Resolución de 29 de octubre de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se efectúa la convocatoria para 2026 de 10 contratos predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027.
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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como por el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público 10 contratos predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027 (convocatoria 2026), con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en adelante Ley de la Ciencia); en el Capítulo III, del Título I, de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2 (BOJA núm. 9, de 9.5.2008); en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027; el Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2023), y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.
1.3. Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución de los fondos que financian el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta teniendo en cuenta la fecha prevista de incorporación del personal beneficiario de los contratos, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos de admisión de las personas solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en el concurso. No obstante, la contratación del personal investigador en formación extranjero no comunitario, quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención del permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que le autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3. Titulación.
2.3.1. Las personas solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, estar preadmitidos, preinscritos o matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de Almería en el curso académico vigente.
2.3.2. La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que presenten en cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, deberá ser:
a) A partir del 1 de enero de 2022, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
b) A partir del 1 de enero de 2021, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.
c) A partir del 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.
d) A partir del 1 de enero de 2022, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.
e) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
f) Asimismo, podrán solicitar estos contratos quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:
f.1) Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
f.2) Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022.
f.3) Quienes hayan interrumpido los estudios a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte de la persona solicitante de haber sido admitida en algún Máster o programa de doctorado a nivel nacional.
2.3.3. Contar con una nota media en su expediente académico, para titulaciones de primer ciclo, ciclo largo y Grado, en la escala 0 a 10, igual o superior a las notas indicadas en la siguiente Tabla 1, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título cursado por la persona solicitante en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Tabla 1. Nota media mínima según rama de conocimiento
| Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias | Nota media mínima por nivel de estudio universitario |
|---|---|
| Artes y Humanidades | 7,20 |
| Ciencias | 7,10 |
| Ciencias de la Salud | 7,36 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 7,56 |
| Ingeniería y Arquitectura | 7,20 |
En aquellos casos en que el acceso de la persona solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o diplomaturas de magisterio y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.
2.4. Quedan excluidas explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no cumpla con los requisitos de admisión:
a) Las personas que hayan sido o sean contratadas por la Universidad de Almería (o cualquier otra universidad o centro de investigación) hasta la fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria, como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas (contrato predoctoral regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia, como, por ejemplo, FPU, FPI, predoctoral de la Junta o de planes propios).
b) Quienes estén en posesión del título de doctor.
c) Las personas solicitantes cuyos directores/as de tesis no cumplan con los requisitos indicados en el siguiente apartado.
3. Requisitos relativos a personas directoras de la tesis doctoral:
3.1. La persona directora de la tesis doctoral, que coincidirá con el director/a que avala la solicitud para cuya realización se concede la ayuda, debe cumplir los requisitos que se indican en la normativa de la UAL para doctorados. Será un/a doctor/a con experiencia investigadora acreditada y pertenecer a un grupo de investigación de la UAL. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los/las Funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores/as Contratados/as Doctores/as, Profesores/as Permanentes Laborales y Profesores/as Colaboradores/as: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado incluya, al menos, un año de los últimos siete años.
b) Para los/as Contratados/as Laborales (Profesor/a Ayudante Doctor/a, Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Emergia u otros con compromiso de estabilización): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado incluya, al menos, un año de los últimos siete años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente informe del Vicerrectorado de Política Científica.
3.2. La persona directora de tesis que avala la solicitud deberá tener vinculación contractual o funcionarial a tiempo completo con la UAL en el momento de la solicitud y deberá mantenerse dicha vinculación durante todo el periodo de duración del contrato predoctoral, permaneciendo en situación de servicio activo.
3.2.1. No obstante lo anterior, en el caso de los/as Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración máxima de la contratación predoctoral con las renovaciones, deberán estar acreditados a Profesor/a Contratado/a Doctor/a, Profesor/a Permanente Laboral o Profesor/a Titular de Universidad y proponer una persona investigadora con contrato laboral permanente con la UAL como codirector/a.
3.2.2. Asimismo, las personas contratadas de excelencia (Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Emergia u otros con compromiso de estabilización) cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración máxima de la contratación predoctoral, incluidas sus renovaciones, deberán acreditar estar en posesión de la acreditación I3 o R3, o de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a, Profesor/a Permanente Laboral o a Profesor/a Titular de Universidad.
