Extracto de la Orden de 13 de octubre de 2026, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2027, al amparo de la normativa que se cita.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00345025.
BDNS (Identificación): 935047.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el año 2027 las ayudas destinadas a las actividades del control de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el Capitulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agrarian la cuantía total máxima de 281.682 euros (doscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos euros), con arreglo a los créditos presupuestarios:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE (euros) |
|---|---|---|
| 1200180000G/71B/78207/00S0602 2007003023 | 2027 | 140.841 |
| 1200010000 G/71B/78207/00 01 2020000054 | 2028 | 140.841 |
Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.
Asimismo, estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la evaluación genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas de las especies bovina, ovina y caprina.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, y por la Orden de 13 de octubre de 2026, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2027, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, que se cita.
Quinto. Cuantía.
La cuantía total máxima es de 281.682 euros (doscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos euros), si bien la cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente:
Bovino: 10 euros.
Ovino: 5 euros.
Caprino: 5 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25453.html
Sevilla, 15 de octubre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D.F. (disposición adicional tercera de la Orden de 15.9.2026), la Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 204 de 21/10/2026