Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 30 de junio de 2026, de esta Dirección General, por la que se aprobó, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera, el tercer listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y excluidos en el proceso excepcional convocado al amparo del apartado segundo de la Resolución de 21 de julio de 2023, que se cita.
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Vistos los recursos interpuestos contra la citada Resolución de 30 de junio de 2026, de esta Dirección General, y considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso y promoción en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 100, de 27 de mayo).
Segundo. Por otra parte, mediante Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se procedió a la aprobación de una Instrucción de aplicación, en periodo transitorio, de la Carrera/Desarrollo Profesional y se procedió a aprobar una convocatoria extraordinaria para el acceso y promoción a la carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.
Tercero. En su virtud, mediante Resoluciones de 13 de noviembre de 2025 y de 6 de marzo de 2026, se aprobaron los primeros y los segundos listados definitivos del proceso de certificación convocado al amparo del apartado segundo de la Resolución de 21 de junio de 2023, citada anteriormente (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2025, y BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2026).
Cuarto. Asimismo, mediante Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera, el tercer listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y excluidos en el proceso excepcional que nos ocupa (BOJA núm. 127, de 3 de julio de 2026).
Quinto. De conformidad con lo regulado por los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), contra esta última resolución, cabía interponer recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el plazo señalado para su interposición, es decir que en el periodo comprendido entre el 4 de julio y el 3 de agosto de 2026, ambos inclusive, han tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía los recursos que se resuelven mediante la presente resolución.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
Segundo. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé, en su artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Asimismo, el apartado 1 de dicho artículo, dispone que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este persona, conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.
De otra parte, el Estatuto Marco regula, en su capítulo X, las posibles situaciones laborales del personal estatutario de los servicios de salud, y en particular se pronuncia sobre el alcance de las mismas en relación con la carrera profesional.
Por último, es de aplicación en el ámbito de la carrera profesional lo dispuesto por el artículo 39 de la citada ley en relación con la situación de promoción interna temporal.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 55/2003, el Servicio Andaluz de Salud acordó, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2006-2008, el establecimiento y regulación del modelo de carrera profesional para el personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Dicho acuerdo fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006.
Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022).
Dicho acuerdo modifica sustancialmente a su predecesor de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, determinando, entre otros, su ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, los niveles y el proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Cuarto. El proceso de certificación cuyos recursos de reposición se resuelven en el presente acto, está amparado por la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción (BOJA núm. 143, de 27 de julio de 2023).
Quinto. Establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que, «contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley».
Sexto. Por otra parte, dispone el artículo 57 de la misma que, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Séptimo. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, en relación con el 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación obrante en sus expedientes, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (BOJA extraordinario núm. 15, de 31 de julio de 2026), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Acordar la acumulación de los recursos interpuestos contra la Resolución de 6 de marzo de 2026, de esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera, el tercer listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y excluidos en el proceso excepcional convocado al amparo del apartado segundo de la Resolución de 21 de julio de 2023; conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma, en el sentido que se indica en el listado de recursos interpuestos, donde se relacionan: Nombre y apellidos de las personas recurrentes; una fracción de su Número de Identificación Fiscal; la categoría profesional en la que han solicitado carrera; la fecha de presentación del recurso; el nivel de certificación solicitado y el inicialmente obtenido, en su caso; la causa inicial de exclusión (E) o no certificación (N); el resultado del recurso; en su caso, el código numérico de la causa de desestimación o inadmisión del recurso presentado; que se explicitan en el anexo que forma parte de la presente resolución; el nivel de certificación reconocido como resultado de la estimación del recurso, y su fecha de efecto.
En el supuesto de que el recurso de reposición se halle parcialmente estimado, y a su pesar no produzca efectos en el nivel de carrera certificado, se ha de observar la causa de no certificación que permanezca en el listado que se aprueba. Por otra parte, también se relacionan profesionales cuyos recursos de reposición han sido parcialmente estimados, sin que conste causa de no certificación ni nivel reconocido, por haber sido aceptada su petición de ser valorados en el 2.º Proceso de Certificación de 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes se solapaba con el convocado mediante la citada Resolución de 21 de Julio de 2023.
