Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 20/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del VIII Acuerdo para la valorización energética y la sostenibilidad de la industria andaluza del cemento, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de septiembre de 2026.

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Visto el texto del VIII Acuerdo para la valorización energética y la sostenibilidad de la industria andaluza del cemento, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de septiembre de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

VIII ACUERDO PARA LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA ANDALUZA DEL CEMENTO

Partes signatarias.

Las partes firmantes de este acuerdo, de una parte, la Federación de CC.OO. del Hábitat de Andalucía y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT de Andalucía, como representación laboral, y de otra la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía (AFCA) como representación empresarial

Exponen

1. El 26 de junio de 2023 las partes firmaron el VII Acuerdo para la valorización energética y la sostenibilidad de la industria andaluza del cemento, cuyo plazo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2025 y ha estado prorrogado hasta la actualidad.

En base a la experiencia obtenida y al compromiso de continuar avanzando hacia un modelo de relaciones laborales basado en la colaboración mutua, ambas partes consideran compatible el progreso económico y social con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, a la vez que el uso responsable de los recursos naturales y la garantía de la salud de las personas para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las partes firmantes manifiestan su pleno apoyo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con los compromisos internacionales derivados del Acuerdo de París y de las sucesivas Conferencias de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, orientados a acelerar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global.

3. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999.

4. España es igualmente Parte del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22 de mayo de 2001 y en vigor para España desde el 26 de agosto de 2004. En la Unión Europea, las obligaciones relativas a los contaminantes orgánicos persistentes se articulan principalmente a través del Reglamento (UE) 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes, en su versión vigente, y en España mediante las sucesivas actualizaciones del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del citado Reglamento.

Dado que determinados contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, pueden generarse y liberarse de forma no intencionada, el Convenio insta a prevenir y reducir su formación y liberación en origen y a promover las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales en las actividades industriales susceptibles de generarlos, con el objetivo último de reducir al mínimo y, cuando sea viable, eliminar sus emisiones.

5. La Unión Europea ha reforzado en los últimos años el marco jurídico y estratégico para la transición climática, la economía circular y la descarbonización industrial. Entre las iniciativas y normas de especial relevancia para la industria cementera cabe destacar:

- El nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, presentado por la Comisión Europea en marzo de 2020, que impulsa un marco de productos sostenibles, la prevención de residuos y el uso eficiente de los recursos. Su desarrollo normativo incluye, entre otras medidas, el Reglamento (UE) 2024/1781, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles.

- El Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión Europea el 11 de diciembre de 2019, como marco político general de la transición de la Unión hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

- La Ley Europea del Clima, Reglamento (UE) 2021/1119, que hace jurídicamente vinculante el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050 y fija para 2030 una reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55% respecto de 1990.

- El paquete «Objetivo 55» (Fit for 55), cuyo desarrollo legislativo ha reformado, entre otras materias, el régimen de comercio de derechos de emisión mediante la Directiva (UE) 2023/959 y ha establecido el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono mediante el Reglamento (UE) 2023/956, de especial relevancia para el sector del cemento.

- La Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos.

Refuerza la aplicación de las mejores técnicas disponibles, introduce exigencias más estrictas sobre eficiencia energética, uso de agua y materias primas, sustancias peligrosas y transformación industrial, y aumenta la importancia de los sistemas de gestión ambiental y de los planes de transformación hacia una industria limpia, circular y climáticamente neutra.

- El Reglamento (UE) 2024/1735, conocido como Net-Zero Industry Act, o Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, establece procedimientos más ágiles y medidas de apoyo para tecnologías estratégicas de descarbonización, entre ellas la captura, transporte y almacenamiento de CO2. También fija objetivos europeos de capacidad de almacenamiento e inyección de carbono.

6. En el ámbito nacional, la Estrategia Española de Economía Circular «España Circular 2030», aprobada en junio de 2020, constituye el marco estratégico estatal para la transición hacia un modelo de producción y consumo circular. Su ejecución se desarrolla actualmente mediante el II Plan de Acción de Economía Circular 2024-2026, aprobado en enero de 2026, que incorpora medidas en producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, reutilización y depuración del agua, investigación, sensibilización y empleo.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora al ordenamiento español las Directivas (UE) 2018/851 y 2019/904 y refuerza la jerarquía de residuos, la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización. Este marco se completa con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y con el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-2035, que orienta la política estatal de residuos hacia los objetivos de reutilización, reciclado, valorización y reducción del depósito en vertedero.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética tiene como objetivos principales asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular. Así mismo el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), ayudará a alcanzar los objetivos señalados en la Ley y en la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo del Gobierno de España, y marca la senda para alcanzar la neutralidad climática en nuestro país a 2050.

