Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 23 de septiembre de 2026, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable».
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Para general conocimiento, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 23.9.2026, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable», tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2026 (MA/01/2026); de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.
Se ha procedido a la inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 28.9.2026, en el núm. 11039, y ha sido comunicada por el Ilmo. Ayuntamiento de Casares con fecha 9.10.26 su inscripción en el Registro Municipal mediante Decreto de Aladía 2026-1414 el 8.10.2026 (número de registro 00104).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
-Resolución de 23.9.2026, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable» (Anexo I).
-Acuerdo de CTOTU de 10.6.2026 (Expediente EM-CA-44) (Anexo II).
-Normativa Urbanística (Anexo III).
Málaga, 14 de octubre de 2026.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
ANEXO I
Resolución de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y Fomento y Movilidad en Málaga, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación de la normativa urbanística del PGOU de Casares, referida al suelo no urbanizable».
Expediente: EM-CA-44.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la sesión de 10 de junio de 2026 (MA/01/2026), por el que se «aprueba definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA la “Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable”: - supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.- VALORACIÓN” apartado VII de este acuerdo (…)», se dicta resolución en los siguientes términos,
ANTECEDENTES
Primero. En fecha 10 de junio de 2026, por la CTOTU de Málaga en sesión MA.1.2026, se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal (acuerdo publicado en el BOJA núm. 118, de 22.6.2026):
«Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA, la “Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable”:
- Supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración” apartado VII de este acuerdo (…)».
Resultando el citado punto VII el siguiente:
VII. Respecto al canon de compensación ecológica que se propone en el artículo 5.9.5.g) de la normativa, y los valores mínimos de referencia que se establecen para el mismo, con idea de compensar la incidencia negativa que las grandes infraestructuras energéticas generan sobre el territorio, teniendo en cuenta que el contenido del citado apartado tiene un carácter propositivo, y que la regulación normativa del citado canon corresponde al Órgano Autonómico o Estatal competente en la materia, se considera necesario la reubicación del citado apartado, eliminándolo del capítulo de normativa e integrándolo, en su caso, en el estudio económico financiero de la innovación.
Segundo. En fecha 7 de agosto de 2026, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Casares acompañado de documentación referida a la Innovación Puntual de Elementos de Normativa en SNU Casares, al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) en sesión MA.1.26, celebrada el 10 de junio de 2026, con carácter previo al depósito e inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación en el BOJA.
Tercero. Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 18 de agosto de 2026.
Cuarto. El 22 de agosto de 2026, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido. El 27 de agosto de 2026 se remite al Ayuntamiento comunicación de expediente completo a efectos del cómputo del plazo para la verificación de la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 10.6.2026.
Quinto.- Documentación técnica.
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
1. Documento Innovación modificación puntual normativa suelo no urbanizable (CSV: ASFDXRJD2KFFNFDHH99XZPE6E), con el siguiente contenido:
Memoria.
1. Introducción.
2. Memoria informativa.
3. Memoria expositiva.
4. Normativa.
5. Medidas de prevención, corrección y control DAE.
6. Estudio económico financiero.
2. Documento Anexo I resumen ejecutivo (CSV: 77XXXSZLQQPEMCEFXSYQSMRN4).
3. Documento de evaluación de impacto en la salud (CSV: 33EGNYW3FRDSTYN9MF3NR2KE4).
4. Documento estudio ambiental estratégico. (CSV: 6KA4LK6AYX6QL2CT43GKH2PH6).
5. Planos:
Planos de información:
I.1. Hipsométrico (CSV: 4TJDJZMM65RHTNTFHCMY7KDWZ).
I.2. Pendientes medias (CSV: 64KK3HS9L5Y6QTQTSEHDACCF4).
I.3. Montes públicos (CSV: X4NQFT55WLCQZ555XSZ96PCWM).
I.4. Vías pecuarias (CSV: ASMJT6MQL2Z7AAF3C52DK7M9T).
I.5. Hábitats de interés Comunitario (CSV: ATRDJF3EA74QK3PRZMA7XH3T9).
I.6. Red Natura 2.000 (CSV: ATLXSDD44GSE9S73LGWKLC4RF).
I.7. Espacios naturales protegidos (CSV: 4376XG4333MCXT2EX36DFG2EQ).
I.8. Plan de conservación de aves necrófagas (CSV: 334AT566ETNTKJ27GZFASE3E7).
I.9. Reservas de la biosfera (CSV: 49EFXDC3YKYZNFQND6FGASNWG).
I.10. Carta arqueológica (CSV: 6D6ZSE4RWMF39497CMGR2S6HN).
I.11. Planeamiento vigente (CSV: 5523ZWSYCTDM79PWTKJLY736D).
I.12. Planeamiento vigente. Catastro (CSV:3MN7G9W97Q3ZFRD36ESR759WX).
I.13. Planeamiento vigente. Catastro y ortofoto (CSV: 5EFJJFPAAF5YK5TC3ZA3G4GGD).
Planos de ordenación:
O.1. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Cartografía (CSV:435C2HLR4Q552XYQJ9GEEE3PS).
O.2. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Catastro (CSV: 5LP6REZH4M9AWEDZZNTHE5LPA).
O.3. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Ortofoto (CSV: 3KHF3RSJAQRL9GCRX4NY7RLQ6).
O.4. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Catastro y ortofoto (CSV: 3SMDXMGTCE4AMFCM7362PN74S).
O.5. Áreas de localización de tendidos y redes de transporte energético. Corredores energéticos. Cartografía (CSV: 4R47FLTC3A3LCEYRMHDMKNYCF).
O.6. Áreas de localización de tendidos y redes de transporte energético. Corredores energéticos. Catastro (CSV: 94WMSDEJH7LJPPQN3ESMX53M6).
O.7. Áreas de localización de tendidos y redes de transporte energético. Corredores energéticos. Ortofoto (CSV: 794HF7G9KLHEADXDL26F4HHZE).
O.8. Áreas de localización de tendidos y redes de transporte energético. Corredores energéticos. Catastro y ortofoto (CSV: 35L5XQPACRFAL73XDGN2YFC9Z).
O.9. Áreas de localización de tendidos y redes de transporte energético. Corredores energéticos. Planeamiento vigente. (CSV: JZ6F76EH24KM3WEPGGWS6DSRY).
La documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Secretaría General del Ayuntamiento, haciendo constar su última aprobación por el pleno mediante certificado que la identifica con su Código Seguro de Verificación (CSV: 6PRCZLAJ53TSP336YCGM35YJJ).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia y normativa de aplicación.
A) Normativa: La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el apartado 1 de su disposición transitoria tercera que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.
En cuanto a su desarrollo reglamentario, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en su disposición transitoria quinta dispone en similares términos.
En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, procede continuar su tramitación de acuerdo a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.
Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. (LISTA).
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (Disposición Transitoria Tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición transitoria novena de la LOUA).
- Ley 1/1994, de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).
Normativa supramunicipal:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).
- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (PEPMF), aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 6 de marzo de 1987 (BOJA núm. 69, de 9.4.2007).
Normativa urbanística municipal:
- Normas Subsidiarias de Planeamiento (en adelante, NN.SS.) de Casares, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga el 7 de marzo de 1986. Acuerdo publicado en el BOPMA núm. 132, de 12.6.1986 y normativa publicada en el BOPMA núm. 38, de 25 de febrero de 2015.
- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Casares, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 (BOPMA núm. 214, de 10 de noviembre de 2010, y BOPMA núm. 30, de 14 de febrero de 2011).
B) Competencia:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B a) de la LOUA, correspondía a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de la modificación.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda era la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la LISTA y la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, correspondía a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) del citado Decreto, correspondiera la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Casares no ostentaba dicha consideración, competía a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva del expediente, correspondiendo a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establecía que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podía aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El Acuerdo de la CTOTU de Málaga de 10 de junio de 2026, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Casares, estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el mismo, correspondiendo a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con carácter previo al registro y publicación.
Actualmente la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, el Decreto 197/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, establece en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias. Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la LISTA y la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción de la Modificación del PGOU, tras la verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y Fomento y Movilidad en Málaga.
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 18 de septiembre de 2026, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«Una vez analizado el documento técnico aportado por el Ayuntamiento de Casares aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de julio de 2026, se comprueba que en el mismo han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia en el apartado 1 del acuerdo de la CTOTU de 10 de junio de 2026, esto es, las deficiencias que se recogían en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración” apartado VII del citado acuerdo por el que se aprueba de manera parcial, la Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable.
C. Conclusión:
El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 10 de junio de 2026, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial la Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable, estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a la subsanación de las deficiencias señaladas en el mismo.
Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Casares el 24 de agosto de 2026, se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente y la documentación técnica del mismo se ajustan a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas técnicamente las deficiencias a las que se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga, en la sesión MA.1.2026, celebrada el 10 de junio de 2026, procede la emisión de la resolución en la que se acuerde la subsanación de las deficiencias acordadas por la CTOTU.»
Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y Fomento y Movilidad en Málaga, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo el 18/09/2026,
RESUELVO
1.º Tener por subsanadas las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2026 (MA/01/2026), y acordar el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, del instrumento de planeamiento «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes.
Comunicándose al Ayuntamiento para su inscripción en el Registro Municipal, que debe notificar a esta Delegación, al objeto de proceder a su publicación.
2.º Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 10 de junio de 2026, así como la presente resolución y el contenido normativo del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial
ANEXO II
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2026 celebrada el 10 de junio de 2026 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-CA-44.
Municipio: Casares.
Asunto: Modificación de la normativa urbanística del PGOU referida al suelo no urbanizable.
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
- Normativa de aplicación:
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª apartado 1. En cuanto al desarrollo reglamentario, la disposición transitoria quinta del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía se pronuncia en similares términos. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de fecha 14 de julio de 2021 y no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.
Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. (LISTA).
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (Disposición transitoria tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición transitoria novena de la LOUA).
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (LOTA) (Disposición transitoria tercera de la LISTA).
Normativa supramunicipal:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).
- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (PEPMF), aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 6 de marzo de 1987 (BOJA núm. 69, de 9.4.2007).
Normativa urbanística municipal:
- Normas Subsidiarias de Planeamiento (en adelante, NN.SS.) de Casares, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga el 7 de marzo de 1986. Acuerdo publicado en el BOPMA núm. 132, de 12.6.1986 y normativa publicada en el BOPMA núm. 38, de 25 de febrero de 2015.
- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Casares, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 (BOPMA núm. 214, de 10 de noviembre de 2010 y BOPMA núm. 30, de 14 de febrero de 2011).
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- En fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Casares acompañado de documentación referida a la Innovación Puntual de Elementos de Normativa en SNU Casares, al objeto de que se proceda a evacuar informe previo preceptivo de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.C de la LOUA.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 12 de febrero de 2024. El 3 de julio de 2025 tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento, comprobandose que el expediente continúa formalmente incompleto, remitiéndose un segundo requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 10 de julio de 2025.
- Con fecha 27 de octubre de 2025, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del último requerimiento recibido.
- Con fecha 4 de noviembre de 2025, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado. El 27 de noviembre de 2025, se le remite al Ayuntamiento el requerimiento referido.
- El 16 de febrero de 2026, tiene entrada nuevo oficio acompañado de la documentación referida a la Modificación tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de febrero de 2026, con objeto de atender las subsanaciones contenidas en el requerimiento recibido, reanudándose el plazo previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.
Tercero. Objeto y justificación.
El objeto del expediente es la innovación por modificación del planeamiento general vigente de Casares, en lo relativo a la regulación del suelo no urbanizable (ahora suelo rústico).
En la Memoria de Ordenación se exponen que la modificación se realiza con idea de adaptar la normativa a los usos y demandas actuales. La normativa actual es incompleta y obsoleta en cuanto a los nuevos usos demandados, encontrándose desfasada frente a las problemáticas actuales, que pueden resumirse en:
- Demanda creciente de implantación de plantas generadoras de energías renovables, sin un planteamiento ordenado y reglado.
- Necesidad de criterios de ordenación para armonizar y coordinar la implantación de las áreas de producción de energías renovables.
- Planeamiento obsoleto, sin capacidad de control de las nuevas implantaciones.
- Implantación anárquica de los trazados de redes de transporte energético.
- Normativa de protección ambiental poco desarrollada.
- Posible efecto de saturación del medio natural.
- Necesidad de coordinar el valor ambiental del municipio con su valor patrimonial, evitando el deterioro ambiental y paisajístico.
- Necesidad de agrupar la producción para optimizar el uso de las infraestructuras de transporte y evitar solapamientos y duplicidades.
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 14 de julio de 2021. El 28 de septiembre de 2021 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 21 de julio de 2022 se emite documento de alcance por la citada Delegación Territorial.
b) Aprobación del documento de avance por el pleno del Ayuntamiento en fecha 16 de julio de 2021.
c) Aprobación inicial: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de febrero de 2023.
d) Información pública: Acuerdo de aprobación inicial publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA) núm. 61, de fecha 30 de marzo de 2023, en el diario «La Opinión de Málaga» el día 27 de marzo de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante un plazo de 45 días.
Durante el periodo de información pública se presentan 10 escritos de alegaciones; 3 fuera de plazo, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 13 de julio de 2023; que han sido informados por el arquitecto redactor y objeto de pronunciamiento en el acuerdo de aprobación provisional con estimación parcial.
e) Aprobación provisional: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 1 de febrero de 2024. En el acuerdo se recoge expresamente que las modificaciones introducidas en el documento de la innovación derivan de la estimación parcial de las alegaciones, expresándose en el informe de los servicios técnicos municipales de fecha de firma 22 de enero de 2024 su carácter no sustancial.
f) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Casares en sesión celebrada en fecha 24 de octubre de 2025, por el que se aprueban las modificaciones no sustanciales incorporadas al documento motivadas por la emisión de los informes de los organismos sectoriales y la Declaración Ambiental Estratégica. En el certificado del citado acuerdo se establece expresamente que las adecuaciones y modificaciones realizadas en la documentación objeto de esta aprobación no son sustanciales y por ello no producen alteración en los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades que emiten sus informes sectoriales.
g) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Casares en sesión celebrada en fecha 10 de febrero de 2026, tiene por objeto aprobar la incorporación al documento de las subsanaciones derivadas del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 26 de noviembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, señalándose expresamente en el acuerdo que las adecuaciones y modificaciones realizadas en la documentación objeto de esta aprobación no son sustanciales y no producen alteración en los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades que emiten sus informes sectoriales.
Quinto.- Informes sectoriales.
- Informes sectoriales.
En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación de conformidad con el artículo 32.1. reglas 2.ª y 4.ª de la LOUA, constan en el expediente los siguientes informes emitidos tras la aprobación provisional de fecha 1 de febrero de 2024:
| INFORME | INCIDENCIA TERRITORIAL (D. Adicional 2ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 7.6.24 |
| CONCLUSIÓN | COMPATIBLE con la ordenación territorial vigente, no teniendo una incidencia significativa en la ordenación del territorio. |
| INFORME | EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (Arts. 56.1.b).1º y 58.2 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.4º y 14 del Decreto 169/2014 de 9 de diciembre por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 11.4.24 |
| CONCLUSIÓN | VIABLE, ya que la afección sobre la salud de la población podrá verse afectada de forma directa o indirecta una vez desarrollados los proyectos previstos de energías renovables las cuales posibilitan una mejora sobre el bienestar de la población |
| INFORME | AGUAS (Art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 26.5.24 |
| CONCLUSIÓN | FAVORABLE |
| INFORME | SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio) |
| FECHA INFORME | 8.5.24 |
| CONCLUSIÓN | NO AFECCIÓN, el ámbito de estudio no incluye la zona de servicio aeroportuaria de ningún aeropuerto de interés general, ni en su totalidad ni en parte de la misma. Asimismo, tampoco afecta a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de aeropuertos, aerogeneradores o instalaciones radioeléctricas civiles |
| INFORME | TELECOMUNICACIONES (Art. 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones) |
| FECHA INFORME | 14.3.24 |
| CONCLUSIÓN | FAVORABLE |
| INFORME | PATRIMONIO HISTÓRICO (Art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 5.6.24 |
| CONCLUSIÓN | VIABLE CONDICIONADO |
| INFORME | CARRETERAS AUTONÓMICAS (Art. 35.2 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 10.4.24 |
| CONCLUSIÓN | FAVORABLE |
| INFORME | CARRETERAS PROVINCIALES (Art. 35.2 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 15.5.24 |
| CONCLUSIÓN | CONSIDERACIONES al instrumento de planeamiento: en los planos planeamiento vigente, de zonas implantación y exclusión de las plantas de producción de energías renovables y de localización de corredores energéticos se deberán grafiar las distintas zona de protección establecidas en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Asimismo se establecen una serie de consideraciones relacionadas con la fase de otorgamiento de autorizaciones de los corredores energéticos. |
Verificación/adaptación Informes regla 4.ª 32.1 LOUA:
Se ha producido la ratificación de los siguientes informes:
- Respecto al informe en materia de Patrimonio Histórico de fecha 5 de junio de 2024 que contenía un condicionado, en fecha 1 de octubre de 2025 la Delegación Territorial competente emite nuevo informe pronunciándose sobre las modificaciones trasladadas al documento de la Innovación concluyendo favorablemente.
- Respecto al informe en materia de carreteras provinciales de fecha 15 de mayo de 2024, una vez trasladadas al documentos técnico las consideraciones establecidas en el mismo, consta en el expediente nuevo informe de fecha 3 de noviembre de 2025, del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Málaga que concluye que desde el punto de vista técnico y de protección, uso y defensa de la MA-8300, no existe inconveniente alguno en la tramitación del citado documento, por lo que se informa favorablemente.
Asimismo se recomienda incluir en la memoria del documento la afección de las infraestructuras energéticas con la carretera MA-8300. Según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre):
• Los tendidos aéreos se colocarán preferentemente detrás de la línea de no edificación. En todo caso la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada será mayor a una vez y media su altura. El gálibo sobre la calzada de la carretera deberá ser superior a 7 metros.
• Las conducciones subterráneas (paralelismos) se proyectarán fuera de la zona de servidumbre legal de la carretera.
• En cuanto los cruces subterráneos, se ejecutarán de forma que produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulación, dejarán el pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, y tendrán la debida resistencia.
Analizado el documento técnico que se ha sometido a la última aprobación del Pleno de fecha 10 de febrero de 2026 se constata que, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Servicio de Urbanismo, se ha atendido correctamente la recomendación trasladada en el informe de carreteras provinciales.
- Evaluación ambiental estratégica.
En relación con la Evaluación Ambiental Estratégica, en fecha 14 de julio de 2021 el Ayuntamiento efectúa solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El 28 de septiembre de 2021 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 21 de julio de 2022 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial. El 10 de junio de 2025 la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio ambiente, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 116, de 19.6.2025), en la que se concluye que la modificación se considera viable, a los solos efectos ambientales, siempre que se de cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como un condicionado.
Analizado el documento técnico de la modificación que se presenta para su sometimiento a aprobación definitiva se comprueba que se han trasladado adecuadamente los citados condicionantes.
Sexto. Documentación técnica.
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
1. Documento Innovación modificación puntual normativa suelo no urbanizable (CSV: 6QRZK7D77FHZ3JAQLFQQE55XD), con el siguiente contenido:
Memoria.
1. Introducción.
2. Memoria informativa.
3. Memoria expositiva.
4. Normativa.
5. Medidas de prevención, corrección y control DAE.
6. Estudio económico financiero.
2. Documento Anexo I Resumen ejecutivo (CSV: AN4FFEXGY5JFNQJ3762EYXCSC).
3. Documento de Evaluación de impacto en la salud (CSV: 33EGNYW3FRDSTYN9MF3NR2KE4).
4. Documento Estudio ambiental estratégico. (CSV: 6KA4LK6AYX6QL2CT43GKH2PH6).
5. Planos:
Planos de información:
I.1. Hipsométrico (CSV: 72HRT9CY7HJZ9SQZXFX7YEZGJ).
I.2. Pendientes medias (CSV: 9XRGYJCTAD5AASKCZSLY2F47E).
I.3. Montes públicos (CSV: 5LX56K4NSLECP5SSE55XPH53N).
I.4. Vías pecuarias (CSV: 3S4H2HG4MHSAHQ9C2RPN2TP3C).
I.5. Hábitats de Interés Comunitario (CSV: JCYCA9W4NRSHLFHQ4MEZMP7NJ).
I.6. Red Natura 2.000 (CSV: 6WKHAL6GCRZL3C6YWKRTGJ373).
I.7. Espacios naturales protegidos (CSV: CGJKEQQ5PTA5XCDFQF5RK25XN).
I.8. Plan de Conservación de Aves Necrófagas (CSV: XJ3H4S3795CX3349C99EYJSH4).
I.9. Reservas de la biosfera (CSV: 3HXGZSN94XMJLASMG7WNXF654).
I.10. Carta arqueológica (CSV: 7HPYYN6RKK62XQLFAXMWGT4RE).
I.11. Planeamiento vigente (CSV: 3ZL7TKRKHDPCX5FYHEDDRL5L5).
I.12. Planeamiento vigente. Catastro (CSV: 5Y2H7K5DA9T9W6ZE7R37TYYCY).
I.13. Planeamiento vigente. Catastro y ortofoto (CSV: 9NMMNZC6DD7T4FAARHSE7PF7P).
Planos de ordenación:
O.1. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Cartografía (CSV:ATSJS3HTCQN3FPMZSACQ95LF9).
O.2. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Catastro (CSV: ADMCGM7RZ4CWAR9JKTP6QYD3E).
O.3. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Ortofoto (CSV: 5WL4RAJRNJQ2QPTXPPYM7Z2DG).
O.4. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Catastro y ortofoto (CSV: A6MAESE9ZPT6AEZMDGJES57HH).
O.5. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Cartografía (CSV: 3ZJRD3JLMHPEK7RMKK59ZAZ44).
O.6. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Catastro (CSV: 52792K3YG7YFGMZACHS9QGW4J).
O.7. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Ortofoto (CSV: 637YR52RF5XHMAG5WZ5SK9TSX).
