Resolución de 29 de octubre de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para cubrir plazas de personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral del Grupo III.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, previo acuerdo entre la Gerencia de la Universidad, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, y modificados por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, este Rectorado resuelve convocar proceso selectivo de promoción interna para cubrir plazas vacantes del grupo III, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna para cubrir las plazas de personal laboral fijo de las categorías profesionales que se detallan en el Anexo I, por el sistema de concurso-oposición.
Las plazas convocadas corresponden a la oferta de empleo público complementaria de 2025.
1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en la presente convocatoria y por el resto de normativa que resulte de aplicación.
1.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.
1.4. Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación en cada categoría profesional.
1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán contratados como personal laboral fijo en la correspondiente categoría profesional.
1.6. Las personas que promocionen a una categoría superior asumirán las funciones de ésta, además de las funciones propias de la categoría inmediatamente inferior, en congruencia con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional séptima del vigente Convenio Colectivo.
1.7. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que tengan la condición de interesadas se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva. Además, los actos derivados de la presente convocatoria se publicarán en la web https://www.uhu.es/gestion-pas/, únicamente con carácter informativo.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Podrá participar en el proceso selectivo el personal laboral fijo de la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el IV Convenio Colectivo, que reúna los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o cumplir alguno de los requisitos alternativos establecidos en el IV Convenio Colectivo: título de Bachiller, Técnico, BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se opte.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria, y que estará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Huelva, disponible en https://sede.uhu.es/ o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.5. Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, en vigor y actualizado, expedido por el organismo competente. Además, deberán adjuntar a la solicitud el informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios objeto de esta convocatoria, en caso de que procedan.
3.6. En el plazo indicado en el apartado 3.3. se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) Copia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia de la correspondiente credencial de homologación.
b) Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, cuando no se encuentren en su expediente de la Universidad de Huelva.
3.7. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se nombrará a los miembros del Tribunal de Valoración.
4.2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o alegar la omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen o aleguen lo que proceda quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad de Huelva hará pública la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien demanda laboral ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huelva en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación.
5. Tribunal de Valoración.
5.1. La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el artículo 21 del vigente Convenio Colectivo y se publicará en la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, en los supuestos de abstención, recusación aceptada o renuncia, el Rector de la Universidad de Huelva dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas referidas o por otras causas debidamente justificadas.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le competan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Huelva y hacerse pública. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
5.8. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
6.1. Fase de oposición.
La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y estará integrada por un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, dividido en dos partes:
a) Primera parte: Documento escrito, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Segunda parte: Ejercicio oral, hasta un máximo de 20 puntos.
El contenido de ambas partes se referirá a la categoría profesional y al área funcional objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las funciones, responsabilidades y características propias de cada puesto.
6.1.1. Primera parte. Documento escrito.
Cada aspirante deberá presentar un documento escrito, de elaboración propia, referido a la categoría profesional a la que aspira y al área profesional en la que se desarrollará su actividad.
El documento deberá acreditar un conocimiento aplicado de la categoría profesional, de sus funciones y de su contexto de desempeño en la Universidad de Huelva. Deberá abordar necesariamente los siguientes ámbitos:
a) Funciones y contextualización de la categoría profesional.
b) Marco normativo y procedimental.
c) Competencias profesionales y necesidades formativas.
d) Análisis y propuestas de mejora.
La valoración se efectuará exclusivamente conforme a los criterios e indicadores establecidos en estas bases.
No será objeto de valoración positiva la mera reproducción literal de las funciones establecidas en el convenio colectivo, de normas jurídicas, procedimientos, documentos institucionales o contenidos de carácter general que no incorporen análisis, contextualización o aplicación a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
6.1.2. Criterios de valoración del documento escrito.
El documento escrito se valorará con un máximo de 40 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Funciones y contextualización. Puntuación máxima: 10 puntos. En este criterio se valorará:
- Identificación de las funciones generales de la categoría profesional: Hasta 2 puntos.
- Concreción y contextualización de dichas funciones en la Universidad de Huelva: Hasta 3 puntos.
- Relación de las funciones con los procesos, actividades y servicios universitarios en los que interviene la categoría: Hasta 2 puntos.