7. En el ámbito autonómico, Andalucía continúa impulsando la descarbonización y la economía circular sobre la base de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético, y del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) 2021-2030. Este marco se coordina con la Estrategia Energética de Andalucía 2030, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022. Asimismo, la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, establece el marco autonómico para la eficiencia en el uso de los recursos, la simbiosis industrial y la circularidad, en conexión con el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIREC 2030), aprobado por Decreto 131/2021, de 6 de abril, y con la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular.

Así mismo, la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, que sustituye el marco anterior de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y actualiza los procedimientos de prevención y control ambiental, autorizaciones, evaluación ambiental, inspección, información pública, calidad del aire, residuos, suelos, ruido y responsabilidad ambiental.

8. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la transición hacia la neutralidad climática, la gestión actual de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que están dispuestas a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos, a la consecución de dichos objetivos, fijados por la Unión Europea, el Gobierno de España, y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Así la industria cementera andaluza, como componente principal de la industria cementera española, ha plasmado sus compromisos con los objetivos anteriormente citados en «Hoja de ruta de la industria cementera española para alcanzar la neutralidad climática en 2050». Las reducciones de emisiones se van a conseguir a través de las siguientes líneas de actuación: investigación sobre el uso de materias primas descarbonatadas, desarrollo de nuevos clínkeres más eficientes medioambientalmente y con baja emisión de CO2, mejora de la eficiencia energética, electrificación y uso de hidrógeno, potenciación de las adiciones en los cementos, potenciación del uso de residuos como combustibles y desarrollo de tecnologías de almacenamiento, captura y uso de carbono.

10. La industria del cemento lleva contribuyendo más de 30 años a la economía circular gracias al coprocesado, es decir, a través del uso de residuos como materia prima o como fuente de energía, o como ambas, con el fin de reemplazar los recursos minerales naturales (reciclado material) y los combustibles fósiles (valorización energética) por residuos que, de otro modo, requerirían su eliminación en vertedero. Así, la industria cementera transforma en recursos determinados residuos, con todas las garantías medioambientales y para la protección de la salud.

11. La valorización energética de residuos en la industria andaluza del cemento ha experimentado un notable incremento en las últimas décadas, presentando la siguiente evolución en el porcentaje de sustitución térmica:

Año % de sustitución energética
2005 5,7
2010 12,9
2015 19,7
2020 39,7
2024 43,3

Aunque se encuentra todavía por debajo de la media del sector cementero europeo, situada en torno al 58% de sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos y de países como Finlandia, Suiza, Alemania, Polonia, Noruega, República Checa y Austria, todos con porcentajes superiores al 70%. Esta brecha tan relevante responde, principalmente, a cuestiones de índole jurídico-administrativa y de percepción social de estos procesos, siendo evidente que países como los citados facilitan que las empresas cementeras que operan en aquellos puedan aumentar sus tasas de sustitución de combustibles y materias primas fósiles por materias primas y combustibles alternativos, todo ello con las debidas garantías.

12. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos —modificada, en lo relativo a la metodología para la notificación de las proyecciones de emisiones, por la Directiva Delegada (UE) 2024/299— e incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, ha sido objeto de estudio y debate durante la negociación de este acuerdo. Ello ha permitido evaluar la evolución de las emisiones de la industria cementera tomando como referencia las series disponibles y en consonancia con los compromisos nacionales de reducción y con la actualización del Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2023-2030. Consta en este proceso que la valorización de residuos y las inversiones ambientales realizadas por la industria se integran en una estrategia sectorial de mejora del comportamiento ambiental y de evolución de las emisiones específicas. Los datos que se indican en el siguiente cuadro, expresados por tonelada de clínker producido.

