Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección, Vigilancia y Control de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras en la provincia de Sevilla para el año 2026.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2026, el Servicio de Infraestructuras de esta Delegación Territorial elaboró la propuesta del Programa Anual de Inspección, Vigilancia y Control de Aprovechamientos de Aguas correspondiente a la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras en la provincia de Sevilla para el año 2026, y la remitió al Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, a efectos de la emisión del informe previo previsto en el apartado sexto de la Instrucción, de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas.

Segundo. Con fecha 1 de octubre de 2026, el Servicio de Gestión Estado Ecológico de las Aguas Cuencas emitió informe de verificación, en el que se hace constar que la propuesta aplica los criterios comunes establecidos en la Instrucción, de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, y que la programación y la distribución de la capacidad inspectora se encuentran debidamente justificadas.

Tercero. Mediante oficio de 14 de octubre de 2026, el Comisario de Aguas trasladó el citado informe e indicó que la resolución aprobatoria del programa debía publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción vigente, y con el Decreto 193/2026, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, igualmente en su redacción vigente, corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.

Segundo. El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 190/2026, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su redacción vigente, atribuye a las Delegaciones Territoriales el ejercicio de las competencias que tengan asignadas o les sean delegadas en su respectivo ámbito provincial.

Tercero. El artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las aguas de su competencia, la ordenación y concesión de los usos del agua y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico. Asimismo, el artículo 49.2 de la citada ley prevé el control de las condiciones en que deben realizarse los aprovechamientos de aguas de uso privativo.

Cuarto. El artículo 49.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, dispone que, con carácter anual, la Consejería competente en materia de agua aprobará y ejecutará, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los siguientes criterios: a) aprovechamientos denegados; b) aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad; c) aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado; y d) aprovechamientos que afecten al abastecimiento de poblaciones.

Quinto. El artículo 109.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, atribuye a los órganos territoriales provinciales competentes la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de aguas, sin perjuicio de las demás funciones de inspección, vigilancia, control y disciplina que resulten aplicables.

Sexto. El apartado sexto de la Instrucción, de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, establece que cada Delegación Territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección por cada demarcación hidrográfica con territorio dentro de su provincia, previa verificación de la aplicación de los criterios comunes y de su adecuada justificación.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Aprobar el Programa Anual de Inspección, Vigilancia y Control de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras en la provincia de Sevilla para el año 2026, cuyo texto se incluye como Anexo I, y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2026.- El Delegado, Manuel Alberto Sanromán Montero.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

ANEXO I

Programa Anual de Inspección, Vigilancia y Control de Aprovechamientos de aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras en la provincia de Sevilla para el año 2026

1. Objeto y marco normativo.

El presente programa tiene por objeto ordenar y priorizar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de los aprovechamientos de aguas situados en el ámbito definido en el apartado siguiente, de conformidad con los artículos 8 y 49 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y con la Instrucción, de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas.

El programa se integra en el ejercicio de las funciones de policía del dominio público hidráulico y se entiende sin perjuicio de las inspecciones no programadas, de las actuaciones derivadas de denuncias, de las comprobaciones necesarias para la tramitación de procedimientos administrativos y de cualesquiera otras actuaciones de control que deban realizarse por razones de urgencia, riesgo o interés general.

2. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial del programa comprende la parte de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras en la provincia de Sevilla, respecto de los aprovechamientos de aguas y actuaciones sometidos a la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Órgano responsable, organización y colaboración.

La elaboración, aprobación, coordinación y ejecución del programa corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, a través del Servicio de Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y de los mecanismos de coordinación y colaboración que resulten aplicables.

Las actuaciones podrán ser realizadas por el personal con funciones de inspección y guardería fluvial y, cuando proceda, con la colaboración de los Agentes de Medio Ambiente u otros medios personales o instrumentales habilitados, de acuerdo con la normativa y las instrucciones de coordinación vigentes.

