Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Huelva, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 27 de julio de 2026, sobre la subsanación, inscripción y publicación relativa al «Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas (Huelva)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de febrero de 2026, que también se publica, así como el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento.

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Para general conocimiento se comunica que, en la sesión de 26 de febrero de 2026 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Huelva, se acordó aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, el «Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas (Huelva)», supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), según la segunda Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Calañas en su sesión de fecha 30 de julio de 2025 y núm. de registro 2025-S-RC-212.

Tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo de la CTOTU, y de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 27 de julio de 2026, por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento de ordenación urbanística. Se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico de dicho instrumento con fecha 09 de octubre de 2026 en el número 11028 y ha sido comunicada por el Ayuntamiento de Calañas con fecha 12 de mayo de 2026 su inscripción en Registro Municipal mediante Acuerdo de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2026, se inscribe el 8 mayo de 2026 con código de inscripción 20260226-001-PGOU (expediente 200/2021).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, sobre procedimientos en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio en Huelva, todo ello, de conformidad con el Decreto 197/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y con el Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local.

Asimismo, establece el artículo 41.1 de la LOUA que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

En virtud de todo lo anterior, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de CTOTU de fecha 26 de febrero de 2026, por el que se realiza la aprobación definitiva parcial del «Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas» (Anexo I).

- La Resolución de 27 de julio de 2026, de subsanación de la entonces Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Huelva(Anexo II).

- La normativa urbanística de dicho instrumento (Anexo III).

Huelva, 29 de octubre de 2026.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.

ANEXO I

«Acuerdo de 26 febrero de 2026 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre el Plan General de Ordenación Urbanística citado en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con lo dispuesto por la Disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los días 13/06, 12/07, 17/07, 29/09, 05/10 y 10/11/2023; 26/04/2024; 08/01, 14/04, 4/09 y 09/12/2025; y 15/01/2026 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas”.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

Con fecha 31/03/2021, se emite Providencia de Alcaldía acordando la formulación del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas”, con Informe de la Secretaría-intervención sobre legalidad y procedimientos aplicables de fecha 06/04/2021.

El “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas” fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 06/07/21, con publicación en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento durante el periodo comprendido entre el 17/08/2021 al 28/09/2021, así como anuncio en el BOP núm. 162, de fecha 25/08/2021 y en el periódico “Diario Huelva Información” de fecha 20/08/2021 . En ningún caso se recibieron sugerencias o consultas.

El “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas” fue objeto del trámite de Avance que fue sometido a exposición pública mediante anuncio en el BOP núm. 162, de 25/08/2021, en el periódico “Diario Huelva Información” de fecha 20/08/2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 17/08/2021 al 28/09/2021, presentándose una sugerencia, de fecha 01/10/2021 según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 14/10/2021.

Con fecha 22/11/2021, se emite Providencia de Alcaldía acordando la formulación del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas”, con Informe jurídico de fecha 22/11/2021, e Informe técnico de fecha 22/11/2021, mediante Acuerdo plenario de fecha 22/11/2021 y Certificado de aprobación del pleno de fecha 23/11/2021.

El “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas” fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 06/04/2022, previa emisión de providencia de la alcaldía el 16/02/2022 e Informe jurídico el 17/02/2022 e Informe técnico el 16/02/2022 y Certificado de la Secretaria de fecha 08/04/2023.

En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación de 30 días:

- En el BOP de Huelva núm. 81, de fecha 29/04/2022.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: “Huelva Información” con fecha 22/04/2022.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica municipal y página web municipal con fecha 12/04/2022 según consta en Certificado de la Secretaria de fecha 06/02/2023.

- En el BOJA núm.80, de fecha 28/04/2022.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 06/02/2023 sobre el resultado de la información pública que indica que, durante este periodo, se ha presentado una alegación de fecha 25/05/2022 y aclaración posterior de fecha 03/10/2022. Se contesta a la alegación y se estiman por certificado de la Secretaría sobe la aprobación provisional de fecha 10/02/2023.