3.2.3. Del mismo modo, las personas investigadoras con contrato laboral permanente con la UAL que, durante el periodo de ejecución del contrato predoctoral, pasen a la figura de Profesor/a Emérito/a deberán proponer como codirector/a a una persona investigadora con contrato laboral permanente con la UAL.
3.2.4. Sólo se podrá figurar como director/a en una solicitud de ayuda. A estos efectos, se computará igualmente la participación en calidad de codirector/a, conforme a lo establecido en los puntos 3.2.1 y 3.2.3. La presentación de dos o más solicitudes en las que una misma persona figure como directora o codirectora (puntos 3.2.1 y 3.2.3), dará lugar a la desestimación de todas las solicitudes afectadas en el proceso de admisión.
3.3. Quedarán excluidas aquellas solicitudes cuya dirección corresponda a personas que, en la fecha de publicación de la convocatoria, estén dirigiendo a una persona beneficiaria de un contrato predoctoral financiado por el PPIT de la UAL. Esta limitación será igualmente aplicable cuando la persona figure como codirectora, conforme a lo previsto en el punto 3.2.1 y 3.2.3.
3.4. Quedarán excluidas aquellas solicitudes respaldadas por directores/as que formen parte de un grupo de investigación que a fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes cuente con al menos dos contratos predoctorales del PPIT de la UAL.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación habilitada a tal efecto (https://ppi.ual.es), en la que se incluirá cada uno de los méritos evaluables según el baremo y sus respectivos documentos acreditativos:
a) Para los títulos universitarios (grado y máster): Copia del título o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes.
b) Copia de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado y Máster en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio competente en la materia a través de su Sede Electrónica
(https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias). En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».
c) Matrícula, preadmisión o preinscripción en un programa de doctorado en el curso académico vigente.
d) Para la beca de colaboración: Copia de la credencial de personal becario/a expedida por el Ministerio competente en la materia.
e) Para los premios extraordinarios fin de estudios: Copia del diploma o certificado acreditativo.
f) Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: Copia del diploma o certificado acreditativo. Se tomará como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de Lenguas de la UAL. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada. No se tendrán en cuenta otro tipo de certificados.
(https://www.ual.es/application/files/2417/4850/2736/tabla_certificados_actualizacion_mayo2025_Escudo.pdf).
g) Para libros: Copia de las páginas donde aparezca el título, autores/as, ISBN, año de publicación e índice completo. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. Solo se considera como mérito la autoría del libro, quedando excluidos aquellos generados o editados, sin unidad temática o excesivo número de capítulos, especialmente los que se generan a partir de congresos.
h) Para capítulos de libro: Copia de las páginas donde aparezca el título, autores/as, ISBN, año de publicación e índice completo del libro, y copia de la primera página del capítulo. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. Quedan excluidos los capítulos en libros generados o editados, sin unidad temática o excesivo número de capítulos, especialmente los que se generan a partir de congresos.
i) Para artículos: Copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y los/las autores/as; o indicar el DOI en la aplicación. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación. Para artículos aceptados para su publicación será necesario presentar un certificado firmado por el/la editor/a de la revista. El año de publicación de la contribución se determinará a partir de la fecha de edición definitiva, entendida como aquella en la que el artículo cuente con volumen, número, paginación y fecha de edición final asignados. Quedarán excluidas las fechas de publicación anticipada online, como versiones «online first» o «ahead of print».
j) Para las comunicaciones orales en congresos: Copia de la certificación del Comité organizador que indique que la persona candidata ha realizado la presentación oral de la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni las presentadas por un miembro del equipo investigador distinto a la persona candidata, ni las presentadas en congresos no auspiciados por sociedades científicas.
4.2. Completada la solicitud en la aplicación, el documento generado en formato PDF deberá ser firmado electrónicamente por la persona solicitante y la persona directora de la tesis. Se presentará obligatoriamente en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, seleccionando como unidad de destino el Servicio de Gestión de la Investigación, junto con los siguientes documentos en formato PDF. Los documentos relacionados en la letra a) y b) son obligatorios, el resto se adjuntarán si proceden:
a) Copia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.
b) Matrícula, carta de preadmisión o preinscripción en un programa de doctorado en el curso académico vigente, según corresponda.
c) Informe de vida laboral actualizado.