CO2 NOx/NO2 SOx/SO2 PM10 NH3
2021 0,761 0,00113 0,000033 0,000018 0,000022
2024 0,740 0,00107 0,000026 0,000017 0,000021
%21-24 -2,76% -5,35% -28,29% -6,73% -3,82%
Unidades: toneladas de contaminante emitido (x)/ tonelada de clínker fabricado.
Fuentes
Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR)
Memoria de Sostenibilidad del Sector Cementero Andaluz, editada por la Fundación FLACEMA
Informe EUTL 2024: ANÁLISIS DE LOS DATOS PRELIMINARES DEL EUROPEAN UNION TRANSACTION LOG (EUTL) elaborado por OFICEMEN

13. La industria cementera andaluza por tanto tiene la capacidad de aportar un gran potencial de utilización de residuos como recursos en sus procesos productivos, aumentando su eficiencia energética, y contribuyendo a la consecución de la neutralidad carbónica, de una economía circular y de la denominada simbiosis industrial, siempre con absoluto respeto de la legislación aplicable y con la garantía de no perjudicar en modo alguno el comportamiento ambiental de las fábricas, la salud y la calidad de vida de las personas así como la seguridad y durabilidad de los productos derivados del cemento.

14. La industria cementera asume su responsabilidad social empresarial (RSE) asociada al desempeño de su actividad como un proceso colaborativo destinado a integrar las preocupaciones sociales, ambientales y éticas de sus grupos de interés y de la sociedad en general en sus estrategias y operaciones empresariales, incorporando para ello principios y criterios ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza).

En este marco, el diálogo social entre las empresas cementeras, los representantes de los trabajadores y las organizaciones que les representan, constituye una herramienta muy eficaz para desarrollar políticas de responsabilidad social, así como para prevenir y resolver potenciales conflictos que atiendan a las prioridades de ambas partes. Asimismo, el diálogo social puede jugar un papel relevante a la hora de prevenir riesgos, rendir cuentas y gestionar la manera en la que la actividad de las empresas puede mejorar y maximizar su impacto positivo sobre la sociedad.

Las personas trabajadoras y sus representantes legales deben desempeñar un papel en el desarrollo, implantación, seguimiento y comunicación de las políticas de RSE para apoyar la viabilidad y la competitividad de las empresas en un entorno económico cada vez más complejo y frente a una sociedad cada vez más comprometida con la protección del medio ambiente y el bienestar social, para lo cual debe contar con información suficiente y adecuada.

15. En la línea anteriormente indicada, las partes firmantes consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este acuerdo, la colaboración conjunta entre la representación sindical y empresarial, en el desarrollo de proyectos coherentes y racionales tanto para la protección del medio ambiente como para el mantenimiento y mejora del empleo, y la salud de las personas, mejorando con todo ello la competitividad del sector cementero andaluz,

ACUERDAN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo afecta a las fábricas de cemento de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las personas trabajadoras.

Artículo 2. Vigencia.

El presente acuerdo se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la fecha de su firma y de su publicación en el BOJA, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La vigencia del acuerdo podrá prorrogarse y ampliarse, previo acuerdo de las partes, constituyéndose a tal fin la mesa de negociación con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia anteriormente indicada o de alguna de sus prórrogas.

Capítulo II

Objetivos de mejora continua ambiental de las fábricas de cemento

Artículo 3. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

Más allá del marco de cumplimiento estricto de la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de España y de la Unión Europea, las empresas firmantes manifiestan su compromiso con la mejora continua en la aplicación de las mejores técnicas disponibles para alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación que figuran en el presente acuerdo.

Artículo 4. Control continuo de las emisiones del horno de cemento.

Uno de los aspectos básicos de la adaptación de las fábricas de cemento al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, que integra las sucesivas modificaciones de la misma, la última la introducida por la Ley 5/2013, que traspuso al ordenamiento jurídico español la directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, es su control continuo en el horno de cemento. Control que se implementó en las fábricas andaluzas, lo que permite el adecuado conocimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación, tanto en lo que se refiere a las emisiones globales de los contaminantes principales como a la evolución de dichas emisiones a lo largo del tiempo, generando una oportunidad para incorporar a los procesos de producción las mejores técnicas disponibles encaminadas a reducir los impactos ambientales de la actividad.

Artículo 5. Planes de movilidad sostenible en las fábricas andaluzas de cemento.

En el marco del presente acuerdo la representación empresarial y la representación social consideran que la movilidad sostenible, en línea con el objetivo de reducir un 55% las emisiones netas de gases de efecto invernadero en el 2030 con respecto a 1990 de la Unión Europea, deben constituir una línea de acción estratégica en la política de descarbonización del sector cementero en Andalucía.