Asimismo, se dio audiencia a los Ayuntamientos de los municipios colindantes al del término municipal de Calañas, en concreto a los municipios de Alosno, Beas, la Zarza-Perrunal, Trigueros, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Zalamea La Real, Cerro del Andévalo, para que puedan alegar y presentar la documentación que estimaren pertinente, dándose así cumplimiento al artículo 36.1.2.ª de la LOUA. Según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 10/02/2023, ninguno de estos municipios han presentado alegación alguna.

Con fecha 09/02/2023 se acuerda la aprobación plenaria provisional, previa emisión de providencia de la alcaldía el 06/02/2023 e Informe jurídico el 06/02/2023 e Informe de técnico el 09/02/2023 y con Certificado de la Secretaria de fecha 10/02/2023.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 10/02/2023 sobre considerar las modificaciones no sustanciales, lo que implica la no necesidad de un nuevo trámite de información pública y nuevos Informes, como aparece en el Informe previo jurídico de fecha 06/02/2023 y posteriormente en el Certificado de la Secretaría de fecha 03/07/2023.

Con fecha 30/07/2025 se acuerda una segunda aprobación plenaria provisional, previa emisión de providencia de la alcaldía el 21/07/2025 e Informe jurídico el 21/07/2025 e Informe técnico el 23/07/2025, con Certificado de la Secretaría de fecha 30/07/2025.

Por lo que se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento en segunda aprobación plenaria provisional de fecha 30/07/2025 el Documento Técnico del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas”, con sus correspondientes Anexos y Planos.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de fecha 14/01/26 sobre “la innecesariedad de solicitud de nuevos informes sectoriales, así como de no haber sufrido modificaciones en materia alguna sobre la que se haya emitido informe sectorial favorable”.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA lo siguiente:

En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Declaración Ambiental Estratégica que emitió la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se informa favorablemente el “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas” “[…], siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de esta DAE”.

Siendo los hitos de tramitación seguidos:

- En la fecha 26/08/2021 se admite a trámite por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

- De fecha 19/11/2021 consta documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

- En la fecha 30/03/2023 la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite Declaración Ambiental Estratégica, de carácter favorable, siendo prorrogado el plazo de la misma hasta el 10/04/26 por acuerdo de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con publicación en BOJA núm. 66, de fecha 10/04/2023.

Tras la aprobación plenaria inicial de fecha 06/04/22 se han emitido los siguientes informes:

1. En materia de Salud, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo indica con fecha 10/06/22 que “[…] no va a generar impactos significativos en la salud, siendo los posibles impactos generados de carácter positivo, supeditado todo ello a la veracidad de la información en que se basa la evaluación aportada por la persona promotora en el documento de Valoración de Impacto en Salud”; 2. Informe Favorable Condicionado en materia de Patrimonio Histórico emitido por la Delegación Territorial de Cultura de fecha 20/06/22; 3. Informe en materia de Vivienda Protegida por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 22/06/22 pronunciándose que “no procede”; 4. En cuanto a las Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite Informe Desfavorable de fecha 14/07/22 y emite Informe Favorable de fecha 16/12/22. 5. En materia de Urbanismo, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 22/07/22, emite Informe Favorable Condicionado; 6. En materia de Aguas, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca con fecha 22/07/22 emite Informe Favorable Condicionado; 7. En materia de Ordenación del Territorio, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 22/07/22 emite Informe favorable Condicionado.

Mediante escrito de “Pronunciamiento Único de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Huelva” en relación a la aprobación plenaria provisional del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas” emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 22/03/23, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe en materia de Vivienda Protegida por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 04/03/23, pronunciándose que “no procede”; 2. Informe Favorable Condicionado en materia de Patrimonio Histórico emitido por la Delegación Territorial de Cultura con fecha 05/03/2023; 3. En materia de Ordenación del Territorio, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 13/03/23, emite Informe Favorable Condicionado; 4. En materia de Aguas, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca con fecha 15/03/23 emite Informe Desfavorable; 5. En materia de Salud, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo indica con fecha 17/03/23 que “[…] no va a generar impactos significativos en la salud, siendo los posibles impactos generados de carácter positivo, supeditado todo ello a la veracidad de la información en que se basa la evaluación aportada por la persona promotora en el documento de Valoración de Impacto en Salud”; 6. En cuanto a las Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite Informe Favorable de ratificación con fecha 22/03/23;

Además se emitieron los siguientes informes:

7. En materia de Urbanismo, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 23/03/23 emite Informe Favorable Condicionado; 8. En materia de memoria histórica, el Comisionado para la Concordia de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, emite Informe con fecha 29/03/23 con el siguiente pronunciamiento “en dicho municipio no hay ningún lugar que se encuentre inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, ni se ha incoado procedimiento para llevar a cabo ninguna inscripción en este sentido, por lo que no procede emitir informe”; 9. En materia de minas de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, emite Informe con fecha 16/10/23 con el siguiente pronunciamiento “sobre los derechos mineros y solicitudes existentes ysobre la implantación de un punto de vertido a depuradora y la posición de la EDAR”.

Tras la segunda aprobación provisional plenaria de fecha 30/07/25 se han emitido los siguientes informes:

1. Informe Favorable en materia de Patrimonio Histórico emitido por la Delegación Territorial de Cultura con fecha 30/09/25; 2. Informe en materia de Vivienda Protegida por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 09/10/25 pronunciándose que “no procede”; 3. En materia de Salud, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo indica con fecha 14/10/25 que “[…] no va a generar impactos significativos en la salud, siendo los posibles impactos generados de carácter positivo, supeditado todo ello a la veracidad de la información en que se basa la evaluación aportada por la persona promotora en el documento de Valoración de Impacto en Salud”, 4. En materia de Aguas, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca con fecha 16/10/25 emite Informe Favorable; 5. En materia de Ordenación del Territorio, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 25/11/25 emite Informe Favorable, 6. En materia de Urbanismo, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 20/02/2026 emite Informe Favorable.

En cuanto a los informes emitidos por organismos de la Administración General del Estado se han emitido los siguientes informes:

1. Informe en materia de Aguas de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana con pronunciamiento “[…] quien debe emitir el correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía” de fecha 05/05/22; 2. Informe en materia de Carreteras del M.º Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) con pronunciamiento” […] en el t.m. de Calañas no existe ninguna carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado” de fecha 10/05/22; 3. Informe Desfavorable en materia de Telecomunicaciones del M.º Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 28/05/22; 4. Informe Desfavorable en materia de Telecomunicaciones del M.º Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 04/11/22; 5. Informe Favorable en materia de Telecomunicaciones del M.º Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 22/12/22; 6. Informe de ADIF de carácter Favorable Condicionado de fecha 17/10/22; 7. Informe en materia de Defensa Nacional del M.º de Defensa de carácter Favorable de fecha 21/11/22; 8. Informe en materia de Ferrocarriles del M.º Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de carácter Favorable Condicionado de fecha 23/01/23; 9. Informe en materia de Defensa Nacional del M.º de Defensa de carácter Favorable de fecha 15/02/23; 10. Informe Favorable en materia de Telecomunicaciones del M.º Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 23/02/23; 11. Informe en materia de Ferrocarriles del M.º Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de carácter Favorable Condicionado de fecha 03/03/23; 12. Informe de ADIF de carácter Favorable de fecha 15/03/23; 13. Informe en materia de Ferrocarriles del M.º Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de carácter Favorable de fecha 09/01/2025.

En cuanto a los informes emitidos por la Diputación de Huelva se han emitido los siguientes informes: 1. Informe en materia de Carreteras Provinciales de carácter Favorable Condicionado de fecha 20/09/22; 2. Informe en materia de Carreteras Provinciales de carácter Favorable Condicionado de fecha 27/02/23; 3. Informe en materia de Carreteras Provinciales de carácter Favorable de fecha 23/10/25.

En cuanto a los informes de Redes de abastecimiento y suministros se han emitido los siguientes informes:

