Acuerdo de 13 de octubre de 2026, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el ingreso a la condición de personal laboral fijo del grupo IV, categoría profesional «Conductor» en esta Institución, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2026.
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De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 28 de julio de 2026, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de esta Institución para el año 2026, y en virtud de lo establecido en los artículos 20.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 19.e) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso, para el ingreso a la condición de personal laboral fijo del grupo IV, categoría profesional «Conductor», de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca un proceso selectivo, por turno libre, por el sistema de concurso, para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo del grupo IV, categoría profesional «Conductor», incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026:
| GRUPO | CATEGORÍA PROFESIONAL | NÚMERO DE PLAZAS |
TURNO GENERAL | TASA |
|---|---|---|---|---|
| IV | CONDUCTOR | 1 | 1 | 13,41 € |
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables, en materia de selección de personal laboral, el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público; así como el Acuerdo de 28 de julio de 2026, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026.
1.3. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso, con arreglo al baremo que se detalla en el Anexo III de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes (Anexo II), referidos al día de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional convocada, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de solicitud de participación.
2.1.2. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.3. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.4. Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.5. Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas.
2.1.6. Estar en posesión del permiso de conducción clase «B» (que habilite para la conducción de vehículos equipados con cambio de velocidades manual).
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no se aplicará a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.1.7. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado en la base octava por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.
2.1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.9. No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la misma categoría profesional para la que se presente la solicitud.
2.1.10. Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria a la categoría profesional a que se aspira, según el importe establecido o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.
2.1.11. Poseer experiencia, al menos, de dos años en funciones de conducción y conservación de vehículos de representación.
2.2. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 5 de la base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y tasas.
3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo I que se incorpora a esta convocatoria.
3.2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación del abono de la tasa por participación en el proceso de selección en el supuesto de no estar exento del pago de esta.
b) Dictamen técnico facultativo, en su caso, en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 3.2 de la base tercera de la presente convocatoria.
c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa, en su caso.
d) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención del abono la tasa.
e) Autobaremo de méritos (Anexo II).
Los méritos se relacionarán en el modelo que figura en el Anexo II que se acompaña a esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (acreditación documental) del Anexo III.
No se precisará la acreditación documental cuando los méritos alegados y autobaremados obren en poder de la Institución.
Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración serán, a efectos de determinar la puntuación, exclusivamente, los alegados durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.
No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.
Los aspirantes quedarán vinculados por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en los correspondientes apartados del Anexo II, sin que pueda otorgarse una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. Los méritos a valorar serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes de participación.
3.3. Las solicitudes serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de la sede electrónica https://ccuentas.sedelectronica.es/info.0 dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado primero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
3.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 13,41 € cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a favor de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la entidad bancaria «La Caixa», cuyos datos aparecen a continuación: ES97 2100 9166 7322 0008 8751.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de éstas. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta arriba consignada. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar el nombre, apellidos, DNI de la persona aspirante, así como el concepto «participación en proceso de selección».
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En virtud de lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
3.6. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de solicitud de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la página web
https://www.ccuentas.es/procesos-selectivos.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución, que se publicará en la web de la Institución https://www.ccuentas.es/procesos-selectivos, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan formulado alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. La composición de la Comisión de Valoración será la que figura en el Anexo IV. Estará compuesta por tres miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Corresponde a esta Comisión la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.2. La pertenencia a la Comisión de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de este aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.4. Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de los plazos establecidos legalmente que correspondan a este órgano.
5.5. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. La Comisión se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. La Comisión podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía o de la Comisión de Valoración que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada resuelva de forma motivada lo que proceda.
5.9. En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.10. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fabrique, s/n, C.P. 41009, de la ciudad de Sevilla, así como en
registro-ccuentas-and@ccuentas.es.
5.12. De conformidad con el Acuerdo de 2 de mayo de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio y asistencias, los miembros de la Comisión de Valoración del proceso selectivo tendrán derecho al abono de indemnizaciones en concepto de asistencia y, en su caso, por dietas y gastos de desplazamiento.
Sexta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.
6.1. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el sistema selectivo del presente proceso de selección será el de concurso.
6.2. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comenzase por la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2026. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
6.3. En cualquier momento del proceso, la Comisión podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, la Comisión de Valoración tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada resuelva de forma motivada lo que proceda y, en caso de advertirse falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente.
