Orden de 27 de octubre de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Albanchez y de Cantoria, ambos en la provincia de Almería.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 16.7.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Albanchez y de Cantoria, ambos en la provincia de Almería.
En virtud de los mismos preceptos, el 17.7.2026 se notificó dicha resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Asimismo, al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicha resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Almería.
Segundo. Con fecha 31.7.2026 se emite por el IECA el preceptivo informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 26 de septiembre de 1899, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Albanchez y de Cantoria, pertenecientes ambos a la provincia de Almería.
- Orden de 15 de mayo de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Albanchez y de Arboleas, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 94, de 19.5.2017).
Según consta en la citada acta, la línea se halla conformada por un total de 7 puntos de amojonamiento:
- El mojón trigémino inicial PA1 se encuentra compartido por los municipios de Albanchez, de Cantoria y de Líjar.
- El mojón trigémino final PA7 es común a los municipios de Albanchez, de Cantoria y de Arboleas.
A la operación de delimitación asistieron y manifestaron su conformidad los comisionados del municipio de Albanchez.
No asistieron los comisionados del municipio de Cantoria.
Asimismo no asistieron los comisionados del municipio de Líjar, pero reconocieron la ubicación geográfica del PA1 según consta en el Acta de 17 de abril de 1899, de delimitación de la línea límite Cantoria-Líjar.
Si bien tampoco asistieron los comisionados del municipio de Arboleas, expresaron su acuerdo con la ubicación geográfica del PA7 según consta en el Acta de 14 de octubre de 1899, sobre delimitación de la línea Albanchez-Arboleas. No obstante, respecto de este punto PA7, hay que tener en cuenta que ha sido definido mediante la citada Orden de 15 de mayo de 2017, con la conformidad de todas las entidades locales, y que han sido georreferenciadas todas sus coordenadas.
En consecuencia, ante la falta de asistencia de los comisionados del municipio de Cantoria, la línea límite Albanchez-Cantoria tiene la consideración de parcialmente definitiva, siendo provisionales los puntos de amojonamiento desde el PA1 hasta el PA6, ambos incluidos, así como los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA7; y siendo definitivo el punto de amojonamiento final PA7, que además se halla georreferenciado.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA7.
Tercero. En cumplimiento de los artículos 9.4 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una Propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Albanchez, Cantoria, Líjar y Arboleas), así como a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA es el organismo público, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir del Acta de deslinde de 26 de septiembre de 1899, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado «Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados».
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4. En la línea que nos ocupa, el IECA ha confirmados las coordenadas ya georreferenciadas del PA7.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Albanchez y de Cantoria, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de octubre de 2026
| MANUEL GAVIRA FLORENTINO | |
| Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Albanchez y de Cantoria
Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM. Huso 30 | ||
|---|---|---|---|---|
| Latitud | Longitud | X | Y | |
| PA1 común a Albanchez, Cantoria y Líjar | 37.312241689 | -02.202042263 | 570708,38 | 4129809,74 |
| PA2 | 37.318468991 | -02.194101789 | 571406,12 | 4130506,58 |
| PA3 | 37.316872554 | -02.180476592 | 572614,93 | 4130339,85 |
| PA4 | 37.312355796 | -02.164329179 | 574050,15 | 4129851,28 |
| PA5 | 37.310082105 | -02.160739536 | 574370,48 | 4129601,85 |
| PA6 | 37.308771956 | -02.154622131 | 574913,88 | 4129461,33 |
| PA7 común a Albanchez, Arboleas y Cantoria | 37.303630757 | -02.133971339 | 576749,13 | 4128907,52 |
BOJA nº 213 de 04/11/2026