Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, por la que se amplía el crédito en la cuantía adicional prevista y, conforme a lo establecido en la Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Por Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, en adelante) número 180, con fecha 17 de septiembre de 2021, se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
Con fecha 24 de julio de 2026 se publica en BOJA número 142, la Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, así como su extracto.
De acuerdo con el resuelve decimoprimero de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente al de publicación en el BOJA del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizó el día 11 de septiembre de 2026, inclusive, comprendiendo, por tanto, dicho plazo desde el día 25 de julio de 2026 hasta el día 11 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Durante el citado plazo de presentación de solicitudes se han recibido un total de 639 solicitudes con un importe total de 232.1122.450,96 euros, siendo en el ámbito de las entidades públicas de Andalucía un total de 595 solicitudes por importe de (216.440.623,04 euros), mientras que para las entidades sin ánimo de lucro han sido 44 solicitudes por importe de 15.671.827,92 euros.
Según lo establecido en los resuelves primero y séptimo de la convocatoria, el crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la presente convocatoria y su reparto provincial es el siguiente:
| Subvención | Partidas presupuestarias | Código financiación | Anualidad | Total crédito presupuestario |
|---|---|---|---|---|
| Total | 108.106.379,11 € | |||
| Programa de empleo y formación | 1400180000G/32D/46004/00 | S0044 | 2026 | 103.615.861,59 € |
| 1400180000G/32D/48004/00 | S0044 | 2026 | 2.245.258,76 € | |
| 1400180000G/32D/48004/00 | S0044 | 2027 | 2.245.258,76 € | |
| PROVINCIA | DOTACIÓN EJERCICIO 2026 | DOTACIÓN EJERCICIO 2027 | DOTACIÓN TOTAL |
|
|---|---|---|---|---|
| Entidades Públicas |
Entidades sin ánimo de lucro |
Entidades sin ánimo de lucro |
||
| TOTAL | 103.615.861,59 € | 2.245.258,76 € | 2.245.258,76 € | 108.106.379,11 € |
| ALMERÍA | 10.591.463,93 € | 230.841,51 € | 230.841,51 € | 11.053.146,95 € |
| CÁDIZ | 10.533.927,18 € | 207.418,67 € | 207.418,67 € | 10.948.764,52 € |
| CÓRDOBA | 10.918.461,45 € | 234.662,35 € | 234.662,35 € | 11.387.786,15 € |
| GRANADA | 13.225.155,65 € | 303.041,62 € | 303.041,62 € | 13.831.238,89 € |
| HUELVA | 12.001.842,99 € | 257.597,66 € | 257.597,66 € | 12.517.038,31 € |
| JAÉN | 10.388.057,15 € | 233.199,18 € | 233.199,18 € | 10.854.455,51 € |
| MÁLAGA | 15.233.780,92 € | 329.446,02 € | 329.446,02 € | 15.892.672,96 € |
| SEVILLA | 20.723.172,32 € | 449.051,75 € | 449.051,75 € | 21.621.275,82 € |
Asimismo, en la letra f) del citado resuelve séptimo se dispone que «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles de la letra d), se establece una cuantía adicional máxima de hasta ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de esta cuantía adicional disponible deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria y publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución de concesión».
De conformidad con el resuelve decimoséptimo de la convocatoria y el artículo 35 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el pago de la subvención a las entidades sin ánimo de lucro se realiza mediante un primer pago del 50 por ciento del importe concedido para la totalidad del proyecto, una vez dictada la resolución de concesión y un segundo pago del 50 por ciento restante del importe concedido para la totalidad del proyecto tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación del primer pago, mientras que el caso de las entidades públicas de Andalucía el pago se realizará del 100 por cien de la subvención de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.
La distribución inicial de créditos se efectuó atendiendo a las previsiones existentes en el momento de aprobación de la convocatoria y atendiendo a esta forma de pago. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinada la demanda de solicitudes, se constata la existencia de solicitudes suficientes para agotar la dotación inicialmente prevista e incluso superar el crédito disponible declarado adicional, permaneciendo solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria sin posibilidad de financiación por insuficiencia presupuestaria.
La cuantía adicional declarada disponible se encuentra vinculada exclusivamente a créditos con anualidad 2026, no existiendo disponibilidad presupuestaria en anualidad 2027 que permita su aplicación a la financiación de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya dotación presupuestaria se articula mediante créditos correspondientes a las anualidades 2026 y 2027 debido a la forma de pago establecida.
Por tanto, teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes presentadas, que el volumen del importe solicitado es muy superior al del crédito inicialmente previsto y dado que existe crédito disponible y vinculado exclusivamente para la anualidad 2026 destinado a las actuaciones en materia de formación en el ámbito laboral en el ámbito de esta Consejería, en el programa 32D, se considera adecuado, teniendo en cuenta la forma de pago establecida, ampliar el crédito de la convocatoria en el ámbito de las entidades públicas de Andalucía haciendo uso de la cuantía adicional máxima de 8.400.000,00 euros con el fin de atender el mayor número posible de solicitudes, salvo en el ámbito de las provincias de Cádiz y Huelva, que tras el estudio inicial de las solicitudes y teniendo en cuenta las entidades que tienen previsto desistir de sus solicitudes y las que incurren en causas de inadmisión no se estima necesario dicha dotación adicional.
