Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada).

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Advertido error en la resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante resolución de 22.12.2025, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada).

Segundo. Analizada la resolución antes referida, se advierte que por error se resolvió inscribir como «Fundación de Transtorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada)», si bien se debió resolver inscribir como «Fundación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. Constatado el error originado, procede efectuar manifestación expresa por esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la resolución dictada con fecha 22.12.2025, debiendo constar inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fundación como «Fundación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada)».

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Corregir, conforme al contenido del fundamento de derecho segundo de esta resolución, el error en el que incurre la resolución dictada por el Registro de Fundaciones de Andalucía con fecha 22.12.2025 sobre la inscripción de la Fundación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada) y el correspondiente asiento registral número 1 practicado.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 21 de enero de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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