Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Movilidad

Anuncio de 19 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Granada, por el que se autoriza y se hace pública la actualización de las tarifas máximas de las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, para la temporada 2026/2027, y las correspondientes normas de aplicación.

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Con fecha 15 de octubre de 2026, se ha dictado por esta Delegación Territorial de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y Consejería de Fomento y Movilidad en Granada, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Autorizar las nuevas tarifas máximas y las correspondientes normas de aplicación para la utilización de los medios mecánicos de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, para la temporada 2026/2027, que se transcriben a continuación:

NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Estos precios incluyen el IVA y el seguro obligatorio de viajeros.

2.ª Son de aplicación las normas de utilización de las instalaciones de remontes mecánicos, aprobadas por Resolución de 17.12.84, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 120, de 29.12.84).

3.ª Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otras causas justificadas, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga, necesariamente, a la devolución del importe del billete (artículo 9 de las Normas de Utilización de las Instalaciones).

4.ª Habrán de existir hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias en la Oficina de Atención al Cliente de la empresa, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo (BOJA núm. 60, de 27.3.2008), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

5.ª La empresa no es responsable de la pérdida, robo o extravío de ningún tipo de abono (forfait) o billete.

6.ª Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de las cabinas y en los accesos a los medios mecánicos.

7.ª Se considera una persona como «infantil» cuando su edad está comprendida entre los 6 y los 15 años, ambas incluidas. (Se justificará la edad con el libro de familia o DNI en el momento de la adquisición del billete).

8.ª Se consideran como «Días de Gran afluencia», los días en los que se prevea una afluencia a la estación superior a los 9.000 esquiadores/día.

9.ª Estas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Granada, 19 de octubre de 2026.- La Delegada, Inmaculada Hernández Rodríguez.

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