1. Informe sobre Abastecimiento de Agua de GIAHSA con pronunciamiento «suficiente» de fecha 08/06/22; 2. Informe sobre Abastecimiento, Depuración y Residuos Sólidos Urbanos de Agua de GIAHSA con pronunciamiento «suficiente y garantizado” de fecha 8/06/22; 3. Informe sobre Depuración de Vertidos para Aguas Residuales de GIAHSA con pronunciamiento “no existe”, en redacción por AGPyDS Proyecto de Agrupación de vertidos de El Cerro de El Andévalo y la Zarza Perrunal, de fecha 08/06/22; 4. Informe ratificación sobre Abastecimiento de Agua de GIAHSA con pronunciamiento «suficiente» de fecha 20/02/23; 5. Informe ratificación sobre Abastecimiento, Depuración y Residuos Sólidos Urbanos de Agua de GIAHSA con pronunciamiento «suficiente y garantizado» de fecha 20/02/23; 6. Informe ratificación sobre Depuración de Vertidos para Aguas Residuales de GIAHSA con pronunciamiento “no existe”, en redacción por AGPyDS Proyecto de Agrupación de vertidos de El Cerro de El Andévalo y la Zarza Perrunal, de fecha 20/02/23; 7. Informe ratificación sobre Suministro Eléctrico de Edistribución Redes Digitales, S.L., con pronunciamiento «sobre las instalaciones de nueva extensión de red a desarrollar», de fecha 19/06/2023; 8. Informe sobre Telecomunicaciones de Telefónica con pronunciamiento “no necesario” de fecha 11/10/23.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Calañas, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite Informe Técnico con fecha 20/02/2026 en el que concluye lo siguiente:

“E. Conclusión.

E.1. EN lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se considera ajustada al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.

En el expediente administrativo municipal se acreditan los resultados de los períodos de información pública, así como las respuestas dadas a las aportaciones, sugerencias y alegaciones formuladas en el proceso de tramitación. Entre los documentos técnicos, se aporta Memoria de Participación Pública y Apéndice sobre Informe de Alegaciones.

Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y en el Decreto 88/2025, de 26 de marzo, ambos sobre la regulación del ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El carácter de dichos informes se recoge en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente. Han sido subsanadas, por tanto, los condicionantes establecidos en dichos informes sectoriales. Igualmente, han sido consultados los organismos de la Administración General del Estado y de la Administración Provincial con competencias en las materias reguladas por el PGOU.

Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales y, específicamente, a la Declaración Ambiental Estratégica.

E.2. En lo relativo al contenido documental del PGOU.

El contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, de conformidad con el artículo 19 de la LOUA.

E.3. En lo relativo al contenido sustantivo del PGOU.

E.3.1. Corrección material de errores.

En el documento Tomo I Memoria de Información, se deberán corregir las referencias al término municipal en su estado previo a la segregación del municipio de La Zarza-Perrunal (superficie, representación gráfica, coordenadas, etc, del término municipal). Deberá, por tanto, revisarse el contenido del documento y eliminar la referencia a los elementos que ya no se encuentren en el término municipal de Calañas.

En el documento Tomo I Memoria de Información, se deberá corregir las referencias a los municipios de Alosno y Fuenteheridos en los casos en que el Plan se refiera al de Calañas.

En el documento Tomo I Memoria de Información, se deberá corregir la referencia a la Ley 8/2007 en el apartado 2.4, al encontrarse derogada en el momento de inicio del procedimiento de aprobación del PGOU. Misma situación se aprecia en la referencia a la ley del Turismo de Andalucía, de Aguas (mal referenciada a su vez), del Sector Eléctrico, de Educación, del Deporte de Andalucía, también derogadas.

En el documento Tomo I Memoria de Información, se deberá corregir la referencia a la Ley 2/2012 en el apartado 4.1, al ser este artículo extraído de la Ley 7/2002.

En el documento Tomo I Memoria de Información, se deberá corregir la cifra relativa a ʻSips Equipamiento Deportivoʼ en el apartado 6.2.9, al ser diferente a la aportada en el resto del documento.

En el documento Tomo II Memoria de Ordenación, se deberá corregir la referencia al municipio de Alájar en los casos en que el Plan se refiera al de Calañas.

En el documento Tomo II Memoria de Ordenación, apartado 4.3, se deberá corregir la unidad de medida de la ratio, siendo 2,4 personas por vivienda.

En el documento Tomo II Memoria de Ordenación, se deberá corregir el incremento injustificado en los SS.GG. Equipamientos Deportivos en el núcleo de Sotiel (705 m²), no contemplado en ningún otro documento del Plan.

Esta subsanación se considera como corrección de error material al haberse comprobado por parte de esta Administración Autonómica que las reservas establecidas cumplen las prescripciones de la legislación urbanística teniendo en cuenta el correcto incremento de población.