- Utilización de ejemplos o situaciones de aplicación que acrediten conocimiento práctico y contextualizado: Hasta 3 puntos.
b) Marco normativo y procedimental. Puntuación máxima: 10 puntos. En este criterio se valorará:
- Identificación de las principales normas y disposiciones aplicables al ámbito funcional de la categoría: Hasta 2 puntos.
- Interpretación y aplicación de dichas normas a situaciones propias de la categoría: Hasta 3 puntos.
- Conocimiento y descripción de los procedimientos administrativos, técnicos u organizativos relacionados con las funciones de la categoría: Hasta 2,5 puntos.
- Relación entre el marco normativo y procedimental y la actividad concreta de la Universidad de Huelva: Hasta 2,5 puntos.
c) Competencias profesionales y necesidades formativas. Puntuación máxima: 8 puntos. En este criterio se valorará:
- Identificación de las competencias técnicas necesarias para el adecuado desempeño de las funciones: Hasta 2 puntos.
- Identificación de las competencias profesionales, organizativas y relacionales relevantes para dicho desempeño: Hasta 2 puntos.
- Relación entre las competencias identificadas y las funciones y responsabilidades concretas de la categoría: Hasta 2 puntos.
- Identificación razonada de necesidades formativas y relación de estas con la mejora del desempeño profesional: Hasta 2 puntos.
La valoración se efectuará sobre el análisis realizado en el documento y no sobre una apreciación subjetiva de las características personales de la persona aspirante.
d) Análisis y propuestas de mejora. Puntuación máxima: 12 puntos. En este criterio se valorará:
- Identificación de áreas, problemas o necesidades concretas susceptibles de mejora: Hasta 2 puntos.
- Análisis de las causas o factores que justifican la necesidad de mejora: Hasta 2 puntos.
- Concreción, coherencia y calidad técnica de las propuestas: Hasta 2,5 puntos.
- Viabilidad de las propuestas atendiendo a los recursos, procedimientos y medios disponibles: Hasta 2 puntos.
- Orientación a la mejora de la calidad, eficiencia, accesibilidad, continuidad del servicio o atención a la comunidad universitaria: Hasta 1,5 puntos.
- Definición, cuando resulte procedente, de resultados esperados, indicadores o mecanismos de seguimiento: Hasta 2 puntos.
Las propuestas deberán estar directamente relacionadas con las funciones de la categoría y con el contexto concreto de la Universidad de Huelva.
En las categorías de carácter predominantemente técnico o especializado, la valoración atenderá especialmente a la aplicabilidad práctica de las propuestas, la mejora de los procedimientos de trabajo, la calidad técnica y la adecuada utilización de los recursos.
6.1.3. Escala común de valoración del documento escrito.
Para todos los indicadores establecidos en el apartado 6.1.2 se aplicará la siguiente escala:
- 0%: ausencia del contenido, contenido incorrecto o incumplimiento del aspecto objeto de valoración.
- 25%: desarrollo insuficiente, genérico, impreciso o escasamente relacionado con la categoría y su contexto.
- 50%: desarrollo adecuado y correcto, aunque presente limitaciones relevantes de profundidad, concreción, fundamentación o contextualización.
- 75%: desarrollo notable, concreto, fundamentado y adecuadamente contextualizado.
- 100%: desarrollo completo, preciso, fundamentado, coherente y plenamente contextualizado, que evidencie conocimiento aplicado y capacidad de análisis.
Podrán asignarse puntuaciones intermedias entre los niveles anteriores cuando existan diferencias objetivamente apreciables en el grado de cumplimiento del indicador.
El Tribunal aplicará la escala de forma homogénea a todas las personas aspirantes.
Cada miembro del Tribunal consignará individualmente la puntuación correspondiente a cada indicador. Cuando la puntuación otorgada a un indicador sea inferior al 50% de su puntuación máxima, deberá incluirse una justificación sucinta de los aspectos que hayan determinado dicha valoración.
No podrán introducirse criterios de valoración distintos de los establecidos en las presentes bases.
