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Modificación del extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2026 los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía».
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BDNS (identif.): 892595.
En virtud de Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, de 5 de octubre de 2026, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026, efectuada mediante Resolución de 12 de marzo de 2026, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 50 C1, de 13 de marzo de 2026, y en la posterior modificación del mismo publicada en el BOJA núm. 182, de 18 de septiembre de 2026. El texto completo de la convocatoria, así como su modificación, puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.
Primero: Se modifica el apartado tercero del extracto en los siguientes términos:
«Tercero. Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el apartado 2 del cuadro resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026 de la Consejería de Industria, Energía y Minas relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:
Vehículos nuevos de tipología M1 (Turismos) con un valor de emisiones de CO² iguales o inferiores a 120 g CO²/Km o vehículos nuevos de tipología N1 (Furgonetas) de MTMA no superior a 3.500 kg con un valor de emisiones de CO² inferiores o iguales a 159 g CO²/km.
Quedan incluidas las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según se establece en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de marzo de 2026, el ámbito territorial en el que deberá realizarse la adquisición de los vehículos objeto de los incentivos es la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Segundo: Se modifica el apartado cuarto del extracto en los siguientes términos:
«Cuarto. Destinatarios últimos de los incentivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas beneficiarias a los efectos de la convocatoria, serán las personas físicas y las personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que su domicilio fiscal o establecimiento esté en Andalucía.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tengan su domicilio fiscal en Andalucía.»
Tercero: Se modifica el apartado sexto del extracto en los siguientes términos:
«Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de abril de 2026.
En el caso de solicitudes a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 2 de octubre de 2026, respecto del aumento del importe del incentivo, el plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, finalizará el 15 noviembre de 2026.
3. La tramitación de las solicitudes está sujeta a disponibilidad presupuestaria.»
Cuarto: Se modifica el aparado octavo del extracto en los siguientes términos:
«Octavo. Cuantía de los incentivos.
La cuantía de los incentivos será de 4.000 euros por vehículo según se establece en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.»
Sevilla, 5 de octubre de 2026.- La Directora Gerente, Silvia Sánchez Martínez.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 2 de 06/10/2026
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