Resolución de fecha 27 de enero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Vicerrectorado de Transformación Digital, por la que se convocan seis becas de formación de personal Bibliotecario, vinculadas al Vicerrectorado de Transformación Digital y adscritas a la biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.
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Preámbulo
Por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024 se establece el marco de aplicación específica en esta universidad del Real Decreto 1493/2011, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de las personas beneficiarias de estas ayudas.
En este contexto la Universidad Pablo de Olavide convoca las becas objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.
Objeto de la convocatoria.
Se convocan seis becas de Formación de Personal Bibliotecario, adscritas a la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide. El objetivo de estas becas es contribuir a la formación de personal cualificado de biblioteca, especialmente en el ámbito de las bibliotecas universitarias y de investigación.
La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de la Biblioteca y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
La Biblioteca es la responsable del programa formativo, que consta como Anexo I a esta convocatoria.
Unidad responsable de la tramitación.
A los efectos de gestión de la convocatoria, según la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide, será el Área de Estudiantes de Grado la responsable de la misma.
Es responsabilidad de esta Área la publicación, gestión de las solicitudes, remisión de estas a las comisiones de selección, recepción de los expedientes de selección y, una vez concluida esa fase, gestión de los nombramientos y ceses, comunicación al Área de Recursos Humanos para el alta en la seguridad social de las personas seleccionadas, gestión de las prórrogas cuando sea el caso, así como cualquier otra relacionada con el objeto de su actividad. También deberán asesorar en aquellas cuestiones relativas al procedimiento a las comisiones de selección.
Bases
Estas becas están destinadas a titulados y tituladas universitarios, preferentemente, a Graduados o Graduadas en Documentación. Podrán acceder a ellas los estudiantes que hayan terminado los estudios de grado por primera vez (en el caso de haber cursado más de un grado) en el año 2020 o con posterioridad. No se entenderá como fecha de finalización de estudios la de finalización de los estudios de máster. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Las becas tendrán una duración de 1 año, prorrogable por otro más. Su concesión y sus posibles prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
Dada la amplitud del contenido del Plan de Formación detallado en el Anexo I de esta convocatoria, y a efectos de una eficaz implantación del mismo, se establece una dedicación de 30 horas semanales, en horario de 8:30 a 14:30, a desarrollar en las dependencias de la Biblioteca.
Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia del interesado, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de tres meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca.
Estas becas tienen una dotación de 59.040 € que soportará la aplicación presupuestaria 6204000000 422D 48299.
La cuantía a percibir por las personas seleccionadas será de 750 € mensuales que se abonarán mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social).
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
Las personas beneficiarias de esta beca estarán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
Presentación de solicitudes.
Quienes concurran a estas becas deberán formalizar su solicitud utilizando el modelo de impreso recogido en el Anexo II de esta resolución.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/registro_electronico
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con el impreso que se relaciona como Anexo II de esta Resolución y que estará a disposición de los interesados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, además deberán de presentar la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:
a) Fotocopia del DNI. En el caso de poseer nacionalidad extranjera será obligatoria la presentación del NIE.
b) Currículum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
c) Certificación académica del expediente de Grado de quienes no hayan estudiado en la UPO, cuando sea el caso.
d) Otros títulos valorados en la convocatoria.
e) Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario o becaria.
En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.
Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las personas beneficiarias, serán efectuados por una Comisión que estará compuesta por:
Presidente: Vicerrector de Transformación Digital o persona en quien delegue.
Vocales:
- Directora de la Biblioteca.
- Funcionario/a de la Biblioteca.
Secretario/a:
- Funcionario/a de la Biblioteca.
Baremo aplicable.
Para la resolución de esta convocatoria, la Comisión de Selección aplicará el siguiente baremo (mínimo de 2 y máximo de 8 puntos):
1. Expediente académico, máximo 4 puntos, según la nota media del expediente académico de Grado del candidato.
2. Adecuación de la titulación universitaria, máximo 2,5 puntos, con la siguiente asignación:
- Grado en Documentación más Máster en Documentación: 2,5 puntos.
- Grado en Documentación: 2 puntos.
- Grado más Máster en Documentación: 1,5 puntos.
3. Hasta un máximo de 1,5 puntos por el nivel de conocimiento en un único idioma:
- Idiomas (preferentemente inglés). Nivel C1 o superior: 1,5 puntos.
- Idiomas (preferentemente inglés). Nivel B2: 1 punto.
- Idiomas (preferentemente inglés). Nivel B1: 0,5 puntos.
Solo se valorarán los certificados oficiales de nivel.
Resolución.
Examinadas las solicitudes y aplicado el baremo, la Comisión de Selección resolverá estas becas de manera que formulará al Sr. Vicerrector de Transformación Digital, la propuesta de Resolución, en la que figurarán los candidatos y candidatas seleccionados, que serán aquellos que acrediten mayor puntuación. Asimismo, la Resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a tres meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y surtirá los efectos de notificación individual a las personas interesadas.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación.
Las personas beneficiarias de esta beca dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún becario o becaria podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becario o becaria de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el becario o becaria, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
El beneficiario o la beneficiaria de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
• Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca.
• Realizar las actividades contempladas en el Plan de Formación previsto en el Anexo I de esta convocatoria.
• Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
• Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
• Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
• Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
Revocación.
El incumplimiento por el beneficiario o beneficiaria de esta beca de las actividades especificadas en el Plan de Formación será objeto de apertura de expediente de revocación por parte de la Biblioteca, que deberá emitir informe, previa audiencia del beneficiario o la beneficiaria, y elevar propuesta de revocación al Sr. Vicerrector de Transformación Digital de la Universidad Pablo de Olavide
Son causa de revocación:
• No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.
• Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
• Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
El beneficiario o la beneficiaria que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Incompatibilidad.
El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral.
Renuncia.
Los beneficiarios o las beneficiarias podrán renunciar en cualquier momento a la beca, quedando esta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.
Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.
La renuncia surtirá efectos administrativos y económicos desde la fecha de baja anunciada en el escrito de solicitud.
Suplencias.
En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca a la persona suplente con mayor puntuación de la lista ordenada que la Comisión haya establecido tras la baremación de los candidatos y las candidatas, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que desarrolle su formación.
La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún/a titular, llamará por teléfono a la primera persona suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Protección de datos.
La solicitud de estas becas implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el único fin de su adecuada gestión.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de enero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 21 de 02/02/2026