En este contexto, las empresas cementeras en Andalucía se comprometen al estudio, la elaboración e implantación de planes de movilidad sostenibles, con la participación y seguimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, y en el período de vigencia del presente acuerdo.

Para la elaboración de los planes de movilidad sostenibles se realizará un diagnóstico de las necesidades de movilidad de las personas trabajadoras en aquellos centros afectados por la normativa vigente.

Articulo 6. Protocolo de actuación frente catástrofes y otros fenómenos atmosféricos y climáticos.

En el marco del presente acuerdo y en respuesta a las normativas vigentes en cada momento en España, la representación empresarial deberá realizar cuantos estudios sean necesarios y protocolizar medidas ante Alertas Medioambientales y Estados de Alarma que tengan como objetivo garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, ante fenómenos meteorológicos adversos, alertas ambientales o estados de alarma declarados por las autoridades competentes.

Capítulo III

Valorización energética de residuos

Artículo 7. Valorización energética de residuos.

La industria cementera de Andalucía y la Representación Sindical aplicarán el contenido de los siguientes artículos en las factorías que procedieran a la valorización de residuos como sustitutos de combustibles fósiles y materias primas.

Las condiciones de operación de las instalaciones que valoricen residuos, en cuanto a tipo y volúmenes de residuos admitidos, caudales y puntos de alimentación al proceso, límites de emisión, etc., serán las que, en cada momento se establezcan particularmente en las autorizaciones ambientales integradas, emitidas por la Autoridad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Residuos no admisibles.

No podrán admitirse para su gestión en las fábricas de cemento de Andalucía los siguientes residuos:

- Productos explosivos.

- Productos lacrimógenos.

- Plásticos del tipo de PVC.

- Productos radioactivos.

- Productos susceptibles de emitir vapores tóxicos no admitidos específicamente por la normativa europea.

- Productos polucionados por gérmenes patógenos.

- Residuos hospitalarios (citostáticos, biosanitarios especiales).

- Sustancias que desprendan olores nauseabundos.

- Pesticidas y productos fitosanitarios excepto envases vacíos de estos productos.

Artículo 9. Reutilización y reciclado.

Existe una variedad de residuos que son susceptibles de reciclaje en Andalucía, entre los que cabe mencionar:

- Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, que son susceptibles de aprovechamiento en el sector agrario como enmienda orgánica o fertilizante.

- Para las fracciones recogidas selectivamente como papel, cartón y plásticos la valorización se ajustará a lo previsto en la Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Residuos de «tóner» de cartuchos de impresoras.

- Aceites vegetales.

Estas variedades de residuos podrán utilizarse en las fábricas de cemento en el supuesto de que, por razones justificadas, no fuera viable la alternativa de reutilización o reciclaje o fueran excedentes o el rechazo de esos los procesos de reciclado de los mismos. Para ello será preceptiva la disposición de un informe favorable de la Autoridad Ambiental de la Junta de Andalucía, y se deberá presentar a la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

Esta variedad de residuos será actualizada por las disposiciones que en esta materia realice la Autoridad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Cantidades máximas de residuos a gestionar en las fábricas.

La valorización de residuos peligrosos y no peligrosos en hornos de Clinker de Andalucía está sujeta a lo que establezca el órgano ambiental de la Junta de Andalucía a través de la correspondiente autorización ambiental integrada. Tendrán como límite el establecido en cada momento por la legislación vigente.

Capítulo IV

Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 11. Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas cementeras realizarán las evaluaciones que los riesgos derivados de la introducción de combustibles no convencionales, adoptarán las medidas preventivas y de protección de la salud de las personas trabajadoras, cumplirán con sus obligaciones en materia de información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras y realizarán una vigilancia de la salud de las personas trabajadoras adecuado y específico en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por los cambios en las funciones desempeñadas, debido a la introducción de nuevos residuos, nuevas tecnologías adoptadas o cambios en los equipos de trabajo derivados del uso de residuos como materias primas o como combustibles no convencionales.

En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad para las personas trabajadoras como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Artículo 12. Vigilancia de la salud.

En su obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo y con el fin de conocer la evolución de éste en las factorías que procedieran a la valorización de residuos, las empresas cementeras que operan en Andalucía quedan obligadas a realizar una memoria anual sobre el estado de salud de los trabajadores de la que se entregará copia a los Delegados/as de Prevención.

En dicha Memoria Anual se incorporará la siguiente información:

- Estudio general del estado de salud de los trabajadores de la fábrica.