d) Certificado del Vicerrector de Política Científica acreditativo de experiencia investigadora equivalente a un sexenio, únicamente aplicable al personal contratado laboral (Profesorado Ayudante Doctor, Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Emergia u otras figuras con compromiso de estabilización) que no haya podido solicitar el reconocimiento de un sexenio de investigación.
e) Copia de la acreditación a profesor/a contratado doctor, permanente laboral o titular de universidad, en el caso de profesorado ayudante doctor y cuya vinculación contractual no se mantenga en situación de servicio activo durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
f) Compromiso de codirección firmado por la persona director/a, que pasa a la figura de Profesor/a Emérito/a, y la persona codirectora con contrato laboral permanente con la UAL, cuando proceda.
g) Copia de la acreditación I3/R3 o la acreditación a profesor/a contratado doctor o titular de universidad, en el caso de personas investigadoras supervisoras con contrato laboral en programas de excelencia (Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Emergia u otros con compromiso de estabilización).
h) Compromiso de aceptación de cualquier contrato predoctoral que le sea concedida en programas europeos, nacionales o autonómicos equivalentes a este programa, incluido en el mismo impreso de solicitud.
4.3. No se valorarán los méritos que no se hayan incluido en dicha aplicación dentro del plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, solo se valorarán los méritos correspondientes a la actividad investigadora correctamente clasificados según la Escala de valoración de los resultados de investigación en función de las ramas de conocimiento del PPIT 2026-2027.
En la valoración de los méritos de investigación, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores para los casos de prácticas no estándares:
a) Reiteración de publicaciones: Se considera reiteración cuando el 50% o más de las aportaciones evaluadas provienen del mismo medio (revista, editorial, etc.), salvo justificación adecuada.
b) Conflicto de interés editorial: Se refiere a la relación directa entre las/os autoras/es y los comités editoriales de revistas o monografías, comprometiendo la objetividad del proceso editorial. Incluye casos como participar en números especiales o volúmenes como parte del comité editorial y al mismo tiempo como autor/a, o cualquier otro conflicto de interés detectado.
c) Malas prácticas de publicación: Comprende conductas como la duplicación de contenidos, la traducción de obra propia sin aportar originalidad, el plagio, la alteración de datos, o la publicación de artículos retractados. Las retractaciones podrán verificarse en bases como Retraction Watch y otras bases bibliográficas indexadas que informen sobre publicaciones invalidadas.
d) Procesos de revisión no contrastables: Se refiere a publicaciones en medios cuyos procesos de revisión por pares son cuestionables, no verificables o manifiestamente deficientes. Incluye casos de medios con períodos de aceptación injustificadamente breves o cuyos informes de evaluación resultan manifiestamente incompletos.
e) Autoría insuficientemente justificada: Se refiere a casos en los que la autoría, coautoría, autoría múltiple o responsabilidades en editorial no se respalda adecuadamente. Se considera justificada cuando la aportación requiere colaboración en equipos amplios debido a su carácter experimental, o cuando se trata de investigaciones que combinan varias disciplinas.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en BOJA y finalizará el 20 de noviembre de 2026.
Si una persona candidata presenta más de una petición dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud y documentación justificativa registrada en último lugar. Si presentan más de una solicitud con directores/as distintos/as, quedarán todas excluidas.
4.5. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de estas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
4.6. No podrá exigirse responsabilidad alguna contra la UAL, respecto a la veracidad de los datos aportados en la solicitud de participación, siendo ello, obligación de la persona solicitante.
Las solicitudes se agruparán atendiendo a las ramas de conocimiento establecidas en el Anexo A del PPIT 2026-2027. La adscripción de una solicitud a una determinada rama estará definida por aquella a la que pertenezca la persona investigadora supervisora.
5. Notificaciones a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de personas admitidas y excluidas, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del concurso se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería y en la web de esta convocatoria, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a las personas interesadas y surtiendo sus mismos efectos:
https://goo.su/eTKMd7B
6. Relación de personas admitidas y excluidas.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Vicerrector de Política Científica, se hará público el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 5.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de personas admitidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de las personas beneficiarias del contrato, decayendo en su derecho en caso contrario.
6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 5 el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.3. En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Resolución del concurso.
7.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por las personas aspirantes admitidas al concurso convocado por esta resolución.
7.2. El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de Investigación podrá excluir de esta convocatoria a aquellas personas solicitantes que falseen los datos de su curriculum vitae o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.