6.4. Fase de concurso.
Tras la publicación de la resolución a que hace referencia la base 4.3, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes.
No se precisará la acreditación documental cuando los méritos alegados y autobaremados obren en poder de la Institución.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Valoración podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
En la página web https://www.ccuentas.es/procesos-selectivos, la Comisión publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, que no tendrán carácter de recurso. Finalizado el referido plazo, la Comisión publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.5. Relación de personal seleccionado.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes aprobados, y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, la Comisión de Valoración publicará su página web https://www.ccuentas.es/procesos-selectivos, la lista definitiva de aprobados.
A continuación, remitirá copia certificada de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, con propuesta de contratación como personal laboral fijo a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.
Séptima. Superación del proceso selectivo, presentación de documentación y formalización del contrato.
7.1. El aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá pasar reconocimiento médico conforme a la autorización manifestada en el Anexo V, con el fin de valorar su estado de salud para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto de trabajo convocado y de comprobar específicamente el cumplimiento de los requisitos que al respecto establece la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dicho reconocimiento será realizado a la persona candidata por el Servicio Médico que la Institución designe al efecto, y comprenderán las exploraciones médicas necesarias, y analíticas conforme al protocolo de reconocimiento médico inicial para vigilancia de la salud del puesto de trabajo de Conductor, referidas en el Anexo V. Este reconocimiento médico calificará a la persona candidata como «apta» o «no apta» para la conducción profesional de vehículos de transporte por carretera.
7.2. Una vez realizado el reconocimiento médico, la presidencia de la Comisión de Valoración elevará a la presidencia la relación de personas que hayan sido declaradas «aptas», por orden de puntuación, hasta como máximo el número de plazas convocadas. Dicha relación se publicará en la web https://www.ccuentas.es/procesos-selectivos.
7.3. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la relación a que se refiere el párrafo anterior, el aspirante aprobado con mayor puntuación deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía los documentos que se relacionan a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
c) Declaración responsable de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Permiso de conducción clase «B» en vigor (que habilite para la conducción de vehículos equipados con cambio de velocidades manual).
7.4. En el caso de que el aspirante no se presente al reconocimiento médico a que se refiere la base 7.1, o bien sea declarado «no apto» en el mismo, o bien no comparezca o no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial, en su caso. El puesto podrá adjudicarse a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 6.5 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
Octava. Contratación.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el listado de personas que han superado el proceso selectivo, que se publicará en la web
https://www.ccuentas.es/procesos-selectivos determinará el plazo para la comparecencia a efectos de formalizar del contrato laboral de carácter fijo en la categoría profesional «Conductor».
8.2. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo quien no formalice el contrato en el plazo señalado.
8.3. La persona que resulte seleccionada será contratada en régimen de contratación laboral fija, con la categoría profesional convocada.
8.4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se hará constar un período de prueba de dos meses, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo de dos meses.
Novena. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria cabrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 13 de octubre de 2026.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
ANEXO III
Baremo de la fase de concurso
A) Valoración de méritos.
1. Experiencia profesional.
Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1.1. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de la misma categoría, cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de cualquier Administración Pública: 0,056 puntos por mes completo de servicios.
1.2. Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el apartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0,028 puntos por mes completo de servicios.
En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
2. Antigüedad en las Administraciones Públicas.
Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,009 puntos por mes completo de servicios.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones del puesto a cubrir, con un máximo de 1,5 puntos. La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración:
De menos de 20 horas: 0,10 puntos.
Entre 20 y menos de 40 horas: 0,20 puntos.
Entre 40 y menos de 60 horas: 0,30 puntos.
Entre 60 y menos de 100 horas: 0,40 puntos.
De 100 horas o más: 0,50 puntos.
Sólo se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, las restantes instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Institutos de formación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones de Control Externo, Órganos de Control Interno de las distintas Administraciones Públicas o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua por las organizaciones sindicales y empresariales. Solo se valorarán los realizados en los últimos 10 años.
Únicamente se valorarán, por una sola vez, los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
4. Titulaciones académicas.
Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en la categoría profesional, siempre que la misma se encuentre relacionada con las funciones del puesto al que se aspira, de la siguiente forma:
- Por titulaciones académicas oficiales: 0,5 puntos.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5. Curso de conducción segura y eficiente: 0,5 puntos.