4. Capacidad inspectora.

La capacidad inspectora se ha determinado atendiendo a la disponibilidad efectiva de personal, la extensión y características del ámbito territorial, el número y tipología de los aprovechamientos existentes, la experiencia de ejecución de programas anteriores, la carga de inspecciones no programadas y la capacidad administrativa para analizar las actas e impulsar las actuaciones posteriores.

Conforme a dicha capacidad, se programan un total de 9 inspecciones durante el año 2026, sin perjuicio de las actuaciones no programadas que deban ejecutarse durante la vigencia del programa.

5. Tipos y objetivos de las inspecciones.

5.1. Inspecciones programadas.

Son las actuaciones seleccionadas y planificadas en aplicación del artículo 49.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de los criterios establecidos en este programa. Sus objetivos principales serán:

- Comprobar la existencia, instalación, precintado, adecuación y correcto funcionamiento de los sistemas de medición y control volumétrico exigibles, así como efectuar y documentar las lecturas correspondientes, de acuerdo con el título habilitante, el plan hidrológico de la demarcación y la normativa vigente que resulte aplicable.

- Comprobar el cumplimiento de los requisitos, límites y condiciones impuestos en las concesiones, autorizaciones, inscripciones u otros títulos habilitantes, así como de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables.

- En los aprovechamientos denegados, extinguidos o carentes de derecho, comprobar que no se realizan extracciones o usos no autorizados y, cuando proceda, que las captaciones o instalaciones han sido clausuradas o puestas fuera de servicio.

- Identificar hechos que puedan requerir medidas de protección del dominio público hidráulico, restauración de la legalidad, modificación o extinción del título, requerimientos de subsanación o la iniciación de procedimientos sancionadores.

5.2. Inspecciones no programadas.

Tienen esta consideración las actuaciones que no pueden concretarse anticipadamente en el programa anual, entre otras:

- Las derivadas de denuncias, comunicaciones, incidencias, emergencias o indicios de infracción.

- Los reconocimientos previos o finales y las comprobaciones necesarias para la tramitación de concesiones, autorizaciones, modificaciones, revisiones, novaciones, extinciones u otros procedimientos.

- Las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias a la vista de una inspección anterior, de un requerimiento incumplido o de una resolución administrativa o judicial.

Estas actuaciones no se imputarán a las categorías programadas salvo que, antes de su ejecución, se acuerde motivadamente su incorporación o sustitución dentro del programa, dejando constancia en el expediente de seguimiento.

6. Criterios generales de selección y prioridad.

La distribución inicial de la capacidad inspectora se ajustará a los porcentajes y números incluidos en el apartado 9 de este programa. La selección concreta se realizará evitando, en la medida de lo posible, la doble contabilización de un mismo aprovechamiento en varias categorías. Cuando concurra más de un criterio, se asignará a la categoría que justifique una prioridad superior, dejando constancia de los restantes factores concurrentes.

a) Aprovechamientos denegados: Se destinará el 33,3% de la capacidad programada. Se priorizarán, cuando proceda, los situados en espacios protegidos o en masas de agua especialmente sensibles; los ubicados sobre masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado o en mal estado cuantitativo; y, dentro de cada grupo, los de mayor volumen solicitado o estimado y aquellos respecto de los que existan indicios recientes de uso. La antigüedad de la resolución denegatoria se utilizará como criterio complementario, atendiendo al riesgo actual y a la utilidad de la inspección.

b) Aprovechamientos sancionados con anterioridad: Se destinará el 11,1% de la capacidad programada. Se seleccionarán preferentemente aquellos en los que el análisis previo revele indicios de persistencia o reiteración de un uso no autorizado, ponderando el volumen afectado, la gravedad y proximidad temporal de los antecedentes y la sensibilidad de la masa de agua o del entorno.