O.8. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Catastro y ortofoto (CSV: AMWRD4NHXZ9KC5G9DWP4YXL5W).
O.9. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Planeamiento Vigente. (CSV: 7HQY9HXCFSGARXWLDT7RH5JDT).
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA; integrándose los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, sin perjuicio de las consideraciones que se establezcan, en su caso, en el apartado B del presente informe.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento, la documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Secretaría General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional, mediante un índice que identifica la documentación con su Código Seguro de Verificación. (CSV: 64HFJ33ZP2WTNQDJGNT3D7WWM).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a).del citado Decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Casares no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva del expediente.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dado que la solicitud completa de aprobación definitiva tuvo entrada en fecha 27 de octubre de 2025; suspendiéndose el cómputo del plazo para resolver desde el 27 de noviembre de 2025 que se notifica el requerimiento de subsanación al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, hasta el 16 de febrero de 2026 que ha tenido entrada la subsanación del requerimiento recibido; la fecha máxima para emitir la resolución del expediente es el 16 de junio de 2026.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación y teniendo idénticos efectos.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA, establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CA-1.
Asimismo, en relación con el trámite de información pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA, establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III. Valoración.
Con fecha 21.5.2026 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Valoración de la propuesta: Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística de aplicación, se informa lo siguiente respecto de la modificación planteada:
I. La modificación afecta a las determinaciones de la ordenación estructural, según lo establecido en el artículo 10 de la LOUA.
II. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten en adecuar la clasificación y calificación de los terrenos del municipio, a las actuales y futuras demandas de usos y, a la realidad urbanística y territorial del ámbito que se ordena, preservando los suelos que tienen un alto valor medioambiental.
III. Dado que la modificación planteada no supone el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de los terrenos, ni desafecta el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)5.ª de la LOUA.
V. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental del expediente es adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, e integra los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor que contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
VI. Con relación a la prestación patrimonial que se incluye en el artículo 5.9.5.f) de la normativa, si bien resulta redundante en cuanto que dicha prestación viene regulada por la legislación sectorial, se considera viable su inclusión en el articulado de la innovación, una vez verificado que el texto coincide literalmente con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
VII. Respecto al canon de compensación ecológica que se propone en el artículo 5.9.5.g) de la normativa, y los valores mínimos de referencia que se establecen para el mismo, con idea de compensar la incidencia negativa que las grandes infraestructuras energéticas generan sobre el territorio, teniendo en cuenta que el contenido del citado apartado tiene un carácter propositivo, y que la regulación normativa del citado canon corresponde al Órgano Autonómico o Estatal competente en la materia, se considera necesario la reubicación del citado apartado, eliminándolo del capítulo de normativa e integrándolo, en su caso, en el Estudio Económico Financiero de la innovación.
VIII. Respecto a la exclusión de las parcelas 71 y 78 del Polígono 28 (con referencias catastrales 29041A028000780000KG y 29041A028000710000KZ respectivamente), de la prohibición de implantación de todo tipo de plantas de producción energética que se incluye en el artículo 5.10.4 de la normativa, no se contiene en el documento técnico justificación alguna que motive la excepción de las citadas parcelas, por lo que se considera que debe suspenderse la aprobación de la citada determinación. Al respecto se indica que las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística están prohibidas por el ordenamiento jurídico.
C. Conclusión. Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA, en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda justificado el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, condicionado a la subsanación de la cuestión que se indica en el punto VII del apartado B.2 de este informe, con carácter previo a la publicación de la normativa de la innovación y a la suspensión de la aprobación de la determinación referida a la exclusión de las parcelas que se indica en el punto VIII por no encontrarse debidamente justificada en el expediente».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable»:
- Supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» apartado VII de este acuerdo, y
- Suspendiendo la determinación referida a la exclusión de las parcelas que se indican en el punto VIII, por no encontrarse debidamente justificada.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.
En el caso de las determinaciones suspendidas, tras su solicitud, se elevará de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Casares, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
I. El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 13, párrafo 2.º del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
II. Contra las determinaciones suspendida, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 44 de la Ley 29/1998 de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 13, párrafo 3.º del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga
ANEXO III
Normativa urbanística
5.9. Normas generales para el suelo no urbanizable.
5.9.1. Definición.
Constituirán el suelo no urbanizable del término municipal de Casares:
Los terrenos que en función de sus valores de orden agrícola, forestal, paisajístico, etc. o por el modelo territorial elegido, se clasifican como suelos no urbanizables al objeto de evitar el proceso de urbanización del mismo, preservar sus características naturales y/o su riqueza productiva.
Los espacios que el Plan determine para otorgarles una especial protección, en razón a su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, histórico culturales o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
5.9.2. Planeamiento.
Las determinaciones de la normas subsidiarias sobre el suelo no urbanizable son inmediatamente ejecutivas; no obstante, se habrá de redactar planes especiales en los siguientes casos:
- Establecimiento o mejora de los sistemas generales ubicados en esta clase de suelo.
- Actuaciones de la Administración, no previstas en las normas subsidiarias, sobre el S.N.U.
- Establecimiento de medidas de protección en áreas, señaladas o no en esta norma subsidiaria, por los Organismos competentes.
- Establecimiento de usos que, autorizados por esta norma subsidiaria, supongan un cambio sustancial del territorio o parte de él. En particular los «camping», las industrias de gran tamaño están sujetas a este precepto y las grandes dotaciones como complejos deportivos o hipermercados. La necesidad de una ordenación en detalle, que comprenda accesos, aparcamiento, etc. exige la redacción de Planes Especiales de Dotaciones (P.E.D.)
- Protección del paisaje y conservación de determinados lugares o perspectivas (bellezas naturales, predios rústicos de pintoresca situación, edificios aislados de interés, parques y jardines destacados, perímetros edificados). Esta protección se concretará mediante la redacción de un catálogo de los bienes afectados o protegidos.
- Protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos marginales.
- Mejora del medio rural que eleve el nivel de vida de los núcleos secundarios y diseminados del término municipal (Planes Especiales de Dotaciones, P.E.D.).
5.9.2.1. Parcelación y segregación.
Todas las parcelaciones y segregaciones están sujetas a licencia. No se permiten parcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan la parcela mínima edificable señalada en esta norma subsidiaria, si se pretendiese actuación edificatoria sobre ellas. Se prohíbe expresa- mente las parcelaciones urbanísticas definidas en el artículo 94.1 de la Ley del Suelo.
Las parcelaciones agrícolas cumplirán las dimensiones mínimas fijadas por la Ley para La Reforma y Desarrollo Agrario, debiendo quedar reflejado en su inscripción Registral la imposibilidad de edificar sobre las mismas, si su dimensión fuera menor a la parcela mínima edificable fijada en esta Norma Subsidiaria.
5.9.3. Urbanización.
En ejecución del planeamiento especial redactado, o como actuaciones directas sin necesidad del mismo, podrán realizarse, sobre el suelo no urbanizable, obras de infraestructura de acuerdo con proyecto técnico que se redactará a tal efecto.
Igualmente, se podrá ejecutar obras no edificatorias, que no precisen proyecto, relacionadas con el uso asignado.
Todas ellas están sujetas a licencia municipal. Se tendrán especialmente en cuenta, además, las normas generales de protección (5.6) y en su caso las normas particulares para el suelo no urbanizable de protección especial (5.10).
5.9.4. Edificación.
En esta categoría de suelo no podrán autorizarse más edificaciones que aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Construcciones cuya licencia de edificación se concede directamente por el Ayuntamiento:
- Construcciones agrícolas que guardan relación con la naturaleza de la finca y se ajustase, en su caso, a los planes o normas del ministerio de Agricultura.
- Construcciones e instalaciones vinculadas al entrenamiento y servicio de las obras públicas.
- Construcciones cuya licencia no se concede directamente por el ayuntamiento sino a través de un procedimiento especial.
- Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
- Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
En cualquier caso, no se permitirán construcciones que constituyan o propicien la constitución de núcleos de población.
5.9.4.1. Concepto de núcleo de población.
Terrenos a los que afecta. A todos los terrenos calificados como suelo no urbanizable, tanto de protección como común.
Además, a los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar, mientras no tengan aprobados definitivamente su Plan Parcial correspondiente.
Definición de núcleo de población. Núcleo de población es toda agrupación de edificios de uso global predominantemente residencial, habitados permanente o estacionalmente por familiar, con determinadas características físicas de consolidación, densidad, proximidad, etc. que transcienden su función individual de residencia familiar para adquirir vida social organizada y que pueden demandar obras o servicios comunitarios, sociales administrativos, de infraestructuras, de servicios, etc.
Condiciones objetivas que dan lugar a la formación de un núcleo de población. A efectos de lo establecido en los artículos 85.1 y 96.1 de la L.S., y 36 y 92 del R.P., se considerará que constituyen lugares en los que existen posibilidad de formación de un núcleo de población, con viviendas familiares, aquellos en los que se den dos grupos de condiciones o alternativamente, que será razón suficiente para considerar, se trata de una parcelación urbanística, y para denegar todas las licencias de obra que en su ámbito se solicitasen:
- Condiciones objetivas relativas al lugar, la parcelación del territorio y a sus infraestructuras.
- Condiciones objetivas relativas a la parcela edificable aisladamente considerada.
Las condiciones objetivas en relación al lugar y a la parcelación del territorio que constituyen una parcelación urbanística, vendrán determinadas por los indicios de aquellas parcelaciones unificadas en lugares aislados, realizadas en una mismo finca rústica, en una actuación conjunta, o por agregación en el tiempo de varias colindantes o relativamente colindantes, mediante un plan preconcebido o proyecto de urbanización o actuación común o acumulativa que contenga una o varios de los siguientes elementos:
Accesos señalizados exclusivos y materialización de nuevas vías rodadas en su interior, no inscritas en el Catastro con anchura de rodadura superior a 2 m asfaltadas o apisonadas, con o sin encintado de aceras.
Servicio de agua potable en instalaciones Subterráneas o luz para el conjunto o cada una de las parcelas o lotes, con captación o transformación comunes a todas ellas, o con saneamiento unificado, inapropiadas para el riego intensivo.
Centros sociales, sanitarios, deportivos de ocio y recreo, para uso de los propietarios de la parcelación.
Alineación de edificaciones con frente a vía pública o privada existentes en proyecto.
Utilización de las parcelas resultantes para fines y usos dominantes en pugna con la naturaleza y destino de las explotaciones agrícolas, aunque fuesen usos temporales, estacionales, móviles o no estables.
Ausencia de cláusulas en los títulos de enajenación o alquiler de las parcelas que condicionen y comprometan al adquiriente al cultivo y explotación agrícola de la finca, caso como que adviertan de todas las condiciones de edificación, del número siguiente.
Publicidad referente a la parcelación sin advertencia explicita de sus fines, limitaciones para edificar y procedimiento legalmente establecido. Cualesquiera que sean los canales utilizados (carteles vía pública, octavillas, anuncios en prensa...).
Utilización de la vivienda unifamiliar como vivienda no permanente o edificaciones en bloques de pisos de propiedad horizontal, o concentraciones de unas y otras superiores a la medida del entorno geográfico similar.
Las condiciones objetivas relativas a la parcela edificable aisladamente considerada, que pueden dar lugar a que exista posibilidad de formación de núcleo de población, serán aquellas que se determinan con criterios objetivos para cada tipo de suelo en que se divide el suelo no urbanizable en este plan general.
Parcela de terreno que haya de quedar afectada a la edificación con superficie inferior a los mínimos establecidos en estas normas generales, según tipos de suelo (5.9.4.3.).
Retranqueos de la edificación con respecto a los límites de la pro- piedad, o en su caso distancia mínima a la edificación más próxima, con dimensiones menores a las señaladas en estas normas generales y según tipos de suelo (5.9.4.3.).
Porcentaje de ocupación de parcela según los usos agrícolas u otros a que hubiera lugar: cuando no se contuviera, será como mínimo el 85 por 100 de la misma utilizada con fines agrarios.
Usos o actividades autorizadas en cada tipo de suelo, con expresión de los prohibidos. En todos los casos cuando se refiere a vivienda familiar se entenderá que se autorizará exclusivamente una vivienda para una sola unidad o programa familiar por parcela mínima establecida, pudiendo agruparse dos o más viviendas cuando la superficie total de parcela sea la suma de tantas parcelas mínimas como viviendas quieran edificarse.
Las edificaciones existentes tradicionales podrán mejorarse o ampliarse hasta un máximo de la edificabilidad que les corresponda según el tipo de suele en que estén situadas.
Será de aplicación subsidiaria, en caso de ausencia de otras determinaciones del Plan General, el Plan de Medio Físico de la Provincia de Málaga.
5.9.4.2. Tipos de edificación.
- Construcciones agrícolas que guardan relación con la naturaleza de la finca y se ajustan, en su caso, a los planes o normas de la Consejería de Agricultura.
Se considerarán de este modo, y podrán ser edificadas con licencia municipal directa, a las siguientes:
• Casetas para establecimiento de instalaciones (bomba, riego por goteo, transformadores, generadores, energía solar, etc.) relacionadas con el uso fundamental.
• Almacenes de aperos y maquinarias agrícola.
• Almacenes de productos agrícolas desde su recolección hasta su traslado para comercializarlos.
• Establos para animales de labor y/o los que pasten en la finca.
- Construcciones e instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Se considerarán de este modo exclusivamente aquellas que vengan contempladas en el propio Proyecto de la obra pública de que se trate o, en el caso de gasolineras, tengan la preceptiva autorización del organismo competente sin que ello evite la necesidad de conseguir la licencia municipal, que podrá otorgarse directamente.
1) Entretenimiento: Son las construcciones o instalaciones enumeradas en el artículo 68.2 del Reglamento General de Carreteras, que al referirse a las áreas de conservación, y explotación enumera los centros operativos, parques, viveros, garajes, talleres y viviendas correspondientes al personal encargado de dicha conservación y explotación.
2) Servicio: El artículo 68.2. del Reglamento General de Carreteras, se refiere a las áreas para servicio de los usuarios de la carretera, y cita las estaciones de servicio, talleres de reparación, basculas de pesaje y puestos de socorro.
- Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Se considerarán de este modo exclusivamente aquellas que, siendo posibles enclaves en el S.N.U., sean declaradas expresamente de interés social o utilidad pública.
Cualquier edificación sobre S.N.U. que no sea destinada a alojamiento de propiedad vertical en situación aislada, no esté relacionada con la naturaleza y destino de la finca, o no esté vinculada a las obras publicas, requerirá dicha declaración para poder ser permitida.
La licencia para tales construcciones deberá seguir el trámite del artículo 43.3. de la Ley del Suelo.
El carácter excepcional de la edificación en suelo no urbanizable, exige el cumplimiento de exigencias concretas (artículo 44.4. R.G). La utilidad o interés pueden venir atribuidos por aplicación de su legislación específica. A falta de la previa atribución, habrá de recaer un juicio de valor en el expediente presentado por el solicitante. El Ayuntamiento informara la petición y elevara el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo que adoptara la resolución definitiva.
Se valorará expresamente la necesidad de emplazamiento en el medio rural:
-Cuando no es posible otro emplazamiento, por las características de la instalación en sí.
-Cuando la utilidad pública o el interés social se obtenga precisamente del emplazamiento en el medio rural.
En caso de industrias al borde de las carreteras, solo se tolerará la implantación de industrias peligrosas o insalubres al deber emplazarse obligatoriamente en el medio rural. El resto de las industrias deberán instalarse en polígonos industriales requerirá la modificación del planeamiento, con el estudio de sus implicaciones y la adopción de medidas de planeamiento y de protección, seguidas, si es preciso, de un Plan Especial de Protección.
Las instalaciones de campings requerirán la autorización expresa por las autoridades de Turismo, como instalación de utilidad pública o interés social.
- Edificaciones para alojamientos aislados de propiedad vertical.
La condición de aisladas de estas edificaciones vendrá asegurada por el cumplimiento de la separación a linderos que se fije en estas normas y por la obligatoriedad de disponer de un máximo de un alojamiento por parcela, quedando la totalidad de esta vinculada registralmente a la edificación.
Las licencias para estas edificaciones deberá seguir el trámite del artículo 43.3. de la Ley del Suelo.
5.9.4.3. Tipos de suelo.
A los efectos de su edificación el suelo no urbanizable se divide en tres tipos:
- Suelo de regadío.
- Suelo de secano.
- Suelo de diseminados.
Se considerará suelo de regadío a todo aquel que esté o no incluido en las áreas de protección especial por su valor agrícola (NUPR), pueda demostrar su condición de regable, al menos con los siguientes documentos:
- Certificado de técnico competente en el que se defina al menos lo siguiente: Caudal disponible en estiaje (agosto), descripción del regadío, sistema utilizado o instalaciones existentes.
- Certificado de la Delegación de Hacienda en el que se acredite su inscripción en el catastro como regadío sujeto a la contribución correspondiente.
- El titular del predio habrá de disponer del título administrativo que le otorgue el derecho al aprovechamiento. Asimismo, resultará válido el título concesional del derecho al agua por parte de una comunidad de regantes legalmente constituida, mediante el cual, como corporación de Derecho público, podrá certificar que la parcela de uno de sus comuneros ostenta derecho al agua para regadío.
En el caso de nuevos regadíos será preciso seguir el siguiente procedimiento, terminado el cual se considerará regadío:
- Presentación de Proyecto puesta en regadío, redactado por técnico competente, en el que se justifique al menos el caudal disponible en estiaje (agosto), se proyecten las instalaciones a ejecutar según el sistema elegido, se definan las plantaciones y se valoren las obras a ejecutar.
- Presentación de certificado final de las obras redactado por el técnico Director de las mismas.
- Certificación del alta en el Catastro de Hacienda como regadío.
- El titular del predio habrá de disponer del título administrativo que le otorgue el derecho al aprovechamiento. Asimismo, resultará válido el título concesional del derecho al agua por parte de una comunidad de regantes legalmente constituida, mediante el cual, como corporación de Derecho público, podrá certificar que la parcela de uno de sus comuneros ostenta derecho al agua para regadío.
En ningún caso se considerarán regadíos a fincas que no tengan un caudal de agua disponible de al menos 0,20 litros por segundo y hectárea si es «por goteo», 0,8 litros por segundo y hectárea si es «por aspersión» y 1,2 litros por segundo y hectárea si se riega «amanta». Es requisito imprescindible que la finca disponga de título administrativo para el derecho al aprovechamiento de aguas.
Suelo de secano.
Todos los terrenos que no satisfagan las condiciones establecidas anteriormente se considerarán de secano a los efectos de su edificación.
Suelo en diseminados (N.U.D.).
En los partidos de Celina, la Manga, Arroyo Hondo, Arroyo Marín, la Albarrada y la Acedía, recogidos en el plano correspondiente de ordenación, a escala 1:10.000, domina la edificación dispersa sobre minifundio, promovido por la cercanía de las conducciones de agua potable para Casares, por su cercanía al casco y por sus espléndidas vistas. Con todo ello se ha producido un asentamiento de segunda residencia sobre parcelario de pequeñas dimensiones, lo que exige condiciones de edificación específica a este tipo de suelo.
5.9.4.4. Condiciones de edificación.
a) Parcela mínima edificable.
En función del tipo de edificación que se pretenda y del tipo de suelo de que se trate la parcela mínima edificable será la que tenga una superficie igual o mayor a la que se expresa en cuadro adjunto, distinguiendo entre actual parcela catastral o futuras segregaciones de fincas.
• Se estudiará en cada caso y otorgará por el organismo competente para la declaración, a propuesta del Ayuntamiento.
b) Separación de linderos.
Con carácter general se fija una separación a linderos mínima de 10,00 metros.
En caso de que se acuerde con los propietarios colindantes, y así se expresa en documento público, la edificación podrá adosarse al lindero o separarse de él hasta 8,00 metros, para constituir agrupaciones de hasta cuatro edificios. En este supuesto la edificación se separará de los demás linderos con los que no hubiese acuerdo un mínimo de 30,00 metros. En el caso de lindero con un S.G. y previo acuerdo con los propietarios adyacentes, la edificación podrá situarse a la distancia que la Normativa de los S.G. marque.
La separación mínima de viviendas al límite de suelo urbano o urbanizable será de 500 metros.
El vallado de la finca se construirá como mínimo a 5 m. del eje del camino y será preferiblemente de origen vegetal, sin obstaculizar las vistas en armonía con el uso dominante agrícola del suelo no urbanizable.
c) Altura máxima edificable.
Con carácter general se fija una altura máxima de dos plantas (7,00 metros) para las edificaciones, salvo mención expresa en la Norma de Protección. Para las edificaciones de interés social y utilidad pública se puede permitir una altura máxima de tres plantas, siempre que se justifique la necesidad y la adecuación al sitio, previo informe favorable de la C.P.U. (Comisión Provincial de Urbanismo).
d) Ocupación máxima.
En función del tipo de edificación y de la categoría de suelo se fijan a continuación la ocupación máxima permitida incluyendo las superficies exteriores a la construcción ocupadas por usos no agrícolas. En el siguiente cuadro se asignan de arriba abajo y en el orden indicado los valores máximos de estos parámetros.
• Se estudiará en cada caso y otorgará por el Organismo competente para la declaración propuesta del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento exigirá plano de situación del Parcelario Catastral de Rústica y la finca a la que se conceda licencia quedará recogida como inverificable para futuras parcelaciones y segregaciones.
5.9.5. Usos.
Los usos en el suelo no urbanizable, de acuerdo con las Normas Reguladoras de los usos, apartado 5.3, de esta Normativa Urbanística, se dividen en dos grandes grupos: los que necesariamente se han de situar en esa clase de suelo y los que pueden situarse en él alternativamente.
Entre los primeros están:
Uso agrícola.
Uso forestal.
Uso pecuario extensivo uso extractivo.
Uso de vertedero de residuos no peligrosos.
Uso de vertedero de residuos inertes.
Uso de industria que por sus dimensiones no pueden situarse en Polígonos Industriales.
Uso de industria nociva en razón de sus emanaciones Uso de industria peligrosa.
Uso de almacenamiento peligroso.
