Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 21 Complementario nº 1 de 02/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Málaga Redes Saneamiento, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2025 por el Secretario de Organización de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, en nombre y representación de las personas trabajadoras de la empresa UTE Málaga Redes Saneamiento, se comunica convocatoria de huelga indefinida que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del lunes día 29 de diciembre de 2025, afectando a toda la plantilla de la empresa que realiza los servicios municipales de inspección preventiva, mantenimiento y limpieza de la red del servicio de saneamiento, en el término municipal de Málaga.

Reunidas las partes en la sede del SERCLA en Málaga el 23 de diciembre de 2025 deciden lo siguiente: «se acuerda suspender este acto, quedando todos los asistentes emplazados para una próxima reunión que se celebrará el próximo día 14 de enero de 2026, a las 09:30 horas, comprometiéndose la parte promotora a no convocar la huelga hasta que finalice la próxima reunión en esta sede».

En la citada reunión en el SERCLA el 14 de enero de 2026 se decide de nuevo convocar otra reunión posterior para continuar las negociaciones: «se acuerda suspender este acto, quedando todos los asistentes emplazados, para una próxima reunión que se celebrará el próximo día 30 de enero de 2026, a las 09:30 horas, comprometiéndose la parte promotora a no iniciar la huelga hasta que finalice la próxima reunión en esta sede».

Reunidos nuevamente el 30 de enero de 2026 sin alcanzar ningún acuerdo el convocante anuncia, mediante correo electrónico dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el inicio de la huelga para el día 1 de febrero de 2026 a partir de las 23:00 horas, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público que presta la UTE Málaga Redes Saneamiento de saneamiento de agua en el municipio de Málaga, atendiendo avisos e incidencias por atoros en la red general de saneamiento, limpieza de redes e imbornales por alertas por lluvias, que están siendo muy abundantes, e incluso tareas preventivas de estos elementos que minimizan el riesgo de saturación en redes de saneamiento y pluviales e imbornales, así como trabajos que se desarrollan en cauces de arroyos debido a los efectos de las Danas recientes, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a la salud proclamado en el art. 43 de la misma. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con fecha 19 de diciembre de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. En contestación a dicha solicitud, las partes presentan las siguientes propuestas:

La propuesta de servicios mínimos planteada por UTE Redes de Saneamiento Málaga de fecha 22 de diciembre de 2025, es la siguiente:

«1.º Número de trabajadores y centros afectados:

- Número de trabajadores: 30 (Datos actualizados a 19.12.2025).

- Centros afectados: 1

2.º Cuadrante de salida y llegada en el día de la huelga:

- Turno de mañana: hora de entrada: 7:00 h y hora de salida: 15:00 h.

- Turno de tarde: hora de entrada: 15:00 h y hora de salida: 23:00 h.

- Turno noche: hora de entrada: 23:00 h y hora de salida: 07:00 h.

3.º Número de trabajadores propuestos de servicios mínimos.

Debido a la naturaleza esencial de los trabajos y a la prestación de servicios que llevamos a cabo con el cliente, principalmente, debemos atender a las tareas de: atención de avisos e incidencias por atoros en la red general de saneamiento, limpieza de redes e imbornales por alertas por lluvias que están siendo numerosas, e incluso tareas preventivas de estos elementos que minimizan el riesgo de saturación en redes de saneamiento y pluviales e imbornales, trabajos desarrollados en cauces de arroyos debido a las danas de noviembre de 2024 y marzo de 2025, por lo que los servicios mínimos serían de 30 personas.

4.º Porcentaje que supone la propuesta de servicios mínimos sobre la plantilla convocada.

100% de la plantilla por las razones comentadas en el punto anterior.»

