Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 03/11/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Movilidad

Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autoriza la ampliación del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada a varios municipios pertenecientes a la Comarca de la Vega de Granada.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Movilidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero de 2020, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

El Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas (en adelante APC de Granada), se rige por las normas reguladoras aprobadas por la resolución anteriormente mencionada, las cuales han sido modificadas posteriormente por la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la autorización de establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas (BOJA número 103, de 1 de junio de 2020), así como por las Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros, aprobadas mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad (BOJA número 227, de 25 de noviembre de 2021).

Segundo. El APC de Granada fue constituido originalmente por los municipios de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas. En sucesivas ampliaciones, acaecidas entre los años 2021 y 2024, se han incorporado a la misma los municipios de Armilla, Cájar, Churriana de la Vega, Jun, Huétor Vega, Maracena, Ogíjares, Peligros, Vegas del Genil y La Zubia, configurando así su composición actual.

Tercero. Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2026, se remite certificado expedido por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el que se contiene el resultado del Pleno del Ayuntamiento de Granada, de 31 de julio de 2026, en el que se adoptó el siguiente acuerdo: «22. Movilidad. Referencia: 2026/19097E. Ampliación del Área de Prestación conjunta del Área de Granada con integración de nuevos municipios. Aceptación de encomienda de gestión. Aprobación del texto del convenio que formaliza la integración y la encomienda de gestión. Solicitud de autorización a la Junta de Andalucía». En él se expone:

«(…) En diferentes fechas en los últimos meses, se han venido presentando solicitudes de adhesión a la APC de Granada por parte de nuevos municipios. Estos son los siguientes:

1. Ayto. Albolote (4 licencias).

2. Ayto. Alfacar (2 licencias).

3. Ayto. Alhendín (1 licencia).

4. Ayto. Atarfe (5 licencias).

5. Ayto. Cullar Vega (1 licencia).

6. Ayto. Las Gabias (3 licencias).

7. Ayto. Monachil (5 licencias).

8. Ayto. Otura (1 licencia).

9. Ayto. Pinos Genil (1 licencia).

10. Ayto. Viznar (1 licencia).

Por los diferentes municipios solicitantes se ha aportado la documentación preceptiva para su integración, constituida fundamentalmente por la solicitud formal de integración, acompañada de petición de encomienda de gestión a este Ayuntamiento de Granada como órgano gestor del Área y la aprobación del texto del convenio a suscribir por los nuevos integrantes.

Es de destacar que con fecha de 18 de junio ha tenido lugar reunión de la Comisión de Seguimiento del APC de Granada, con participación de los representantes todos sus actuales integrantes, además de las asociaciones representativas del sector del taxi. Con objeto de una mayor transparencia y difusión, fueron además invitados a la referida sesión los candidatos a integrarse en la misma. A esta comisión, que tiene por objeto asesorar a los municipios sobre asuntos que se planteen en la APC, le corresponde asimismo la formulación de propuestas.

Al respecto, en esta sesión figuró como punto del orden del día Propuesta de incorporación de nuevos municipios a la APC, sin que tras su debate se manifestase objeción alguna a dicha ampliación, antes al contrario, pues por alguna asociación representativa del sector del taxi se hizo hincapié en que dicha ampliación alcanzará a más municipios de los solicitantes, cuestión que se descartó al no constar solicitud alguna de los municipios referidos y careciendo la APC y el órgano gestor de facultades para la incorporación obligatoria de aquellos municipios que no lo consideren conveniente.

(…)

En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Protección Ciudadana, Educación, Política Social y Familia, de fecha 21 de julio de 2026, visto informe jurídico-propuesta del Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad y del Coordinador General de Movilidad, de fecha 14 de julio de 2026, así como nota de conformidad de la Secretaría General, de fecha 16 de julio de 2026, emitida por la Asesora Jurídica Técnica y conformada por el Secretario General, el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation, de fecha 15 de julio de 2026, acuerda por mayoría (15 votos a favor y 9 abstenciones) y por lo tanto con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:

Primero. Tomar conocimiento de las solicitudes presentadas y emitir propuesta favorable a la conveniencia de la incorporación como nuevos miembros del Área Territorial de Prestación Conjunta de Granada de los siguientes municipios solicitantes:

1. Ayto. Albolote (4 licencias).

2. Ayto. Alfacar (2 licencias).

3. Ayto. Alhendín (1 licencia).

4. Ayto. Atarfe (5 licencias).

5. Ayto. Cullar Vega (1 licencia).

6. Ayto. Las Gabias (3 licencias).

7. Ayto. Monachil (5 licencias).

8. Ayto. Otura (1 licencia).

9. Ayto. Pinos Genil (1 licencia).

10. Ayto. Viznar (1 licencia).

Segundo. Aceptar la encomienda de gestión efectuada por los Ayuntamientos de los municipios solicitantes en materia de licencias de auto taxis, condicionado al buen fin del procedimiento que se instruya ante la Administración autonómica.

Tercero. Aprobar a tal efecto y de conformidad con el art. 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el texto del convenio a suscribir para la formalización de la integración de los nuevos municipios y la aceptación de la encomienda de gestión por este Ayuntamiento como órgano gestor de la APC de Granada, texto que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, y que será suscrito una vez obtenida la autorización a que se refiere el ordinal siguiente.