Uso de grandes instalaciones e infraestructuras.
Uso de Actividades Extractivas.
Uso de Infraestructuras de producción energéticas mediante fuentes renovables.
Uso de tendidos eléctricos y redes de transporte energético.
Entre los segundos se encuentran:
Uso de alojamientos.
Uso de «equipo público».
Uso de ganadería estabulada.
Uso de chatarrería.
Uso de campings.
5.9.5.1. Uso de dominantes y complementarios.
Se considera como uso dominante el agrícola, siéndolo también en algunas áreas concretas el forestal y el de ganadería extensiva. Son usos complementarios los vinculados a los usos dominantes, los de instalaciones de esparcimiento en áreas forestales y el de estabulación.
5.9.5.2. Usos compatibles.
- Uso extractivo. Con las limitaciones formuladas para los cursos fluviales en las Normas generales de protección (capítulo 5.6. de esta Normativa), se podrá establecer este uso, salvo mención expresa en la Normativa de las Áreas de Protección, con un estudio previo del efecto que se provocará en el paisaje, que se adjuntará a la solicitud de licencia que habrá de contar para su concesión con Informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo y del organismo Específico competente para su autorización.
- Uso de vertedero de residuos no peligrosos. Con las limitaciones formuladas en las Normas para las Áreas de Protección podrá establecerse este uso s distancia superior a dos kilómetros de los núcleos de población y a más de 500 metros de cualquier edificación residencial.
- Uso de vertedero de residuos inertes. Con las limitaciones formuladas en las normas para las áreas de protección y en la zona no visible desde las vías de comunicación se podrá situar este uso en el suelo no urbanizable.
- Uso de gran industria. Las industrias o complejos industriales que, aun cuando siendo compatibles con los polígonos industriales, no pudieran ubicarse en los mismos en razón de su dimensión, se podrán situar en el suelo no urbanizable, salvo mención expresa en las Normas Particulares del Suelo no Urbanizable de Protección Especial.
Para ello será necesario la redacción de un Plan Especial, una vez conseguida la declaración de su interés social, que satisfaga al menos los siguientes aspectos:
Justificación de la conveniencia de la actuación.
Características detalladas de la implantación sobre el territorio que se persigue.
Justificación de la dotación de los servicios urbanísticos pertinentes al servicio de la instalación y medidas correctoras precisas.
Estudio del impacto que, sobre el medio natural, se produce, justificándose la capacidad del territorio para soportarlo en función de sus características específicas.
- Uso de industria nociva, industria peligrosa y almacenamiento de materias peligrosas: se situarán obligatoriamente a distancia superior de dos km. de los núcleos de población y a más de 500 m. de cualquier edificación residencial. Se exigirá estudio geotécnico conjuntamente con el Proyecto. No podrán situarse en aquellas áreas de protección en que así se determine en su Normativa Específica.
Será precisa la declaración previa de su interés social para permitirse su ubicación en S.N.U.
- Uso de grandes instalaciones e infraestructuras. Con declaración expresa de su utilidad pública y estudio de impacto en el medio natural, podrán permitirse estos usos, salvo mención expresa en las Normas para las Áreas de Protección.
- Uso de actividades extractivas: Se entiende por actividad extractiva aquella que tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos minerales y demás recursos geológicos mediante el empleo de técnicas mineras y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sectorial de aplicación. Se incluyen dentro de la misma las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
Se excluye la extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna, que tienen la consideración de «actuación vinculada al normal funcionamiento y desarrollo de la explotación».
1) Condiciones de ordenación.
Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en estas normas y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación, deberán observarse las condiciones recogidas en los siguientes apartados:
1. Las explotaciones sólo podrán autorizarse cuando se localicen sobre terrenos adscritos a categorías de SNU donde la actividad no esté prohibida y además reúnan los siguientes requisitos:
a) La parcela contará con una superficie mínima de cien mil (100.000) metros cuadrados.
b) No podrán ubicarse en las siguientes zonas:
- Zonas de alta permeabilidad o situadas sobre acuíferos.
- Zonas endorreicas o humedales.
- Zonas inundables.
- Zonas forestadas o con vegetación de especial interés.
- Zonas ocupadas por bienes integrantes del patrimonio histórico y, en todo caso, las ocupadas por elementos catalogados por el Plan General.
- zonas vulnerables desde un punto de vista paisajístico y, en particular las ubicadas dentro de la cuenca visual del núcleo urbano. Para ello deberá realizarse un estudio de las cuencas visuales, delimitando los radios de afección en el entorno del núcleo urbano.
c) Guardarán las siguientes distancias mínimas de separación:
- Respecto al Conjunto Histórico del Núcleo Urbano de Casares (BIC): dos (2) kilómetros.
- Respecto del límite del resto de suelos urbanos y urbanizables: un (1) kilómetro.
- Respecto de cualquier otra explotación autorizada: un (1) kilómetro.
- Respecto de cualquier edificación residencial legalmente establecida: un (1) kilómetro.
- Respecto de dominio público hidráulico: cinco (5) metros, fuera de la zona de servidumbre. Y dentro de la zona de policía previa autorización administrativa al efecto”.
2. Las edificaciones y construcciones serán las estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad de que se trate, circunstancia que deberá quedar justificada en el correspondiente proyecto. En cualquier caso, estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No podrán ocupar más del diez por ciento (10%) de la superficie de la parcela.
b) Se separarán a los linderos una distancia no inferior a cincuenta (50) metros.
c) Con carácter general la altura máxima será de dos (2) plantas y siete (7) metros, quedando excluidos de dicha limitación aquellos elementos que para su adecuado funcionamiento requieran una altura mayor, lo cual deberá quedar justificado en el correspondiente proyecto.
3. Deberá preverse el aislamiento de la explotación y sus instalaciones respecto al entorno, para lo cual se procederá a la forestación mediante especies autóctonas de porte adecuado de una franja perimetral de al menos diez (10) metros de anchura alrededor de todo el espacio ocupado por la explotación y sus instalaciones anejas.
2) Condiciones de autorización.
1. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal es precisa la autorización de la actividad por el organismo competente en materia de minas, así como la autorización ambiental correspondiente. El otorgamiento de estas autorizaciones no presupone sin embargo el de la licencia municipal, que sólo procederá en caso de conformidad con la ordenación urbanística y de las demás normas que la vinculen.
2. Es condición previa al otorgamiento de la licencia municipal la correspondiente concesión para el aprovechamiento de las aguas, que dicha actividad requiere, incluyendo la correspondiente autorización que en materia de vertidos se tramita para este tipo de actividades, en su caso.
3. Las actividades extractivas tendrán siempre un carácter temporal para cada ámbito concreto en que se desarrollen. Una vez acabada la extracción y la restauración, la configuración final del ámbito ha de ser adecuada para garantizar las actividades propias de cada lugar.
4. El proyecto técnico, sin perjuicio de los demás requisitos exigibles, deberá contener:
a) Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, para lo cual se acompañará de un plano de situación con reflejo de la edificación e infraestructuras existentes.
b) Clases de recursos a obtener, uso de dichos productos y áreas de comercialización.
c) De acuerdo con las previsiones del Estudio de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras finalmente adoptadas para evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos de la actuación sobre el medio ambiente.
d) Compromisos que se asuman, una vez concluidas la explotación, para la reposición del terreno o, en su caso, para la restauración del mismo. Estos compromisos deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
e) Estudio que garantice la inexistencia de cualquier tipo de patrimonio cultural que pudiera verse afectado por dicha actividad, con especial referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico.
- Uso de infraestructuras de producción energéticas mediante fuentes renovables: Se incluyen en esta categoría las instalaciones destinadas a la producción de energía mediante fuentes renovables, tales como energía solar, eólica, hidráulica, biomasa, geotérmica, y otras. Se definen así aquellas instalaciones y edificaciones anexas que, siendo de titularidad pública o de titularidad privada, demandan grandes extensiones de terreno para la generación de energía eléctrica; se entiende como gran demanda aquellas instalaciones de generación de más de 100 Kw. Quedan excluidas, todas las instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades propias de autoabastecimiento o aquellas de pequeña entidad por debajo de 100 Kw.
Con carácter previo a la selección de un emplazamiento para la instalación de renovables deberá realizarse un estudio anual completo de la fauna y flora del área afectada y su entorno.
En la documentación gráfica de este documento, se han determinado áreas del término municipal en las que, a priori, se estima viable la instalación de las plantas de producción energética. Complementariamente deberán cumplir con los requisitos generales y específicos para cada tipo de instalación que a continuación se enumeran.
Con carácter general deberán cumplir:
a) En general podrán localizarse en las zonas delimitadas en la planimetría, siempre que no concurran ninguno de los siguientes condicionantes:
• Zonas inundables o con riesgos geológicos o geotécnicos que afecten a la estabilidad de la instalación o puedan originar daños para las personas o las cosas.
• Zonas forestadas o con vegetación de especial interés
• Zonas ocupadas por bienes integrantes del patrimonio histórico y, en todo caso, las ocupadas por elementos catalogados por el Plan General.
b) Con carácter general, la zona ocupada por los elementos productivos de la planta guardará las siguientes distancias mínimas de separación:
• Respecto del límite del suelo urbano y de los suelos urbanizables anexos se establece una distancia de UN (1) kilómetro o, la determinada específicamente en la documentación gráfica.
• Respecto de cualquier edificación residencial legalmente establecida (se excluyen las declaradas en Situación de Asimiladas a Fuera de Ordenación): CIEN (100) metros. Se exceptúan de este requisito las viviendas situadas dentro de la misma parcela.
• Respecto de carreteras: cincuenta (50) metros
• Respecto de caminos públicos: veinte (20) metros.
• Respecto de dominio público hidráulico: cinco (5) metros, fuera de la zona de servidumbre. Y dentro de la zona de policía previa autorización administrativa al efecto”.
c) Como criterio de implantación y de autorización, se valorará por parte del servicio técnico municipal que las infraestructuras de energías renovables (eólicas, fotovoltaicas, hidráulica, biomasa, geotérmica, y otras.), se instalen preferentemente en terrenos degradados de difícil recuperación, así como en terrenos agrícolas de escaso valor agrologico y sin relevancia para la fauna, muy especialmente para la avifauna. Igualmente se analizará y justificará como criterio para la viabilidad de los proyectos de nueva propuesta, la ubicación en zonas accesibles; evitando la apertura de nuevos accesos, y próximas a los nodos de evacuación de la energía eléctrica, minimizando la longitud de las redes de evacuación.
d) El total de superficie del término municipal destinada a la implantación de plantas de producción energética no podrá sobrepasar en su conjunto, el máximo del 5%, 811,90 Ha. Ante la ausencia de un plan de implantación de energías renovables a nivel provincial, regional o estatal, se determina este como el techo máximo de ocupación dentro del término municipal; que en ningún caso podrá verse rebasado.
e) El acceso a las plantas energéticas se realizará en la medida de los posible, a través de las carreteras y caminos existentes. En aquellos casos en que sea imprescindible para la ejecución y mantenimiento de las obras, podrá ampliarse el ancho de los caminos, de forma temporal o permanente, siempre que se justifique dicha necesidad.
Cuando se utilicen caminos vecinales, el Ayuntamiento tendrá que autorizar el paso por dichos caminos evaluando los daños que pudieran ocasionar en ellos y las molestias en los diseminados afectados.
f) Estas actuaciones estarán sujetas a una prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso temporal del suelo rústico de una cuantía del diez por ciento (10%) del importe total de la inversión prevista para su materialización. La base de cálculo de dicha prestación no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas. Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que promuevan las citadas actuaciones. «Artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.»
A) Condiciones particulares para la implantación de las plantas solares fotovoltaicas.
1. Planta solar fotovoltaica: conjunto de instalaciones destinadas a la captación y transformación de la radiación solar en electricidad para su posterior incorporación a la red eléctrica. Se excluyen las instalaciones destinadas al autoconsumo y aquellas de pequeña entidad cuya producción sea inferior a 100 kW.
2. La parcela contará con una superficie mínima de cien mil (100.000) metros cuadrados.
3. Las plantas solares fotovoltaicas sólo podrán autorizarse cuando se ubiquen sobre terrenos adscritos a categorías de suelo rústico común (SNU) en los que la actividad no esté prohibida por el planeamiento.
4. La planta no podrá ocupar más del Sesenta por ciento (60%) de la superficie de la parcela, debiendo reforestarse la superficie libre de parcela en los términos recogidos el apartado d) Medidas correctoras a incluir en los proyectos de implantación de infraestructuras de producción energéticas y redes de transporte energético.
5. Deberán cumplirse todos requisitos exigidos en las normativas sectoriales de aplicación. A fin de dictaminar sobre la compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización de la instalación, el correspondiente proyecto deberá incorporar la justificación expresa de estos requisitos.
6. Para la protección de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el caso de las plantas fotovoltaicas, se prohíbe la instalación en las áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas; igualmente se prohíben las instalaciones termosolares en las áreas de campeo de aves catalogadas.
7. Son de obligado cumplimiento todas las prohibiciones recogidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá eliminar ni cambiar o modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así como los lugares de reproducción, invernada o reposo.
8. Las plantas de producción se localizarán en lugares que no sean visibles desde los núcleos de población ni desde las vías de comunicación, incluyendo tanto carreteras como caminos públicos o vías pecuarias y su ubicación queda prohibida en terrenos con una pendiente superior al 30 %.
9. El área ocupada por las plantas de producción energética, contará con una cobertura perimetral de arbolado autóctono, formada al menos por una doble fila de árboles; las instalaciones se separarán de los linderos, sean públicos o privados, un mínimo de 15 m. En el momento de su implantación, este arbolado presentará una altura mínima de 1,5 m y el propietario estará obligado a su mantenimiento para mitigar el impacto visual desde las vías de comunicación.
Será obligatorio para la empresa propietaria de la planta o de la encargada de su explotación, la reposición de las unidades de arbolado que no logren aclimatarse y desarrollarse en el emplazamiento.
10 Las líneas de conexión eléctrica interna del parque deberán discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales.
B) Condiciones particulares de implantación de los parques eólicos.
1. Parque eólico: agrupación de aerogeneradores destinados a la transformación de la energía eólica en energía eléctrica para su posterior incorporación a la red eléctrica Se excluyen las instalaciones destinadas al autoconsumo.
2. Los parques eólicos sólo podrán autorizarse cuando se ubiquen sobre terrenos adscritos a categorías de Suelo Rústico Común (SNU) en los que la actividad no esté prohibida por el planeamiento
3. Deberá garantizarse la integración paisajística de la instalación mediante la reforestación del espacio libre de parcela en los términos previstos en el en el apartado d) Medidas correctoras a incluir en los proyectos de implantación de infraestructuras de producción energéticas y redes de transporte energético.
4. Deberán cumplirse todos los requisitos exigibles en las normativas sectoriales de aplicación.
5. A fin de dictaminar sobre la compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización de la instalación el correspondiente proyecto deberá incorporar la justificación expresa de los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En todo caso deberá contar con un estudio paisajístico, que deberá ser consensuado y aprobado por el Ayuntamiento.
6. Las estructuras verticales de soporte de los aerogeneradores tendrán recubrimiento en toda su superficie y adoptarán el color que minimice su visibilidad en el emplazamiento en el que se instale.
7. Las líneas de conexión eléctrica interna del parque deberán discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.
8. Semestralmente se redactará un informe que deberá remitirse al órgano administrativo competente y al Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento para su conocimiento y aprobación, y donde quedarán reflejados como mínimo los siguientes contenidos:
a) Un resumen inicial que permita conocer rápidamente las especies y el número de cadáveres encontrados, su categoría en los catálogos de especies amenazadas, las jornadas invertidas, el número de aerogeneradores y kilómetros de línea eléctrica revisados, los índices de detección y depredación, el código de los aerogeneradores o tramos de línea que han presentado mortalidad, y la mortalidad estimada por aerogenerador, megavatio instalado y kilómetro de línea eléctrica.
b) Un capítulo de antecedentes en el que se resuman los resultados de todos los informes semestrales anteriores. Esta información deberá incluir, además de las variables mencionadas en el punto anterior, tablas y gráficos que permitan una comprensión rápida de la información. Entre ellas una tabla de la mortalidad directa histórica con la denominación de cada aerogenerador, su coordenada UTM precisa, las especies accidentadas y las fechas de las observaciones.
c) Descripción detallada de la metodología y técnicas de seguimiento, incluyendo como mínimo, las fechas de realización, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, periodicidad entre jornadas, aerogeneradores y kilómetros de línea revisados por visita, y el nombre de las personas que ejecutaron los trabajos.
d) Detallado de las técnicas y protocolos de seguimiento de mortalidad sobre los quirópteros (detectores de ultrasonidos, cámaras térmicas, radares, periodicidad, esfuerzo, etc.).
e) Descripciones de técnicas para el seguimiento de factores de impacto alternativos a los mencionados en este manual (por ejemplo: seguimiento de nidales, seguimiento de especies concretas, atropellos en viales, etc.).
f) Tabla con las especies encontradas muertas, el número de ejemplares, la fecha de la observación, la localización UTM y el aerogenerador o infraestructura concreta que produjo la muerte.
g) Un apartado que detalle el estudio en el que se hallaron las tasas de detectabilidad por parte de los observadores y las tasas de desaparición de cadáveres. Este incluirá al menos, el número y tipo de señuelos utilizados, las fechas de los experimentos, la periodicidad de visita a los cadáveres y la fórmula utilizada para la estimación de la mortalidad.
h) Tabla con el número de ejemplares encontrados muertos y ejemplares estimados muertos en base a las tasas de desaparición y detectabilidad, diferenciando aves de pequeño, mediano y gran tamaño, así como murciélagos.
i) Estos informes, además de ser entregados regularmente a la autoridad competente, deberán ser publicados en una página web oficial con el objeto de que sirvan para coordinar los futuros PVA, reducir el impacto de los parques ya instalados y de los nuevos proyectos, y servir como referencias para las entidades encargadas de la vigilancia ambiental.
9. La repotenciación de parques eólicos requerirá igualmente de un análisis previo o seguimiento de la incidencia que ya tienen en relación a colisiones de aves y quirópteros de al menos de un ciclo anual. Además, quedará condicionada a que los nuevos aerogeneradores o la nueva tecnología no resulten en mayores afectaciones para la fauna del lugar y aquellos valores naturales en los que se sitúen.
10. Se realizará un seguimiento con una periodicidad mínima quincenal, de la mortalidad en la totalidad de los aerogeneradores y del trazado de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico durante los tres primeros años de funcionamiento, con el objeto de identificar con claridad si existen patrones temporales y/o estructurales sobre la mortalidad de aves o murciélagos (aerogeneradores especialmente conflictivos, tramos de línea con mayor mortalidad, coincidencia de las incidencias con periodos de relevancia biológica para las especies, etc.). A partir del cuarto año de la entrada en vigor del PVA en fase de funcionamiento, se podrá reducir el esfuerzo de vigilancia en función de los impactos descritos para cada parque concreto. Si se conocen picos de mortalidad temporal, alineaciones que generan problemas u otros tipos de patrones, se podrán ajustar los esfuerzos a dichos esquemas. En cualquier caso, este seguimiento “reducido” se prolongará durante toda la vida útil de la instalación (ver más abajo) y nunca podrá ser inferior a 10 a o bien al 10% de los aerogeneradores instalados. Para confirmar que cambios en el uso del espacio de la fauna no han modificado el patrón de mortalidad de los aerogeneradores, al menos una vez por estación deberán revisarse todos los aerogeneradores independientemente del año de funcionamiento en el que se encuentre.
11. Para la protección de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el caso de los parques eólicos, se prohíben las áreas conocidas como rutas migratorias.
12. Además, se recuerda el cumplimiento estricto de las prohibiciones recogidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá eliminar ni cambiar o modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así como los lugares de reproducción, invernada o reposo.
13. El promotor instalará los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real más eficaces, individuales o conjuntos, con los módulos de detección, aviso y parada, antes del inicio de la fase de explotación, en los aerogeneradores, con el objeto de disminuir el riesgo de colisión de la avifauna con estos. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Casares deberán conocer los datos generados con estos dispositivos durante el Plan de Vigilancia. Este informe sobre mortandad y colisión se elaborará anualmente y será obligatoria su presentación en ambas administraciones.
14. Desde el inicio de la explotación del parque eólico, en el caso de que se detectase alguna colisión de algún ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con cualquiera de los aerogeneradores, se procederá a la instalación en el mismo de un dispositivo automático en tiempo real con todos los módulos indicados en el apartado anterior (tras cumplir el periodo de parada del aerogenerador responsable de la colisión, periodo descrito en el apartado siguiente).
15. Cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta seis meses después de la fecha estimada de la colisión. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.
16. Si después del primer año de seguimiento ambiental se detectasen aerogeneradores o tramos de la línea eléctrica con elevado riesgo de colisión y mortalidad de la avifauna y quirópteros, se establecerán medidas adicionales para reducir el impacto sobre estas especies, las cuales serán aprobadas por el Servicio competente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Casares, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de disuasión, paradas temporales e incluso el desmantelamiento del aerogenerador, así como sistemas de ultrasonidos que eviten la colisión de quirópteros), como en los tramos peligrosos de la línea eléctrica (señalización adicional como es el caso de balizas luminosas de inducción en los conductores, señalizadores luminiscentes en los cables de tierra, forrado del cableado, instalación de dispositivos salvapájaros en los hilos conductores, etc.).
17. Si los resultados del seguimiento ambiental constataran que, debido al bajo riesgo de colisión, alguno de los módulos de los sistemas o dispositivos de detección en tiempo real instalados en alguno de los aerogeneradores fuera innecesario, el promotor podrá decidir la conveniencia de retirarlo a lo largo del periodo de explotación, informando de ello a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Casares, para su aprobación.
18. Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. En el Programa de Vigilancia ambiental se incluirá la elaboración de informes mensuales sobre los datos recogidos, que serán trasladados al organismo competente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y al Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Casares.