En el documento Tomo II Memoria de Ordenación, se deberá corregir el número de sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, ya que se especifica que son cinco (SC1 a SA5), siendo seis (SC1 a SC6).

En el documento Tomo II Memoria de Ordenación, se deberán corregir las previsiones redactadas en el apartado 5.3.5, al no corresponderse con las establecidas en la tabla y en el resto de documentación.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberán corregir las referencias al municipio de Fuenteheridos en los casos en que el Plan se refiera al de Calañas.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir la referencia a la Ley 6/1998, al Decreto 357/2010, a la Ley 10/1966, al Decreto 2619/1966, al Decreto 3151/1968, a la Ley 29/1985, a la Ley 46/1999, al Real Decreto Legislativo 1302/1986, al Real Decreto 1131/1988, al Decreto 15/2011, al Real Decreto Legislativo 2/2008, Ley 10/1998, en los artículos 1, 52, 61, 62, 63, 96, 98, 190, 196, al encontrarse derogados en el momento de inicio del procedimiento de aprobación del PGOU.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir la referencia al Decreto 151/2007 en el artículo 60, al encontrarse mal referenciado. Asimismo, se insta a que sea corregido con el que corresponda que se encuentre vigente. En el mismo artículo, deberá corregirse la denominación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (la correcta sería Ley 16/1987).

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir la referencia a la Ley de Vías Pecuarias en el artículo 63, al encontrarse mal referenciada (la correcta sería Ley 3/1995).

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se debe incluir mención a los ámbitos ZEC pertenecientes a la Red NATURA 2000 y el BIC Zona Patrimonial Cuenca Minera Tharsis-La Zarza (SNUEPLE), yacimientos arqueológicos (SNUEPPTU) en los cuadros del artículo 97.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir el artículo 105.5, ya que se encuentra incompleto.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir la delimitación del ámbito del Plan Especial S-1 en el artículo 158, ya que se establece que es el comprendido tanto por el Suelo Urbano como por el Suelo no Urbanizable (la superficie reflejada en la ficha urbanística corresponde únicamente al SNUz).

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá eliminar la referencia al Decreto 2/2012 en la Sección IX del Capítulo VI del Título IV, al encontrarse derogado en el momento de inicio del procedimiento de aprobación del PGOU.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberán corregir la referencia al artículo 90 de la Ley de Régimen Local en el artículo 209, al no tener relación con la materia tratada.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberán corregir dimensión mínima de acerados (se señalan dos medidas diferentes y contradictorias, ʻun metro veinte y 1,50 m)ʼ en el artículo 212.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir la referencia a la Orden sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (la correcta sería Orden de 21 de julio de 2008).

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir el ajuste de las imágenes incluidas en las páginas 52 y 53, ya que alteran la disposición del texto.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se incluye en la Zona de Ordenanzas ZO.8 el ámbito delimitado PE-S1. Sin embargo, en la planimetría no se incluye. Se deberá corregir esta contradicción.

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberá corregir el parámetro de edificabilidad (0,7m²t/m²s) establecido en el artículo 257, ya que en la ficha urbanística se establece una edificabilidad máxima de 4.811,68m² (0,05m²t/m²s).

En el documento Tomo IV Normativa Urbanística, se deberán corregir los códigos de identificación del Mercado Municipal de Abastos y entorno y de Castillejita, dado que según el portal web del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, los correctos son el 01210170015 y el 01210170008, respectivamente.

En el documento Tomo V Anejo Memoria-Informe de sostenibilidad económica del Plan, se deberá corregir la referencia al municipio de Almonte en los casos en que el Plan se refiera al de Calañas.

En el documento Apéndice Tomo II Fichas de desarrollo de ámbitos de planeamiento se deberá mejorar la calidad de la imagen de la tabla relativa al cálculo de los Sistemas Locales del ámbito ARI-C2, al no ser legibles los datos.

En el documento Apéndice Tomo II Fichas de desarrollo de ámbitos de planeamiento se deberá corregir la clasificación del suelo que compone el ámbito del Plan Especial S-1, dado que se establece que está compuesto por Suelo Urbano y Suelo no Urbanizable, y a continuación se hace mención expresa a que ʻeste plan solo afecta al ámbito que las circunda, no incluyendo el suelo urbano delimitadoʼ. La superficie reflejada en la ficha deberá señalar que corresponde únicamente al SNUz.