6.1.4. Estructura del documento, presentación y características formales.
El documento tendrá una extensión máxima de 40 páginas, excluyendo portada, índice, bibliografía y anexos. El Tribunal de Valoración no calificará ningún contenido que aparezca a partir de la página 41.
El documento se presentará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Huelva, en formato PDF, y deberá reunir las siguientes características:
- Formato DIN A4.
- Tipo de letra Arial, 11 punto.
- Interlineado 1,5.
- Márgenes de 2,5 cm.
- Páginas numeradas.
El plazo para la presentación de este documento finalizará el día 5 de febrero de 2027. La falta de entrega de esta parte del ejercicio, o su presentación con posterioridad a la fecha indicada, tendrán las consecuencias previstas en la base 7.2 de esta convocatoria.
6.1.5. Originalidad y autoría.
El documento deberá ser de elaboración propia de la persona aspirante.
Cuando se incorporen ideas, datos, textos, imágenes, resultados o cualesquiera otros contenidos procedentes de terceros, deberá indicarse expresamente su procedencia mediante las correspondientes citas o referencias.
El Tribunal podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la autoría y originalidad del documento, utilizando, entre otros medios legítimos, las herramientas institucionales de detección de similitudes disponibles en la Universidad de Huelva.
Los resultados obtenidos mediante herramientas de detección de similitudes tendrán carácter instrumental. El porcentaje global de similitud no constituirá, por sí mismo, causa de exclusión ni criterio autónomo de minoración de la puntuación.
La valoración deberá atender al contenido concreto de las coincidencias detectadas, su naturaleza, extensión, relevancia y procedencia.
No tendrán, por sí mismas, la consideración de plagio las coincidencias derivadas de citas o referencias correctamente identificadas, la reproducción de contenidos normativos u oficiales debidamente identificados, la utilización de terminología técnica generalizada o aquellas coincidencias que, por su naturaleza, no permitan apreciar razonablemente la apropiación de contenidos ajenos como propios.
Cuando existan indicios suficientes de plagio o de utilización sustancial de contenidos ajenos sin identificación de su procedencia, el Tribunal deberá dejar constancia de los elementos objetivos en que fundamente su apreciación.
En caso de que el Tribunal detecte una flagrante falta de originalidad en todo o en parte del documento presentado, propondrá al Rector de la Universidad de Huelva la exclusión de la persona aspirante, concediendo a esta un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles. La decisión que, en su caso, se adopte deberá ser motivada.
La eventual exclusión por falta de originalidad o plagio será independiente de la valoración de los restantes contenidos. Los mismos hechos no podrán ser objeto de doble penalización.
6.1.6. Segunda parte. Ejercicio oral.
Finalizada la valoración de la primera parte, las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal mediante el correspondiente anuncio.
El ejercicio oral tendrá una duración máxima de 15 minutos por persona aspirante.
El Tribunal ofrecerá a cada aspirante la posibilidad de utilizar hasta 5 minutos para la exposición o presentación inicial del documento, destinándose el tiempo restante a las preguntas y respuestas.
La exposición inicial tendrá carácter introductorio y no constituirá un criterio de valoración independiente.
Las preguntas deberán guardar relación directa con el documento presentado, sus contenidos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, podrán referirse a las funciones, normativa, procedimientos, competencias y propuestas de mejora correspondientes a la categoría profesional.
No podrán plantearse cuestiones ajenas al objeto del ejercicio, ni conocimientos o materias que no guarden relación con los contenidos y criterios previamente establecidos.
6.1.7. Criterios de valoración de la parte oral.
La parte oral se valorará con un máximo de 20 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Conocimiento y dominio de los contenidos. Puntuación máxima: 7 puntos. En este criterio se valorará la capacidad para responder sobre los contenidos desarrollados en el documento y sobre las funciones y materias directamente relacionadas con la categoría.
b) Fundamentación y desarrollo de las respuestas. Puntuación máxima: 5 puntos. En este criterio se valorará la capacidad para explicar y fundamentar las respuestas, relacionando las cuestiones planteadas con la normativa, procedimientos, funciones o criterios desarrollados en el documento. Una respuesta meramente afirmativa o basada en generalidades no podrá obtener la máxima valoración.
c) Análisis, razonamiento y aplicación práctica. Puntuación máxima: 5 puntos. En este criterio se valorará la capacidad para:
- Identificar correctamente la situación planteada.