19. A sugerencia de La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Casares, si se constatase un aumento del riesgo de mortalidad sobre la comunidad de aves de la zona, se procederá, antes de la puesta en funcionamiento del parque eólico, a la corrección de apoyos peligrosos en líneas existentes en el entorno del parque eólico, de manera que se cumplan las condiciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Dicha medida se realizará en coordinación con la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Casares, tanto en la elección de apoyos como en el tipo de corrección a realizar, y se invertirá la mitad del presupuesto del capítulo dedicado a medidas compensatorias en esta actuación.
20. Instalación de sistemas DTBird en un aerogenerador por alineación, siempre que se detecte alguna colisión después del primer año de funcionamiento.
21. La línea eléctrica será sometida a un adecuado mantenimiento que contemple la reparación y reposición de los dispositivos anticolisión instalados, conservando las características descritas en la presente resolución, así como, un adecuado estado de conservación y funcionalidad de los aislamientos y elementos antielectrocución y anticolisión.
22. La empresa promotora, en colaboración con la administración competente en salud, deberá elaborar un estudio de la potencial afección sobre la población humana del efecto sombra intermitente y de reflexión solar (estroboscópico o discoteca), originado por las aspas de los aerogeneradores en rotación.
C) Condiciones particulares para tendidos y redes de transporte energético. «Corredores energéticos».
Dentro del ámbito de las competencias municipales, se plantea la ordenación de los trazados y recorridos de las redes eléctricas con el fin de optimizar en lo posible los trazados existentes. Todo ello sin menoscabo de las competencias propias de otros organismos e instituciones, con el objetivo de la colaboración entre las diferentes administraciones.
1. En el diseño de los nuevos tendidos se busca la concentración de los trazados atendiendo a las características del territorio y en especial a criterios relacionados con los recursos naturales y paisajísticos del ámbito.
2. Los proyectos técnicos de tendidos eléctricos deberán considerar los siguientes criterios de integración en el paisaje:
- Los trazados aéreos se insertarán en el pasaje siguiendo, siempre que sea posible, la forma del relieve.
- Se evitarán los trazados aéreos siguiendo las líneas de máxima pendiente y las zonas arboladas, y se procurará que su recorrido discurra por las depresiones y partes más bajas del relieve.
- Se evitará en lo posible que los tendidos se recorten contra el cielo o contra el mar.
3. Con carácter previo a su implantación deberá cumplirse con las prescripciones de la legislación ambiental vigente y obtenerse, del Organismo competente en la materia, las correspondientes autorizaciones.
4. Será necesario realizar y aportar una descripción exhaustiva del estado actual de los terrenos que vayan a verse afectados por el trazado de la línea, así como un proyecto de la ubicación.
5. Para este tipo de actuación se han determinado específicamente los corredores de paso sobre los que se pueden implantar nuevos recorridos. Los nuevos trazados deberán discurrir obligatoriamente por los pasillos establecidos. Se han delimitado tres zonas dentro del término municipal:
I) Zona A: Áreas preferentes (corredores energéticos), franjas en las que se localizan los corredores de recorrido de tendidos eléctricos. Se permiten los trazados aéreos por las zonas o corredores indicados en la documentación planimétrica. Se potenciará el uso compartido de redes.
Al tratarse de trazados de redes ya existentes, en el caso de propuestas para nuevos trazados de redes, no afectando a los trazados ya existentes, se excluirán de las zonas de implantación de los corredores energéticos; los BIC, sus entornos de protección y los bienes que gozan de Protección Integral según el planeamiento municipal. Analizando la planimetría, los Tendidos y Redes de Transporte Energético (corredores energéticos), afectarían, al menos, a los siguientes yacimientos BIC o con protección integral:
- Ciudad Romana de Lacipo.
- Sima Hedionda IV.
- Los Llanos I.
- Yacimiento de Villavieja.
Esta exclusión se extenderá igualmente a aquellos nuevos bienes que puedan descubrirse y declararse en el futuro.
II) Zona B: Áreas de excepcionalidad. Zonas que se han considerado de menor fragilidad ambiental, pero que presentan valores paisajísticos notables. Con carácter general se prohíben los trazados de redes de transporte; excepcionalmente y de forma justificada, tras la realización de estudio alternativas, que descarte la viabilidad de cualquier otra opción de trazado menos impactante, se podrán autorizar la realización de trazados soterrados, exclusivamente.
Ese soterramiento llevara implícito la realización de un estudio de regeneración del suelo y reforestación, siendo la aprobación de este por los servicios técnicos municipales condición indispensable para la obtención de la licencia municipal.
III) Zona C: Zonas de exclusión, son incompatibles los tendidos de redes y en consecuencia, no son autorizables el trazado de líneas y redes tanto aéreas como soterradas.
Se detectan franjas del trazado de los corredores energéticos (tendidos y redes de transporte energético), que inciden sobre la zona C. En estos casos, si bien predominará el criterio del trazado de pasillos energéticos; se deberá determinar mediante estudio detallado la solución más adecuada para las nuevas redes, tanto para su continuidad como para su diseño.
6. Se evitará el trazado de líneas eléctricas por zonas de alto valor ornitológico y forestal, y en las proximidades de masas de agua que son utilizadas por avifauna (marjales, humedales, lagunas, embalses, etc.). Se evitará la coincidencia con las Rutas de migración de la Aves.
7. Deberá garantizarse la integración paisajística de los tendidos, tanto aéreos como soterrados; en los términos previstos en el en el apartado d) Medidas correctoras a incluir en los proyectos de implantación de infraestructuras de producción energéticas y redes de transporte energético.
8. Es preceptiva la aplicación y cumplimiento de REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece Condiciones de Protección del Dominio Público Radioeléctrico, Restricciones a las Emisiones Radioeléctricas y Medidas de Protección Sanitaria frente a Emisiones Radioeléctricas.
9. Serán valores de referencia obligatoria para los niveles de campos magnéticos y eléctricos:
- Entre 3,5 a 1,8 kV/m para campo eléctrico.
- Entre 50 a 35 micro Tesla para campo magnético.
Estos valores obligarán a la dotación de entornos de protección alrededor de todo el recorrido de los trazados de redes eléctricas, en los que se igualen o superen estos valores de referencia. La empresa promotora, en colaboración con la administración competente en salud, deberá elaborar un estudio de la potencial afección sobre la población humana de los campos electromagnéticos de los tendidos eléctricos de redes eléctricas de transporte y distribución, en el plazo máximo de 6 meses desde la puesta en carga de la red.
10. La ubicación de los apoyos de las líneas eléctricas se realizará de manera preferente, en las zonas próximas a los caminos y vías de comunicación ya existentes.
11. La línea eléctrica será sometida a un adecuado mantenimiento que contemple la reparación y reposición de los dispositivos anticolisión instalados, conservando las características descritas en la presente resolución, así como, un adecuado estado de conservación y funcionalidad de los aislamientos y elementos antielectrocución y anticolisión.
12. Los tendidos aéreos se colocarán preferentemente detrás de la línea de no edificación. En todo caso la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada será mayor a una vez y media su altura. El gálibo sobre la calzada de la carretera deberá ser superior a 7 metros.
13. Las conducciones subterráneas (paralelismos) se proyectarán fuera de la zona de servidumbre legal de la carretera.
14. En cuanto los cruces subterráneos, se ejecutarán de forma que produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulación, dejarán el pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, y tendrán la debida resistencia.
D) Medidas correctoras a incluir en los proyectos de implantación de infraestructuras de producción energéticas y redes de transporte energético (corredores energéticos).
Las recuperaciones de los terrenos que deberán ir programadas en un proyecto de reforestación e integración paisajística, deberán incluir los siguientes aspectos:
a) Criterios en la selección de especies:
1. Características ambientales del sitio.
2. Uso deseable de la parcela a reforestar.
3. Disponibilidad de propágulos de especies locales.
Se seleccionará, del total de especies disponibles en un ambiente determinado, sólo a aquellas que tienen posibilidades de adaptarse por encontrarse dentro de su rango de distribución. Para decidir cuáles son adecuadas para un tipo particular de características ambientales, es necesario realizar recorridos en sitios cercanos que presenten condiciones ambientales similares.
La exposición del terreno es también un factor importante de analizar, pues determina en cierto modo la humedad que conserve el sitio.
b) Las actuaciones mantendrán y conservarán la vegetación natural existente mediante su incorporación a las edificaciones y construcciones, en aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta. En los supuestos en los que sea necesaria la afección a la vegetación natural existente, será obligatoria su reposición.
c) Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas pérdidas y recuperar la calidad del paisaje.
d) En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más directa. Esta protección consistiría en un forrado del tronco hasta una altura de 3 metros mediante tablones cogidos con alambre o cualquier otra forma que indique el Servicio de Parques y Jardines municipal. Esta protección se retirará una vez finalizada la obra.
e) Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la excavación debería separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su diámetro, medido a 1 metros. de altura, con un mínimo absoluto de 50 cm.
f) En el caso de aquellas áreas que presenten la presencia de especies contempladas por la legislación forestal andaluza, será necesaria la autorización previa de la administración competente para su poda, corta, arranque etc. Es decir, una autorización previa de tala y desbroce. Así mismo, en aquellos ejemplares de mayor entidad se recomienda su traslado a otros puntos de la zona de estudio que permitan su mantenimiento.
g) Como norma general, se procurará que los movimientos de tierra sean los mínimos, y las infraestructuras anejas necesarias para la ejecución de las obras las indispensables, no se permitirán aquellas que necesiten de una instalación que afecte al medio natural.
h) Se prohíbe el uso de pesticidas y otros productos tóxicos para la flora. Todos los productos químicos y todo tipo de fluidos industriales a utilizar en la instalación deberán ser manejados de forma que se evite su contacto con el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, debiendo retirarse sus restos y residuos a través de gestores autorizados al efecto.
i) Se procurará la conservación, siempre y cuando no afecten al funcionamiento de la planta, de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior del vallado de la planta fotovoltaica.
j) Para la ejecución de los desbroces se realizará de forma independiente a la retirada de tierras por maquinaria específica. Los residuos generados serán llevados a vertedero autorizado previo análisis de la posibilidad de ser gestionado para otros usos aprovechables.
k) En el caso de que exista talado de árboles completos, que no sean los destinados al cultivo, estos deberán de ser repoblados. Para ello, por cada individuo talado a causa de la implantación de las plantas, se compensará con la repoblación de 20 individuos arbóreos autóctonos de la zona, con un porte mínimo de 2 m.
En el caso de localización de plantas de producción energética, como demandantes de ocupación de una gran superficie de terreno, será obligatorio realizar:
1. Antes del inicio de las obras se realizarán en prospecciones botánicas intensivas de flora amenazada, en los periodos adecuados de floración, para determinar o descartar la presencia cualquier especie de flora catalogada como amenazada. En caso de confirmar su presencia en las superficies a alterar, se presentará ante el Servicio Provincial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, un informe con los resultados de las prospecciones realizadas que incluirá las medidas preventivas o correctoras propuestas para eliminar o minimizar las afecciones sobre las especies. Se priorizará realizar las prospecciones en el momento más adecuado para lo cual se deberá tener en consideración la programación de inicio de las obras.
2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario.
3. Se deberá compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas, mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellas parcelas que no se ven ocupadas en su totalidad por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones energéticas, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona.
4. Para la conservación de las características naturales del entorno, con el fin de minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna, con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:
a) De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la parcela vinculada a la planta de producción energética; más aquellas zonas a un kilómetro en torno de la planta que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horario diurno.
b) En la gestión de la vegetación en el interior del recinto de la planta de producción energética, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible al hábitat actual, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. Se evitará la corta o destrucción de especies de flora que puedan colonizar los terrenos situados en el interior del recinto de la planta. El control del crecimiento de la vegetación se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otros elementos de producción energética, accesos, inmediaciones de la SET y caseta de control, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante medios manuales y/o mecánicos o mediante pastoreo de ganado, siendo esta última opción la que se debe considerar como la opción prioritaria. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.
c) Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en donde no se prevea su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones, al objeto de evitar su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo las instalaciones de producción, paneles solares, etc….
d) Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias del hábitat.
e) No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural, cuando este extremo quede suficientemente justificado mediante estudio de la vegetación. En el resto de casos, en los que es necesaria la dotación de una franja vegetal, esta se realizará con especies propias de la zona mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones.
f) El vallado perimetral será permeable a la fauna, y para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa.
g) Los excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas y se plantarán arbustivas de manera que quedarán integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta energética, para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta energética postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets.
h) Se construirán bebederos de fauna que acumulen agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren arcillas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se verterá hormigón rugoso para evitar roturas por el pisoteo de ungulados y sobre el hormigón se extenderá tierra. El emplazamiento de estos bebederos podrá ser las zonas de barbecho propuestas como medida complementaria para el conjunto de las plantas o en aquellas zonas naturalizadas dentro de la planta. El número total y emplazamiento se deberá proponer al personal técnico del Servicio de Gestión del Medio Natural del Ayuntamiento de Casares, para su valoración o propuesta de otras alternativas y medidas adicionales.
i) Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces, siempre conforme criterio del Servicio de Gestión del Medio Natural del Ayuntamiento de Casares.
j) Cuando se proceda al soterramiento de los tendidos eléctricos de líneas de transporte, se realizará un corredor verde sobre el trazado de un ancho no menor a 1,50 m medido sobre el eje de la línea. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias del hábitat.
k) Los trazados aéreos de las líneas eléctricas deberán adoptar, en toda su longitud, las medidas antielectrocución y anticolisión, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
l) La espirales anticolisión, de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como puede ser el color amarillo, se instalarán alternativamente en los cables de tierra, de tal forma que se genere un efecto visual de una señal cada 10 m a lo largo de todo el trazado de la línea eléctrica, intercalando estas espirales con aspas verticales dotadas de tiras catadióptricas.
m) Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en coordinación con los del Servicio de Gestión del Medio Natural del Ayuntamiento de Casares.
5. Como medidas complementarias se reservará una superficie de tierras en barbecho, no inferior al 15% de la superficie, vinculada a la planta para la recuperación del hábitat, la gestión de esta área será coordinada y validadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones de generación energética, la zona de barbecho propuesta como medida complementaria, con un previsible estado asilvestrado, y las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
6. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
7. Se evitará dañar madrigueras y lugares de cobijo de mamíferos en los acopios de tierra que se consideren irrecuperables. Ante la posible presencia en el entorno al emplazamiento de especies sensibles a la presencia humana junto a especies sensibles potencialmente nidificantes en el área, se cumplirá con:
- Evitar los desbroces durante la época de reproducción de las especies de avifauna más sensibles a la presencia humana.
- No se arrojarán basuras orgánicas o inorgánicas, ni se realizarán vertidos incontrolados.
- Comprobación de la correcta permeabilidad de la fauna en el vallado perimetral de la planta.
8. La ejecución de las obras se realizará de forma progresiva, ocupando 2 o 3 áreas específicas de no más de 10 ha cada una, sin acceder a toda la superficie a la vez.
9. En caso de tener que realizar alguna tala específica en ningún caso se hará en época de nidificación y cría de la avifauna (periodo comprendido entre marzo y junio, ambos inclusive) y sin la preceptiva autorización de la administración competente.
10. Se implantará un programa de apicultura en la zona elegida. Para ello, la vegetación que se ha dispuesto en la creación las praderas naturales de la medida MC 05, deberán prever la presencia de especies vegetales aptas para la apicultura. Es por ello, que, de la superficie total de estas praderas, la mitad deberá ser de especies aptas para la implantación de la apicultura.
11. En el caso de creación de taludes en las vías de acceso de las plantas, se deberán implantar rampas que eviten que la fauna quede atrapada en estos, y así facilitarles la salida.
12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta de producción energética.
13. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, así como se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a la planta.
14. Se instalarán cajas nido destinadas a la avifauna, en la proporción de 5 nidos para la avifauna por cada 10 Ha de terreno ocupado.
15. Dada la presencia potencial de especies de quirópteros amenazados, se implantarán 5 nidos, que funcionen como refugio para los murciélagos, por cada 10 Ha, de cara a favorecer los puntos de cría y/o invernada.
16. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición
17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc...
18. La actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
19. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta de producción energética y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones vigentes sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
21. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:
a) Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a esta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna; realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna o, el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.
b) Se comprobará también el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.
c) Se realizará un seguimiento específico sobre la ocupación y uso como hábitat natural de las superficies puestas en barbecho como medida complementaria de todas las plantas.
d) Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.
e) En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.
f) Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales junto con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.
g) Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.
h) Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Departamento de Medio ambiente del Ayuntamiento de Casares, el Órgano Sustantivo y la Dirección General de Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
- Uso de alojamientos. De acuerdo con las Normas de edificación en suelo no urbanizable y salvo mención expresa en la Normativa particular.
- Uso de «Equipo Público». Se permite su ubicación en suelo no urbanizable con declaración previa de su interés social o utilidad pública, con excepción de aquellas áreas de protección en que expresamente se prohíbe. Las grandes dotaciones como complejos deportivos, hipermercados, etc., requerirán una ordenación en detalle (accesos, aparcamientos, etc.) mediante la redacción de un Plan Especial de Dotaciones, con estudio del impacto sobre el medio natural.
- Uso de ganadería estabulada. A distancia mayor de 100 m de cualquier edificación residencia si se trata de animales pequeños y de 250 m de aquellas y 2.000 del núcleo de población en el ganado mayor, se permite su situación en suelo no urbanizable salvo mención expresa en la Normativa Particular. En todos los casos no se permitirán sus vertidos al terreno, construyéndose fosas de purines de hormigón impermeabilizadas que se limpiarán al menos dos veces al año.
Precisaran declaración expresa de interés social.
- Uso de chatarrería. Con las determinaciones fijadas en las Medidas generales de protección de estas Normas, en su apartado Protección Paisaje Natural, se podrán situar en aquellas zonas en los que la Normativa de las Áreas de protección no lo prohíba.
Precisaran declaración expresa de su interés social.
- Uso de campings. La ubicación de este uso en suelo no urbanizable requerirá la redacción, conseguida se declaración de interés social, de un Plan Especial en el que, al menos, se contemplen los siguientes aspectos:
Necesidad de la actuación y justificación de la misma.
Características detalladas de la implantación sobre el territorio que se persigue.
Justificación de la dotación de los servicios de agua, electricidad, saneamiento, depuración y vertido.
Estudio del impacto que, sobre el medio natural, se produce, justificándose la capacidad del territorio para soportarlo en función de sus características específicas.
Demostración y compromiso de que las parcelas destinadas a la acampada no pasaran a propiedad de los usuarios en ningún caso, para uso permanente con caravanas.
5.10. Normas particulares para el suelo no urbanizable de protección especial.
5.10.1. Definición.
Los suelos no urbanizables, calificados como Conjunto Natural (NUPCN), Protección Forestal Productivo (NUPFP), Protección Forestal Ambiental (NUPFA), Protección Acuíferos (NUPA), Protección Regadío (NUPR), Protección Secano (NUPS) y Protección Arqueológica (NUPA), son las áreas delimitadas que deben ser objeto de especial protección, dadas sus características intrínsecas.
5.10.2. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección por conjunto natural. (NUPCN).
a) Ámbito.
Está delimitada en esta categoría, la parte del pinsapar de Sierra Bermeja, enclavado en el término de Casares, incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos del Plan Especial de Medio Físico de la provincia de Málaga.
b) Usos y actividades específicamente prohibidos
• La realización de cualquier construcción residencial, industrial o infraestructural incluyéndose el tendido de nuevas líneas de tráfico rodado. En las vías existentes se permitirá el simple mantenimiento de las mismas, sin modificación de su trazado ni de su sección.
• La realización de vertidos y de depósitos de residuos sólidos.
• La tala de árboles en estas zonas se considerará, a todos los efectos, sometida al trámite de licencia urbanística. Quedan prohibidos todos los casos de tala o abatimiento de la vegetación, a excepción de la necesaria para su conservación y normal desarrollo. En tales casos deberá redactarse un proyecto técnico informado favorablemente por la AMA o el IARA según el ámbito de competencia.
• Los movimientos de tierra y las actividades mineras.
• La instalación de cercados o vallados permanente a excepción de los que pudieran ser usados para una mejor conservación de la zona protegida.
• La instalación de vallas y carteles publicitarios, a excepción de aquellos directamente.
• Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
• La implantación de todo tipo de plantas de producción energética.
• Los tendidos de redes eléctricas tanto aéreas como soterradas.
• La implantación de estaciones y subestaciones eléctricas.
c) Usos y actividades compatibles.
• En estos espacios se permitirán aquellas actividades orientadas a la protección y conservación de los valores ecológicos, cien- tíficos y culturales, y a la restauración de los espacios afectados por actividades mineras.
• Las actividades y usos de carácter didáctico, científico o recreativo pasivo deberán, asimismo, estar contemplados en el Plan o Proyecto Específico de cada ámbito.
• Estas actuaciones, deberán, en todo caso, tramitarse a través del procedimiento establecido en el artículo 44.2. del RGU, y requerirán preceptivamente informe favorable de la AMA, con independencia de cualquier otro permiso o autorización que resultarán necesarios.
• La desaparición total o parcial de estas masas arbóreas por incendio, tala o uso de agentes químicos o causas similares, no dará lugar a la revisión de su calificación.
5.10.3. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección forestal productivo.
a) Ámbito.
Se incluyen dentro de esa calificación de todos aquellos espacios forestales con explotación del corcho, castaño, bellota y maderera que poseen un alto valor productivo y ecológico.
Esta zona está constituida por el Medio Publico de Sierra Bermeja y la finca del Monte del Duque. Además de las repoblaciones con pinos, podemos encontrar uno de los pocos enclaves del bosque, autóctono de la Costa del Sol (alcornocal y quejigal en perfecto estado) y que constituye una autentica reserva ecológica, cuyo interés está por encima de cualquier cambio de uso.
b) Usos y actividades específicamente prohibidos.
1. La realización de construcciones y edificaciones no ligadas al aprovechamiento de sus recursos productivos agrarios.
2. La realización de construcciones de utilidad pública o interés social, cuando tal carácter no viniera explícitamente dado por legislación específica.
3. La instalación de vallas o anuncios publicitarios, excepto aquellos de carácter informativo sobre actividades de implantación local, siempre y cuando estos no supongan un deterioro del paisaje.