Siendo el objeto fundamental de esta convocatoria, colaborar en la financiación para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa de empleo y formación, el cual se materializa en proyectos e iniciativas de empleo y formación de carácter temporal que responden a las necesidades del mercado de trabajo, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permiten compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional del alumnado en el puesto de trabajo, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes, se considera oportuno proceder al incremento del crédito referido con el fin de continuar la tramitación de los expedientes actualmente en curso.
De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de esta convocatoria, y una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía adicional la convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones, se procede la declaración del nuevo crédito disponible, con el objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes de entidades públicas que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La presente resolución será publicada en el BOJA y no implicará la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Primero. Declaración de créditos disponibles.
1. Ampliar la cuantía total máxima del crédito disponible destinada a las entidades públicas de Andalucía en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 20 de julio de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe de 8.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1400180000G/32D/46004/00 S0044 para la anualidad 2026.
2. Esta ampliación se financia con fondos de la Administración General del Estado y se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 8.400.000,00 euros.
3. El importe de la ampliación se adiciona a la cuantía inicialmente convocada para las entidades públicas de Andalucía de 103.615.861,59 euros, resultando una cuantía total de 112.015.861,59 euros.
| PROVINCIA | DOTACIÓN EJERCICIO 2026- ENTIDADES PÚBLICAS | ||
|---|---|---|---|
| DOTACIÓN INICIAL | CUANTÍA ADICIONAL | TOTAL | |
| TOTAL | 103.615.861,59 € | 8.400.000,00 € | 112.015.861,59 € |
| ALMERÍA | 10.591.463,93 € | 1.400.000,00 € | 11.991.463,93 € |
| CÁDIZ | 10.533.927,18 € | 0,00 € | 10.533.927,18 € |
| CÓRDOBA | 10.918.461,45 € | 1.400.000,00 € | 12.318.461,45 € |
| GRANADA | 13.225.155,65 € | 1.400.000,00 € | 14.625.155,65 € |
| HUELVA | 12.001.842,99 € | 0,00 € | 12.001.842,99 € |
| JAÉN | 10.388.057,15 € | 1.400.000,00 € | 11.788.057,15 € |
| MÁLAGA | 15.233.780,92 € | 1.400.000,00 € | 16.633.780,92 € |
| SEVILLA | 20.723.172,32 € | 1.400.000,00 € | 22.123.172,32 € |
4. De esta forma, los créditos de la convocatoria quedan distribuidos de la siguiente manera:
| Subvención | Partidas presupuestarias | Código financiación | Anualidad | Total crédito presupuestario |
|---|---|---|---|---|
| Total | 116.506.379,11 € | |||
| Programa de empleo y formación | 1400180000G/32D/46004/00 | S0044 | 2026 | 112.015.861,59 € |
| 1400180000G/32D/48004/00 | S0044 | 2026 | 2.245.258,76 € | |
| 1400180000G/32D/48004/00 | S0044 | 2027 | 2.245.258,76 € | |
Esta dotación se distribuye por provincias, conforme se detalla en la siguiente tabla:
| PROVINCIA | DOTACIÓN EJERCICIO 2026 | DOTACIÓN EJERCICIO 2027 | DOTACIÓN TOTAL |
|
|---|---|---|---|---|
| Entidades Públicas |
Entidades sin ánimo de lucro |
Entidades sin ánimo de lucro |
||
| TOTAL | 112.015.861,59 € | 2.245.258,76 € | 2.245.258,76 € | 116.506.379,11 € |
| ALMERÍA | 11.991.463,93 € | 230.841,51 € | 230.841,51 € | 12.453.146,95 € |
| CÁDIZ | 10.533.927,18 € | 207.418,67 € | 207.418,67 € | 10.948.764,52 € |
| CÓRDOBA | 12.318.461,45 € | 234.662,35 € | 234.662,35 € | 12.787.786,15 € |
| GRANADA | 14.625.155,65 € | 303.041,62 € | 303.041,62 € | 15.231.238,89 € |
| HUELVA | 12.001.842,99 € | 257.597,66 € | 257.597,66 € | 12.517.038,31 € |
| JAÉN | 11.788.057,15 € | 233.199,18 € | 233.199,18 € | 12.254.455,51 € |
| MÁLAGA | 16.633.780,92 € | 329.446,02 € | 329.446,02 € | 17.292.672,96 € |
| SEVILLA | 22.123.172,32 € | 449.051,75 € | 449.051,75 € | 23.021.275,82 € |
5. Dicha cantidad se destinará a la concesión de las presentes subvenciones y hasta el límite de esta nueva consignación presupuestaria.
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será de aplicación a todas aquellas solicitudes presentadas en el ámbito de las entidades públicas de Andalucía conforme a la convocatoria aprobada por la Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Sevilla, 14 de octubre de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), la Directora General, María Eva Melero Torres.
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