Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo en modalidad de teleformación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas afectadas por silicosis en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00345212.

BDNS (Identif.): 936465 y 936469.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEA PARTIDA
PRESUPUESTARIA
Código de Financiación ANUALIDAD
2026 (euros)
ANUALIDAD 2027 (euros) TOTAL
TOTAL 490.000,00 € 210.000,00 € 700.000,00 €
Línea 1: Oferta formativa de formación en el trabajo en modalidad de teleformación para personas trabajadoras desempleadas, afectadas en Andalucía por silicosis. 1400180000G/32D/47009/00 S0044 175.000,00 € 75.000,00 € 250.000,00 €
1400180000G/32D/48009/00 S0044 175.000,00 € 75.000,00 € 250.000,00 €
Línea 2: Oferta formativa de formación en el trabajo en modalidad de teleformación para personas trabajadoras ocupadas, afectadas en Andalucía por silicosis. 1400180000G/32D/47009/00 S0534 70.000,00 € 30.000,00 € 100.000,00 €
1400180000G/32D/48009/00 S0534 70.000,00 € 30.000,00 € 100.000,00 €

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán concurrir los centros del Sistema de Formación en el Trabajo que cuenten con una plataforma de aprendizaje debidamente inscrita en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, para las especialidades que conforman la oferta formativa establecida en el resuelve primero.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación (100%), utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza en cada una de las líneas.

3. La oferta formativa de esta convocatoria comprende la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», en modalidad de teleformación (100%), incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

4. La oferta formativa se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos y el número de plazas máximas de alumnado a solicitar y conceder por cada especialidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Quinto. Financiación y cuantía.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el punto 1 de este extracto.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar la subvención establecida en esta convocatoria ascienden a 700.000,00 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo. De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, dicha distribución podrá modificarse antes de la resolución de concesión para adecuarla a las solicitudes presentadas y a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, mediante el correspondiente acuerdo del órgano convocante, que será objeto de publicación en los mismos medios que la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se consideran un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. El porcentaje máximo de la subvención será del 100% de la cuantía de la actividad formativa concedida.

9. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará por cada acción formativa concedida, aplicando la siguiente fórmula para ambas líneas:

- Horas formativas por número de alumnado por módulo económico de la especialidad.

El número máximo de alumnado que puede solicitarse es de 80 por cada especialidad formativa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La solicitud de participación podrá presentarse hasta las 12:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la hora peninsular española establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios de solicitud, Anexo I y I bis, estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente, a título informativo estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-silicosis-2026.html

2. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

El acceso a dicha plataforma, así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación en el ámbito laboral.

3. Cada entidad presentará una única solicitud para cada línea y para toda Andalucía.

Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos. Si una entidad presentara más de una solicitud se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

Sevilla, 21 de octubre de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación en el ámbito laboral, María Eva Melero Torres.

Descargar PDF