4. La tala o eliminación de árboles, excepto en el caso de aquellas plantaciones que tuvieran un régimen de explotación regular maderera. Las implantaciones autorizables que impliquen la desaparición de especies arbóreas, promoverán la restauración del entorno. La desaparición total o parcial de estas masas arbóreas por incendio, uso de agente químico o causa similar, no dará lugar a la revisión de la calificación protectora del suelo que ocupa por el planeamiento municipal.
5. La realización de vertidos y la localización de vertederos de residuos sólidos.
6. Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
7. La implantación de todo tipo de plantas de producción energética.
8. Los tendidos de redes eléctricas tanto aéreas como soterradas.
9. La implantación de estaciones y subestaciones eléctricas.
c) Usos y actividades complementarias.
1. La realización de adecuaciones recreativas y naturalistas, siempre que no comporten merma de ningún tipo de vegetación arbórea y se localicen adecuadamente. Para garantía de ello será preceptivo un estudio de Evaluación de impacto Ambiental e informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente.
2. Las construcciones y edificaciones ligadas a la explotación y manejo de los recursos de la zona, en el caso de las vinculadas a las explotaciones agrarias o forestales, deberán justificar la imposibilidad de emplazarlas fuera de los límites de este ámbito de protección y cumplir las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias Provinciales.
5.10.4. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección forestal ambiental (NUPFA).
a) Ámbito de aplicación.
Se incluyen dentro de esta calificación, aquellos espacios que cuentan con un tapiz vegetal en monte alto y bajo, y que poseen un alto valor ambiental.
Así están incluidos los alrededores montañosos del casco de Casares, con lo que queda salvaguarda la característica silueta urbana.
b) Usos y actividades prohibidos.
1. La instalación de vallas y carteles publicitarios, así como de símbolos y monumentos conmemorativos, que destaquen dentro del paisaje.
2. La realización de vertidos y la localización de vertederos de residuos sólidos.
3. La tala o eliminación de árboles, excepto en el caso de aquellas plantaciones que tuvieran un régimen de explotación regular maderera.
4. Las construcciones de Utilidad Pública o interés, cuando hayan de ubicarse, en los suelos, que por planificación territorial, tenga la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Ambiental I, o bien se traten de Monte Público. Quedan excluidas, de esta limitación, las edificaciones existentes conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos. Existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
6. La implantación de todo tipo de plantas de producción energética.
7. Los tendidos de redes eléctricas tanto aéreas como soterradas.
8. La implantación de estaciones y subestaciones eléctricas.
c) Usos y actividades compatibles.
1. Las condiciones de edificación serán las establecidas en los epígrafes 5.9.4.3. y 5.9.4.4. para el suelo de secano. Se respetará como inedificable una franja de 500 m. alrededor de la delimitación del Suelo Urbano de Casares, para salvaguardar la característica silueta urbana del casco histórico.
Al solicitarse licencia de construcción, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, la indivisibilidad de la parcela. El certificado acreditativo del cumplimiento de esta condición, será exigido en la solicitud de licencia de obra. El Ayuntamiento, así mismo, anotará en su parcelario de rústica, la condición de parcela indivisible y que ha agotado se edificabilidad.
Las construcciones de Utilidad Pública o Interés, con las limitaciones recogidas en el punto 4 del presente artículo
5.10.5. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección espacios naturales protegidos (NUPNP).
Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, por el que declaran las Zonas especiales de conservación torcal de Antequera (eS0000032), Los reales de Sierra Bermeja (eS6170004), Sierra Crestellina (eS6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (eS6170003), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural torcal de Antequera y se aprueba el Plan de ordenación de los recursos Naturales de los Parajes Naturales torcal de Antequera, Los reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes.
Se incluye esta categorización del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Sectorial. Esta categoría afecta a la Sierra Crestellina y a Los Reales de Sierra Bermeja, dentro del término municipal de Casares.
Esta categoría complementa a las protecciones ya existentes en ambas zonas. Como criterio de aplicación prevalecerá siempre la más restrictiva.
1. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, los Parajes Naturales tendrán la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Los planes urbanísticos deberán adaptarse a las prescripciones previstas en el Plan de ordenación de los recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
a) Actividades y aprovechamientos forestales.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN), las siguientes actuaciones:
a) La forestación de terrenos agrícolas, que en cualquier caso se realizará con especies autóctonas, cuando conlleve el desarraigo de vegetación forestal o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15%.
b) Los tratamientos fitosanitarios en terrenos forestales.
2. Queda sujeta al régimen de comunicación previa la forestación de terrenos agrícolas, cuando se realice con especies autóctonas, no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15%. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.3.
3. Queda prohibido:
a) el cambio de uso de los terrenos forestales.
b) Los desbroces con remoción del terreno en pendientes superiores al 15% distintos a los realizados en labores de prevención de incendios.
c) La construcción de bancales o terrazas.
4. Las actuaciones forestales en las proximidades de las áreas de nidificación, para no interferir con el periodo de reproducción de las aves amenazadas, deberán realizarse con las siguientes condiciones:
a) En las áreas de nidificación de rapaces rupícolas, definidas por un radio de 400 m desde el emplazamiento del nido, se ejecutarán entre el 15 de agosto y el 15 de diciembre.
b) En las áreas de nidificación de rapaces forestales, entendidas como la superficie definida por un radio de 150 m desde la localización del nido, se realizarán entre el 15 de agosto y el 1 de marzo.
b) Actividades agrícolas.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el presente Plan, las siguientes actuaciones:
a) Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a Autorización Ambiental Unificada.
b) La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas, por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.
c) El uso del fuego en las labores agrícolas, que sólo se autorizará cuando sea necesario por motivos fitosanitarios.
2. Quedan sujetas al régimen de comunicación previa las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7:
a) La forestación de tierras agrícolas.
b) el manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento.
3. Queda prohibido:
a) La implantación de cultivos bajo plástico.
b) La construcción de bancales o terrazas de cultivo.
c) El laboreo del suelo en contra de las curvas de nivel.
d) Los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos agrícolas.
e) La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas por motivos distintos a los mencionados en al apartado 1.b).
f) El uso del fuego en las labores agrícolas, cuando no se ajuste a lo establecido en el apartado 1.c).
4. En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones al laboreo e instar a la aplicación de técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.
c) Aprovechamientos ganaderos.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme el procedimiento regulado en la normativa vigente, el aprovechamiento de los pastos, cuando no esté contemplado en un Proyecto de ordenación, Plan técnico o Programa de Aprovechamiento Ganadero.
2. Queda prohibido:
a) La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.
b) Las nuevas explotaciones ganaderas en régimen estabulado.
c) El abandono del ganado en los lugares de pastoreo, sin el oportuno seguimiento por parte de las personas propietarias.
3. La consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o regular la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies cuando las condiciones sanitarias, biológicas y medio ambientales así lo aconsejen.
d) Actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo.
1. Serán de libre realización las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, no sometidas a régimen de autorización o comunicación previa, cuando se realicen:
a) En equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso conforme a la normativa vigente, así como la que pueda establecerse conforme a lo dispuesto en el apartado 2:
1.º La observación de la fauna y la flora.
2.º Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía siempre que no impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, hides, generadores eléctricos u otros.
3.º El cicloturismo.
4.º El senderismo.
5.º La circulación de vehículos a motor.
6.º Las rutas ecuestres.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones de acceso o de uso en determinadas áreas para las actividades incluidas en el apartado 1.a) cuando existan riesgos para la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitats o los procesos ecológicos que gobiernan el espacio.
3. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el presente Plan, las siguientes actuaciones:
a) Las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo incluidas en el apartado 1.a), cuando se realicen por caminos u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso.
b) Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, hides, generadores eléctricos u otros
c) La construcción, instalación o adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público que no estén promovidas por la consejería competente en materia de medio ambiente que, en cualquier caso, deberán corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici o itinerario botánico y cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dimensionados sobre la base de las características ecológicas y paisajísticas del espacio y a su capacidad de acogida
2.º Estar debidamente señalizados.
3.º En el caso de que el equipamiento incluya área de aparcamiento, ésta deberá localizarse prioritariamente fuera de los límites de los Parajes Naturales. De ubicarse en el interior, se dispondrá en áreas de menor valor ambiental, debiéndose justificar su necesidad para el uso y disfrute del equipamiento asociado y preferentemente donde puedan servir a dos o más equipamientos.
d) Las actividades espeleológicas.
e) Las instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo o recreativo.
f) La celebración de pruebas o eventos deportivos y las concentraciones y actividades recreativas tal como las define el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
4. Queda prohibido:
a) La práctica de la escalada en el Paraje Natural Sierra Crestellina, así como en las zonas que se designen a tal efecto mediante resolución del titular de la Delegación territorial en Málaga de la consejería competente en materia de medio ambiente.
b) el cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
c) La circulación de vehículos «campo a través».
d) La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados fuera de carreteras o caminos asfaltados.
e) La utilización de senderos de uso público exclusivamente peatonal para rutas ecuestres.
f) La creación de áreas de acampada y campamentos de turismo.
g) El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares desde el ocaso hasta la salida del sol.
h) La ubicación de nuevos establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes distintos de los citados en el apartado 4.f).
i) Las prácticas deportivas que impliquen el establecimiento de instalaciones o adecuaciones permanentes, con excepción de la escalada y la espeleología.
j) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
k) La realización de cualquier actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo salvo las que se permiten expresamente en los apartados 1, 3 y 4.
5. Condiciones para el desarrollo de las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:
a) todas las actividades deberán realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.
b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer mediante orden las condiciones medioambientales para el desarrollo en los Parajes Naturales de las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, que se consideren necesarias para garantizar que el desarrollo de dichas actividades sea compatible con la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitat, la geodiversidad y no interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquellas.
c) Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestre, la orden citada en el párrafo anterior podrán establecer la exigencia de fianza para la realización de actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo o para la realización de grabaciones audiovisuales cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados. La fianza será devuelta una vez comprobada la correcta ejecución de la actuación autorizada, deduciéndose de la misma, en su caso, la cuantía necesaria para atender a los daños y responsabilidades producidas.
d) La fianza a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por un seguro de responsabilidad civil por daños al medio ambiente, en los términos que se establezcan en la orden citada en el párrafo b). Los riesgos cubiertos por dicho seguro serán independientes de los exigidos para el seguro de responsabilidad profesional suficiente, establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el Medio rural y turismo Activo, para el desarrollo de las actividades de turismo activo.
e) La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente podrá, mediante orden, condicionar, someter a autorización o a comunicación previa o limitar, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado, el desarrollo en el espacio de cualquier nueva actividad cuando se detecte que el desarrollo de dicha actividad puede tener incidencia sobre la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración de los Parajes Naturales así como de las Zonas especiales de conservación y las Zonas de especial Protección para las Aves. en el supuesto que se considere necesario que la regulación establecida tenga carácter definitivo, deberán iniciarse los trámites necesarios para su inclusión en el presente Plan.
f) Las actividades de turismo activo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y sus normas de desarrollo que establezcan obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
g) Las actividades de ecoturismo desarrolladas por empresas se sujetarán a los mismos requisitos establecidos para las de turismo activo en la normativa referida en el párrafo anterior. A estos efectos, se entenderán por actividades de ecoturismo aquellas que se determinen mediante orden conjunta de las personas titulares de las consejerías competentes en materia de turismo, deporte y medio ambiente, prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental y que estén basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico.
h) La observación de especies de la fauna, la flora y la gea tiene la consideración de actividad de ecoturismo.
e) Actividades de investigación.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el presente Plan, las actividades científicas y de investigación que impliquen, el montaje de infraestructuras permanentes o desmontables así como la difusión de información derivada de investigación científica desarrollada en el interior de los Parajes Naturales que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
2. Quedan sujetas al régimen de comunicación previa las actividades científicas y de investigación que no impliquen el montaje de infraestructuras. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.
3. Seguimiento de la Investigación:
a) Tras la finalización de la investigación, un representante de la entidad responsable del proyecto y un representante de la consejería competente en materia de medio ambiente realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la entidad responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.
b) Una vez finalizados los trabajos de investigación, la entidad responsable del proyecto deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La consejería competente en materia de medio ambiente solo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.
c) Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación territorial de la consejería competente en materia de medio ambiente correspondiente una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.
f) Infraestructuras.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el presente Plan, la construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada ni incluida en el apartado 2.
2. Quedan sujetas al régimen de comunicación previa las obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos cuando concurran los siguientes requisitos. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7:
a) No supongan una modificación de la planta o sección.
b) No supongan una alteración de desmontes y terraplenes.
c) No precisen de la construcción de obras de drenaje.
d) No afecten a especies de flora amenazada.
e) El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener una tonalidad similar a la del terreno circundante.
f) Una vez finalizada la obra no queden señales de la misma o restos de materiales ni acopios en los alrededores.
3. Quedan prohibidas:
a) Las instalaciones de producción de energía eléctrica solar, termoeléctrica o fotovoltaica, salvo las fotovoltaicas de potencia no superior a 10 kilovatios.
b) La instalación de parques eólicos.
c) Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 a) de este mismo epígrafe 5.4.6.
d) La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que le resulte de aplicación.
e) La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.
f) La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.
g) La construcción de aeródromos y helipuertos.
4. Condiciones generales:
a) La creación, mejora, ampliación o conservación de cualquier tipo de infraestructura tendrá en cuenta criterios de conservación e integración paisajística y adoptará, en todos los casos, la solución que minimice las posibles alteraciones ecológicas o paisajísticas en el ámbito de estos espacios naturales, así como medidas correctoras necesarias para devolver a su estado original los terrenos afectados y el funcionamiento del sistema natural.
b) Con carácter general las infraestructuras se ubicarán fuera del espacio.
c) Para la dotación de infraestructuras de cualquier tipo que, de forma inevitable tengan que ubicarse en el espacio se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1.º tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las infraestructuras existentes sobre la creación de otras nuevas, que en caso necesario aprovecharán al máximo el trazado y ubicación de las ya existentes.
2.º Se utilizarán las mejores tecnologías disponibles.
3.º Se evitará la creación de nuevos accesos.
5. Condiciones específicas para las infraestructuras energéticas:
a) Con carácter general, las nuevas infraestructuras eléctricas sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera de los espacios y se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor, minimizando en lo posible la longitud del trazado dentro del espacio.
b) Sólo se autorizará el trazado subterráneo de las líneas.
c) En el caso de nuevas infraestructuras eléctricas para demandas internas de los espacios, sólo se autorizará la obtención la energía necesaria mediante su producción in situ, con fuentes de energía renovable alternativas.
d) Las compañías responsables de las líneas eléctricas quedan obligadas al correcto mantenimiento de las mismas y a la incorporación de las nuevas tecnologías que incrementen la seguridad de estas instalaciones.
e) Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por quien ostente la titularidad de las líneas. en caso necesario, se acometerán las labores de restauración paisajística necesarias.
6. Condiciones específicas para las infraestructuras viarias:
a) con carácter general, las nuevas infraestructuras viarias sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio y se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor, minimizando en lo posible la longitud del trazado dentro del espacio.
b) Las actuaciones de mejora en la red viaria deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes. en todo caso deberán contener medidas que garanticen la evacuación normal de las aguas de escorrentía, así como el libre tránsito de la fauna durante y después de la ejecución de la obra.
c) Se restituirán a su estado natural aquellos tramos de caminos que no se consideren necesarios o hayan perdido su funcionalidad.
d) Únicamente se podrán emplear firmes rígidos en la base de los tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión y de seguridad vial. con carácter excepcional, y vinculado a acciones de desarrollo rural promovidas por la administración competente, podrán emplearse firmes rígidos en la adecuación de las infraestructuras viarias en zonas agrícolas. en cualquier caso los materiales empleados deberán tener tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten su integración paisajística.
7. Condiciones específicas para las infraestructuras de telecomunicaciones:
a) La instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones que excepcionalmente puedan ser autorizadas en virtud del PORN y la normativa vigente, deberá realizarse en alguno de los puntos en donde ya existe este tipo de elementos:
1.º Pico de los reales, en el Paraje Natural Los reales de Sierra Bermeja.
b) En cualquier caso, y a efectos de la autorización que le corresponde otorgar a la consejería competente en materia de medio ambiente, el promotor deberá demostrar la inviabilidad técnica de instalar la nueva infraestructura en zonas situadas fuera del espacio protegido.
8. Condiciones específicas para las instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla:
a) La capacidad de las mismas deberá ser proporcional a las necesidades de la explotación y se tendrá que acreditar la disponibilidad de agua así como la inexistencia de afecciones directas, indirectas o sinérgicas al régimen hídrico de las zonas húmedas presentes.
b) El proyecto deberá garantizar la integración paisajística de la obra en el entorno.
c) El diseño de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la caída de personas o animales en su interior y permitir la salida de los mismos.
d) Se prohíbe la cloración o cualquier otro tratamiento químico del agua almacenada o retenida, no relacionado con la función agraria a la que está destinada, y, en todo caso, cuando la instalación desagüe a un curso natural de agua.
e) El promotor del proyecto tiene la obligación de restaurar las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.
9. Construcción, conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones.
1. No necesitarán autorización las construcciones o edificaciones destinadas a la gestión o al uso público del espacio natural, promovidas por la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el presente Plan, las siguientes actuaciones:
a) Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones o construcciones.
b) Los cambios de usos de las edificaciones y construcciones existentes.
c) Las casetas de aperos y construcciones auxiliares para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.
3. Queda prohibido:
a) Las nuevas edificaciones o construcciones distintas de las incluidas en el apartado 2.c) y de las que promueva la consejería competente en materia de medio ambiente, destinadas a la gestión del espacio natural.
b) La colocación o instalación con carácter permanente de edificios portátiles, caravanas o «containers», así como los construidos con materiales de desecho.
4. Construcción, conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones: En las nuevas construcciones y edificaciones destinadas a la gestión del espacio natural y al uso público, así como en las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las construcciones y edificaciones existentes, el promotor deberá:
a) Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura propia del entorno; en cualquier caso no se permite el empleo de materiales de alta capacidad reflectante.
b) Restaurar las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.
c) Adaptar el proyecto a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, evitándose las construcciones en áreas de especial fragilidad visual salvo casos excepcionales y debidamente justificados.
d) Contemplar, en su caso, en el proyecto de obra, de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.
10. Otros usos y actividades.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en el PORN, las siguientes actuaciones, cuando no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada:
a) La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua.
b) Cualquier actuación en los cauces, en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.
c) La instalación de cercas, vallados y cerramientos, así como su reposición.
d) Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.
e) En general, la difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior de los Parajes Naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
f) La recolección de recursos genéticos, cuando se justifique adecuadamente que dicha recolección no causa ningún perjuicio al mantenimiento de los recursos en un estado de conservación favorable y que se promueve adecuadamente el reparto de los beneficios asociados a dicha actividad.
2. Queda prohibida:
a) La investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
b) La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no estén vinculadas al uso público y gestión del espacio.
c) La práctica de la pesca.
5.10.6. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección acuíferos (NUPA).
a) Ámbito de aplicación.
Se incluye dentro de esta categoría, los acuíferos más importan- tes del término municipal de Casares, con la finalidad de proteger los recursos hídricos que albergan. Así quedan protegidos los acuíferos formados por las calizas del Jurásico de Sierra de Utrera y Crestellina así como los sedimentos cuaternarios del río Genal y Guadiaro.
b) Usos y actividades prohibidas.
1. Queda prohibida la localización de actividades industrial, ganadera o urbana, así como la instalación de vertederos de residuos sólidos y la ubicación de cementerios.
5.10.7. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección regadíos (NUPR).
a) Ámbito de aplicación.
Se incluyen en esta categoría las áreas de regadío de alto valor productivo, situados en las vegas de los ríos Genal, Guadiaro, Manilva y Acedía.
b) Usos y actividades prohibidos.
1. Quedan prohibidas la instalación de vertederos y depósitos de desecho.
2. Las construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, cuando tal carácter no viniera explícitamente conferido por Legislación específica y no conlleve la incompatibilización de la utilización agrícola de la zona.
c) Usos y actividades compatibles.
1. Las condiciones de edificación serán las establecidas en los epígrafes 5.9.4.3. y 5.9.4.4. para el suelo de regadío. Al solicitarse la licencia de construcción, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la indivisibilidad de la parcela. El certificado acreditativo del cumplimiento de esta condición, será exigido en la solicitud de la licencia de obra. El ayuntamiento anotará en su parcelario de rústica, la condición de parcela indivisible y que ha agotado su edificabilidad.
5.10.8. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección secanos (NUPS).
a) Ámbito de aplicación.
Se recogen los secanos de más interés productivo, especialmente la zona de viñedos del Río Manilva, de alto valor productivo y que por su cercanía a la costa, es necesario preservarla de todo cambio de uso.
b) Usos y actividades prohibidos
1. Quedan prohibidas las edificaciones excepto las que precisen las explotaciones agrarias.
2. Las instalaciones de vertederos de residuos sólidos y depósitos de desecho.
3. Las construcciones de Utilidad Pública o Interés Social cuando tal carácter no viniera específicamente conferido por legislación específica y no conlleve la incompatibilización de la utilización agrícola de la zona.
c) Usos y actividades compatibles
1. Las construcciones agrarias deberán adaptarse a las condiciones establecidas en los epígrafes 5.9.4.3. y 5.9.4.4. para el suelo de secano. Al solicitarse licencia de construcción deberá inscribirse en el registro de la propiedad, la indivisibilidad de la parcela. El certificado acreditativo del cumplimiento de esta condición, será exigido en la solicitud de la licencia de obra. El ayuntamiento, así mismo, anotará en su parcelario de rústica, la indivisibilidad de la parcela y que ha agotado su edificabilidad.
5.10.9. Normas particulares del suelo no urbanizable de protección arqueológica (NUPAr).
a) Ámbito.
Se considerarán incluidos en esta categoría los yacimientos arqueológicos identificados y delimitadas sus áreas de protección respectivas en el plano de clasificación y calificación de suelo (E 1:10.000) y en el plano de información arqueológica (E 1:10.000).
b) Normativa específica.
