Anuncio de 12 de octubre de 2026, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 1 de octubre de 2026, del procedimientos de pago del Bono Social Térmico en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2025.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, y en virtud de la Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía las competencias previstas en los artículos 6, 10 y 11 de la citada orden, se comunica que, con fecha 1 de octubre de 2026, se ha firmado, por delegación de competencias, la resolución final relativa al procedimiento de pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025, que se acompaña al presente anuncio para general conocimiento.
Esta resolución aprueba el anexo correspondiente a la relación de las personas titulares del Bono Social Térmico en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025, no incluidas en las anteriores resoluciones parciales, para el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de las personas que han ejercitado el derecho de renuncia y el listado de las personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para materializar el pago, e insta a la realización de las actuaciones relativas al pago y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 11.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Sevilla, 12 de octubre de 2026.- El Director-Gerente, José Repiso Torres.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO EN ANDALUCÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, en relación con lo resuelto en la Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía las competencias previstas en los artículos 6, 10 y 11 de la citada orden, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de marzo de 2026, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del Bono Social Térmico a renunciar a la ayuda, acompañándose de un anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68, de 10 de abril de 2026, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Segundo. En el transcurso del plazo de 3 meses otorgado desde el día siguiente a la citada publicación, para que las personas titulares del Bono Social Térmico completen, confirmen o modifiquen los datos correspondientes, se han dictado dos resoluciones parciales en virtud del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, de fecha 8 de mayo y 24 de junio de 2026, por la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente relativas al pago del Bono Social Térmico en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025.
Tercero. Consta una memoria de la Directora del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de esta Agencia, de 28 de septiembre de 2026, donde se contiene el listado de las personas beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las anteriores resoluciones parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de las personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia y el listado de las personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron o completaron la información necesaria para materializar el pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Cuarto. Figura en el expediente una propuesta, de 1 de octubre de 2026, de la persona titular de la Dirección-Gerencia de esta Agencia, de resolución final del procedimiento del pago del Bono Social Térmico en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la referida Orden de 13 de julio de 2023.
A estos antecedentes de hecho, les son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y que «(…) estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, en su artículo 2.3 prevé que el citado Bono Social Térmico «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas».
El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado segundo del artículo 11 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, «Confeccionados los listados, la persona titular de la Dirección- Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales, quien dictará resolución de finalización del procedimiento, con el mismo contenido que la propuesta, y la remitirá a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Cuarto. La Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se delegan competencias en la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (BOJA número 148 C3, lunes, 3 de agosto de 2026) establece en su resuelvo único «Delegar en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía las competencias atribuidas a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales en los artículos seis, diez y once de la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía».
Quinto. El Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía establece en el artículo 15.2.v) de sus Estatutos, que corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, entre sus atribuciones, «Las demás a que se refieren los presentes estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen». Asimismo, de conformidad con lo recogido en el citado texto legal en su artículo 15.2.t) le corresponde «la autorización de gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos (...)».
Por tanto, en atención a estos fundamentos de derecho, corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia dictar la resolución de finalización del procedimiento, así como ordenar las actuaciones necesarias para la materialización del pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025, en ejercicio de la competencia de la Dirección General que le ha sido delegada mediante la Resolución de 31 de julio de 2026.
En consecuencia, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente a la relación de las personas titulares del Bono Social Térmico en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025, no incluidas en las anteriores resoluciones parciales, para el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de las personas que han ejercitado el derecho de renuncia y el listado de las personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para materializar el pago.
Segundo. Instar la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectivo el pago del Bono Social Térmico en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025 a las personas incluidas en citado el anexo.
Tercero. Instar la publicación de la resolución de finalización del procedimiento del pago del Bono Social Térmico en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden de 13 de julio de 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, contra la presente resolución de finalización del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente
P.D. El Director Gerente
(Resolución de 31 de julio de 2026).
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