Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección de Administración General, por la que se da publicidad a la convocatoria para la cobertura del puesto Directivo de Gerencia.
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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias para la selección del personal de la Agencia, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DIRECTIVO DE GERENCIA DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA
El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, que:
«1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía». De la misma forma, el artículo 19 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, señala que «...tendrán la consideración de personal directivo público profesional, definido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, que así se cataloguen en la relación de puestos de dirección pública profesional, en la forma que se determine por ley. Los puestos de dirección pública profesional se clasificarán, de un lado, en personal directivo público profesional alto cargo y, de otro, personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo...»
Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que:
«1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Conforme a los anteriores preceptos, el artículo 8 de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2016), establece que son órganos directivos: la Dirección General, la Gerencia y las Direcciones Provinciales, y los artículos 16.1 y 17.1 de los Estatutos de la Agencia, referidos a la Gerencia y Direcciones Provinciales respectivamente, establecen que dichos puestos tendrán la consideración de directivos profesionales a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), no obstante lo cual, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005 de 8 de abril.
Por su parte, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 (BOJA núm. 251 de 31/12/2025), en su artículo 25, punto 1, párrafo 3.º, establece que el personal directivo profesional de las entidades del sector público andaluz, será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad.
Junto a lo anterior, también le será de aplicación al personal directivo de las agencias la legislación presupuestaria, administrativa y laboral correspondiente, en especial el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de los Estatutos de la Agencia,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de Gerencia de la Agencia.
Segundo. El proceso de selección para su cobertura se llevará a acabo con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Las bases que desarrollan la presente convocatoria se encuentran publicadas en la intranet/web de la Agencia de vivienda y Rehabilitación de Andalucía a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/servicios/empleo.html
Sevilla, 19 de octubre de 2026.- La Directora de Administración General, María Dolores Pablo-Blanco Olidén.
Descargar PDFBOJA nº 207 de 26/10/2026