Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Limpieza de Torremolinos, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y baldeo, limpieza de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Torremolinos (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2026 por la Secretaria General de UGT Servicios Públicos Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afectará a la empresa Limpieza de Torremolinos, S.A. (en adelante, LITOSA), concesionaria del servicio público de limpieza viaria y baldeo, limpieza de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Torremolinos (Málaga), con un total de 326 trabajadores. La huelga se iniciará a las 00:00 horas del día 25 de septiembre de 2026 y su duración prevista es de 5 días, afectando a toda la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria y baldeos sanitarios, la limpieza de playas y la recogida de residuos sólidos urbanos, incluida la limpieza de zonas de concentración ciudadana y el mantenimiento higiénico de espacios públicos de uso general, prestado por el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) a través de la empresa LITOSA, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos, así como la ausencia del mantenimiento de la limpieza en las playas genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicitó las propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto.
El sindicato convocante realiza la siguiente propuesta detallada de servicios mínimos:
Plantilla: 227 de diario y 99 de fines de semana.
- Número de trabajadores propuestos de servicios mínimos:
De diario, 68 trabajadores.
De fin de semana, 33 trabajadores.
- Porcentaje que supone la propuesta de servicios mínimos sobre la plantilla convocada: 30%.
La empresa propone los siguientes servicios mínimos:
- Recogida de residuos sólidos urbanos (RSU): 100%.
- Limpieza de playas, paseos marítimos y zonas de elevada afluencia turística: 100%.
- Servicios especiales vinculados a la feria de día, recinto ferial, mercados y actos con concentración de público: 100%.
- Limpieza viaria ordinaria, baldeos y mantenimiento general del viario urbano: 90%.
No consta propuesta de servicios mínimos por parte del Ayuntamiento.
Valoradas las propuestas presentadas, la citada Delegación Territorial procede a elaborar su propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 22 de septiembre de 2026, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio público de limpieza viaria y baldeo, limpieza de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Torremolinos (Málaga), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
Segundo. El municipio de Torremolinos, enclavado en la Costa del Sol, es uno de los municipios con mayor población censada de la provincia de Málaga (71.270 habitantes, según datos del INE de 2025). Es un municipio de carácter eminentemente turístico que disfruta de buenas temperaturas prácticamente todo el año, y que, por ello, hace prever, especialmente en esta época, una altísima ocupación hotelera y una afluencia masiva de personas a esta localidad. A la elevada población flotante de Torremolinos se une la coincidencia de la huelga con la celebración en el municipio de la Feria y Romería de San Miguel, que se celebra del 25 al 29 de septiembre, circunstancia que debe ser tenida especialmente en cuenta en la regulación de servicios mínimos. Durante estos días se prevé una gran afluencia de visitantes que se sumarán a los ya habituales que recibe el municipio en este periodo, aún veraniego, lo que generará un mayor volumen de residuos procedentes de establecimientos hosteleros y establecimientos de ocio. Los servicios que presta la Empresa LITOSA inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes, de los turistas y de las personas de otros municipios que acudan al municipio para disfrutar de sus fiestas.
Tercero. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2026); la Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2026); la Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Limpiezas Pulpí, Napal-Lirola Ingeniería y Obras, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y playas en el municipio de Pulpí (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2026); la Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2026), o la Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2026).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa LITOSA, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y baldeo, limpieza de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Torremolinos (Málaga). La huelga se iniciará a las 00:00 horas del día 25 de septiembre de 2026 y su duración prevista es de 5 días, afectando a toda la empresa y coincidiendo plenamente con los días de celebración de la Feria y Romería de San Miguel, que se celebra del 25 al 29 de septiembre.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 56/2026 DGTSSL)
1. Recogida de residuos sólidos urbanos, baldeo y cribado de arena:
- El 60% del servicio diario en jornada normal, considerando que los cinco días de huelga coinciden plenamente con los días de celebración de la Feria de San Miguel, del 25 al 29 de septiembre.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
2. Limpieza viaria (barrido manual o motorizado, barrido mecánico de calzadas):
- El 60% del servicio diario en jornada normal, considerando que los cinco días de huelga coinciden plenamente con los días de celebración de la Feria de San Miguel, del 25 al 29 de septiembre.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
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