1. La realización de cualquier obra de construcción, instalación o movimiento de tierra no enmarca en el proyecto de investigación, excavación, restauración o mejora del yacimiento, necesitara licencia municipal.
Para la obtención de la licencia urbanística será preceptivo el informe favorable del organismo competente en la materia de la Junta de Andalucía.
2. El planeamiento municipal deberá en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes en la materia, señalar perímetros de protección y el régimen de usos compatibles con el carácter del yacimiento catalogado.
3. La realización de actividades de carácter didáctico – turístico en aquellos yacimientos que permita la acogida de visitantes, deberá contar con un Plan Especial de ordenación del recinto, que deberá ser informado favorablemente por el organismo competente de la Junta de Andalucía.
4. Los criterios de catalogación, tipología zonificación arqueológica, son los siguientes:
Zonificación arqueológica de tipo A. Corresponde a los yacimientos catalogados con el Tipo 1 de nuestra Tipología de Yacimientos.
Zonificación arqueológica de tipo B. Pertenece a él, el Tipo 2. Este tipo se aplicará fundamentalmente en el caso urbano o zonas con evidentes vestigios de yacimientos ocultos.
Zonificación arqueológica de tipo C. Zona de vigilancia arqueológica. Corresponde al Tipo 3. Se aplica exclusivamente en aquellas zonas donde, aún sin confirmar el yacimiento, algún vestigio no definitorio externo o bien cualquier cita bibliográfica, pudiese indicar la existencia de yacimiento arqueológico.
| GRADOS DE PROTECCIÓN. | |
|---|---|
| PROTECCIÓN DE TIPO 1. | Yacimientos con protección integral, estando prohibida cualquier operación de desarrollo, incluyendo la urbanización y la edificación. Cualquier operación de otra índole deberá contar con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura. |
| PROTECCIÓN DE TIPO 2. | Previamente a cualquier operación de desarrollo o movimiento de tierras será preceptivo un informe arqueológico negativo, para lo cual se recurrirá a la realización de sondeos arqueológicos previos. |
| PROTECCIÓN DE TIPO 3. | Zona de vigilancia. La concesión de licencias de obra debe estar condicionada al control arqueológico del movimiento de tierras. |
| J. SUÁREZ Y J. M. TOMASSETTI (COORDS.) | |
Esta zonificación viene grafiada en los Planos de Clasificación y calificación de Suelo del término municipal (E 1:10.000) y en el plano de información arqueológica (E 1:10.000).
c) Catálogo de yacimientos arqueológicos.
CARTA ARQUEOLÓGICA DE CASARES
CATÁLOGO GENÉRICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
El IAPH clasifica el Patrimonio Inmueble en tres caracterizaciones: Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Arquitectónico y Patrimonio Etnológico; definiendo a este último como «aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico».
El Patrimonio Histórico de Casares se completa con una serie de Bienes Inmuebles arquitectónicos y de interés etnológico:
1. Acueducto del Albarrá. Inscrito con el núm. 27 en el Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). Se trata de una construcción hidráulica ubicada al Suroeste de Sierra Crestellina, en una zona escarpada en pendiente, en el cauce del Arroyo Albarrá. Aunque su cronología aún está por determinar, posiblemente su génesis se sitúe en época romana o medieval.
Coordenadas UTM: X=295986.16, Y=4036760.17.
Protección Tipo 1: protección integral.
2. Acueducto y Puente de los Molinos. Inscrito con el nº 40 en el Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). En el cauce del río Manilva, a los pies de la Sierra de la Utrera, se ubican un puente y un acueducto de origen medieval, ambos vinculados al uso de los Baños de la Hedionda.
Coordenadas UTM
del acueducto: X=297200.07, Y=4030817.23;
del puente: X=297254.72, Y=4030532.25.
Protección Tipo 1: protección integral.
3. Convento Fortificado de Santa Catalina. Inscrito con el nº 31 en el Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). Al Sur del Cerro de la Horca, en una zona de llanura sobre la margen derecha del río Manilva, se ubica este convento fortificado de origen medieval.
Protección Tipo 1: protección integral.
4. La Arquita. Inscrito con el nº 16 en el Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). En el extremo meridional de Sierra Crestellina, entre los arroyos del Albarrá y Acedía, se ubica este acueducto del siglo XVIII. En algunos tramos se conservan los atanores originales al descubierto.
Coordenadas UTM: X=296769.29, Y=4037561.91.
Protección Tipo 1: protección integral.
5. Molino Albarrá. Inscrito con el nº 10 en el Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). Molino hidráulico relacionado con el Acueducto Albarrá, al Suroeste de Sierra Crestellina, en el cauce del Arroyo Albarrá. Su cronología es incierta, aunque podría remontarse a época romana o medieval.
Coordenadas UTM: X=296137.90, Y=4036420.34.
Protección Tipo 1: protección integral.
6. Molino Hidráulico I. Número 42 del Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). Restos de un molino de tracción hidráulica de tradición morisca situado sobre el cauce del río Manilva.
Coordenadas UTM: X=296745.19, Y=4032270.28.
Protección Tipo 1: protección integral.
7. Molino Hidráulico II. Número 43 del Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). Restos de un molino de tracción hidráulica de tradición morisca situado al Norte del anterior, sobre el cauce del río Manilva.
Coordenadas UTM: X=296739.93, Y= 4032507.49.
Protección Tipo 1: protección integral.
8. Molino Hidráulico III. Número 44 del Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). En el mismo cauce del río Manilva, entre el Canuto de Utrera y el Molino Arriba, al Norte del molino II, se localiza un nuevo molino de tracción hidráulica de tradición morisca.
Coordenadas UTM: X=296640.25, Y=4033382.00.
Protección Tipo 1: protección integral.
9. Molino Hidráulico IV. Número 45 del Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). También sobre el cauce del río Manilva, entre el Canuto de Utrera y el Molino Arriba, al Norte del molino III, otro nuevo molino de tracción hidráulica de tradición morisca.
Coordenadas UTM: X=296658.81, Y=4034020.16.
Protección Tipo 1: protección integral.
10. Molino Hidráulico V. Número 46 del Informe Arqueológico del Término Municipal de Casares (Garrido, 1990). Al Norte del anterior, sobre el cauce del río Manilva, al Noreste de La Gamona, se ubica el último de estos molinos de tracción hidráulica de tradición morisca.
Coordenadas UTM: X=296380.63, Y=4034497.36.
Protección Tipo 1: protección integral.
11. Calera I. Número 33 del Informe de Garrido (1990). En una zona de suave pendiente, entre el cerro Santa Ana y Arroyo Hondo, se localizan los restos de una calera de cronología postmedieval indeterminada. Conserva parte de lo que podría ser la cámara de cocción.
Coordenadas UTM: X=297630.51, Y=4036360.37.
Protección Tipo 1: protección integral.
12. Calera II. Número 34 del Informe de Garrido (1990). En una zona de suave pendiente, al Noreste de Arroyo Hondo, se localizan los restos de una calera de cronología postmedieval indeterminada que conserva parte de la supuesta cámara de cocción.
Coordenadas UTM: X=298545.84, Y=4036256.13.
Protección Tipo 1: protección integral.
13. Calera III. Número 35 del Informe de Garrido (1990). En una zona de suave pendiente, al Noreste de la Calera II, se localizan los restos de otra calera de cronología postmedieval indeterminada que conserva parte de lo que podría ser la cámara de cocción.
Coordenadas UTM: X=298763.72, Y=4036481.90.
Protección Tipo 1: protección integral.
14. Calera IV. Número 36 del Informe de Garrido (1990). En una zona de suave pendiente, al Noroeste de la Calera III, restos de una calera de cronología postmedieval indeterminada que conserva parte de lo que podría ser la cámara de cocción.
Coordenadas UTM: X=298525.16, Y=4036810.27.
Protección Tipo 1: protección integral.
15. Calera. En uno de los márgenes del camino asfaltado que conduce hacia el Cortijo los Pobres se encuentra una calera contemporánea. Al encontrarse parcialmente seccionada por el camino, se observa la cámara de cocción prácticamente completa realizada con piezas de adobe.
Coordenadas UTM: X=293011.77, Y=4035170.85.
Protección Tipo 1: protección integral.
16. Cerro de la Horca. Número 30 del Informe de Garrido (1990). Al Suroeste del municipio de Casares, en el Cerro de la Horca, se localizan unas minas de producción y cronología indeterminadas. El entorno de su ubicación se caracteriza por ser un medio abrupto, de difícil acceso y con vegetación media-alta.
Coordenadas UTM: X=296186.09, Y=4035365.38.
Protección Tipo 1: protección integral.
17. Ermita de Nuestra Señora del Rosario. Número 10 del Informe de Garrido (1990). Asentada sobre un cerro de mediana altura, junto al cruce de los ríos Genal y Guadiaro se localiza una ermita de época contemporánea, totalmente restaurada y con uso antropológico (romería de ámbito interprovincial).
Coordenadas UTM: X=291078.00, Y=4031952.00.
Protección Tipo 1: protección integral.
18. Fuerte del Calvario. Al Sur del cementerio nuevo se levanta un fortín construido en el siglo XIX, durante la Guerra de la Independencia, aunque no llegó a terminarse. También se denomina Fuerte de Quirós o de Valdenebro. Se caracteriza por ser un recinto de planta irregular adaptada al contorno del cerro, aprovechando en gran parte una zona rocosa que elimina la necesidad de hacer muralla. En gran parte de su perímetro se localizan dos filas de aspilleras rectangulares para fusilería. Hoy día el recinto interior se encuentra totalmente colmatado. Su superficie interior es de unos 650 m2.
Coordenadas UTM: X=296522.39, Y=4036063.48.
Protección Tipo 1: protección integral.
19. Torre de San Antonio. Actualmente desaparecida. Se trataba de un monolito pétreo con la imagen de San Antonio en mármol, fechada en el siglo XVIII y ubicada en la Vega Belloto. Fue destruida por una máquina con el propósito de dejar expedito un camino rural que permitiese el acceso rodado a la finca de una propiedad privada.
Coordenadas UTM: X=299484.74, Y=4028644.83.
20. Torreón de Moncayo. Entre el convento de Santa Catalina y el pueblo de Casares se levanta este torreón de construcción ligada a la Guerra de la Independencia. Se apoya en una roca y tiene dos zonas que encierran una superficie de unos 20 m2, con dos plantas rectangulares. Al Oeste se aprecian los restos de una chimenea excavada en la roca y tiene dos ventanas abocinadas para fusilería y quizá para una culebrina, dirigidas al Sur y Oeste, protegiendo el camino de acceso a la villa.
Coordenadas UTM: X=296464.12, Y=4035066.21.
Protección Tipo 1: protección integral.
21. Sierra Crestellina III. Fortificación contemporánea en mal estado de conservación situada en el entorno natural de Sierra Crestellina. Posiblemente fue construida para la defensa contra los franceses durante la Guerra de la Independencia.
Coordenadas UTM: X=295530.67, Y=4036907.92.
Protección Tipo 1: protección integral.
5.10.10. Normas particulares del suelo no urbanizable de especial protección –vías pecuarias (NUP-VP)
1. Las vías pecuarias y elementos funcionales asociados a ellas (descansaderos, abrevaderos, etc…) se clasifican como Suelo de Especial Protección de acuerdo con la legislación sectorial vigente y no podrán ser destinadas a otros usos que los previstos en la citada normativa sectorial. El inventario de Vías Pecuarias de Casares es:
2. Conforme con dicha normativa, se establecen como usos previstos y permitidos los siguientes, siempre que permitan el normal tránsito del ganado:
a) Usos tradicionales de carácter agrícola.
b) Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.
c) Conservación de las masas vegetales autóctonas.
d) Comunicaciones rurales.
3. Son usos previstos y complementarios aquéllos que respetando la prioridad del tránsito ganadero fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.
4. Queda prohibida la ocupación provisional o definitiva de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidas los cercados de cualquier tipo.
5. Las vías pecuarias que discurren por Áreas de localización de infraestructuras de producción de energías renovables, «deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento y, con obstáculo independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado», según lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Cualquier actuación que se pretenda realizar en dominio público pecuario, deberá tramitar la correspondiente autorización expresa de la Delegación Territorial.
5.10.11. Disposición adicional.
Con carácter excepcional, serán autorizables las actuaciones de implantación de plantas de producción de energías renovables que, habiendo obtenido la Declaración de Compatibilidad Urbanística y, la Declaración de Impacto Ambiental Favorable, con antelación a la aprobación provisional de este documento urbanístico; se localicen en áreas en las que se plantea su prohibición.
Este carácter excepcional sólo será de aplicación en aquellas actuaciones que soliciten la licencia de obras con antelación a la aprobación definitiva del documento tramitado.
Este carácter de excepcionalidad, deberá ser justificado en cada caso específico y deberá contar con la aprobación municipal, previa solicitud y justificación por parte del promotor de la actuación.
C. Medidas de prevención, corrección y control D.A.E.
Medidas de obligado cumplimiento de prevención, corrección y control para el seguimiento y vigilancia ambiental recogidas en la Declaración Ambiental Estratégica.
1) Medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento.
A continuación, se describen una serie de medidas de prevención, corrección y/o compensación que deberán ser tenidas en cuenta. Estas medidas persiguen evitar o reducir los impactos y riesgos ambientales descritos en el punto anterior del presente estudio.
Para ello, se ha considerado los posibles impactos que afectarían a las áreas aptas para la implantación de infraestructuras destinadas a la generación de energía renovable, en el caso de que esto se llevara a cabo.
1.1 Medidas protectoras y correctoras relativas al planeamiento propuesto.
Se procede a continuación a la descripción de las medidas, diferenciando, en su caso, la fase de aplicación de las mismas.
Estas medidas están encaminadas a la mitigación de las afecciones de las instalaciones de energía renovable y sus líneas eléctricas, así como a la protección del medio ambiente y corrección de los posibles impactos de las mismas.
Terminología:
MC: Medida correctora en fase de construcción y de funcionamiento.
2) Protección de las aguas superficiales y subterráneas.
Para distinguir las diferentes medidas que hay que tomar en función de la etapa en las que se realicen los futuros proyectos, estas se van a dividir en dos:
Fase de construcción.
Las medidas en esta fase irán encaminadas a reducir los posibles niveles de erosión que puedan afectar a la red de drenaje, así como evitar que se produzcan vertidos, accidentales o no, subyacente, directa o indirectamente y, por tanto, mermar la calidad de las aguas de las áreas aptas para albergar infraestructuras energéticas renovables.
2.1. MC 01: Vertidos y derrames.
Para la consecución de estos aspectos se evitará la invasión y el estacionamiento de la maquinaría en la red de drenaje que deberán haber sido previamente delimitadas, del mismo modo, se restringirán las actuaciones a zonas previamente impermeabilizadas con retenes, en caso de que fuera necesario.
- No se realizarán vertidos de tierras ni de aguas negras o contaminadas, así como tampoco de otro elemento o residuo sólido o líquido (gasoil, aceites, etc.) procedente de las obras en el entorno de la zona de obras u otro lugar sin la pertinente autorización para ello. Los aceites usados procedentes de la maquinaria utilizada se entregarán a gestores autorizados, evitándose su mezcla con agua u otros residuos. Siempre que sea posible el cambio de aceite se hará en taller acondicionado para ello.
- Para los vertidos sanitarios, se instalarán inodoros químicos portátiles que serán utilizados por el personal de obra, siendo este vertido retirado periódicamente por gestores autorizados mediante camiones cisterna yllevado a una planta de tratamiento de aguas residuales cercana.
- No se limpiará la maquinaria cerca de zonas de drenaje natural que puedan llegar al cauce.
- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Así se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento. Los vertidos serán gestionados de acuerdo con la legislación.
- Si se produce cualquier tipo de vertido accidental con productos tóxicos o nocivos sobre el terreno, caso de productos catalogados como peligroso se procederá inmediatamente a la retirada del material afectado, llevar al punto limpio de la obra donde se localizan residuos peligrosos y posteriormente retirados por gestor autorizado. Tales vertidos incluyen los restos de hormigón, lubricantes, aceites de la maquinaria, etc.
- Se instalarán bandejas de retención bajo todos aquellos depósitos o equipos que contengan fluidos susceptibles de derramarse al medio por fuga o rotura (por ejemplo, depósitos de combustibles, grupos electrógenos, etc.).
2.2. MC 02: Evitar afecciones a la zona de servidumbre y nivel freático.
- No serán ocupadas las zonas inundables.
- Se establecerán barreras de sedimentos para evitar que éstos lleguen vaguadas de drenaje. Estas medidas han de adaptarse a la topografía del terreno, dejando espacio suficiente para la acumulación de sólidos. Deben anclarse bien en el terreno mediante postas o zanjas.
- Durante la fase de obra civil, tanto en diseño como en ejecución, se eliminarán todos aquellos obstáculos que puedan impedir el libre flujo de las aguas para evitar así la formación de charcas u otras formas de acumulación que dificulten su circulación.
- Se excluirán como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos los cauces o las zonas más próximas a los mismos, así como también aquellas que puedan drenar hacia ellos.
- Concluidas las obras se dejarán los cauces y las márgenes emparejadas, y revegetándolas con especies similares a las existentes en el resto de los cauces, antes de empezar las obras.
- El cerramiento a instalar deberá respetar el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de paso, dejando una zona de terreno libre de 5 m de anchura al lado del cauce. En ningún caso se harán cerramientos transversales a los cauces.
Fase de funcionamiento.
2.3. MC 03: Medidas genéricas para evitar la contaminación de las aguas.
Las medidas en este punto irán encaminadas a evitar los vertidos que puedan afectar al cauce del arroyo u otras zonas de drenaje natural. Para conseguir esto, no se efectuarán vertidos en la cuenca de drenaje natural.
Se prohíbe la utilización de herbicidas y/o pesticidas para la utilización en las zonas a mantener libres de vegetación a fin de evitar contaminación del suelo, aguas subterráneas y /o fauna.
3) Protección del suelo.
Las medidas correctoras proyectadas en este aspecto deben ir encaminadas a:
- Reducir los riesgos de contaminación del suelo.
- Reducir la degradación del suelo, por compactación, eliminación de la cubierta vegetal, etc.
- Minimizar la erosión.
- Condiciones adecuadas de los acopios de tierras vegetales para evitar su pérdida o impacto.
- Identificar los puntos aptos para el paso y aparcamiento de los vehículos.
- Evitar todo tipo de movimiento de tierras innecesarias.
Fase de construcción.
3.1. MC 04: Medidas de reducción de riesgo sobre el suelo.
- Cuando se vaya a proceder a la realización de explanaciones, excavaciones, etc., en las áreas aptas, se retirará previamente la capa más superficial del suelo, por ser la más fértil, con un espesor de 10 a 30 cm, según el suelo de que se trate.
- La maquinaria pesada no podrá circular en ningún caso fuera de las vías indicadas y acondicionadas para ello, y en ningún caso circularán por suelo vegetal. Para el transporte de material a puntos cuyo acceso no esté habilitado para maquinaria pesada, se realizará con maquinaria ligera.
- El mantenimiento y limpieza de la maquinaria puede ocasionar vertidos sobre el suelo. Para la realización de estas labores la maquinaria será trasladada a talleres autorizados, siempre que sea posible. En el caso de que tales actuaciones se hayan de llevar a cabo en la propia zona, tendrán lugar, en zonas llanas, fuera de la red de drenaje natural y sobre suelo inerte con una capa superficial de arena o grava que pueda ser retirada fácilmente en caso de vertido accidental.
- El estacionamiento de la maquinaría, así como la limpieza de las cubas de hormigón se realizará en los puntos que se indique. En el caso de la maquinaría, ésta se estacionará en la zona habilitada a su efecto, con escaso valor ecológico.
- En caso de degradación del suelo por compactación debido al paso de maquinaria pesada se procederá a la descompactación mecánica, tras la finalización de los tajos. Se debe evitar el trasiego de toda la maquinaria por zonas no recogidas dentro del ámbito de actuación y de los tajos balizados previamente.
- Se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las ruedas en los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación públicas, de modo que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales de obra a estas vías.
- Reutilizar el material procedente de excavaciones para posibles rellenos y terraplenes.
- Las zonas afectadas por los posibles derrames de productos contaminantes se deberán limpiar utilizando
material absorbente el cual será gestionado igualmente como residuo peligroso.
3.2. MC 05: Medidas de protección sobre la erosión.
- Con el fin de evitar la erosión , entre otros motivos que se explican más adelante, del suelo que albergue a las posibles plantas fotovoltaicas, se crearán praderas naturales o matorrales arbustivos de especies autóctonas o potenciales de la zona, bajo la instalación de las infraestructuras fotovoltaicas, que ocupe un 80% de la superficie correspondiente con el recinto vallado.
- En el caso de que la planta implantada en alguna de las áreas aptas determinadas sea un parque eólico, la generación de taludes debida a la creación de vías de acceso a las infraestructuras; estos serán repoblados mediante hidrosiembra para garantizar que no se produzca una rápida erosión de los taludes.
- En la realización de los caminos se evitará la creación de taludes siempre que sea posible. Para el relleno de pendientes se utilizará el excedente de material inerte procedente de excavaciones, etc. Para el mantenimiento de dicho material se revegetará la zona, con especies autóctonas adecuadas para la sujeción del suelo.
Fase de funcionamiento.
3.3. MC 06: Medidas generales de protección del suelo.
Durante esta fase, los riesgos que afectan al suelo se relacionan con la posible contaminación del mismo por restos oleosos y demás lubricantes empleados para el mantenimiento de las posibles instalaciones tanto fotovoltaicas como por los aerogeneradores. Es por ello que estos residuos deben ser almacenados en contenedores habilitados para ello. Posteriormente se deberán transportar a las instalaciones de tratamiento mediante un gestor autorizado.
Se llevarán a cabo medidas de inspección para determinar si se producen fenómenos erosivos producidos por la realización de las obras de construcción de los parques y, en caso de producirse, se llevarán a cabo las medidas necesarias para su corrección y adecuación.
