentación que estimen pertinente, mediante el Registro Electrónico de la Universidad.

12.3. Examinadas las alegaciones, se dictará resolución definitiva, en los mismos medios que la provisional y tendrá carácter de notificación oficial. Aquella contendrá la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida, el importe concedido y la desestimación expresa y motivada del resto de solicitudes.

12.4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de dos meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

12.5. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, la publicación en el Tablón Electrónico Oficial sustituye a la notificación individual y surte sus mismos efectos.

Artículo 13. Pago y justificación.

13.1. El abono de la ayuda se efectuará en un pago único, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria, tras la publicación de la resolución definitiva.

13.2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, por tratarse de ayudas concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no se exigirá otra justificación que la acreditación de dicha situación con anterioridad a la concesión, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que corresponden a la Universidad.

13.3. No se exigirá la constitución de garantías, atendida la naturaleza y la cuantía de las ayudas.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003: comunicar a la Universidad cualquier cambio en los requisitos que motivaron la concesión durante el curso académico 2026/2027 así como la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad; igualmente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponda; y proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16.

Artículo 15. Compatibilidad.

15.1. Estas ayudas son compatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio competente en materia de universidades, con las becas y ayudas propias de la Universidad Pablo de Olavide y con cualesquiera otras becas o ayudas al estudio, salvo que la normativa reguladora de estas últimas establezca expresamente su incompatibilidad.

15.2. Si la persona beneficiaria obtuviera una ayuda incompatible en los términos del apartado anterior, podrá optar por la que resulte más favorable a sus intereses, con renuncia a la otra y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas. A falta de manifestación expresa, se entenderá que opta por la de mayor cuantía.

Artículo 16. Revocación y reintegro.

16.1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora devengado desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y, en particular, cuando concurra la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido; el incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidas en esta convocatoria; o la obtención concurrente de ayudas incompatibles.

16.2. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o información contenida en la solicitud o en las declaraciones responsables, así como la no aportación de la documentación requerida, determinarán la incoación del correspondiente procedimiento, con audiencia de la persona interesada.

16.3. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y en su Reglamento.

Artículo 17. Publicidad.

17.1. La presente convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003. El texto íntegro se publicará asimismo en la sede electrónica y en la página web de la Universidad.

17.2. Las ayudas concedidas se publicarán conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, con las excepciones que la propia normativa contempla cuando la publicación de los datos pueda resultar contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar.

17.3. En las publicaciones que se efectúen en el Tablón Electrónico Oficial, las personas interesadas se identificarán conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. No se harán públicas las puntuaciones desagregadas correspondientes al apartado A) del artículo 7.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, como responsable del tratamiento, e incorporados a la actividad de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar íntegramente las ayudas objeto de esta convocatoria, incluidas la tramitación, la resolución de recursos y reclamaciones y la gestión de reintegros. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad (artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679), y el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (artículo 6.1.c) del mismo Reglamento). Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones competentes, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a las entidades financieras necesarias para el pago. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, en los términos e información adicional disponibles en

https://www.upo.es/rectorado/secretariageneral/proteccion-de-datos/

Los datos relativos a la condición de persona residente durante el curso 2025/2026, a la existencia de deudas y a la participación en los proyectos sociales vinculados al Complejo no se obtienen de la persona interesada, sino de los registros generados en la gestión del Complejo durante dicho curso, gestión que la Fundación Universidad Pablo de Olavide realizó y realiza en su condición de encargada del tratamiento por cuenta de la Universidad, responsable de dicho tratamiento. Dicha obtención se realiza de oficio, en los términos y con los límites previstos en el apartado 10.4, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a oponerse en los términos allí indicados, y a los efectos informativos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 19. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por haberse dictado por delegación del Rector, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Sevilla (Sección de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 9 de octubre de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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