Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 214 Complementario nº 1 de 05/11/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Orden de 4 de noviembre de 2026, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.2 que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

El Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, atribuye a la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de innovación, impulso del emprendimiento, promoción de la industria y del sector energético, y, en particular, según su artículo 7.2.b), el diseño e impulso de instrumentos de fomento del emprendimiento y de la innovación, así como de los sectores industrial y energético, y la mejora de su competitividad.

Mediante Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

Por su parte, mediante Resolución de la Secretaría General de Industria y Minas, de 12 de marzo de 2025, se convocan para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía, por un importe total de 150.000.000 euros.

Como establece el preámbulo de la citada orden, las ayudas de los Incentivos Económicos Regionales son un importante estímulo al desarrollo industrial, lo cual cobra una especial importancia habida cuenta de la necesidad existente en Andalucía de consolidar el desarrollo de las actividades industriales, así como de fomentar su mayor peso en la economía regional. Asimismo, se pone de relevancia la necesidad de arbitrar medidas que complementen las ayudas de Incentivos Económicos Regionales de una manera ágil en un entorno de competitividad regional y entre países cada vez más intenso que se pone de relieve en que los potenciales las personas potencialmente interesadas en promover la inversión industrial y de logística avanzada en Andalucía cuentan con la opción de elegir otras localizaciones diferentes a Andalucía para el desarrollo de sus proyectos.

En este sentido, la experiencia en la gestión de los incentivos complementarios está evidenciando que el objetivo de disponer en Andalucía de un instrumento que refuerce la intensidad de las ayudas de los Incentivos Económicos Regionales, aunque sigue siendo un importante estímulo al desarrollo y la localización industrial, en lo referente a la apertura de nuevas actividades e instalaciones, se está viendo frenado en todo su potencial por los largos procedimientos que conlleva la tramitación de los Incentivos Económicos Regionales que, en ocasiones, acumula cerca del año de tramitación, lo que aconseja establecer un desacoplamiento entre los procedimientos de concesión de los incentivos complementarios respecto de los Incentivos Económicos Regionales.

Es preciso destacar que los tiempos que transcurren desde que se formalizan las solicitudes reuniendo los requisitos exigidos para la concesión de los Incentivos Económicos Regionales son, en muchas ocasiones, desincentivadores de la inversión y de la localización industrial en Andalucía, y por tanto insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos de fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas como Andalucía, en atención a su especificidad territorial y a las oportunidades de desarrollo industrial que se presentan.

Es por ello por lo que el Gobierno de Andalucía considera necesario arbitrar nuevas medidas que no solo complementen las ayudas de Incentivos Económicos Regionales, sino que, además, agilicen la respuesta que se ofrece a las grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada, que por su naturaleza suelen disponer de diferentes opciones de localización.

Por todo ello, y al efecto de plasmar en la normativa reguladora de los incentivos complementarios las debidas actualizaciones a efectos de conseguir una mayor agilidad administrativa, preservando la seguridad jurídica, e intentar conseguir el mayor efecto incentivador sobre aquellos proyectos que puedan resultar beneficiarios, procede actualizar la Orden de 22 de noviembre de 2021.

En este sentido, se introduce la posibilidad de adelantar la concesión de los incentivos complementarios a la concesión del correspondiente Incentivo Económico Regional, desde el momento en el que la entidad beneficiaria acredita el cumpliendo las condiciones requeridas para obtener la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales, y ello sin que suponga una merma en los principios de simplificación administrativa y complementariedad que inspiraron la Orden de 22 de noviembre de 2021. Esta posibilidad requiere, asimismo, de diversos ajustes en el texto de la orden en relación con los requisitos de los proyectos incentivables, y en particular en lo relativo a la determinación de la inversión incentivable, la cuantía y valoración del incentivo complementario, el plazo máximo para resolver, las obligaciones de las entidades beneficiarias que, en general, mantienen la de obtener el apoyo del Incentivo Económico Regional.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adaptar la normativa al nuevo marco de ayudas con finalidad regional.

En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las grandes empresas solicitantes y se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico respetando y adaptándose a las normas reguladoras de las ayudas de finalidad regional y a la propia normativa en materia de subvenciones.

En concreto, respecto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que las personas destinatarias de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.

Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/1019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración del proyecto de orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La presente orden se encuentra incluida en las siguientes líneas de subvención incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, que deviene del correspondiente a la extinguida Consejería de Industria, Energía y Minas para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023 «Incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y logística avanzada en Andalucía».

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

La Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado a) del artículo 3.1 queda redactado como sigue:

«a) Ostentar la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, para la ejecución del proyecto para el que solicita el incentivo complementario.

Igualmente podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de los incentivos complementarios aquellas que lo soliciten y cumplan las condiciones requeridas para obtener la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales.»

