Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 204 Complementario nº 1 de 21/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de octubre de 2026, por la que se incrementa el importe del crédito presupuestario disponible en la convocatoria de 2026, para las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores y sus asociaciones representativas que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

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La Orden de 29 de septiembre de 2026 convoca, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificada por la Orden de 6 de agosto de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores y sus asociaciones representativas, que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

De acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional única de la Orden de 20 de julio de 2023 citada, estas ayudas serán convocadas mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Estas ayudas son financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un importe de crédito disponible en la convocatoria que asciende a 382.458,30 € con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE (Euros)
1200010000 G/71E/74200/00 2017000144 2026 342.458,30
1200010000 G/71E/78000/00 2026000144 2026 40.000,00

En el punto 3 del dispongo tercero, relativo a la financiación e intensidad de ayuda de la Orden de 29 de septiembre de 2026, se establece que «en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios, no hayan sido beneficiarios de la máxima intensidad de ayuda que le correspondiese por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía».

A continuación añade que, «la declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente».

Una vez publicada la orden de convocatoria, se ha comprobado que existe saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible para la anualidad 2026, para la siguiente partida presupuestaria, en la cuantía que se señala a continuación, con la única finalidad de poder llegar al 80% del gasto subvencionable, establecido en el punto 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, como porcentaje máximo de la subvención:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE (Euros)
1200010000 G/71E/74200/00 2017000144 2026 300.000,00

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el dispongo tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2026 y en el articulo 10.e) del Decreto 282/2010, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Incrementar el crédito presupuestario, con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, a través de una cuantía adicional de 300.000,00 € para la partida «1200010000 G/71E/74200/00 2017000144» dentro de la Línea de ayuda dirigida a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por la Orden de 29 de septiembre de 2026, que convoca para el año 2026 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificada por la Orden de 6 de agosto de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores y sus asociaciones representativas que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuyo crédito total queda de la siguiente manera:

LÍNEA DE AYUDA PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE (Euros)
Ayudas dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. 1200010000 G/71E/74200/00 2017000144 2026 642.458,30
Ayudas dirigidas a las asociaciones representativas de los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. 1200010000 G/71E/78000/00 2026000144 2026 40.000,00

Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones para el funcionamiento de los Consejos Reguladores y sus asociaciones representativas con sede en Andalucía de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2026, está disponible con el código de procedimiento 25216, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25216

Tercero. Disponer la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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