7.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de 5 días hábiles, para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 5. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.
7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector.
7.5. El Rector dictará resolución aprobando, en su caso, dicha propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 5.
La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo los contratos agota la vía administrativa.
7.6. La distribución inicial de los contratos por rama de conocimiento se realizará conforme a la siguiente tabla:
Tabla 2. Distribución inicial de contratos
| Rama de conocimiento a efectos de la adjudicación | Número de contratos |
|---|---|
| Ciencias | 2 |
| Ciencias de la Salud | 2 |
| Ingeniería | 2 |
| Ciencias Económica, Empresariales y Jurídicas | 2 |
| Ciencias de la Educación y Artes y Humanidades | 2 |
Entre las personas candidatas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos, la asignación de los contratos se realizará conforme al siguiente procedimiento:
i) Se adjudicará un primer contrato a la persona candidata con mayor puntuación en cada una de las ramas recogidas en la tabla anterior.
ii) En cada rama de conocimiento, se adjudicará un segundo contrato a la persona candidata con segunda mayor puntuación que pertenezca a un departamento distinto del de la persona beneficiaria del primer contrato. No obstante, cuando no existan personas candidatas con una puntuación igual o superior a 70 puntos pertenecientes a un departamento distinto, el segundo contrato se adjudicará a la siguiente persona candidata con mayor puntuación de la misma rama de conocimiento.
iii) Si, tras la aplicación de los apartados anteriores, alguno de los contratos no pudiera adjudicarse, este se asignará, por orden de puntuación, a la persona candidata mejor clasificada del conjunto de rama que no hubiera obtenido contrato y cuyo departamento no hubiera resultado beneficiario en aplicación de los apartados i) y ii), con independencia de la distribución inicial descrita en la Tabla 2.
iv) Si, tras la aplicación del apartado anterior, continuaran existiendo contratos sin adjudicar, estos se asignarán por orden de puntuación a las personas candidatas restantes, con independencia de la rama de conocimiento, del departamento y de la distribución inicial descrita en la Tabla 2.
La rama de conocimiento y el departamento de cada solicitud vendrá determinada por la rama de conocimiento y el departamento de la persona directora que la avale, a efectos de aplicación de la Tabla 2.
7.7. En caso de igualdad de puntuación entre personas candidatas, tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que se mantenga el empate, entonces tendrán preferencia las solicitudes presentadas por mujeres. Finalmente, si permanece el empate, se asignará: primero en función de la puntuación obtenida en el apartado A del baremo, segundo en función de la puntuación obtenida en el apartado B y, tercero, en función de la puntuación obtenida en artículos (dentro del apartado C).
7.8. Un mismo grupo de investigación no podrá, en ningún caso, contar con más de dos contratos predoctorales, incluyendo a efectos de este cómputo los contratos obtenidos en convocatorias anteriores que continúen vigentes.
7.9. Las personas beneficiarias dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder los 15 días desde la fecha de resolución de la convocatoria. Excepcionalmente, en los casos en que se solicite y sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, motivado por circunstancias sobrevenidas, la Comisión de Investigación podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación correspondiente, sin que en este caso pueda exceder de 6 meses desde la fecha de resolución de la convocatoria.
Las personas extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea y que para la formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo dispondrán de hasta 60 días hábiles.
7.10. Las renuncias que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por conseguir estos una ayuda similar en la correspondiente convocatoria de contratos FPU o FPI del Plan Nacional, autonómico, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los siguientes clasificados de cada grupo. No se cubrirán las renuncias que se realicen con posterioridad a la siguiente convocatoria de contratos predoctorales del Plan Propio de Investigación y Transferencia. El suplente podrá disfrutar la ayuda completa desde el momento en que se produce la renuncia. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 15 días desde la notificación de la vacante.