Dos. El apartado a) del artículo 4.1 queda redactado como sigue:

«a) Que sean proyectos para los que se haya obtenido la correspondiente resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, o se encuentren en tramitación a tal efecto.»

Tres. Los apartados 1, 3 y 6 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

«1. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable.»

«3. La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la presente orden a la inversión incentivable aprobada, considerando, en su caso, la particularidad del proyecto de inversión único, entendido en los términos establecidos en el artículo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de incentivo total, sumado en su caso el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido en el artículo 2, punto 20 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisión Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014 - 2020, el importe máximo de ayuda total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario o el importe de incentivo resultante del apartado c) del artículo 12.3, se calculará según la fórmula prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aquéllas que las sustituyan.»

«6. En cualquier caso, la cuantía de incentivo complementario se calculará sobre el valor y la naturaleza de los conceptos de inversión incentivable establecidos en el artículo 7 de la presentes orden, que será determinada por parte del órgano instructor previsto en su artículo 13.»

Cuarto. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

«1. La valoración de proyectos se realizará por el órgano instructor previsto en el artículo 13, en base a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre los criterios de valoración de los proyectos. Las convocatorias de los incentivos complementarios regulados por la presente orden incluirán referencia a dichos acuerdos adoptados por el Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre los criterios de valoración de los proyectos, detallando las fechas de aplicación de éstos en relación con las de la solicitud de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales e indicando el sitio web usado para su publicación.»

«2. En base a los criterios referidos en el apartado anterior, se asignará al proyecto objeto de valoración un valor de Total de la Puntuación Básica (TPB).»

«3. A los efectos del cálculo de la cuantía del incentivo complementario de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente orden, el porcentaje e importe del incentivo complementario a aplicar se corresponderá con:

a) En caso de un valor de TPB inferior a 40 puntos o conllevar una creación de empleo inferior a 50 empleos como proyecto de inversión único: La mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional, minorada en 25%, o para proyectos con una inversión incentivable superior a 50 millones de euros el importe de 25% del importe ajustado de la ayuda.

b) En caso de un valor de TPB superior o igual a 40 puntos y menor de 55 puntos o conllevar una creación de empleo superior o igual a 50 empleos e inferior a 250 empleos como proyecto de inversión único: La mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional, minorada en 20%, o para proyectos con una inversión incentivable superior a 50 millones de euros el importe de 50% del importe ajustado de la ayuda.

c) En caso de un valor de TPB mayor o igual de 55 puntos o conllevar una creación de empleo superior o igual a 250 empleos como proyecto de inversión único: La mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional, o para proyectos con una inversión incentivable superior a 50 millones de euros el importe ajustado de la ayuda.

El proyecto de inversión único se entiende en los términos establecidos en el artículo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.»

Quinto. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales o bien de tres meses desde la presentación de la solicitud de incentivos complementarios en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 11 de la presente orden.»

Sexto. El apartado a) del artículo 16.2 queda redactado como sigue:

«a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo complementario en la forma y plazos establecidos, así como obtener y mantener la condición de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales salvo en aquellos casos en los que el incentivo complementario fuera concedido con antelación al correspondiente Incentivo Económico Regional y el porcentaje o importe del incentivo complementario se haya calculado de acuerdo con el apartado c) del artículo 12.3, y ello durante el tiempo que transcurra entre la concesión del incentivo complementario y la concesión del incentivo regional. »

Séptimo. El párrafo e) del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 19 quedan redactados como sigue:

«e) Que se realice la solicitud del anticipo con posterioridad a la verificación del cumplimiento de las correspondientes condiciones intermedias previstas en el artículo 33 del Reglamento de los incentivos regionales o, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo complementario.»

«4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, la entidad beneficiaria deberá dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro del incentivo complementario.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la entidad solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.»

Octavo. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:

«2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo complementario y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En aquellos casos en los que el incentivo complementario fuera concedido con antelación al correspondiente Incentivo Económico Regional, se deberá modificar, en su caso, la resolución de concesión a efectos de lo establecido en el artículo 12.4. La concesión del incentivo complementario no condicionará la del Incentivo Económico Regional, debiendo ajustarse el incentivo complementario al que correspondería de concederse con posterioridad, previa tramitación del procedimiento de modificación.

En el supuesto referido en el párrafo anterior y cuando el porcentaje o importe del incentivo complementario conllevara un exceso sobre el límite máximo establecido en la normativa de ayudas de Estado, se determinará la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención, parcial o total según corresponda para ajustarse a dicho límite, en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, o la norma que la sustituya.

Igualmente, la modificación de la resolución de concesión podrá encontrarse motivada por la adopción de decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las modificaciones objeto de la presente orden serán de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo plazo de presentación de solicitudes se encuentre abierto y no haya recaído resolución de concesión del correspondiente incentivo complementario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2026

JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Universidad, Industria, Energía
e Innovación
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