BRIGADA DE INSPECCIÓN DE ELEMENTOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO MAÑANA 4 4
TARDE 2 2
BRIGADA DE LIMPIEZA DE ELEMENTOS DE LA RED
DE ALCANTARILLADO Y ATENCIÓN DE AVISOS
MAÑANA 4 4
TARDE 2 2
TARDE/NOCHE 1 1

La propuesta de servicios mínimos aportada por EMASA con fecha 23 de diciembre de 2025, es la siguiente:

«El servicio objeto del contrato consiste en los trabajos de inspección preventiva, mantenimiento y limpieza de la red del servicio de saneamiento de la ciudad de Málaga, incluyendo, entre otros, la atención de avisos, actuaciones de emergencia, limpieza de redes, imbornales y puntos de vertido, así como actuaciones específicas en episodios de lluvias y alertas meteorológicas.

El servicio se presta mediante contrato dividido en dos lotes, correspondiendo a FCC aproximadamente al 50% de la red de saneamiento de la ciudad de Málaga.

La prestación del servicio es continua, desarrollándose las 24 horas del día, los 365 días del año, conforme se establece expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Asimismo, el pliego define los medios materiales mínimos exigidos por franjas horarias, turnos, fines de semana y festivos, así como los medios adicionales a disponer en caso de alertas meteorológicas decretadas por la AEMET, cuya activación depende de circunstancias sobrevenidas y variables.

En relación con la convocatoria de huelga y a fin de salvaguardar tanto el derecho fundamental de huelga como la seguridad de las personas y bienes, esta entidad formula la siguiente propuesta de servicios mínimos, dado el servicio esencial que presta:

Mañana lunes a viernes Medios
Normal S. Mínimo % S. Mínimo Observaciones
  Camión limpieza 4 2 50%
  Brigada Inspección 4 2 50%
  Técnico GIS 2 1 50%
  Responsables/Supervisores 3 1 33%
  Administrativos 1 0 0%
 
Tarde lunes a viernes Medios
Normal S. Mínimo % S. Mínimo Observaciones
  Camión limpieza 2 1 50%
  Brigada Inspección 2 1 50%
  Técnico GIS 0 0 --
  Responsables/Supervisores 1 1 100 %
  Administrativos 0 0 --
 
Noche lunes a viernes Medios
Normal S. Mínimo % S. Mínimo Observaciones
  Camión limpieza 1 1 100%
Servicio esencial para atención de avisos
y emergencias
Brigada Inspección 1 1 100%
Servicio esencial para atención de avisos
y emergencias
Técnico GIS 0 0 --
  Responsables/Supervisores 1 (de guardia
no presencial)
1 (de guardia no presencial) 100%
Servicio esencial para atención de avisos
y emergencias 
Administrativos 0 0 --
 
Sábados, domingos y días festivos (mañana/tarde y noche) Medios
Normal S. Mínimo % S. Mínimo Observaciones
  Camión limpieza 1 1 100%
Servicio esencial para atención de avisos
y emergencias
Brigada Inspección 1 1 100%
Servicio esencial para atención de avisos
y emergencias
Técnico GIS 0 0 --
  Responsables/Supervisores 1 (de guardia no presencial) 1 (de guardia no presencial) 100%
  Administrativos 0 0 --
 

Personal para los equipos operativos:

Cada brigada de Inspección está compuesta por 2 personas.

Cada camión de limpieza está dotado de 1 conductor y 1 ayudante. 

A la dotación mínima de los camiones de limpieza se le sumará lo siguiente en función de las alertas meteorológicas decretadas por AEMET:

Dotación adicional en función del nivel de alerta decretado Turno
Amarilla Naranja Roja Observaciones
  Mañana 1 2 4
Servicio esencial para atención de situaciones de alertas meteorológicas decretadas por AEMET Tarde/Noche 1 2 4

Se considera que esta propuesta logra un equilibrio razonable entre la protección del interés general de la ciudad de Málaga y el respeto efectivo al derecho de huelga de los trabajadores convocados a ella. Teniendo en cuenta que esta propuesta supone una considerable modificación de la planificación de trabajos ordinarios que deberán ser reprogramados posteriormente para conseguir un nivel de seguridad preventivo ante inundaciones en la ciudad.