8. Carácter del contrato.
8.1. Las personas beneficiarias dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato predoctoral en formación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia. Las personas beneficiarias de los contratos propuestos en la resolución definitiva tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso académico vigente. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de la Ciencia, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor/a o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. En aquellos casos en los que la persona investigadora en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral, antes de la finalización del periodo concedido, podrá solicitar un periodo posdoctoral por un máximo de 9 meses a tiempo completo, improrrogables. En ningún caso, la suma de la duración del contrato predoctoral extinguido más el disfrute de este contrato posdoctoral podrá exceder la duración del periodo concedido para el contrato predoctoral. Para poder acceder a este contrato posdoctoral será necesario obtener la máxima calificación en la Tesis Doctoral y contar con la autorización del/la director/a la tesis doctoral. Del mismo modo, el director o la directora deberá cumplir con los requisitos exigidos al inicio del contrato predoctoral. El acceso al periodo posdoctoral será también de aplicación para las personas beneficiarias de esta ayuda de convocatorias anteriores.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria de la ayuda a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación del artículo 60 de la LOSU y de la Ley de la Ciencia y de las ayudas para estancias breves.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Política Científica, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
9. Dotación de los contratos.
La cuantía de la ayuda será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La Universidad de Almería, asimismo, aportará el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social.
10. Duración de los contratos.
El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar las personas beneficiarias como acciones de seguimiento. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años, o seis años para personas con discapacidad.
11. Interrupción de los contratos.
Para las situaciones que puedan suponer interrupción del contrato de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Política Científica en cuanto se produzca la situación que da lugar a la interrupción.
12. Derechos de las personas beneficiarias.
a) Ser considerados como contratados homologados de la Universidad de Almería, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo. Exención de pago de la tutela académica en el programa de doctorado que realice en la Universidad de Almería para el curso académico en el que se convoque el contrato y los siguientes siempre que esté vigente el contrato predoctoral. Las matrículas de máster u otros cursos de formación no gozarán de exención de precios públicos.
b) Incorporarse automáticamente al Área de Conocimiento, Departamento y Grupo de Investigación director/a de la tesis doctoral.
c) Obtener del Departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, dentro de los recursos disponibles.
d) Colaborar en actividades docentes tanto en titulaciones de Grado como en titulaciones de Máster relacionadas con su trabajo de investigación conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La colaboración en tareas docentes supondrá hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Ésta comprenderá un mínimo de 90 horas repartidas entre los años de duración de la ayuda. La persona beneficiaria de la ayuda, en ningún caso, podrá ser responsable o coordinador/a de una asignatura, ni tutorizar ni cotutorizar un Trabajo Fin de Grado o de Máster, ni formar parte de tribunales o firmar actas.
e) Participar en la convocatoria de ayudas para estancias de investigación en los términos que se establecen en el Plan Propio de Investigación y Transferencia.
f) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Participar en las siguientes convocatorias de Ayudas FPU y contratos predoctorales de la Junta de Andalucía mientras cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.
b) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder 15 días desde la fecha de resolución de la convocatoria.
c) Aceptar cualquier contrato predoctoral que le sea concedido en programas europeos, nacionales o autonómicos equivalentes a este programa, debiendo presentar automáticamente su renuncia al contrato predoctoral del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
d) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la tesis.
e) Defender su Tesis Doctoral en la Universidad de Almería. En caso de no hacerlo así tendrá que reembolsar la ayuda recibida. El plazo máximo será de 6 meses desde la finalización del contrato predoctoral.
f) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Política Científica.
g) Cumplimentar los informes de seguimiento a los que se refiere esta convocatoria y un informe final en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.
h) Comunicar al Vicerrectorado de Política Científica la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que impida la obtención de los objetivos de la ayuda.
i) Hacer referencia al Plan Propio de Investigación y Transferencia en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda, indicando expresamente: Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería o, utilizando la forma abreviada, PPIT-UAL. En inglés: University of Almeria’s programme for research and knowledge transfer.
j) Si por causa de fuerza mayor o enfermedad grave no pudiera defenderse la Tesis Doctoral en el plazo establecido en el apartado e), la persona interesada podrá solicitar de forma razonada y adecuadamente acreditada, una ampliación del plazo, o la supresión de la obligación de reembolso, a la Comisión de Investigación. Dado el carácter excepcional de las causas previstas, esta medida será aplicable a los contratos predoctorales para la formación del personal investigador en vigor de convocatorias anteriores.
14. Financiación
Esta convocatoria está financiada por la Universidad de Almería.
15. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
15.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos.
15.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
15.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
15.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpo@ual.es
15.5. caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).
16. Norma final.
16.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16.2. Asimismo, la Universidad de Almería podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
16.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 29 de octubre de 2026.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
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BOJA nº 214 de 05/11/2026