Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 100 Complementario nº 1 de 27/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 6 de octubre de 2025, de los incentivos acogidos a la Línea 2 del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y se actualiza su crédito máximo.

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Mediante la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 53, de 19 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

Con fecha 6 de octubre de 2025, por Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos correspondientes a la Línea 2 del Programa 3 «Cadenas de valor industrial».

El resuelve decimocuarto de la convocatoria establece que la financiación de dichos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario de dichas líneas, que ascendía a una cuantía máxima de 83.640.000 euros, estando la concesión limitada por las disposiciones presupuestarias existentes.

Las referidas cuantías máximas están distribuidas por partidas presupuestarias en función de los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: 2.1 «El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero», y 2.2 «El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella» y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correspondiente reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermedio o a la autoridad pertinente, en su caso. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El crédito máximo presupuestario correspondiente ha sido objeto de actualización con motivo de adecuar los fondos de eficiencia energética y energía renovable solar acorde a la demanda de las solicitudes presentadas. Esta actualización determina una disminución de 28.133.790 euros, de forma que queda fijado el crédito máximo presupuestario en 55.506.210 euros, por lo que procede actualizar el importe de dicho crédito y el de las distintas partidas presupuestarias que lo conforman.

En aras de una mayor claridad hacia el administrado y optimización en la gestión de los fondos se hace necesario describir el procedimiento de asignación presupuestaria en las solicitudes admitidas a trámite, por lo que se procede a modificar el contenido del apartado correspondiente.

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por la citada disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 4 del resuelve séptimo que queda redactado en los siguientes términos:

«4. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, se desestimarán aquellas solicitudes de la Línea 2 que, como resultado de la fase instrucción, se haya comprobado la concurrencia de circunstancias que no se correspondan con lo declarado en la solicitud de incentivo y que conlleven un cambio en el encuadramiento presupuestario, bien por el tipo de actuación o por el tipo de persona o entidad beneficiaria, no existiendo en dicho momento disponibilidad presupuestaria en el crédito que le corresponda, de todo lo cual se dejará pista de auditoría suficiente en el tramitador electrónico de los incentivos. A tal fin, en el momento en que se comunique el inicio a trámite de la solicitud, se informará, asimismo, de los efectos de la falta de disponibilidad presupuestaria tanto en el momento de entrada de la solicitud como los derivados de las comprobaciones posteriores en fase de instrucción.»

Segundo. Añadir un nuevo apartado 7 y modificar el apartado 1 en lo referente a la Línea 2 del resuelve decimocuarto en los siguientes términos:

«1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

a. Línea 1:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total
2100170000 G/73B/77003/00 A411CB21J0 2025000994 3.339.000 € 11.130.000 € 7.791.000 € 22.260.00 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411AA10J0 2025000990 150.000 € 500.000 € 350.000 € 1.000.000 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411AA11J0 2025000991 150.000 € 500.000 € 350.000 € 1.000.000 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411AA26J0 2025000992 15.000 € 50.000 € 35.000 € 100.000 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411CB23J0 2025000995 150.000 € 500.000 € 350.000 € 1.000.000 €
TOTAL 25.360.000 €

b. Línea 2:

Créditos presupuestarios 2026 2027 2028 Total
2151170000 G/73A/77200 A421AD38RP 2024000020 450.000 € 1.341.045 € 1.208.955 € 3.000.000 €
2151170000 G/73A/77200 A421AD39RP 2024000021 150.000 € 425.000 € 425.000 € 1.000.000 €
2151170000 G/73A/77200 A421AD40RP 2024000022 861.000 € 2.515.651 € 2.363.349 € 5.740.000 €
2151170000 G/73A/77200 A421AD54RP 2024000023 242.432 € 727.295 € 646.484 € 1.616.210 €
2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 4.062.892 € 11.433.549 € 11.515.941 € 27.012.382 €
2151170000 G/73A/77200 A421BB50RP 2024000027 1.350.000 € 3.964.455 € 3.685.545 € 9.000.000 €
2151170000 G/73A/77200 A421BC47RP 2024000029 375.000 € 1.125.000 € 1.000.000 € 2.500.000 €
2151170000 G/73A/77200 A421BC48RP 2024000030 360.000 € 1.080.000 € 1.033.567 € 2.473.567 €
2151170000 G/73A/77200 A421BC50RP 2024000031 76.244 € 222.759 € 673.507 € 972.510 €
2151170000 G/73A/77200 A421BC51RP 2024000032 195.864 € 587.591 € 58.086 € 841.541 €
2151170000 G/73A/77200 A421BC52RP 2024000033 202.500 € 547.500 € 600.000 € 1.350.000 €
TOTAL 55.506.210 €

Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 40, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a empresas con la condición de gran empresa.»

«7. Para el caso de la Línea 2, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los créditos se agotase o no contase con disponibilidad presupuestaria suficiente, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se entenderá que un crédito no cuenta con disponibilidad suficiente cuando este no alcance el importe mínimo del incentivo a conceder establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al crédito disponible para objetivo específico, tipo de acción y ámbito de intervención, será publicada para general conocimiento en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.»

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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