En el documento Apéndice Tomo III Informe de alegaciones se deberá corregir el carácter de la aceptación o rechazo de la alegación presentada, pues se especifica que fue tanto desestimada como estimada.

En el plano I-03 Infraestructuras existentes II se deberá corregir el plano superior al no reflejarse correctamente el término municipal de Calañas, al haberse producido una duplicidad y desplazamiento de la trama.

El plano I-09 Afecciones legales debe incluir la Zona de Especial Conservación Lugar de Interés Comunitario Mina de Sotiel Coronada, integrada en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

En el plano I-11 Usos productivos del suelo se deberá corregir el plano superior al no reflejarse correctamente el término municipal de Calañas, al representarse este en su estado previo a la segregación de La Zarza-Perrunal.

En el plan O-01 Ordenación estructural término municipal I se deberá eliminar la trama de color verde, identificada en la leyenda como S-S3 Uso Global Turístico, en la zona próxima a Sotiel-Coronada, dado que no se hace referencia a este sector en el resto de documentación.

En los planos O-01 Ordenación estructural término municipal I y O-02 Ordenación estructural término municipal II se deberá corregir el plano superior al no reflejarse correctamente el término municipal de Calañas, al representarse este en su estado previo a la segregación de La Zarza-Perrunal.

En los planos O-05 Ordenación completa Sotiel-Coronada y O-06 Ordenación completa Sotiel-Coronada se deberá corregir el cuadro denominado ʻClasificación de Suelo Parámetros O. Estructuralʼ ya que refleja un parámetro de edificabilidad global en ZC1 de 0,93, lo que entra en contradicción con el resto del documento, donde se establece en 0,96. En el plano O-06 se deberá corregir la trama del plano sobre definición de Zonas de Ordenanzas, ya que las tramas y perímetros se han desplazado.

3.2. Denegaciones.

Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Sectorizado no podrán incluir las determinaciones de ordenación pormenorizada potestativa, dado que quedan remitidos a un posterior planeamiento de desarrollo, como ha sido expuesto a lo largo del presente informe. Estas determinaciones relativas a la densidad de los ámbitos, número máximo de viviendas, número mínimo de viviendas protegidas deberán ser suprimidas de todos los documentos del Plan (Tomo II Memoria de Ordenación; Tomo IV Normativa Urbanística; Tomo V Anejo Memoria-Informe de sostenibilidad económica del Plan; Tomo VI Resumen Ejecutivo del Plan; Planimetría de Ordenación; y, especialmente, Apéndice Tomo II Fichas de desarrollo de ámbitos de planeamiento).

El artículo 281 del documento Tomo IV Normativa Urbanística no se corresponde con lo especificado en el resto del documento, por lo que deberá ser corregida la alusión al número de Unidades de Ejecución y sus Usos característicos. La frase ʻSe plantean nueve Unidades de Ejecución, siete de uso característico residencial y dos de uso característico turísticoʼ deberá ser corregida según corresponda.

Además, la continuación de este se encuentra incompleta, por lo que deberá ser suprimido aquello que no haya sido desarrollado. En concreto deberá eliminarse la frase ʻPasamos ahora a exponer los parámetros de cada Unidad de Ejecuciónʼ:

En caso de considerar necesaria la regulación de esta materia, deberá ser introducida como una modificación posterior del PGOU aprobado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para el conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. Al presente Plan General de Ordenación Urbana le será de aplicación, lo establecido en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental del presente Plan General de Ordenación Urbana cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20/02/26 se eleva a la CTOTU la siguiente:

ACUERDA

Único. Aprobación definitiva parcial del ʻPlan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañasʼ sujeto a las indicaciones y condiciones incluidas en las conclusiones de este informe técnico y, detalladamente:

a) Se aprueba las determinaciones del instrumento de planeamiento no afectadas por las denegaciones del apartado E.3.2, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias indicadas en los apartados de Conclusiones E.3.1 y supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, tras la remisión a esta Delegación Territorial para su comprobación. Se recuerda que el registro y publicación del instrumento de ordenación es condición sine qua non para que este adquiera vigencia y produzca efectos.

b) Se deniega las explicitadas en el apartado E.3.2.