Como medidas complementarias se reservará una superficie de tierras en barbecho, no inferior al 15% de la superficie, vinculada a la planta para la recuperación del hábitat, la gestión de esta área será coordinada y validadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones de generación energética, la zona de barbecho propuesta como medida complementaria, con un previsible estado asilvestrado, y las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
4) Protección del medio natural, hábitats y flora.
Fase de construcción.
4.1. MC 07: Medidas genéricas sobre la vegetación.
La maquinaria y los vehículos circularán únicamente por las pistas de la obra, no abriendo nuevos caminos salvo los especificados en la obra.
Durante esta fase estará prohibido encender fuego, así como el acopio de materiales fácilmente inflamables que pudieran originar un incendio. Deberán existir, asimismo, medios materiales contra incendios y se establecerá un procedimiento operativo de actuación.
En el caso de aquellas áreas que presenten la presencia de especies contempladas por la legislación forestal andaluza, será necesaria la autorización previa de la administración competente para su poda, corta, arranque etc. Es decir, una autorización previa de tala y desbroce. Así mismo, en aquellos ejemplares de mayor entidad se recomienda su traslado a otros puntos de la zona de estudio que permitan su mantenimiento.
Como norma general, se procurará que los movimientos de tierra sean los mínimos, y las infraestructuras anejas necesarias para la ejecución de las obras las indispensables, no se permitirán aquellas que necesiten de una instalación que afecte al medio natural.
Se prohíbe el uso de pesticidas y otros productos tóxicos para la flora. Todos los productos químicos y todo tipo de fluidos industriales a utilizar en la instalación deberán ser manejados de forma que se evite su contacto con el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, debiendo retirarse sus restos y residuos a través de gestores autorizados al efecto.
Se procurará la conservación, siempre y cuando no afecten al funcionamiento de la planta, de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior del vallado de la planta fotovoltaica.
Para la ejecución de los desbroces se realizará de forma independiente a la retirada de tierras por maquinaria específica. Los residuos generados serán llevados a vertedero autorizado previo análisis de la posibilidad de ser gestionado para otros usos aprovechables.
En el caso de que exista talado de árboles completos, que no sean los destinados al cultivo, estos deberán de ser repoblados. Para ello, por cada individuo talado a causa de la implantación de las plantas, se compensará con la repoblación de 20 individuos arbóreos autóctonos de la zona, con un porte mínimo de 2 m.
Antes del inicio de las obras se realizarán en prospecciones botánicas intensivas de flora amenazada, en los periodos adecuados de floración, para determinar o descartar la presencia cualquier especie de flora catalogada como amenazada. En caso de confirmar su presencia en las superficies a alterar, se presentará ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, un informe con los resultados de las prospecciones realizadas que incluirá las medidas preventivas o correctoras propuestas para eliminar o minimizar las afecciones sobre las especies. Se priorizará realizar las prospecciones en el momento más adecuado para lo cual se deberá tener en consideración la programación de inicio de las obras.
Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario.
Se deberá compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas, mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellas parcelas que no se ven ocupadas en su totalidad por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones energéticas, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona.
Fase de funcionamiento.
4.2. MC 08: Medidas genéricas sobre la vegetación.
Deberán realizarse seguimientos y mantenimiento de la vegetación acorde a las medidas propuestas en su apartado anterior. En este sentido, se comprobará el estado de la vegetación asociada a la pantalla visual, descrita en el apartado MC 14, así como el buen estado del matorral y arbolado ubicado en las islas de vegetación natural dentro del proyecto.
Es conveniente indicar, que el control de la vegetación en el interior del recinto de la planta se realizará mediante pastoreo con ganado o siega que se llevará a cabo fuera de los periodos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo) es decir, estas actuaciones se realizarían en el periodo otoñal o a principios de invierno, pudiéndose llevar en época estival (junio, julio y agosto) en caso de que el crecimiento de la vegetación sea tal, que alcance la altura de los paneles lo cual aumentaría el riesgo de incendios forestales en las instalaciones fotovoltaicas.
5) Protección de la fauna.
Fase de construcción.
Se evitará dañar madrigueras y lugares de cobijo de mamíferos en los acopios de tierra que se consideren irrecuperables.
Ante la posible presencia en el entorno al emplazamiento de especies sensibles a la presencia humana junto a especies sensibles potencialmente nidificantes en el área, se recomienda:
- Evitar los desbroces durante la época de reproducción de las especies de avifauna más sensibles a la presencia humana.
- No se arrojarán basuras orgánicas o inorgánicas, ni se realizarán vertidos incontrolados.
- Comprobación de la correcta permeabilidad de la fauna en el vallado perimetral de la planta.
- Así mismo, se aplicarán las siguientes medidas:
La ejecución de las obras se realizará de forma progresiva, ocupando 2 o 3 áreas específicas de no más de 10 ha cada una, sin acceder a toda la superficie a la vez.
En caso de tener que realizar alguna tala específica en ningún caso se hará en época de nidificación y cría de la avifauna (periodo comprendido entre marzo y junio, ambos inclusive) y sin la preceptiva autorización de la administración competente.
Se implantará un programa de apicultura en la zona elegida. Para ello, la vegetación que se ha dispuesto en la creación las praderas naturales de la medida MC 05, deberán prever la presencia de especies vegetales aptas para la apicultura. Es por ello, que, de la superficie total de estas praderas, la mitad deberá ser de especies aptas para la implantación de la apicultura.
En el caso de creación de taludes en las vías de acceso de las plantas, se deberán implantar rampas que eviten que la fauna quede atrapada en estos, y así facilitarles la salida.
Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta de producción energética.
Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, así como se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a la planta.
Se instalarán cajas nido destinadas a la avifauna, de tal forma que, por cada 10 Ha de terreno ocupado, se instalen 5 nidos para la avifauna.
Para la conservación de las características naturales del entorno, con el fin de minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna, con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:
a) De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la parcela vinculada a la planta de producción energética; más aquellas zonas a un kilómetro en torno de la planta que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horario diurno.
b) En la gestión de la vegetación en el interior del recinto de la planta de producción energética, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible al hábitat actual, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. Se evitará la corta o destrucción de especies de flora que puedan colonizar los terrenos situados en el interior del recinto de la planta. El control del crecimiento de la vegetación se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otros elementos de producción energética, accesos, inmediaciones de la SET y caseta de control, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante medios manuales y/o mecánicos o mediante pastoreo de ganado, siendo esta última opción la que se debe considerar como la opción prioritaria. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.
c) Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en donde no se prevea su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones, al objeto de evitar su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo las instalaciones de producción, paneles solares, etc.
d) Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias del hábitat.
e) No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural, cuando este extremo quede suficientemente justificado mediante estudio de la vegetación. En el resto de casos, en los que es necesaria la dotación de una franja vegetal, esta se realizará con especies propias de la zona mediante las plantaciones al tres bolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones.
f) El vallado perimetral será permeable a la fauna, y para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa.
g) Los excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas y se plantarán arbustivas de manera que quedarán integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta energética, para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta energética postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets.
h) Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces, siempre conforme criterio del Servicio de Gestión del Medio Natural del Ayuntamiento de Casares.
i) Cuando se proceda al soterramiento de los tendidos eléctricos de líneas de transporte, se realizará un corredor verde sobre el trazado de un ancho no menor a 1,50 m medido sobre el eje de la línea. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue.
Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias del hábitat.
j) Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en coordinación con los del Servicio de Gestión del Medio Natural del Ayuntamiento de Casares.
5.1. MC 09: Salvapájaros.
Los trazados aéreos de las líneas eléctricas deberán adoptar, en toda su longitud, las medidas antielectrocución y anticolisión, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La espirales anticolisión, de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como puede ser el color amarillo, se instalarán alternativamente en los cables de tierra, de tal forma que se genere un efecto visual de una señal cada 10 m a lo largo de todo el trazado de la línea eléctrica, intercalando estas espirales con aspas verticales dotadas de tiras catadióptricas.
5.2. MC 10: Medida de compensación, instalación de bebederos y posaderos.
Se construirán bebederos de fauna que acumulen agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto.
La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren arcillas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se verterá hormigón rugoso para evitar roturas por el pisoteo de ungulados y sobre el hormigón se extenderá tierra. El emplazamiento de estos bebederos podrá ser las zonas de barbecho propuestas como medida complementaria para el conjunto de las plantas o en aquellas zonas naturalizadas dentro de la planta. El número total y emplazamiento se deberá proponer al personal técnico del Servicio de Gestión del Medio Natural del Ayuntamiento de Casares, para su valoración o propuesta de otras alternativas y medidas adicionales.
5.3. MC 11: Instalación de refugios para murciélagos.
Dada la presencia potencial de especies de quirópteros amenazados, se deberá implantar 5 nidos que funcionen como refugio para los murciélagos por cada 10 Ha, de cara a favorecer los puntos de cría y/o invernada.
Fase de funcionamiento.
5.4. MC 12: Medidas generales de protección de la fauna.
Se realizarán estudios de seguimiento de la población faunística en la planta determinada, el cual debe de presentarse frente al Ayuntamiento de Casares.
Se ejecutarán planes de vigilancia ambiental durante toda la fase de funcionamiento de las plantas.
De igual forma, se redactará un informe de seguimiento de los quirópteros de la zona de forma anual, que deberá ser presentado al ayuntamiento. El contenido mínimo de este informe contiene:
- Coordenadas de las nidificaciones.
- Presencia o ausencia de ejemplares de quirópteros.
- Ortofotografía de la localización de los nidales.
- Identificación de las especies y el número de individuos observados de cada una
- Estado de los nidales.
- Nivel de protección de las especies observadas.
Se deberá hacer una comprobación de los nidos de quirópteros implantados en las parcelas durante toda la fase de funcionamiento de las plantas.
Se evitará todo tipo de trabajos nocturnos que pueden afectar a la fauna en época de cría. Se deberá comprobar además el buen estado de los pasos de fauna implantados en el vallado perimetral.
6) Protección del paisaje.
Fase de construcción.
6.1. MC 13: Medidas genéricas para el paisaje.
Recuperación de las áreas degradadas por la obra.
Hidrosiembra de taludes y terraplenes generados por los caminos y viales. La hidrosiembra se realizará con una densidad de semillas de 30 g/m2. Retirada de las instalaciones auxiliares de obra y limpieza de residuos a los vertederos adecuados.
Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se deberá proceder a la restauración paisajística de las zonas afectadas por las obras, para lo cual se procederá a restaurar ambientalmente las zonas afectadas de tal forma que se integren en el entorno geográfico.
Al final de la fase de construcción, se procederá a la retirada de todas las instalaciones provisionales y de todos los residuos, desechos y restos de material empleados o generados durante la ejecución de las obras.
Se tomarán otras medidas tendentes a la integración en el paisaje de los centros de transformación y de la subestación eléctrica, tales como que los colores empleados imiten a los del entorno, o que los centros de transformación más visibles, sean forrados de madera, entre otras.
Se realizará un estudio de integración paisajística, realizado por una consultora ambiental independiente, con más de 5 años de experiencia.
Las recuperaciones de los terrenos que deberán ir programadas en un proyecto de reforestación e integración paisajística, deberán incluir los siguientes aspectos:
a) Criterios en la selección de especies:
1.º) Características ambientales del sitio.
2.º) Uso deseable de la parcela a reforestar.
3.º) Disponibilidad de propágulos de especies locales.
Se seleccionará, del total de especies disponibles en un ambiente determinado, sólo a aquellas que tienen posibilidades de adaptarse por encontrarse dentro de su rango de distribución. Para decidir cuáles son adecuadas para un tipo particular de características ambientales, es necesario realizar recorridos en sitios cercanos que presenten condiciones ambientales similares.
La exposición del terreno es también un factor importante de analizar, pues determina en cierto modo la humedad que conserve el sitio.
b) Las actuaciones mantendrán y conservarán la vegetación natural existente mediante su incorporación a las edificaciones y construcciones, en aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta. En los supuestos en los que sea necesaria la afección a la vegetación natural existente, será obligatoria su reposición.
c) Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas pérdidas y recuperar la calidad del paisaje. Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas pérdidas y recuperar la calidad del paisaje. Se establecerán densidades de 1 ejemplar por cada 5 m² para el caso de los arbustos y un ejemplar por cada 25 m².
d) En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más directa. Esta protección consistiría en un forrado del tronco hasta una altura de 3 metros mediante tablones cogidos con alambre o cualquier otra forma que indique el Servicio de Parques y Jardines municipal. Esta protección se retirará una vez finalizada la obra.
e) Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la excavación debería separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su diámetro, medido a 1 metros. de altura, con un mínimo absoluto de 50 cm.
6.2. MC 14: Creación de pantalla vegetal.
Se creará una pantalla vegetal de un grosor mínimo de 4 metros, la cual debe de estar compuesta de especies autóctonas de la zona, o especies vegetales potenciales de la misma. Esta debe de garantizar la integración paisajística de la planta con las áreas circundantes a la misma.
Por el contrario, en caso de la no implantación de la pantalla vegetal que integre paisajísticamente de la planta; se instalará vallado de piedra, ramaje o poste de vegetación, en sustitución con el vallado convencional. También puede implantarse muros de piedra seca o setos.
Para ello, la propuesta de integración se consultará con una consultora ambiental y con medio ambiente, para posteriormente ser aprobada por el ayuntamiento, previo al inicio de la fase de obras.
En el caso en el que la planta se sitúe en áreas con pendientes superiores al 15%, se crearán islas de vegetación que reduzcan el impacto paisajístico. De igual forma, la propuesta se presentará al ayuntamiento previamente a la fase de obras.
Las tareas de revegetación así como la pantalla vegetal o aquellas tareas de revegetación adicionales, sumarán una capacidad sumidero tal que no se merme aquella propia del territorio afectado, al tiempo que compense las emisiones de carbono emitidas por la construcción y funcionamiento del proyecto renovable.
Tanto la pantalla vegetal como las reforestaciones realizadas (MC 13), una vez ejecutadas las plantaciones se procederá a realizar dos riegos, seguidamente, se ejecutaran jornadas de riegos periódicos durante un año, dichos riegos se intensificarán al doble en época estival, con un total de riegos de 23 tal y como se expone en el
siguiente calendario.
Tabla 2. Calendario de riegos.
7) Medio socioeconómico.
Fase de construcción.
7.1. MC 15: Medidas genéricas sobre el medio socioeconómico.
Durante el desarrollo de las obras se asegurará la no afectación de las instalaciones existentes en la zona, tales como pistas, carreteras, etc., de forma que nunca permanezca cortado el accesoa colindantes.
Para la contratación, se realizará una formación previa al personal, el cual debe de ser perteneciente al municipio o de las áreas colindantes al mismo, para su posterior contratación.
Los empleos generados en la fase de obra, deberán cumplir que, por cada 2 MW instalados en la planta, se deberá contratar un empleo local.
8) Protección frente al riesgo de incendio.
Fase de construcción.
8.1. MC 15: Medidas genéricas para la prevención de incendios.
Durante la fase de construcción de las obras asociadas al desarrollo de la Innovación se deberán tomar las siguientes consideraciones:
- Se prohíbe en todas las épocas del año:
• Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros u objetos de combustión.
• Arrojar o abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.
- Se tendrá que proceder a la retirada de los posibles restos vegetales generados en un plazo máximo de 20 días desde su generación.
Fase de funcionamiento.
8.2. MC 16: Medidas para la prevención de incendios.
- Se prohíbe en todas las épocas del año:
• Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros u objetos en combustión.
• Arrojar o abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.
Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la instalación de producción energética y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones vigentes sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El uso del fuego para cualquiera de los fines permitidos, se ajustará al procedimiento de autorizaciones que figura en el artículo 18 del reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado mediante el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, siempre que se trate de terrenos forestales o de zona de influencia forestal (cualquier emplazamiento de suelo rústico que se halle a 400 metros o menos de un terreno forestal, aun cuando éste sea simplemente de pastos o vegetación riparia). Se deberá cumplir con absoluto rigor el condicionado que figure en la autorización administrativa de uso del fuego expedida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, y en todo caso, las limitaciones y condiciones que figuran en el artículo 17 del ya mencionado reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Deberá, asimismo, cumplirse con denuedo las obligaciones derivadas del artículo 26 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, que señala que los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole emplazados en terrenos forestales o en zona de influencia forestal adoptarán las medidas preventivas y acometerán las actuaciones que reglamentariamente se determine en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieren derivarse.
En defecto de normas específicas, habrán de observarse las siguientes precauciones, a saber: mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos; los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral hasta suelo mineral que tendrá una anchura mínima de cinco metros; y se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a cincuenta libros por persona; cuando existan motores de explosión o eléctricos, además, será preceptiva la disposición para su utilización inmediata de extintores de espuma o gas carbónico.
Las instalaciones de carácter industrial, las urbanizaciones, los núcleos de población, y en general cualquier infraestructura susceptible de generar un incendio o verse afectada por el mismo y cualquier edificación, si se hallan en terreno forestal o en la zona de influencia forestal, deberá contar con una faja de seguridad de quince metros de anchura mínima, libre de residuos, de matorral y de vegetación herbácea, según obliga el artículo 24 del reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.
9) Protección de los yacimientos arqueológicos.
9.1. MC 17: Medidas genéricas para la conservación del patrimonio histórico.
Se propone que se realice una prospección arqueológica superficial en toda la zona de la implantación siempre que haya momentos de tierra en la zona de actuación. En caso de detectarse restos arqueológicos en el desarrollo de las obras. Así mismo se deberán paralizar las actuaciones que pudieran afectarles hasta que se autorice su continuación.
10) Protección frente a la contaminación atmosférica, lumínica y acústica.
10.1. MC 18: Medidas sobre la contaminación atmosférica.
Las medidas propuestas en este apartado irán encaminadas a reducir los niveles de polvo y las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera durante las labores de obra durante las fases de construcción.
Riego periódico de carriles.
Para reducir la inmisión de polvo se va a proceder, entre otras acciones, al riego de los carriles transitados con una periodicidad variable en función de las condiciones climatológicas. La frecuencia de riegos será mayor en la época estival.
Mantenimiento de maquinaria y equipos.
Para reducir en lo posible las emisiones gaseosas procedentes de los gases de escape de la maquinaria, así como las emisiones de ruidos procedentes del funcionamiento de ésta, se llevará a cabo una puesta a punto de los motores de la maquinaria que interviene en las obras, realizada por un servicio autorizado, o disponer de los documentos que acrediten que se han pasado con éxito las inspecciones técnicas de vehículos correspondientes, en cumplimiento de la legislación existente en esta materia.
El número de almacenamientos de material se reducirán en todo lo posible, realizándose en la zona destinada para ello; atendiendo a los vientos reinantes, se situarán y protegerán de forma que se evite la movilización de partículas, con objeto de evitar afecciones por este motivo.
Con objeto de prevenir, a largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas.
Cuando las labores generadoras correspondan a procesos de movimientos de tierra se procederá igualmente al riego previo a la actuación.
Correcta utilización de vehículos.
Asimismo, los camiones de transporte de material con alta capacidad de generar nubes de polvo irán provistos de mallas o lonas que cubran el material durante su traslado.
Para el transporte de material se emplearán unidades de transporte mayores que permitan disminuir el número de portes.
Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 Km/hora.
Correcta preparación del material.
Cuando se trate de actuaciones de preparación previa de material que no se hayan de realizar en un punto concreto de la zona de estudio, éstas se realizarán en puntos donde el viento sea menor, de manera que se evite la generación de polvo por esa vía.
Las emisiones a la atmósfera, procederán principalmente de la maquinaria. Para reducir tales emisiones se realizarán revisiones periódicas de la misma, manteniendo los niveles de emisión conforme a la legislación vigente. La periodicidad de tales revisiones irá en función del tipo de contaminante de que se trate, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.2. MC 19: Medidas sobre contaminación lumínica.
No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
10.3. MC 19: Medidas sobre contaminación acústica.
Las medidas a tener en cuenta son:
- Horarios de ejecución de las obras: En zonas con viviendas afectadas los horarios de ejecución de las obras deberán respetar los horarios de noche, no debiendo empezar antes de las 8:00, ni prolongarse más allá de las 22:00.
- Viales de acceso: Se deberían trazar los viales de acceso de la maquinaria pesada destinada a la obra de forma que se limite la afección a la población, alejándolos de las viviendas identificadas.
- Se deben minimizar las posibles irregularidades existentes en los viales de circulación previstos para vehículos pesados.
- Se sugiere que la circulación de vehículos pesados, tanto en el interior de las instalaciones como en su exterior, se produzca a baja velocidad y sin aceleraciones bruscas.
- Autocontrol periódico de las emisiones sonoras: Deberían realizar mediciones acústicas en continuo en puntos de control representativos de la emisión sonora global de las obras hacia las zonas más afectadas. En estos casos, se deberían determinar los índices acústicos promedio y de la fase de ruido máxima correspondientes a cada uno de los días laborables, para ser evaluados respecto a los valores objetivos establecidos para cada caso particular. Los monitores deberían permitir la transmisión remota de los niveles registrados hacia un servidor que recoja, almacene y muestre los datos de forma comprensible. Deberían emitirse informes, normalmente mensuales, de la evolución de los niveles sonoros registrados, y tomar acciones correctivas en caso de detectarse situaciones conflictivas.
- Cuando se trate de actuaciones de preparación previa de material que no se hayan de realizar en un punto concreto de la zona de estudio, éstas se realizarán en puntos donde el viento sea menor, de manera que se evite la transmisión del sonido por esa vía.
- Se deberá controlar y exigir a todos los vehículos que realicen trabajos dentro de la obra que tengan al día la documentación relativa a ITV, registro de mantenimiento, Certificado CE ruido según Directiva 98/37/CE y Directiva 2000/14/CE.
- Se realizarán estudios acústicos anuales para ver la afección de las instalaciones sobre la fauna, los cuales se realizará durante los primeros 5 años de funcionamiento de la planta, y los últimos 5 años de la misma.
11) Protección frente a los residuos.
11.1. MC 20: Medidas genéricas sobre residuos y vertidos.
Prevención en la puesta de obra.