Tercero. Ordenar la publicación del citado listado de recursos en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación de que, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
Causas de inadmisión (I)
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán causas de inadmisión las siguientes:
Ia) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ib) Carecer de legitimación el recurrente.
Ic) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
Id) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Ie) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
En lo que se refiere al transcrito apartado c), el tenor literal del artículo 112 de dicha ley dispone que, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Dicho esto, los recursos que se interpongan previa la aprobación de los listados definitivos que resuelvan cada proceso de certificación, serán inadmitidos.
Causas de desestimación (E/N)
E1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
E2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS. En esta causa de exclusión a la solicitud de participación en este proceso de certificación, encontramos dos causas diferentes:
- E2.a) Tener plaza en otra categoría diferente a la solicitada, durante todo el periodo de referencia, entendiendo como tal el que abarca desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive, fechas que se corresponden con la de inicio del segundo proceso permanente de 2022 y la de fin del primero de 2023.
- E2.b) Solicitar la carrera profesional en la categoría ocupada en promoción interna temporal. En este apartado, se recuerda que el personal que se halle en dicha situación, se encuentra en activo en la categoría en la que tiene plaza reservada y no en la promocionada temporalmente, de conformidad con lo establecido por apartado 2 del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
E3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
- E3.a) El tenor literal del apartado segundo de la Resolución de 21 de julio de 2023, que ampara este proceso de certificación, dice así: Aprobar la apertura de un plazo excepcional para la presentación de solicitudes para la promoción de la Carrera Profesional del personal Diplomado y Licenciado Sanitario, que podrá solicitar, por una sola vez, la revisión de su actual certificación y optar al nivel superior de acuerdo con los criterios contenidos en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, exceptuado el requisito de la permanencia. El personal que reuniera los requisitos para la promoción de nivel (…)
Dicho esto, el ámbito exclusivo de este proceso de certificación es el de la promoción de nivel y no el acceso a la carrera profesional, por lo que aquel personal sin nivel que haya solicitado el reconocimiento al nivel inicial de carrera, no se encuentra en el ámbito de aplicación del mismo.
- E3.b) No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Tal como establece el apartado primero del Anexo V del actual modelo de Carrera Profesional del SAS, La Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, adscrito al Servicio Andaluz de Salud y que percibe sus retribuciones por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.
El personal de cupo y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se oferte su integración a otra categoría, podrá participar en la carrera profesional de éstas en caso de integración.
N1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría y/o especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el nivel II; 15 años para el nivel III, 20 años para el nivel IV y 25 años para el nivel V)
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto -definición y niveles de Carrera Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (apartado cuarto in fine del Anexo V del nuevo acuerdo).
Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS), el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.
Dado que, a tenor de lo señalado en el primer párrafo, el cómputo de los servicios prestados se ciñe a los periodos desempeñados en servicios sanitarios que se hallen integrados «orgánica y funcionalmente» en el SNS, a los exclusivos efectos de la Carrera Profesional del SAS: No computan como tiempo efectivo los periodos desarrollados en centros sanitarios que, aun pudiendo formar parte del Sistema Nacional de Salud, no estén gestionados directamente, con medios propios y a su riesgo y ventura, por los servicios sanitarios del Estado o de las comunidades autónomas. Así, no se consideran los periodos desempeñado en centros sanitarios adscritos a otras Consejerías o Ministerios no sanitarios; a ayuntamientos o a diputaciones; ni, en general, los desempeñados en centros sanitarios de gestión indirecta; en fundaciones públicas sanitarias, consorcios sanitarios y empresas públicas sanitarias cuando no están formalmente adscritos a los servicios de salud; en hospitales vinculados; en centros concertados ni cualquier otra figura análoga a las anteriores que suponga la prestación del servicio sanitario a riesgo y ventura de sus prestatarios.
