Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 20/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de transporte de energía eléctrica denominada nueva subestación Saleres 220 kV en los términos municipales de El Valle y Villamena (Granada) (PP. 1943/2026).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00344584.

Exp. núm. E-7247; GR-T-0-00060/23.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2023 Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF A85309219, solicitó la autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa y de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica denominado «Nueva subestación Saleres 220 kV», sito en los tt.mm. de El Valle y Villamena (Granada).

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información publica mediante inserción en el BOJA núm. 145, de 26.7.2024, BOP núm. 147, de 21.7.2024, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Posteriormente se realizó un nuevo tramite de información pública mediante inserción en el BOJA núm. 197, de 9.10.2024, BOP núm. 200, de 15.10.2024, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- M.ª Dolores Moreno Barranco y otros en diversas comunicaciones de idéntico contenido, presentan oposición a los megaproyectos en el mar o en la tierra. Alegan que entre cubiertas, fachadas y zonas degradadas o infértiles hay un potencial de mas de 280 GW en fotovoltaica y más de 1.100 GW en termosolar eléctrica y térmica. Que el autoconsumo es mas eficiente ya que no necesita infraestructura de transporte.

- Arco Organización alega que el Valle de Lecrín constituye una zona de enorme valor paisajístico, unido a una excelente calidad de vida y una ubicación inmejorable, y que la concentración de infraestructuras de generación, transformación y transporte de energía eléctrica tendría un efecto devastador sobre el paisaje y belleza del valle. Que el estudio de impacto ambiental no identifica, describe ni evalúa de forma apropiada las repercusiones directas o indirectas que tendrá el deterioro del paisaje. Alega también que la promotora no ha tenido en consideración los efectos económicos y sociales negativos que puede tener el proyecto a medio y largo plazo en el Valle de Lecrín, por afección al turismo rural. Y concretamente sobre el establecimiento de su propiedad «Señorio de Nevada».

- La Asociación de Vecinos por El Valle, Ecologistas en Acción y otros alegan que se ha incumplido la obligación de realizar la evaluación ambiental del proyecto en su totalidad y no por partes, que el Estudio de Impacto Ambiental realiza unicamente un análisis parcial de la viabilidad ambiental del proyecto, ya que no observa la concentración de infraestructuras de transporte en un área territorial muy reducida y de alto valor paisajístico, sin valorar los efectos sinérgicos negativos de dichos proyectos. Alegan también que se produce una afección significativa sobre el paisaje. Y que no se han tenido en cuenta los efectos económicos y sociales negativos que puede tener el proyecto a medio y largo plazo en el Valle de Lecrín, por su afección al turismo y a la devaluación de los bienes inmobiliarios de la zona. También alegan del impacto ecológico sobre hábitats y espacios protegidos.

- José Jesús Casas Jiménez alega que el trámite de información publica es nulo de pleno derecho por inadecuada publicación de los documentos en el periodo de información publica dado que el enlace suministrado no dirige a los documentos correspondientes, que se incumplen las normas de participación publica real desde una fase temprana, que se ha incumplido la obligación de formular un plan especial de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni se ha realizado evaluación ambiental estratégica, que no se ha realizado una adecuada valoración del impacto sobre el paisaje, y que la instalación tendrá un impacto ecológico significativo sobre hábitats y especies protegidas.

Estas alegaciones fueron remitidas a Red Eléctrica de España, S.A., que contesta lo siguiente:

- Que las alegaciones presentadas referentes a la oposición a los megaproyectos constituyen un alegado en contra de las instalaciones eléctricas de transporte y renovables donde se pone de manifiesto la oposición de los alegantes, pero no supone una alegación concreta que consideran deba ser respondida.

- Que la instalación proyectada se encuentra recogida en el documento de planificación energética «Plan de Desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026», aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 8 de abril de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022). Siendo la citada planificación eléctrica vinculante para Red Eléctrica como gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

- Que durante la realización del estudio de impacto ambiental se ha realizado un análisis exhaustivo de alternativas, y que a lo largo de todas las fases del estudio de impacto ambiental se han identificado en el ámbito del estudio tanto núcleos de población, edificaciones aisladas, bienes patrimoniales como áreas turísticas, alojamientos y otros servicios, y que además se han analizado las Zonas de Especial Interés Paisajístico (ZEIP) y otras zonas de interés paisajistico.

- Que se han valorado y relacionado los efectos sobre el medio socioeconómico y el paisaje en estas zonas, analizando en detalle aquellas que se ven más afectadas por su distancia y relevancia, como por ejemplo la Bodega Señorío de Nevada. Y que en este caso concreto el disfrute paisajístico de las vistas panorámicas del fondo escénico para el alojamiento, no se vería afectado por la línea eléctrica, pero que no obstante se han concretado medidas correctoras específicas.

- Que esta nueva instalación se ha proyectado con el objetivo de aumentar la seguridad en el suministro, así como apoyar la red de distribución de energía eléctrica de Andalucía, ante fallos de la transformación transporte-distribución existente. Cumpliendo con los principios rectores que guiaron la planificación energética para la consecución de los objetivos en materia de energía y clima.