- Estudio del estado de salud de las personas trabajadoras que ocupen puestos que puedan verse afectados por los cambios previstos en el párrafo segundo del artículo 11 de este acuerdo. Los resultados serán presentados por grupos homogéneos según los riesgos y niveles de exposición, en función de los protocolos de vigilancia definidos de acuerdo con las indicaciones sobre periodicidad y contenido aprobados por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se realizará un estudio de otros indicadores analíticos a los trabajadores que desempeñan su actividad en los centros de trabajo y un seguimiento periódico de los mismos, según el criterio facultativo del Servicio de Prevención, con la participación de los Delegados de Prevención. En el seno de los respectivos Comités de Seguridad y Salud se valorará en atención a las emisiones producidas y a sus magnitudes la inclusión de protocolos específicos de vigilancia de la salud, para detectar la presencia de sustancias y metales bioacumulativos con las técnicas de control que permitan analizar su evolución.

Artículo 13. Instrucciones Técnicas de Seguridad.

Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a este fin con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

Artículo 14. Formación de las personas trabajadoras.

Las empresas cementeras garantizarán que cada persona trabajadora reciba la suficiente y adecuada formación teórica y práctica en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados de la introducción de combustibles no convencionales.

Además, se comprometen a impartir anualmente, sin coste para las personas trabajadoras y, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, formación específica en materia de medio ambiente.

Artículo 15. Coordinación de actividades preventivas.

Las empresas cementeras adoptarán las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios y personas trabajadoras que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivas personas trabajadoras.

Las empresas cementeras se comprometen a realizar una evaluación periódica respecto a las empresas citadas anteriormente que desarrollen actividades en los centros de trabajo, en materia de prevención de riesgos (información y formación de las personas trabajadoras, medidas de protección individual y colectiva que resulten de la evaluación de riesgos, y vigilancia de la salud), y todo ello mediante el riguroso cumplimiento establecido en la normativa sobre protección de datos, y siempre en el ámbito de la coordinación de actividades preventivas.

En este sentido, se exigirá que los subcontratistas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial que hayan adoptado las medidas necesarias en relación con los riesgos específicos de centro de trabajo y que las revisen cuando se produzcan cambios en las tareas encomendadas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de trabajo.

A los efectos del párrafo anterior las empresas cementeras informarán a las empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen, pudiendo los Comités de Seguridad y Salud proponer medios de coordinación en cada centro de trabajo, así como la participación del delegado/a de prevención del centro de trabajo de la empresa cementera, en las reuniones de coordinación de actividades empresariales.

Capítulo V

Participación de las personas trabajadoras

Artículo 16. Delegados/as de Medio Ambiente.

Los Delegados/as de Medio Ambiente son los representantes de las personas trabajadoras en cada fábrica con funciones específicas en materia de prevención de riesgos medioambientales.

Serán elegidos por las centrales sindicales firmantes de este acuerdo, con un máximo de dos de entre las personas trabajadoras del centro de trabajo, preferentemente representantes de las personas trabajadoras.

En el caso que no lo sean y en razón de su actividad como Delegado/a de Medio Ambiente se aplicarán las siguientes garantías sin perjuicio de las establecidas en los artículos de este acuerdo:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves en el ejercicio de su representación como delegado/a de medio ambiente, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o delegados/as de personal.

b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación como delegado de medio ambiente, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

La dirección de la empresa se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses con los Delegados/as de Medio Ambiente, sin perjuicio que, que a petición de cualquiera de las partes, puedan realizarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 17. Competencias.

Son competencias de los Delegados/as de Medio Ambiente:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación y ejecución de la normativa medioambiental.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y del presente acuerdo.

d) Colaborar con el diseño y desarrollo de campañas divulgativas, tanto internas como externas, en materias relacionadas con la valorización energética.

e) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento o acuerdos internos en cada empresa.

f) Participar en la puesta en marcha, auditorias y actualización de los Sistemas de Gestión Medioambiental.

En cualquier caso, la empresa deberá informar a los Delegados/as de Medio Ambiente, con carácter previo a su ejecución, la adopción de las decisiones relativas a la introducción de nuevas tecnologías y nuevos combustibles no convencionales, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para el medio ambiente.

Los Delegados/as de Medioambiente podrán participar en las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud por invitación de una de las partes, como figura técnica o de apoyo, de manera circunstancial siempre que se traten asuntos de seguridad y salud relacionados con la valorización, facilitando con antelación la debida documentación, y comunicándolo al menos con cinco días de antelación.