Por otra parte, no computan los servicios prestados como personal residente en formación, salvo, en su caso, los desempeñados en situación de servicios especiales, en este último caso, en la plaza reservada.
Además, en consideración a la reiterada doctrina establecida en numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con carácter general, no se han computado los servicios prestados en otros países integrados en la UE/EEE
Como ejemplos de sentencias referidas en el párrafo anterior, sirvan las que resuelven los recursos de apelación núm. 731/2023, núm. 517/2024, núm. 516/2024, núm. 779/2024. De esta forma, para que los servicios prestados en otros países de la UE sean computables a efecto de la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, debe quedar acreditado que la institución sanitaria en la que se ha prestado servicios se halla integrada orgánica y funcional en el SNS del Estado miembro, el desempeño efectivo de servicios en la misma categoría y especialidad a la solicitada, el tipo de contrato, el número de horas, las tareas asistenciales desarrolladas, etc.
En cuanto a los servicios desempeñados en puestos declarados como de difícil cobertura, aplica lo dispuesto por la disposición adicional primera del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA núm. 53, de 2 de septiembre de 2020), así como con lo dispuesto en el apartado séptimo del vigente Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, se encuentran las siguientes:
- «El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años ininterrumpidos, podrá solicitar directamente su evaluación para el acceso al Nivel II de carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional
- El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.
- El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al nivel IV de carrera. Además de los 3 años de permanencia, se requiere la acreditación de competencias y superación del baremo de méritos establecido para dicho nivel.
- El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al nivel V de carrera».
Los periodos de permanencia ininterrumpida en puestos de difícil cobertura se computan a partir de su declaración como tal y conforme a la disposición transitoria única del citado Decreto-ley 22/2020, que establece que hasta que se declaren por la persona de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las zonas y puestos de difícil cobertura, se mantendrán vigentes las contenidas en las Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de 14 de noviembre de 2018, por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de Atención Primaria, de 11 de enero de 2019, por la que se amplían los centros recogidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, corregida mediante la Resolución de 28 de enero de 2019, y los establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para las categorías de Pediatras de Atención Primaria y Facultativos Especialistas de Área.
Finalmente, y como excepción a la norma, en este proceso se han computado los servicios prestados en otras categorías, conforme a las tablas aprobadas mediante la citada Instrucción 1/2023.
N2. No reunir la permanencia para obtener el nivel de carrera solicitado. No aplica en este proceso
N3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del conocimiento de la Consejería de Salud.
Según dicta el apartado cuarto de la Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), en aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad, investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de salud, junto con la solicitud de participación, deberá aportar la acreditación profesional emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos aprobado en Mesa sectorial y que figuran como Anexo I a aquella resolución.
La citada acreditación de competencias debe corresponder al nivel y categoría solicitada y ostentar su vigencia en el periodo de certificación en el que se participa y a la fecha en la que se superen el resto de requisitos necesarios para la obtención del nivel.
N4. No tener vigente la Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.
N5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (evaluación negativa).
El apartado quinto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado, establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de acreditación de competencias y un baremo de méritos.
La no superación del objetivo mínimo a alcanzar del baremo de méritos para cada nivel y grupo profesional, con respecto a los factores CRP y/o EDP, conlleva la evacuación negativa a la que se refiere el apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, con los efectos establecidos en la misma.
El baremo de méritos que debe ser superado es el establecido en los Anexos I y II de la Resolución 23 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo).
N6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
Entre los requisitos de obligado cumplimiento para optar al reconocimiento de un determinado nivel, se encuentra la necesaria superación de la evaluación favorable mediante la acreditación de los méritos exigibles y/o superación del baremo de méritos establecido para cada nivel y grupo profesional (apartados tercero y quinto del Anexo V del acuerdo). A este respecto, para la evaluación del factor relativo a las competencias del perfil profesional a la que se refiere el Anexo I de Acuerdo de 16 de mayo de 2006, se requiere la determinación previa de las funciones propias del ejercicio profesional de su categoría y especialidad, mediante la aprobación de los mapas de competencias elaborados y aprobados por el SAS.