De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada Ley para los litigios entre Administraciones Públicas.”

El presente certificado se emite con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación.

Para que conste y surta sus efectos, se expide el presente Certificado, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Huelva, a la fecha de la firma digital.»

ANEXO II

«Resolución de Subsanación de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Huelva, por la que se dispone proceder al registro y publicación del “Plan General de Ordenación Urbanística de Calañas”.

Expediente: CP-012/2023

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la sesión de 26.02.2026, por el que se “aprueba definitivamente de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos de Derecho-Acuerda” de este acuerdo, se dicta resolución en los siguientes términos,

ANTECEDENTES

Primero. Acuerdo de la CTOTU.

Con fecha 26.2.2026 , la CTOTU de Huelva acordó:

"Aprobación definitiva parcial del ʽPlan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañasʼ provincia de Huelva, sujeto a las indicaciones y condiciones incluidas en las conclusiones de este informe técnico y, detalladamente:

a) Se aprueba las determinaciones del instrumento de planeamiento no afectadas por las denegaciones del apartado E.3.2., a reserva de la simple subsanación de las deficiencias indicadas en los apartados de Conclusiones E.3.1. y supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, tras la remisión a esta Delegación Territorial para su comprobación. Se recuerda que el registro y publicación del instrumento de ordenación es condición sine qua non para que este adquiera vigencia y produzca efectos.

b) Se deniega las explicitadas en el apartado E.3.2.”

Dicha aprobación ha sido recogida en el Certificado de Acuerdo, emitido por la Secretaria de la Comisión el 9 de marzo de 2026, con el visto bueno del Presidente.

Segundo. Subsanaciones.

Con fecha 16.2.2026, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas, al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el acuerdo de la CTOTU, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026, con carácter previo al depósito e inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), considerándose completa a los efectos del cómputo del plazo para su verificación.

Tercero. Documentación técnica.

La documentación objeto de este expediente consiste en:

- Documento técnico completo debidamente diligenciado (con la fecha de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 11/06/2026) en todas las páginas que componen el documento, en formato legible, y debidamente firmado por el/la Secretario/a del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Competencia y normativa de aplicación.

A) Normativa.

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) , que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el apartado 1 de su disposición transitoria tercera que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

En cuanto a su desarrollo reglamentario, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en su disposición transitoria quinta dispone en similares términos. En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa General en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

B) Competencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la CTOTU. En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias y en su disposición transitoria tercera “Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo”, establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Corresponde al Delegado Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el artículo 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

El acuerdo de la CTOTU de 26 de febrero de 2026, por el que se realiza una aprobación definitiva parcial del “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas”, estableció que el registro y la publicación estaba supeditada a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el apartado “Fundamentos Jurídicos-Valoración”, transcrito en el antecedente primero del presente informe, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con carácter previo al registro y publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Huelva.

Valoración

Una vez analizada la documentación presentada, se comprueba que desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 30 de junio de 2026, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:

“Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste al contenido del Acuerdo de Aprobación adoptado en la sesión celebrada el 26/02/2026 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Huelva, Certificado por la Secretaría de la CTOTU el 09.03.2026, en relación con el ʽPlan General de Ordenación Urbanística de Calañasʼ, habiéndose formalizado la corrección de errores indicada y la supresión de las denegaciones dictadas, sin sufrir otras modificaciones res-pecto a los documentos definitivamente aprobados.

A la vista de lo anterior, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan su registro y publicación.”

Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo , y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de Urbanismo el 30 de junio de 2026,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias acordadas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026, del instrumento de planeamiento “Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Calañas“, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes.

2.º Proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento urbanístico Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Calañas (Huelva) en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar el acuerdo recogido en el Certificado de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogido en el Certificado de la Secretaria de 9 de marzo de 2026, así como la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas normativo del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resultando la referida normativa de aplicación, con base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (BOJA núm. 33, de 03/12/11).

El presente acuerdo, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente en régimen transitorio por el Decreto 88/2025, de 26 de marzo, regulador de la misma materia, en su disposición transitoria primera y disposición derogatoria única.»

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