- Que la planificación energética en su totalidad está sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratética (EAE), y la Secretaría de Estado de Medioambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), como órgano promotor, elaboró el Estudio Ambiental Estratégico que define y analiza diferentes alternativas maro del plan en su globalidad.

- En cuanto a las alegaciones referentes a la evaluación ambiental del proyecto en su totalidad y no por partes, Red Electrica de España, S.A., contesta que cada proyecto está sometido a su procedimiento ambiental, conforme a la normativa vigente, y que a través del estudio de impacto ambiental por el que se tramita la AAU a la que están sometidos, se estudian las sinergias de los proyectos del entorno. Asimismo, contesta que cada instalación tiene un horizonte temporal de necesidad diferente, y por lo tanto la tramitación de cada proyecto sigue su propio tiempo de tramitación.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villamena y Ayuntamiento de El Valle, que transcurridos treinta días sin que haya emitido contestación ni condicionado alguno se entiende su conformidad.

Quinto. Con fecha 20 de agosto de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico emite informe favorable para este proyecto según el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite, en fecha 7.10.2024 a petición de esta Delegación, informe favorable vinculante en relación a la incidencia supraterritorial de esta actuación.

Séptimo. El 30 de septiembre de 2026 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente, de fecha 30 de septiembre de 2026, con núm. expediente AAU/GR/035/23, por la que se otorga a Red Electrica de España autorización ambiental unificada, para las actuaciones contempladas en el proyecto de línea de transporte de energía eléctrica 220 kV y subestación Saleres 220 kV en los términos municipales de El Valle, Padul y Villamena en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/2026, de 30 de julio, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de transporte de energía eléctrica tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Cuarto. Las alegaciones presentadas de carácter medioambiental, se encuentran contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente. Y para el resto de alegaciones presentadas se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

- En cuanto a las alegaciones genéricas que manifiestan su oposición a los megaproyectos en el mar o en la tierra y que el autoconsumo es mas eficiente, no se tienen en consideración, ya que lo que se está autorizando es una instalación de transporte de energía eléctrica, no una instalación de producción de energía eléctrica, y además dichas alegaciones son meras manifestaciones de carácter político que no pueden ser valorados conforme a la normativa de procedimiento administativo.

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Y que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

- En cuanto al trámite de información pública, este se ha realizado conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, y de hecho, ha dado la oportunidad para que los ciudadanos puedan presentar alegaciones durante dicho trámite, por lo tanto, dichas alegaciones deben de ser rechazadas.

- Referente a la obligación de formular un plan especial de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta ley fue derogada con fecha 23.12.2021 por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

La actuación cuenta con el informe de incidencia en la ordenación del territorio emitido por la Delegación Territorial competente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

- Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF A85309219.

- Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominado «Nueva subestación Saleres 220 kV», sito en los tt.mm. de El Valle y Villamena (Granada).

- Características: Nueva subestación Saleres 220 kV, formada por un parque de 220 kV de tecnología AIS, convencional exterior, doble barra e intensidad de cortocircuito de corta duración, con 7 posiciones equipadas y 2 posiciones de reserva sin equipar. Red de tierras, sistema de control y protección, servicios auxiliares y sistema de telecomunicaciones.

Según proyecto técnico firmado el 28.6.2023 por la Ingeniero Técnico Industrial Macarena Ortega Pérez, colegiada núm. 3185, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y visado el 28.6.2022 por ese Colegio Oficial con núm. de visado 12231312-00.

- Emplazamiento: Términos municipales de El Valle y Villamena. Coordenadas centrales de la instalación ETRS89 H:30; X: 445.122; Y: 4.090.934.

- Presupuesto: 6.340.733 €.

- Finalidad: Desarrollo de la red de transporte.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Las obras tienen un plazo declarado previsto de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el siguiente día de la obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para dicha ejecución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación, certificaciones reglamentarias así como el justificante de abono de la tasa correspondiente.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/035/23) de fecha 30.9.2026, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de línea de transporte de energía eléctrica 220 kV y subestación Saleres 220 kV en los términos municipales de El Valle, Padul y Villamena en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la  Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, le será de aplicación a esta instalación lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta ley. Es decir, la construcción no estará sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Antes del inicio de las obras Red Eléctrica de España, S.A., deberá abonar a los ayuntamientos donde se ubique esta instalación una cuantía equivalente al 3% de las partidas de materiales, obra civil y montaje de equipos electromecánicos que figuren en el presupuesto del proyecto de ejecución de las obras. En el caso de afección a varios municipios, las cantidades abonadas a cada municipio serán prorrateadas en función de las partidas anteriores ejecutadas en cada uno de los municipios.

Sexto. Notifiquese esta resolución al peticionario y publiquese en el BOJA y en el BOP de la provincia de Granada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de octubre de 2026.- La Secretaria General de Industria y Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Descargar PDF