Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 30/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad

Resolución de 27 de octubre de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, del procedimiento convocado por Orden de 26 de agosto de 2026, de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

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Vistas las solicitudes presentadas para participar en el procedimiento referido en el encabezamiento y demás documentación obrante en los respectivos expedientes, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Decreto 253/2021 crea el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía. El artículo 5 dispone que estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías, diez de las cuales deben ser elegidas por las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el citado decreto establece que la selección de las organizaciones que designarán representantes en las diez vocalías se realizará previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con un plazo de cuatro años de duración del mandato.

Con la finalidad de cumplir con el necesario proceso de renovación de las vocalías, al aproximarse el vencimiento del mandato del actual Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, constituido el 23 de noviembre de 2022, por Orden de 26 de agosto de 2026, publicada en BOJA número 168, de 31 de agosto, se convocó el nuevo procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes al citado órgano colegiado.

Segundo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el concedido para el requerimiento de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el dispongo noveno de la citada orden de convocatoria, procedió al estudio de la documentación obrante en los expedientes y a la publicación, el 13 de octubre de 2026, de la propuesta provisional de resolución, con la valoración de todas las solicitudes presentadas y la correspondiente propuesta de adjudicación de vocalías, de acuerdo al procedimiento previsto en el dispongo undécimo de la orden.

La propuesta provisional de resolución dispuso un plazo de cinco días hábiles para que las entidades participantes pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Tercero. Durante el plazo concedido al efecto, la entidad Federación Gitana de Andalucía y Almería presentó, con fecha 14 de octubre de 2026, alegaciones a la valoración de los méritos efectuados por la Comisión Técnica de Valoración. Concretamente, alegó la puntuación obtenida en los apartados 1.3, 1.5 y 1.7 del baremo.

La Comisión Técnica de Valoración, en uso de las facultades atribuidas por la orden de convocatoria, procedió al estudio de las alegaciones presentadas por la citada entidad. La valoración de dichas alegaciones consta en el acta núm. 2, obrante en el expediente, en los siguientes términos:

«Tras el análisis y revisión de las alegaciones formuladas y la documentación presentada por la entidad, la Comisión Técnica de Valoración (…) determina:

• Mantener la puntuación otorgada en el apartado 1.3 (5 puntos). Este apartado se valora conforme a la implantación territorial, que exige la ejecución de proyectos en el territorio durante al menos tres años en los últimos cinco. La existencia de sedes o de entidades federadas en una provincia no acredita, por sí sola, la ejecución de proyectos en ella. Mediante la documentación aportada este extremo solo se acredita en dos provincias.

• Mantener la puntuación otorgada en el apartado 1.5 (6 puntos), relativo a la representatividad de la entidad. En el caso de las federaciones, cada entidad federada debe estar en funcionamiento y haber realizado alguna actividad a favor de la comunidad gitana andaluza en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria. La documentación obrante en el expediente acredita dicha actividad respecto de ocho entidades federadas. La documentación aportada no acredita la realización de actividad en el periodo exigido respecto de todas las entidades alegadas.

• Mantener la puntuación otorgada en el apartado 1.7 (3 puntos), relativo a la integración y participación de la entidad solicitante en órganos colegiados. La documentación obrante en el expediente sólo acredita que la entidad forma parte y participa activamente en un órgano colegiado similar al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

• Mantener la puntuación total de 55 puntos otorgada a la Federación Gitana de Andalucía y Almería, como resultado de la revisión de los apartados anteriores.»

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas y conforme al dispongo octavo de la Orden de 26 de agosto de 2026, la presidencia de la Comisión Técnica de Valoración ha elevado propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, en los mismos términos que la anterior.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad (BOJA extraordinario núm. 15, de 31.7.2026), le corresponde a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, además de las funciones asignadas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31.10.2007), la gestión de las actuaciones relativas a las políticas correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Segundo. El Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. En su artículo 5 establece su composición, entre cuyos miembros figuran diez vocalías en representación del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el artículo 8.2.e) dispone que la selección de las organizaciones del movimiento asociativo que puedan aportar representantes al Consejo se hará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública regulado mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Tercero. En desarrollo de lo dispuesto en el fundamento anterior, mediante Orden de 26 de agosto de 2026 se convocó el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. Esta orden regula íntegramente el procedimiento que ahora se resuelve, por lo que es de aplicación en su totalidad.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho precedentes,

RESUELVO

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por la Federación Gitana de Andalucía y Almería.

Segundo. Excluir a la Federación Andaluza de Hermandades Gitanas del procedimiento de reparto de vocalías por no alcanzar la puntuación mínima requerida  de 40 puntos.

Tercero. Declarar adjudicatarias de las diez vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano que representan a las organizaciones del movimiento asociativo de las personas gitanas, a las entidades que a continuación se relacionan, según el siguiente detalle:

ENTIDADES NIF EXPTE. PUNT. Núm. vocalías
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO G83117374 CAPG-2 70 2
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS-FAKALI G91274035 CAPG-4 70 2
FED. NAC. DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS-KAMIRA G82391814 CAPG-5 68 2
INSTITUTO ROMANÓ PARA ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES G58209594 CAPG-6 60 2
FEDERACIÓN GITANA DE ANDALUCÍA Y ALMERÍA G04826673 CAPG-1 55 1
ASOCIACIÓN ENSEÑANTES CON GITANOS G78216942 CAPG-3 42 1

Cuarto. Otorgar un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución, para que las personas titulares de la representación legal de las organizaciones relacionadas en el resuelvo anterior, propongan la designación de la persona o personas titulares y suplentes para representar a dicha organización en el Consejo. En el caso de que no se produzca la propuesta de designación por parte de la organización en el plazo señalado, la misma decaerá en su derecho de formar parte como vocal en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, procediéndose al nombramiento de una nueva organización, conforme al procedimiento establecido en la citada Orden de 26 de agosto de 2026.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante esta Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2026.- El Director General, Antonio Ismael Huertas Mateo.

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