Los Delegados/as de Medioambiente participará en éstas reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto computando las horas de asistencia como parte del crédito horario que figura en el artículo 18.

Artículo 18. Crédito horario.

El tiempo utilizado por los Delegados/as de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados/as de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales adicionales a las que puedan tener como representantes de las personas trabajadoras, que podrán acumularse, previa justificación y siempre que no causen problemas organizativos, pero que no podrán acumularse en su caso en otros miembros de la representación legal de las personas trabajadoras.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.

Artículo 19. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados/as de Medio Ambiente los medios y la formación en materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados/as de Medio Ambiente.

Adicionalmente, los Delegados/as de Medio Ambiente dispondrán de 5 horas mensuales para formación en materia de medio ambiente promovida por los sindicatos firmantes.

Información mínima a entregar a los Delegados/as de medio ambiente en materia de valorización:

a) Con carácter puntual cuando se produzca:

- Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.

- Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.

- Novedades legislativas.

- Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

- Información sobre residuos o combustibles usados cada vez que hagan pruebas o .

- introducción de nuevos materiales.

- El informe anual PRTR presentado por la empresa.

b) Con carácter mensual:

- Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

- Acceso a las mediciones en continuo en su centro de trabajo.

c) Con carácter cuatrimestral:

- Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica, incluyendo la lista, tipología y cantidades utilizadas.

- Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica (los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la autorización ambiental integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la valoración del cumplimiento de los valores límites de emisión.

La empresa pondrá a disposición de los Delegados/as de Medio Ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental que pueda resultar de interés.

Artículo 20. Sigilo profesional.

A los Delegados/as de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuvieses acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Capítulo VI

Comisión de Seguimiento

Artículo 21. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de Andalucía, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comisión de Seguimiento.

La Comisión estará formada por:

- Seis representantes de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía.

- Tres representantes de la Federación de CC.OO. del Hábitat de Andalucía.

- Tres representantes de la Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT de Andalucía.

Los representantes serán designados en la forma que determinen cada una de las partes y preferentemente de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este acuerdo.

De entre sus miembros se elegirá a un presidente y a un secretario, correspondiendo la presidencia y la secretaría alternativamente a una y otra parte por periodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las representaciones sindicales.

Esta Comisión se reunirá al menos cada tres meses de forma ordinaria, sin perjuicio que, por iniciativa del presidente o a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 22. Funciones.

Las funciones de la Comisión, serán:

a) Seguimiento de los acuerdos de la Mesa y vigilancia de su cumplimiento.

b) Actuar como órgano consultivo de la industria cementera andaluza y de los representantes de las personas trabajadoras de las factorías en Andalucía en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales derivados de la valorización energética de residuos.

c) La actualización del contenido de los acuerdos de Mesa en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.

d) Representar a las empresas y sindicatos firmantes del Acuerdo ante la Administración Andaluza en relación con los acuerdos alcanzados.

e) Cualquier otra materia que las partes estimen.

Capítulo VII

Fundación Laboral Andaluza en el sector del Cemento

Artículo 23. Fundación Laboral Andaluza en el Sector del Cemento.

En cumplimiento del Primer Acuerdo de la Mesa Sectorial para la Valorización Energética en la Industria Andaluza del Cemento, se constituyó la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente con los fines determinados en sus Estatutos.

Es por tanto firme voluntad de ambas partes la continuidad de la misma, potenciar su desarrollo y la aplicación de sus fines, buscando la colaboración y coordinación en materias comunes con la Fundación Laboral del Sector del Cemento (CEMA), instrumentada a través del «Acuerdo para el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español».

Artículo 24. Financiación.

Las empresas cementeras con fábricas en Andalucía aportarán cuotas anuales de 180.000 €, para garantizar que la Fundación dispone de los recursos, dotación personal y medios necesaria para la consecución de los fines fundacionales, complementando los recursos económicos que pudiera generar la propia institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

Capítulo VIII

Aplicación del acuerdo en las fábricas de Andalucía

Artículo 25. Aplicación del acuerdo en las fábricas de Andalucía.

Las partes firmantes se comprometen a impulsar la aplicación efectiva del acuerdo en las fábricas.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de las personas trabajadoras sobre los proyectos de valorización a realizar y sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este acuerdo facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

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