Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 203 Complementario nº 2 de 20/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad

Resolución de 20 de octubre de 2026, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se declara la disponibilidad de crédito adicional y se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2026.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 190) la Orden de 24 de septiembre de 2020, mediante la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Asimismo, mediante la Orden de 2 de febrero de 2022 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022), se modificaron dichas bases reguladoras, publicándose posteriormente la corrección de errores correspondiente (BOJA núm. 99, de 26 de mayo de 2022).

Segundo. Con fecha 4 de mayo de 2026 se publicó la Resolución de 28 de abril de 2026, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, correspondiente al ejercicio 2026. En dicha resolución se estableció la cuantía máxima de la convocatoria y la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto (BOJA núm. 83, de 4 mayo de 2026), conforme al siguiente detalle:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689 2.000.000 de euros

Tercero. En el apartado tercero.3 de la Resolución de 28 de abril de 2026, se dispone:

«La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en un máximo de 1.500.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, no se requerirá de una nueva convocatoria.»

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado tercero.3 de la Resolución de 28 de abril de 2026, la cuantía máxima de la convocatoria podrá ampliarse, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, hasta un importe adicional máximo de 1.500.000 euros.

Una vez aprobada la correspondiente modificación presupuestaria, se dispone de un crédito adicional por importe de 1.140.093,74 euros, destinado a incrementar la dotación económica de la convocatoria, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831010000 G/31T/48002/00 01 889.679,58 €
1831180000 G/31T/4802/00 S0689 250.414,16 €
TOTAL 1.140.093,74 €

En consecuencia, y con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones, procede declarar la disponibilidad del crédito adicional y publicar dicha declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver y notificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, constituyen el marco normativo general aplicable a la presente convocatoria.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1, letras a), b) y c), del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, así como en el apartado tercero.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2026, que atribuye expresamente a la persona titular del Instituto la declaración de disponibilidad de los créditos adicionales.

Tercero. Orden de 24 de septiembre de 2020, mediante la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, modificada por la Orden de 2 de febrero de 2022, establece el régimen jurídico específico aplicable a estas subvenciones.

Cuarto. El artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, contempla la posibilidad de que las convocatorias establezcan una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho precepto.

Asimismo, establece la necesidad de que la declaración de disponibilidad del crédito adicional se efectúe con carácter previo a la resolución de concesión y sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que dicha publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Quinto. El apartado tercero.3 de la Resolución de 28 de abril de 2026, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, correspondiente al ejercicio 2026, prevé expresamente la posibilidad de ampliar la cuantía máxima de la convocatoria hasta un importe adicional de 1.500.000 euros, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

La ampliación de crédito objeto de la presente resolución, por importe de 1.140.093,74 euros, se encuentra dentro del límite máximo previsto en dicha convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con la normativa aplicable y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer,

RESUELVO

Primero. Declaración de disponibilidad y ampliación de crédito.

Declarar la disponibilidad de un crédito adicional por importe de 1.140.093,74 euros y acordar la ampliación de la cuantía máxima de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, correspondiente al ejercicio 2026, efectuada mediante Resolución de 28 de abril de 2026, del Instituto Andaluz de la Mujer.

El crédito adicional se distribuye entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Denominación de la línea Aplicación presupuestaria Importe
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género. 1831010000 G/31T/48002/00 01 889.679,58 €
1831180000 G/31T/48002/00 S0689 250.414,16 €
Total ampliación 1.140.093,74 €

Segundo. Como consecuencia de la ampliación acordada, la cuantía total máxima de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 queda fijada en 3.140.093,74 euros, resultante de adicionar al crédito inicialmente previsto, de 2.000.000,00 de euros, el crédito adicional de 1.140.093,74 euros.

Tercero. Publicación y efectos.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La publicación de esta resolución no implicará la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución de concesión.

Sevilla, 20 de octubre de 2026.- La Directora, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

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