Cuarto. Solicitar a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Movilidad de la Junta de Andalucía, con remisión a tal efecto de copia del expediente de referencia, la autorización de la integración de los citados municipios en el Área Territorial de Prestación Conjunta de Granada, de conformidad con el art. 12.3 de las normas complementarias de funcionamiento de 17 de noviembre 2021.»

Cuarto. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad de los municipios de Albolote, Alfacar, Alhendín, Atarfe, Cullar Vega, Las Gabias, Monachil, Otura, Pinos Genil y Viznar de adherirse al APC de Granada, mediante solicitud aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos. Consta también la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Granada de las solicitudes de adhesión presentadas por dichos Ayuntamientos, así como la aceptación del Ayuntamiento de Granada de las encomiendas de gestión efectuadas por los mismos y la notificación a la Dirección General de Movilidad y Transportes, de la Consejería de Fomento y Movilidad, de las solicitudes de adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su integración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en relación con el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el artículo 4 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, y con el Decreto 202/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes la competencia para autorizar el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que establece:

«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.

2. Las autorizaciones para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos análoga consideración a éstas, y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de esta.

3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra entidad pública.»

Tercero. En el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, recoge el procedimiento a seguir :

«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a cabo por iniciativa de los municipios afectados, o de oficio por acuerdo de la Consejería competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales afectadas.

3. Los Ayuntamientos, o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área Territorial de Prestación Conjunta, solicitarán autorización de la Consejería competente en materia de transportes, aportando la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto.

b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área.

c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área, regulando, como mínimo:

1.º Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.

2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de uno de sus miembros.

3.º Creación de licencias de autotaxi.

4.º Otorgamiento de licencias.

5.º Régimen tarifario.

6.º Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio de autotaxi.

7.º La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las personas usuarias del servicio de autotaxi.

4. Recibida la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de transportes podrá acordar el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta propuesta o proponer la extensión de la misma a otros municipios, por considerar que el ámbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona, o bien denegarla por considerar que no existe interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan.

5. La Consejería competente en materia de transportes autorizará la creación del Área Territorial de Prestación Conjunta cuando la propuesta sea refrendada por la totalidad de los municipios, o entidades que los agrupen, incluidos en el ámbito propuesto y las normas y requisitos previstos para su funcionamiento resulten acordes con la legislación vigente y el planeamiento de transportes que, en su caso, resultara de aplicación a la zona.»

Cuarto. Asimismo es de aplicación la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros, en cuya disposición tercera, apartado decimosegundo, se regula la incorporación de nuevos municipios al APC de Granada, disponiendo lo siguiente:

«(…) Los municipios que deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de Granada, creada en virtud de esta resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

2. La integración de nuevos miembros en la citada Área de Prestación Conjunta, se iniciará con una solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al Órgano Gestor de la misma, en la que se incluirá la siguiente información:

a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración y aprobación de la encomienda de gestión en favor del Ayuntamiento de Granada.

b) Certificación expedida por el municipio, que contenga la relación de licencias de auto-taxi, y fechas de concesión, constando en cada una de ellas.

• Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.

• Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los conductores que estén prestando servicio con indicación del certificado de aptitud de conductor/a de auto-taxi (o permiso municipal de conductor/a de auto-taxi) expedido por el ayuntamiento y fecha de concesión.

• Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación medioambiental.

• Taxímetro: marca y modelo.

• Módulo tarifario: marca y modelo.

c) Justificación de la conveniencia de su integración atendiendo a criterios de movilidad y transporte. Dicha justificación deberá contener una memoria en la que se refleje al menos los siguientes parámetros:

• Cercanía del núcleo de población o zona urbanizada respecto al APC.

• Índice de contingentación del numero de taxis por cada 1.000 habitantes que tiene el municipio en comparación con el mismo índice del resto de localidades cercanas a la capital.

• Nivel de oferta y demanda del servicio de taxi en función de las actividades comerciales, industriales, turísticas, hosteleras, restauración, ocio, lúdicodeportivas y económicas en general o de otro tipo que se realizan en el municipio y que puedan generar una demanda del servicio del taxi.

3. El Órgano Gestor del Área de Prestación Conjunta emitirá propuesta sobre la conveniencia de la incorporación solicitada y remitirá el expediente al órgano competente en materia de transporte de la Junta de Andalucía, el cual a la vista de la propuesta y previa la tramitación oportuna, dictará resolución al efecto que, en caso de ser estimatoria de la petición, publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia».

Revisada la documentación presentada, se concluye que se ha dado cumplimiento por parte de los ayuntamientos solicitantes, así como, por el ayuntamiento de Granada, como órgano gestor del APC, a la disposiciones normativas recogidas en la presente.

Por tanto, a la vista de la normativa expuesta y de la documentación justificativa aportada al expediente, en uso de las competencias atribuidas, esta Dirección General de Movilidad y Transportes

RESUELVE

Autorizar conforme a lo solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, a instancia de los municipios de Albolote, Alfacar, Alhendín, Atarfe, Cullar Vega, Las Gabias, Monachil, Otura, Pinos Genil y Viznar, la integración en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, autorizada por la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Movilidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero de 2020, y en consecuencia ampliar dicha Área de Prestación Conjunta, en las condiciones establecidas en dicha resolución y sus sucesivas modificaciones, así como en la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2021).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se interpone recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 23 de octubre de 2026.- El Director General, P.S. (Orden de 30.9.2026, por la que se dispone la suplencia temporal de la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes), el Director General de Infraestructura del Transporte, Javier Cañada Ruiz.

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