- Determinar los aspectos relevantes.
- Aplicar los conocimientos y procedimientos correspondientes.
- Justificar razonadamente las actuaciones propuestas.
- Y valorar, cuando proceda, alternativas y consecuencias prácticas.
Se atenderá especialmente a la correcta aplicación de conocimientos y procedimientos técnicos o funcionales propios de la categoría.
d) Claridad, precisión y coherencia. Puntuación máxima: 3 puntos. En este criterio se valorará la capacidad para expresar las respuestas de forma ordenada, comprensible y técnicamente precisa, manteniendo coherencia entre las distintas cuestiones planteadas. La valoración se limitará a la claridad, precisión y coherencia de las respuestas y no comprenderá aspectos subjetivos relativos a la personalidad de la persona aspirante.
6.1.8. Escala común de valoración de la parte oral.
Para cada uno de los cuatro criterios se aplicará la siguiente escala:
- 0%: respuesta ausente, incorrecta o manifiestamente insuficiente.
- 25%: respuesta parcialmente relacionada con la cuestión, pero insuficiente, genérica o imprecisa.
- 50%: respuesta correcta y suficiente, aunque con limitaciones relevantes.
- 75%: respuesta correcta, fundamentada y adecuadamente desarrollada.
- 100%: respuesta completa, precisa, fundamentada, coherente y aplicada a la situación planteada.
Podrán asignarse puntuaciones intermedias cuando el grado de cumplimiento se encuentre entre dos niveles.
A efectos de homogeneidad, una respuesta podrá considerarse:
Suficiente cuando identifique correctamente la cuestión y proporcione una respuesta esencialmente adecuada.
Notable cuando, además, fundamente la respuesta, la relacione con la normativa o procedimiento aplicable y la contextualice en la categoría.
Excelente cuando, además de lo anterior, desarrolle un razonamiento completo, valore las circunstancias relevantes y aplique los conocimientos a la situación planteada de forma precisa y coherente.
Estas referencias tienen carácter orientativo y no constituyen criterios adicionales de valoración.
Cada miembro del Tribunal consignará individualmente la puntuación otorgada en cada criterio y, cuando la puntuación no alcance el 50% de la máxima prevista, deberá expresar una justificación sucinta.
6.1.9. Garantías de objetividad.
Las preguntas deberán guardar relación directa con el objeto del ejercicio y con los criterios previamente establecidos.
El Tribunal no podrá valorar conocimientos, materias, circunstancias personales o competencias que no guarden relación con los criterios establecidos en las presentes bases.
La valoración deberá realizarse de forma individualizada y motivada, aplicando los mismos criterios y escalas a todas las personas aspirantes.
La puntuación de cada criterio será la media de las valoraciones individual efectuadas por las personas integrantes del Tribunal, excluyendo del cálculo la puntuación más alta y la más baja. Si existieran varias puntuaciones máximas o mínimas coincidentes, se excluirá únicamente una de ellas en cada caso.
6.1.10. Superación de la fase de oposición.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos. Para superar la fase de oposición será necesario obtener una puntuación mínima de 32,5 puntos, una vez sumadas las calificaciones obtenidas en las dos partes.
Las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda parte serán acumulables y podrán compensarse entre sí, de manera que una puntuación inferior a la mitad de la máxima correspondiente a una de ellas no impedirá la superación del ejercicio cuando la suma de ambas alcance, al menos, 32,5 puntos, siempre que no se haya obtenido cero puntos en ninguna de las dos partes.
La compensación no será aplicable a la falta de presentación del documento, a su presentación fuera de plazo ni al incumplimiento de aquellos requisitos formales que tengan carácter obligatorio y cuya inobservancia determine expresamente la exclusión o no valoración.
La fase de concurso se desarrollará únicamente respecto de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme a lo establecido en la base 6.2.
