Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece la ratio por unidad en el procedimiento de admisión del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (tres años) en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2026/2027.
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El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en el artículo 5 el número máximo de alumnos y alumnas a considerar por unidad escolar, acorde a lo dispuesto en el artículo 157.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En cumplimiento del Acuerdo de 16 de julio de 2025, sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT, así como del Acuerdo Marco de 23 de julio de 2025, para la mejora de la enseñanza privada concertada alcanzado con las Organizaciones Patronales y Sindicales representativas del sector, ambos publicados en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía números 203 y 215, de 22 de octubre y 7 de noviembre de 2025, respectivamente, se contempla, entre otras medidas, una bajada del número de alumnos y alumnas por unidad escolar. Con esta medida, se permite una mayor atención individualizada al alumnado, con la convicción de que tendrá una repercusión directa sobre la mejora del rendimiento académico y la calidad del aprendizaje, así como una mejora para el profesorado.
En consecuencia, se ha modificado el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de febrero de 2020, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA núm. 9, de 15 de enero de 2026), con el fin de adecuar su contenido a las nuevas previsiones sobre determinación de plazas escolares y ratios de alumnado.
En virtud de lo anterior, y a los efectos de dar cumplimiento a lo regulado en la citada Orden de 20 de febrero de 2020,
HE RESUELTO
Primero. La ratio por unidad en el procedimiento de admisión del primer curso del segundo ciclo de educación infantil será de 22 alumnos o alumnas por grupo a partir del curso 2026/2027.
Segundo. De conformidad con lo que establece el artículo 18.3 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se podrá atender en una misma unidad alumnado de diferentes cursos académicos de un mismo ciclo o etapa educativa que incluya el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, en cuyo caso, el número máximo de alumnos y alumnas por unidad será de 13. En el supuesto de unidades que incluyan cursos académicos de ciclos o etapas distintas, dicho número se reducirá a 11.
Tercero. En aquellas zonas de escolarización en las que, debido a la insuficiencia de espacios disponibles, no sea posible autorizar nuevas unidades, se podrá, con carácter excepcional, autorizar el incremento del número de plazas ofertadas por unidad escolar hasta el número máximo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero. Para ello, se adoptarán en dichas zonas tensionadas por falta de espacios medidas adicionales de carácter compensatorio, orientadas al apoyo y refuerzo educativo, mediante el aumento de la plantilla de funcionamiento, que sean proporcionales a lo que resultaría de aplicar lo previsto en el apartado primero.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Portal de Escolarización de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 2026.- El Director General, Rafael Salas Machuca.
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