c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea: Se destinará el 0% de la capacidad programada, con prioridad para las masas identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado, las masas en mal estado cuantitativo y los ámbitos sometidos a medidas específicas de protección o gestión. Dentro de cada grupo se atenderá al volumen autorizado o estimado, al uso y a los indicios de incumplimiento.

d) Aprovechamientos que afecten al abastecimiento de poblaciones: Se destinará el 0% de la capacidad programada. Se priorizarán los ubicados en perímetros de protección, zonas de salvaguarda o masas con captaciones para abastecimiento, así como los que, por su ubicación, volumen o características, puedan comprometer la garantía, cantidad o calidad de los recursos destinados a dicho uso.

e) Resto de aprovechamientos: Se destinará el 55,6% de la capacidad programada. Se considerarán, entre otros factores, el volumen y tipo de uso, la antigüedad de la última inspección, la ausencia o deficiencia de sistemas de medición, los incumplimientos documentales o materiales detectados y la conveniencia de asegurar una cobertura territorial y tipológica equilibrada.

7. Fuentes de información y selección de actuaciones.

Para seleccionar las actuaciones podrán utilizarse el Registro de Aguas y demás registros administrativos, los expedientes de concesión, autorización, inscripción, extinción o sanción, las actas e informes de inspecciones anteriores, los sistemas de información geográfica, la información del plan hidrológico vigente, los datos de control y telemedida disponibles, las denuncias y comunicaciones recibidas y cualquier otra fuente lícita, pertinente y actualizada.

La relación nominal de expedientes o aprovechamientos seleccionados, sus datos de localización y la planificación operativa se incorporarán a un documento interno de ejecución y seguimiento. Salvo que exista una razón jurídica o de transparencia que lo exija, dicha relación no se incluirá en el texto publicado, con el fin de preservar la eficacia de las actuaciones y evitar la difusión innecesaria de datos personales o información operativa.

8. Vigencia, revisión y sustituciones.

El programa tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2026. Podrá revisarse motivadamente cuando se produzcan cambios relevantes en la disponibilidad de medios, en el estado de las masas de agua, en la planificación hidrológica, en la normativa aplicable o en las prioridades de protección del dominio público hidráulico.

Las actuaciones inicialmente seleccionadas podrán sustituirse por otras de la misma categoría cuando resulte imposible o ineficiente su ejecución, o por actuaciones de distinta categoría cuando exista una necesidad sobrevenida debidamente motivada. Toda sustitución deberá quedar documentada y respetar, en términos globales, los objetivos y prioridades del programa.

La falta de ejecución de una actuación durante el ejercicio no implicará su prórroga automática. Su eventual inclusión en el programa del ejercicio siguiente deberá justificarse nuevamente atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento.

9. Distribución de las inspecciones programadas.

La capacidad inspectora programada se distribuye del modo siguiente:

Categoría Dedicación capacidad inspectora (%) Número de inspecciones año
Aprovechamientos denegados 33,3 3
Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad 11,1 1
Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado 0 0
Aprovechamientos que afecten a abastecimientos de poblaciones 0 0
Resto de aprovechamientos 55,6 5
TOTAL 100 9

10. Seguimiento y evaluación.

El Servicio de Infraestructuras mantendrá un registro de seguimiento que permita conocer, al menos, las actuaciones realizadas, su fecha y categoría, el resultado de la inspección, las incidencias detectadas, las medidas o procedimientos posteriores y las causas de las actuaciones no ejecutadas o sustituidas.

De forma trimestral se trasladará al órgano competente para su evaluación, un informe de evaluación de las actuaciones que se han realizado durante ese trimestre para su control y seguimiento acorde a la planificación anual.

Al finalizar el ejercicio se elaborará una evaluación de ejecución que incluya el grado de cumplimiento del programa, los principales resultados, las desviaciones respecto de la planificación, la carga de inspecciones no programadas y las propuestas de mejora. Esta evaluación servirá de base para justificar la capacidad y las prioridades del programa del ejercicio siguiente.

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