La contrata adjudicataria del Lote 2 no puede asumir los servicios de esta empresa ante la eventualidad de una huelga, ya que sus recursos están dimensionados específicamente para atender únicamente al 50% del territorio municipal. Asumir una carga de trabajo adicional excedería su capacidad operativa y podría comprometer la seguridad y la calidad de un servicio esencial para la ciudad, cuya continuidad y correcto funcionamiento deben garantizarse en todo momento».

Asimismo, añadir que la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, entidad convocante de la huelga, argumenta la no necesidad de establecer servicios mínimos en fecha 22 de diciembre de 2025 en base a:

«1. Al respecto y en el plazo establecido al efecto debemos indicar que en la propia convocatoria de huelga se DICE: Que de acuerdo con el contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre servicios esenciales o mínimos, los convocantes de la Huelga no proponen servicios mínimos al no ponerse en riesgo con la huelga la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor numero posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad (Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, 24 de abril de 1986, 15 de marzo de 1990).

2. Que por abundar en la falta de necesidad de proponer servicios mínimos debemos indicar que el servicio que presta la empresa en Málaga corresponde al lote 1 de la concesión de EMASA, existiendo un lote 2 gestionado por otra empresa que no está afectada por la huelga. 

3. El pliego de ‟Prescripciones técnicas sobre trabajos de inspección preventiva, mantenimiento y limpieza de la red del servicio de saneamiento de la ciudad de Málaga” y el ‟Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación” ambos con vigencia plena para el servicio que engloba a los Lote 1 y Lote 2, ya prevén que ambas empresas concesionarias podrán alternarse, coordinarse y complementarse en la prestación del servicio en las zonas asignadas a cada lote en casos de necesidad. 

4. Ante la existencia real de cobertura del servicio en caso de extrema necesidad, urgencia o emergencia y salvaguardando el derecho fundamental a la huelga de las aproximadamente 30 personas llamadas a secundarla, dado que no existe riesgo para la población, ni para la vida o condiciones normales de existencia de las personas, no se hace necesario el establecimiento de servicios mínimos. 

Dicho lo anterior y al amparo de lo previsto en los pliegos mencionados en el punto 3 y la doctrina del Tribunal Constitucional en base a la que se debe permitir al mayor número posible de trabajadores ejercer su derecho a la. huelga, reiteramos que no se hace necesario el establecimiento de servicios mínimos.»

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de diciembre de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El servicio público que presta la empresa afectada, consistente en los trabajos de inspección preventiva, mantenimiento y limpieza de la red del servicio de saneamiento de la ciudad de Málaga, incluyendo, entre otros, la atención de avisos, actuaciones de emergencia, limpieza de redes, imbornales y puntos de vertido, así como actuaciones específicas en episodios de lluvias y alertas meteorológicas, que se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total derivada del ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Carta Magna.

Segunda. La duración de la huelga, que tiene carácter indefinido; el volumen de la población afectada que asciende a 591.637 habitantes, según estadística del INE del año 2024, y las circunstancias metereológicas adversas que se vienen produciendo recientemente y que afectan directamente a la correcta prestación del servicio.

Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carmocon, S.A., que realiza el servicio de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento de Agua de Sevilla, S.A. (EMASESA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 49, de 11 de marzo); la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que realiza los servicios municipales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm 61, de 27 de marzo), o la Resolución de 3 diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, encargado del suministro de agua y saneamiento de los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Trebujena y Vejer de la Frontera (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el Anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Málaga Redes Saneamiento, que se llevará a efecto a partir de las 23:00 horas del día 1 de febrero de 2026 con carácter indefinido, afectando a toda la plantilla de la empresa que realiza los servicios municipales de inspección preventiva, mantenimiento y limpieza de la red del servicio de saneamiento, en el término municipal de Málaga.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 56/2025 DGTSSL)

- La plantilla que presta habitualmente servicios durante fin de semana o festivo, con su correspondiente dotación habitual de equipo material y personal.

- En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga atenderá la misma el personal imprescindible para garantizar el servicio esencial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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BOJA Complementario nº 1 de 02/02/2026

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