Además, el apartado segundo de la citada Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, dispone que hasta que se aprueben los mapas de competencias para el personal sanitario y de gestión y servicios de los grupos A1, A2, C1, C2 y agrupaciones profesionales de gestión y servicios que a fecha de publicación de la presente resolución carecen de ellos y por la mesa sectorial se aprueben los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V, solo serán de aplicación los criterios para el reconocimiento de los niveles I y II contenidos en el Anexo II.
Por ello, en los casos en los que no se encuentren desarrollados los mapas de competencia correspondientes a la categoría y especialidad solicitada, no es posible la promoción a niveles III y superiores.
N7. Solicitar el acceso a un nivel de carrera profesional sin estar previamente certificado en el inmediato anterior.
El apartado segundo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado, modificado mediante Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, dispone que el modelo de la carrera profesional del SAS se caracteriza, entre otros, por ser progresiva y gradual. Asimismo, en su apartado cuarto, se establece que la carrera profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer un mínimo de 5 años para poder optar a un nivel superior.
Por ello, con carácter general, no es posible la promoción a niveles diferentes al inmediato superior, con la única excepción del personal que haya accedido a la carrera profesional por la vía excepcional a la que se refiere el apartado 4.1.2 del vigente Acuerdo de 16 de mayo de 2006.
A este último respecto, se debe puntualizar que el personal que hubiera obtenido su actual nivel de reconocimiento mediante esta vía excepcional en alguna de las extintas Agencia Públicas Empresariales Sanitarias, con sujeción a su propio convenio laboral, esta prerrogativa en cuanto a la posibilidad de progresar a cualquier nivel superior, no queda subrogada per se al ámbito de la carrera profesional del SAS, al no existir una identidad en el vínculo jurídico de su relación contractual. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal procedente de las agencias públicas empresariales. En relación con lo expuesto, conviene traer a colación las sentencias de Tribunal Superior de Justicia con Sede en Sevilla, de fechas de 16 de junio de 2020, recurso de apelación 2640/2019, y de 16 de junio de 2024, recurso de apelación 686/2023, por las que se desestiman sendos recursos, y en las que se pone de manifiesto que no existe una identidad en el vínculo jurídico que tiene el personal estatutario, de carácter público, con el vínculo del personal de las Agencias Públicas Empresariales, que es de carácter laboral y sometido a dicha legislación.
En cuanto a la particularidad de este proceso de certificación, cuyos recursos ahora se resuelven, el apartado segundo de la Resolución de 21 de julio de 2023, de esta Dirección General, de apertura de un plazo excepcional para la promoción de la Carrera Profesional del personal Diplomado y Licenciado Sanitario, el tenor literal de la misma establece que este personal podrá solicitar, por una sola vez, la revisión de su actual nivel de certificación y optar al nivel superior de acuerdo con los criterios contenidos en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, exceptuado el requisito de la permanencia. Por lo tanto, para promocionar no existe ninguna otra excepcionalidad al de la permanencia en cuanto al resto de requisitos establecidos en la vigente normativa de carrera profesional del SAS, incluyéndose entre los mismos la obligatoriedad de progresar nivel a nivel.
N8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
Tal como dispone el apartado Séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en caso de que un profesional obtenga la evaluación negativa por no obtener la puntuación mínima exigida para la promoción de nivel, no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos 2 años desde la anterior.
N9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
De conformidad con lo establecido en el apartado Quinto, requisitos de ascenso, del Anexo V que regula la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de acreditación de competencias y un baremo de méritos.
En cuanto a los requisitos establecidos para acceder al Nivel II de carrera profesional, se requiere una permanencia de un mínimo de 5 años en el nivel I y la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
N10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.
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