Se valorará con un total de 0,5 puntos, la superación del curso de conducción segura y eficiente dado de alta en la Dirección General de Tráfico u órgano autonómico competente, regulado por la Orden INT/209/2025.
No se valorará la superación de cursos de sensibilización y reeducación vial realizados para la recuperación de puntos del permiso de conducción o para la recuperación de su vigencia.
6. Carné de conducción adicional: 0,5 puntos.
Se valorará la posesión del permiso de conducción de la clase D1 en vigor, con una puntuación de 0,50 puntos.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la especial complejidad de las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención, que incluyen la conducción de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como el cumplimiento de los requisitos psicofísicos y de aptitud aplicables a los permisos de conducción del grupo 2.
B) Acreditación documental.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación referido en el Anexo II. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional:
Copia de los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, siempre que estén relacionados con el puesto convocado, así como informe de vida laboral. En el caso de no disponer de contratos necesarios, se aceptará la comunicación del contrato, documento de servicios previos o un certificado de empresa, siempre que acredite el puesto desempeñado y el periodo trabajado. En el caso de desempeño de funciones homólogas a las del puesto convocado en Administraciones Públicas, podrá aportarse hoja de acreditación de datos, hoja de servicios o documento similar expedido por el órgano competente.
Certificado de funciones o documento que acredite las tareas desempeñadas en puesto similar al convocado, en el supuesto de acreditar experiencia profesional distinta a la obtenida en la Cámara de Cuentas de Andalucía. Este documento sólo se admitirá en el caso de que, sin contradecir lo dispuesto en el contrato de trabajo, hoja de acreditación de datos, hoja de servicios o documento similar, amplíe o detalle la información relativa a la ocupación que conste en el mismo. Este documento deberá estar emitido por la empresa, entidad u organización donde se haya adquirido la experiencia profesional y deberá acreditar los siguientes extremos en relación con los trabajos realizados: Puesto desempeñado, periodo trabajado, categoría profesional, relación de funciones y servicios objetos de valoración.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por la unidad u órgano competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el contenido, el número de horas lectivas y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.
e) Para la acreditación del curso de conducción segura y eficiente: se aportará certificado de la persona física o jurídica que haya impartido el curso acreditado.
f) Para la acreditación del carné de conducción adicional: se realizará mediante la presentación del permiso de conducción en vigor.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada, numerada y asociada al mérito correspondiente, según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro de Personal de la Institución deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados correctamente en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
ANEXO IV
Comisión de Valoración de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Personas titulares:
Presidenta: Doña Cristina García-Agullo Montero.
Secretaria: Doña María Inmaculada Gaya Molina.
Vocal 1.º: Don José Antonio Díaz Regodón.
Personas suplentes:
Presidenta: Doña Nuria Guerrero Lebrón.
Secretario: Don Francisco Pino Ortega.
Vocal 1.º: Don Carlos Suan Mejías.
ANEXO V
Consentimiento informado
| D./Dª | |
| NIF | |
| Fecha de nacimiento | |
| Teléfono | |
| Dirección de correo electrónico | |
| Puesto de trabajo |
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Cámara de Cuentas de Andalucía garantiza la vigilancia del estado de salud de sus empleados públicos.
DECLARO
Que he sido informado, de forma comprensible para mí, de la realización de pruebas toxicológicas en mi analítica de sangre y orina, comunicándome que los datos serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Servicio de Prevención Ajeno (especialidad de Medicina del trabajo), contratado por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
AUTORIZO
Al Servicio de Prevención Ajeno contratado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, a que me realicen las exploraciones y pruebas médicas precisas para comprobar que mi estado de salud es compatible con el del desempeño del puesto de trabajo a desarrollar en el proceso convocado para efectuar las tareas de conducción, así como:
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS EN SANGRE:
- Alcohol (Etanol) en sangre.
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS EN ORINA:
- Éxtasis (metilendioximetanfetamina).
- Benzodiacepina orina.
- Cannabis/marihuana orina.
- Cocaína orina.
- LSD (Dietilamida ácido lisérgico).
- Opiáceos/Heroína orina.
En , a la fecha de la firma electrónica.
LA PERSONA SOLICITANTE
Fdo.:
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