Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de octubre de 2026, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se concreta en la oferta educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

Asimismo, la correcta atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, es uno de los pilares fundamentales de la planificación educativa. En este sentido, mediante la presente orden se actualiza la relación de institutos de educación secundaria autorizados para escolarizar alumnado en unidades específicas de educación especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de las mismas.

La presente orden, junto con la Orden de 14 de abril de 2026, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2026/27, y la Orden de 3 de julio de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos, completa la oferta educativa en los centros docentes públicos a partir del curso escolar 2026/27.

Teniendo en cuenta los informes de análisis y valoración emitidos por las Delegaciones Territoriales de Educación para la determinación de la oferta anual de enseñanzas en los centros docentes públicos, a propuesta de la Directora General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero. Educación Especial.

Autorizar, a partir del curso escolar 2026/27, la escolarización de alumnado en unidades específicas de Educación Especial en los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Cuarto. Efectos académicos.

La presente orden surtirá efectos académicos desde el comienzo del curso escolar 2026/27.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación

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