Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 19 de octubre de 2026, por la que se avocan y delegan determinadas competencias en el ámbito de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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En la actualidad, las competencias en materia de formación en el ámbito laboral están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo autónomo, atribuye en su artículo 9.3 a la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, así como la programación y ejecución de las subvenciones y ayudas públicas u otros medios de financiación de la oferta de formación en el ámbito laboral.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 8 de noviembre de 2023, publicó la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

El objeto de la orden es financiar la puesta en marcha de iniciativas de oferta de formación profesional a lo largo de la vida activa dirigida a personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas previstas tanto en el Sistema de Formación Profesional como en el Sistema de Formación en el Trabajo.

Para ello, se requiere de la concurrencia de entidades de formación que puedan impartir esta formación en las condiciones y con los requisitos previstos en la normativa reguladora de la formación en el ámbito laboral, mediante la presentación de un programa o proyecto formativo acorde con los términos y condiciones que se establezcan para cada convocatoria.

De la lectura conjunta de los apartados 10.b) y 13 del cuadro resumen de la citada Orden de 3 de noviembre de 2023, se desprende que la competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo para los programas de formación en modalidad presencial en su ámbito provincial.

Según el apartado 1.3. del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, en cada convocatoria se podrán determinar, entre otros, los sectores productivos, áreas y especialidades formativas prioritarias objeto de financiación, sus condiciones y modalidad de impartición, las personas destinatarias y la modalidad de justificación.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, podrán solicitar las subvenciones las entidades de formación públicas y privadas descritas en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con presencia en el ámbito territorial andaluz.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, y tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, y el Decreto 195/2026, de 30 de julio, la competencia para efectuar la convocatoria de estas subvenciones, se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral.

Estando prevista la aprobación y publicación de una convocatoria para el año 2026 de concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación para la puesta en marcha de oferta formativa de Formación Profesional, en sectores estratégicos de especial relevancia, en modalidad presencial, por entidades de formación de titularidad pública y dirigida a personas trabajadoras desempleadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, social o económica, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la avocación y posterior delegación de las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los artículo 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de formación en el ámbito laboral para los programas de formación en modalidad presencial en su ámbito provincial, en virtud de los apartados 13, 27 y 28 del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en lo que se refiere a la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación para la puesta en marcha de oferta formativa de Formación Profesional, en sectores estratégicos de especial relevancia, en modalidad presencial, por entidades de formación de titularidad pública y dirigida a personas trabajadoras desempleadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, social o económica, próximas a convocar durante el ejercicio 2026.

Segundo. Delegación de competencias.

Delegar las competencias previamente avocadas en el apartado primero, en la persona titular de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral.

Tercero. Régimen jurídico de la delegación.

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2026

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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