6.2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1. Experiencia profesional (máximo 16 puntos). Se valorará los servicios prestados dentro de la misma área profesional, con las siguientes puntuaciones:
- En la misma categoría a la que se opta: 0,2 puntos por cada mes o fracción.
- En otras categorías del mismo grupo al que se opta: 0,1 puntos por cada mes o fracción.
- En categorías del grupo inmediatamente inferior al que se opta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.
- En categorías distintas a las valoradas en los apartados anteriores: 0,02 puntos por cada mes o fracción.
La experiencia deberá haber sido adquirida en las categorías profesionales del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
6.2.2. Antigüedad (máximo 14 puntos), a razón de 0,04 puntos, por cada mes completo de servicio reconocido en la Administración Pública.
6.2.3. Formación (máximo 10 puntos). Por estar en posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el acceso al grupo III. Solo se valorará las titulaciones distintas a la alegada como requisito para el acceso al grupo:
- Por cada titulación de nivel MECES 1: 3 puntos.
- Por cada titulación de nivel MECES 2: 4 puntos.
- Por cada titulación de nivel MECES 3: 5 puntos.
- Por cada titulación de nivel MECES 4: 6 puntos.
Únicamente se valorará las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente como títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En este apartado se valorará igualmente los cursos de formación específica relacionados con el contenido técnico del puesto al que se aspire, impartidos por centros oficiales, computándose a razón de 0,03 puntos por cada hora de curso. A efectos de su valoración, que se producirá de forma diferenciada con relación al puesto solicitado, se efectuará la suma total de horas de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos. Si la persona candidata posee varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean de continuación, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos. Aquellos cursos que no tengan suficientemente acreditado el número de horas de duración o aquellos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa, se valorará a criterio del Tribunal de Valoración sin que puedan superar 0,15 puntos. No serán valorados aquellos cursos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir esta. El Tribunal podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.
Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso y hayan prestado servicios en la Universidad de Huelva quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.
6.3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, la prelación se establecerá atendiendo a la aplicación sucesiva de los siguientes criterios, por este orden, hasta dirimir el empate: a) mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; b) mayor puntuación otorgada en el apartado de experiencia profesional; c) mayor puntuación otorgada en el apartado de antigüedad; d) mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio; e) mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio; f) letra inicial del primer apellido, iniciándose el orden alfabético por la letra «B», de acuerdo con el último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Finalizado el plazo de entrega del documento correspondiente a la primera parte de la fase de oposición, el Tribunal publicará la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer cada persona para la realización de la segunda parte del ejercicio, con un mínimo de 48 horas de antelación.
7.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 161, de 3 de julio de 2026).
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.6. Completado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo hubiera superado, con indicación de la puntuación obtenida.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
7.7. Finalizada la fase de oposición, se procederá a la baremación de los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado. El Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados establecidos en la base 6.2. de esta convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones que consideren pertinentes.
8. Relación de personas que superan el proceso selectivo.
8.1. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en el lugar establecido en la base primera la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
8.2. La motivación de este acuerdo del Tribunal, en cuanto al acto administrativo emanado de su discrecionalidad técnica e independencia y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.3. El número de personas que superen el proceso electivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.
8.4. La presidencia del Tribunal elevará dicha relación definitiva al Rector de la Universidad de Huelva, a los efectos de formalizar los cambios de categoría profesional y la adjudicación de puestos de trabajo. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La no comparecencia en el plazo que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador o trabajadora a la formalización de su contrato.
9. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente acto ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, o bien demanda laboral ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Huelva, 29 de octubre de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
ANEXO I
Plazas convocadas
| DESCRIPCIÓN | NÚMERO PLAZAS | ÁREA PROFESIONAL |
|---|---|---|
| ENCARGADO/A DE EQUIPO | 3 | SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO |
| ENCARGADO/A DE EQUIPO | 2 | BIBLIOTECA UNIVERSITARIA |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO | 1 | DPTO. DE INGENIERÍA QUÍMICA, QUÍMICA FÍSICA Y CIENCIAS DE LOS MATERIALES |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO | 1 | DPTO. DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y EXPERIMENTAL |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA | 1 | SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA |
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BOJA nº 213 de 04/11/2026