Se optimizará el empleo de materiales en obra evitando la sobre dosificación o la ejecución con derroche de material especialmente de aquellos con mayor incidencia en la generación de residuos.
En la puesta en obra de materiales se intentará realizar los diversos elementos a módulo del tamaño de las piezas que lo componen para evitar desperdicio de material.
Se primará el empleo de elementos desmontables o reutilizables frente a otros de similares prestaciones no reutilizables.
Se agotará la vida útil de los medios auxiliares propiciando su reutilización en el mayor número de obras, para lo que se extremarán las medidas de mantenimiento.
11.2. MC 21: Medidas relativas a la gestión de residuos
Medidas relativas a la gestión de residuos de construcción y demolición.
Todos los residuos de carácter municipal o asimilables generados durante la duración de las obras deberán almacenarse y gestionarse de acuerdo con lo indicado en la correspondiente ordenanza municipal de residuos, debiendo ser entregados a los servicios de limpieza o recogida establecidos por la Entidad Local, o en su caso, a un Gestor de Residuos debidamente autorizado y/o registrado en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, previsto en el artículo 45 del decreto 356/2010, de 3 de agosto.
- En lo referente a los Residuos Peligrosos producidos durante la duración de las obras, deberán cumplirse las obligaciones que se establecen en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, relativas al Envasado, Etiquetado, Registro y, muy especialmente, al Almacenamiento y Gestión posterior mediante entrega a un Gestor Autorizado, así como en el artículo 16 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
- El promotor de la obra de construcción y demolición incluirá en el proyecto de ejecución un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que estime los residuos que se producirán en la obra y su potencial tratamiento aplicable, así como redactará las cláusulas obligatorias relativas a la gestión de dichos residuos en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y finalmente redactará un presupuesto para la gestión de dichos residuos que figurará en el presupuesto de la obra en capítulo independiente.
- No podrán depositarse en vertedero los residuos de construcción y demolición generados en la obra que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, esto no será aplicable a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable.
- Las distintas entidades constructoras deberán figurar registrados como productores de residuos peligrosos en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, regulado por artículo 45 del Decreto 356/2010 de 3 de agosto.
En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
La actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Medidas relativas a la producción de residuos peligrosos.
La producción de residuos peligrosos se realizará en las condiciones determinadas en la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en aquellas disposiciones vigentes, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y cuantas normas de desarrollo o modificaciones de las anteriores pudieran producirse durante el mantenimiento de la actividad.
- Todo almacenamiento de residuos peligrosos deberá estar delimitado, señalizado, protegido de la intemperie y del contacto del residuo o su envase con suelo sin acondicionar y contará con medidas de retención y control de derrames suficiente y medidas contraincendios.
- En ningún momento se mezclarán residuos peligrosos con residuos que no tienen la consideración de peligrosos, a menos que con ello se garantice que los residuos se valorizan o eliminan sin poner en peligro la salud de las personas y sin utilizar procedimientos, ni métodos que perjudiquen el medio ambiente.
- El tiempo máximo de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos producidos en el establecimiento será de seis meses.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.d) del Decreto 73/2012, se dispondrá de un registro donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda, se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
Medidas relativas a la gestión de residuos no peligrosos.
- Los residuos no peligrosos generados en la instalación deberán almacenarse adecuadamente, de forma segregada y ser gestionados en todo caso por una entidad inscrita como gestor de residuos no peligrosos en el registro previsto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
- Todos los residuos municipales generados en la planta deberán almacenarse y gestionarse de acuerdo con lo indicado en la correspondiente Ordenanza Municipal, debiendo ser entregados a los servicios de limpieza establecidos por la Entidad Local, o en su caso, a una entidad inscrita como gestor de residuos no peligrosos en el registro previsto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
- Los residuos urbanos o asimilables y no peligrosos producidos en la instalación deberán ser almacenados y gestionados correctamente, de acuerdo a su naturaleza, sin poner en peligro la salud de las personas y sin dañar al medio ambiente.
- En cualquier caso, se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos generados en la construcción de las plantas, depositándose los mismos sobre los contenedores situados en la zona, para lo cual se determinará un punto limpio en obra.
12) Protección de las vías pecuarias.
12.1. MC 22: Medidas genéricas para el uso de las vías pecuarias.
En caso de que las labores de construcción de la línea de evacuación y la planta fotovoltaica afecten de forma puntual a las vías pecuarias con cruzamientos con la línea de evacuación, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Queda prohibida la ocupación provisional o definitiva de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidas los cercados de cualquier tipo.
- Las vías pecuarias que discurren por “Áreas de localización de infraestructuras de producción de energías renovables, “deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento y, con obstáculo independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado”, según lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier actuación que se pretenda realizar en dominio público pecuario, deberá tramitar la correspondiente autorización expresa de la Delegación Territorial.
13) Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad accesibilidad funcional.
13.1. Medidas para reducir el consumo de recursos hídricos.
Con las medidas que a continuación se proponen, se persiguen los siguientes objetivos:
- Reducir al máximo el consumo de agua.
o Uso de especies vegetales con bajas necesidades hídricas y tecnologías eficientes en el ahorro del agua y riego. Estas especies se describen más adelante.
o Reutilización del agua.
- Proteger el recurso, subterráneo y superficial, frente a la contaminación.
- Incrementar el buen estado de las masas de agua evitando los vertidos incontrolados.
- Incrementar la infiltración y reducir lo posible la impermeabilización del terreno.
- Fomentar la sensibilización y educación en torno a la protección de este recurso.
La finalidad de las medidas contempladas consiste en reducir y minimizar los consumos hídricos en la fase de funcionamiento.
13.2. Medidas sobre la movilidad.
Durante el desarrollo de las obras se asegurará la desafección de las instalaciones existentes en la zona, tales como pistas, carreteras, etc., de forma que nunca permanezca cortado el acceso a colindantes. Es más, es de obligado cumplimiento el no ocupar permanentemente la vía de acceso a las plantas que se planteen construir.
13.3. Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
En el ámbito de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se recogen una serie de preceptos de aplicación a los planes y programas de hecho así en el ámbito de aplicación de la norma se recoge en su artículo 4, los principios rectores de la misma que han de enfocar el presente punto del estudio:
a) Precaución ante los riesgos potenciales no conocidos.
b) Prevención de los riesgos conocidos.
c) Mejora continua, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.
d) Desarrollo sostenible, basado en la protección del medioambiente, el desarrollo social y el económico.
e) Protección de la competitividad de la economía andaluza.
f) Coordinación y cooperación administrativa.
g) Responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.
h) Participación pública e información ciudadana.
En este sentido se deben fomentar los siguientes puntos para conseguir el objeto de la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y prevenir el cambio climático:
- Evaluación y seguimiento de los causantes y del cambio climático.
- Medidas de corrección.
- Medidas para la mitigación.
- Medidas de adaptación.
- Medidas de comunicación y participación ciudadana.
Se recogen a continuación una serie de medidas previstas para la reducción de los impactos de los efectos negativos sobre el medio ambiente que se recogen a lo largo del presente punto con el objeto de reducir, atenuar, adaptar, mitigar los efectos del cambio climático, y en todo caso reducir los consumos que contribuyen de forma directa o indirecta a la emisión de GEI.
13.3.1. Reducción del consumo energético.
La nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en el Art.3 los objetivos mínimos a alcanzar en el año 2030:
Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:
a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovables.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
El propio plan de la modificación puntual de la normativa de suelo no urbanizable del municipio para delimitar las zonas aptas para albergar infraestructuras energéticas renovables, ya supone un avance en términos de cambio climático. Estas futuras instalaciones destinadas a las energías renovables generan un cambio en el municipio, puesto que fomentan el consumo de energía eléctrica limpia, en reemplazo de aquella generada a partir de los combustibles fósiles. Al mismo tiempo, esta innovación pretende evitar la implantación de estas instalaciones en el suelo rústico con vegetación natural de interés y, en consecuencia, la reducción de la biodiversidad y de sumideros de carbono, esto es, espacios capaces de retener el carbono presente en la atmósfera.
Adema, se propone como medida adicional frente al cambio climático por parte de las promotoras de instalaciones de energía renovable la implantación de puntos de recarga de coches eléctricos en todo el municipio de Casares, de tal forma que se cumpla:
- En plantas de 1 – 5 MW, 2 puntos de recarga.
- En plantas de 10 – 50 MW, 8 puntos de recarga.
- En plantas de 51 – 100 MW, 15 puntos de recarga.
13.3.2. La vegetación como sumideros de carbono.
Un reservorio de carbono es un depósito o almacén de carbono que puede funcionar como fuente o como sumidero de carbono.
Un sumidero es todo proceso o mecanismo que hace desaparecer de la atmósfera un gas de efecto invernadero. Un reservorio dado puede ser un sumidero de carbono atmosférico si, durante un intervalo de tiempo determinado, es mayor la cantidad de carbono que entra en él que la que sale de él.
Como se menciona en el apartado anterior, al evitar la implantación de las instalaciones renovables de forma anárquica se evita su implantación sobre formaciones vegetales de interés que actúan como sumidero de carbono, en especial las formaciones arboladas. De este modo, la ordenación de las instalaciones de energía renovable fomenta el mantenimiento de estos sumideros de carbono.
Adicionalmente, las medidas protectoras y especialmente las correctoras indicadas en los apartados 5.1.1 y 5.1.3, propician el efecto sumidero de la vegetación. Es el caso de la formación de praderas de vegetación autóctona en las zonas libres de las instalaciones y la formación de pantallas vegetales, que constituirán un sumidero de carbono adicional al de la vegetación existente o, en dado caso, compensarán total o parcialmente la retirada de vegetación natural que haya supuesto la construcción de la instalación.
Para que las especies vegetales seleccionadas en los proyectos cumplan con su función de ser sumideros de carbono, es necesario que se cumpla:
- Especies Autótonas de la zona de actuación.
- Especies con gran potencial de absorción de carbono a los 30 años.
- Capacidad para generar sombra.
- Hojas de carácter caduca.
- Especies xerofíticas, esto es, con bajo requerimiento hídrico.
- Crecimiento rápido.
- Aspectos paisajísticos: Porte, altura, morfología de la copa, vistosidad, etc.
- Sin problemas en la producción de alergias.
Deberá evitarse, en todo caso, el empleo de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras, desarrollado mediante el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Para el cálculo del potencial de absorción que tiene cada especie, el ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha creado una guía que permite realizar este cálculo: la Guía para la estimación de absorciones de dióxido de carbono.
Esta metodología distingue entre cálculos ex ante y cálculos ex post y proporciona estimaciones para todas las especies forestales arbóreas de España.
En ambos casos, la metodología de cálculo propuesta se encuentra en el marco de las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), utilizadas a su vez en la elaboración del Inventario Nacional de gases de efecto invernadero de España.
14) Plan de control y seguimiento del planeamiento.
En este apartado se describen los métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas, así como, en caso de ser necesario, las recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:
a) Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a esta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna; realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna o, el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.
b) Se comprobará también el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.
c) Se realizará un seguimiento específico sobre la ocupación y uso como hábitat natural de las superficies puestas en barbecho como medida complementaria de todas las plantas.
d) Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.
e) En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.
f) Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales junto con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantela- miento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.
g) Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.
h) Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin per- juicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el órgano sustantivo y la Dirección General de Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
14.1. Seguimiento ambiental de las labores de construcción asociadas al desarrollo de las instalaciones de energía renovable y línea eléctricas.
En el presente apartado se describen las distintas medidas de seguimiento relacionadas con el plan de control de las medidas propuestas anteriormente, relativas al seguimiento de las obras asociadas al desarrollo de las instalaciones de energía renovable y sus líneas de evacuación que deberá ser llevado a cabo por los promotores de los mismas.
La fase de construcción es en la que participa un mayor número de personas, por lo que para disminuir la intensidad de los impactos es importante una buena comunicación entre el responsable de la obra y el resto de los operarios acerca de las pautas, sensibilidad y comportamientos a seguir en materia ambiental.
A continuación, se indican las acciones a realizar, de forma genérica, por el personal encargado de la ejecución del Plan de Vigilancia y Control Ambiental, relacionadas con aquellos factores medioambientales que en dicha fase se pueden ver afectados.
14.1.1 Afecciones relacionadas con el factor medioambiental atmósfera.
Fase de construcción:
- Comprobar que los niveles de ruido y electromagnéticos se mantienen dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Controlar el buen mantenimiento de la maquinaria para evitar emisiones a la atmósfera y reducir los niveles de ruido. Se revisarán periódicamente aquellos aspectos que pudieren dañarse con mayor probabilidad analizando su estado actual.
- Comprobar que los niveles de emisión de polvo se mantienen dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Dicha comprobación se recomienda realizar con instrumentación, de modo que los días por condiciones climatológicas adversas o ubicaciones que por la naturaleza del terreno emitan niveles de polvo elevados se puedan establecer las medidas correctoras necesarias.
- Se ha de cuidar que los vehículos pesados que transporten materiales productores de polvo lleven correctamente colocada la lona protectora de la carga, así como que circulen a una velocidad adecuada para evitar levantamiento de polvo en los viales. Dicha velocidad dependerá del tamaño del vehículo en cuestión, pero nunca será superior a 20 km/h.
- Comprobar que los caminos se humedecen para evitar la inmisión de polvo y partículas en suspensión durante las obras siempre cuando es necesario para mantener los niveles bajo lo permitido.
- Comprobar que toda la maquinaria utilizada ha superado la inspección técnica pertinente.
- Comprobar que no se instalan luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta.
Fase de funcionamiento:
- Comprobar que los niveles de polvo o partículas en suspensión, niveles de ruido y electromagnéticos se mantienen dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en la materia.
- Se comprobará el nivel de ruido mediante medición acústica en puntos previamente definidos comprobando que se ajustan a los valores que establece la legislación vigente en la materia.
14.1.2 Afecciones relacionadas con el factor medioambiental SUELO.
Fase de construcción:
- Verificar que se ajustan las infraestructuras viarias, drenaje y demás movimientos de tierra a las zonas previstas y condiciones establecidas.
- Realizar un seguimiento del deterioro de las posibles zonas afectadas por procesos de erosión.
- Establecer la zona para reunir la tierra vegetal acumulada en las obras donde se realiza movimiento de tierras para procesos de revegetación o utilización de esa tierra como relleno de zanjas en fases posteriores siempre cuando es posible.
- Controlar el buen mantenimiento de la maquinaria para evitar vertidos accidentales de aceites, gasoil, etc.
- Establecer las limitaciones adecuadas en relación al tráfico rodado, en función de las características del suelo, estableciendo vías de acceso y de desplazamiento dentro de la zona.
- Las tierras vegetales deberán ser utilizadas para la restauración, por lo que, tras su retirada inicial en los movimientos de tierra, deberán de acumularse en caballones de no más de 2 m de altura, balizarse para evitar rodaduras sobre los mismos, airearse y regarse durante los periodos que se determine por el vigilante ambiental.
- Una vez concluidas las obras, se controlará la limpieza del recinto utilizado y la gestión adecuada de residuos sólidos y líquidos.
Fase de funcionamiento:
- Establecer las limitaciones adecuadas en relación al tráfico rodado, en función de las características del suelo, estableciendo vías de acceso y de desplazamiento dentro de la zona.
- Comprobar el buen estado y funcionamiento del punto limpio para la gestión de residuos generados en la fase de funcionamiento tanto para los residuos peligrosos y no peligrosos y que los residuos generados son recogidas y que se contratan los servicios de un gestor debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente.
- Evitar que se realicen vertidos de aceites y/o demás residuos fuera de los puntos indicados, habilitados para ello.
14.1.3 Afecciones relacionadas con el factor medioambiental AGUA.
Fase de construcción:
- Verificar que no se realizan actuaciones, incluidos los movimientos de tierra y acopio de materiales, que puedan dañar y/o alterar a posibles cauces naturales como artificiales para evacuación de pluviales.
- Controlar y verificar la no existencia o que no se realicen vertidos de residuos en la cuenca vertiente de las lagunas ni en la cuenca de los arroyos cercanos a las plantas que puedan alterar la red de drenaje.
- Planificar la ubicación de punto limpio en la fase de construcción más lejana posible de los cauces de agua temporal o no temporales.
Fase de funcionamiento:
- Comprobar que se llevan a cabo las siguientes medidas: o Evitar la utilización de herbicidas cerca de los cauces de agua temporal o no temporales para evitar su contaminación. o Comprobar que las lagunas, especialmente las que se sitúen más cercanas a la zona de estudio, funcionan con normalidad.
14.1.4 Afecciones relacionadas con el factor medioambiental VEGETACIÓN.
Fase de construcción:
-Verificar que el desbroce de la vegetación se realizará según las técnicas más adecuadas y se ajusta a las zonas previstas y especificadas.
- Comprobar el correcto balizamiento de las zonas de protección a proteger, en caso de ser definidas durante el previo replanteo de la obra, donde se tendrá que definir el posible retranqueo de elementos en función de la afección a la vegetación allí existente.
- Comprobar la correcta realización de las plantaciones previstas en las medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas.
- Comprobar la correcta repoblación de los individuos arbóreos implantados, como compensación de los individuos arbóreos talados como consecuencia de la implantación de los proyectos.
- Comprobar que las especies elegidas para la creación de la pantalla vegetal corresponden con especies autóctonas o potenciales de la zona, y que cumplen con el porte que se requiere.
- Comprobar que las especies que componen los pastos naturales que cubren el suelo de las instalaciones corresponden con la segregación de especies tanto potenciales como autóctonas para la zona, y que presenta además presentan la suficiente composición de especies aptas para la apicultura.
Fase de funcionamiento:
- Se deberán realizar las medidas de tratamiento posterior de las plantaciones.
- Extremar las precauciones en aquellos procesos de mantenimiento de la instalación que entrañen peligro de riesgo de incendio.
- Se ha de verificar el funcionamiento del Plan de Seguridad y Salud frente al riesgo de incendio, realizando simulacros anualmente.
- Comprobar la no utilización de los herbicidas o si es necesario se utilice herbicidas de poca permanencia
14.1.5 Afecciones relacionadas con el factor medioambiental FAUNA.
Fase de construcción:
- Se ha de controlar que no se arrojen basuras orgánicas e inorgánicas o vertidos, que puedan producir interferencias en los hábitos de la fauna local.
- Se ha de evitar molestar a las especies siempre que sea posible especialmente en la época de cría.
- Siempre que sea posible se evitará dañar nidos, madrigueras, etc., de las especies de las zonas de mayor interés.
Además, se procederá al traslado de los nidos siempre que se tenga aprobación de Administración competente.
- Verificar que se construye los pasos para los pequeños vertebrados en el vallado de la instalación para evitar la fragmentación del hábitat y así evita el efecto barrera del vallado.
- Comprobar que se instalan los pasos de fauna en el cerramiento perimetral.
- Comprobar que se instalan los bebederos y los posaderos.
- Comprobar que se instalan los nidos destinados a los quirópteros.
- Comprobar que se instalan los salvapájaros
- Comprobar que no se realizan labores consideradas ruidosas para las aves en el periodo del 15 de marzo al 15 de julio, y que puedan alterar su reproducción.
- Se llevará a cabo un censo semanal de avifauna.
- Los trabajos de construcción no podrán llevarse a cabo en ningún caso entre los meses de marzo a septiembre.
- Comprobar que, la instalación de colmenas en referente a la implantación de la apicultura, se realiza de la manera acordada con los apicultores.
- Se controlarán la creación las rampas de protección de la fauna en las zonas donde se hayan creado taludes.
- Comprobar la implantación de cajas nido destinadas a la avifauna.
Fase de funcionamiento:
- Se comprobará la existencia de animales heridos o muertos en la instalación fotovoltaica comunicándolo a medio ambiente.
- Verificar el mantenimiento de los pasos en el vallado de la instalación para los pequeños vertebrados y que permanecen siempre abiertos y en buenas condiciones para favorecer el paso de la fauna.
- Seguimiento de medidas compensatorias llevadas a cabo durante la fase de construcción (refugios de murciélagos, salvapájaros, bebederos y posaderos y colmenas).
14.1.6 Afecciones relacionadas con el factor medioambiental PAISAJE.
Fase de construcción:
- Verificar la ejecución de un apantallamiento visual del proyecto mediante especies vegetales con las especificaciones dadas en el apartado 4.1.5.
- Comprobar que se realiza la hidrosiembra de los taludes.
Fase de funcionamiento:
- Control de los vertidos que se realicen. Vigilar la correcta limpieza de toda la zona afectada por las instalaciones.
- Verificar el correcto estado de la pantalla vegetal.
14.2. Indicadores ambientales para el seguimiento ambiental del planeamiento.
Es necesario que, a lo largo del periodo de programación, se actualicen los datos referentes a la puesta en marcha y efectividad de las medidas, así como la aplicación de criterios ambientales a los beneficiarios y la evolución de los indicadores propios de cada medida, estableciendo las fases de aplicación y las tendencias de los parámetros principales.
Se plantea a continuación una propuesta de indicadores, como base fundamental del seguimiento ambiental donde se tiene en cuenta:
• Aire - Clima.
• Aire - Ruido.
• Paisaje y patrimonio
Indicadores ambientales.
Aire clima.
Emisión de C02.
Reducción de emisiones de C02 por unidad de generación eléctrica.
Emisiones de C02 evitada.
Energías renovables.
Aporte de las energías renovables I Energía Primaria Consumida.
Potencia eléctrica instalada con energías renovables I Potencia total instalada.
Producción de energía eléctrica con fuentes renovables I consumo neto de energía eléctrica.
Emisiones de gases de efecto invernadero.
Porcentaje de absorción de GEI por parte del arbolado urbano.
Ahorro y eficiencia energética.
Consumo de Energía Primaria.
Aire-ruido.
Confort acústico Niveles acústicos (dB) emitidos en la fase de obras.
Paisaje y patrimonio.
Número de acciones que han tenido en cuenta la preservación del paisaje.
Número de acciones de puesta en valor de elementos del patrimonio cultural y de carácter rural.
Número de acciones que han tenido en cuenta la preservación de los valores patrimoniales.
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