Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 22 Complementario nº 1 de 03/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se amplía con carácter excepcional el plazo para la celebración de aquellas monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, que no han podido celebrarse durante el correspondiente periodo hábil de caza en la temporada cinegética 2025/2026.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Conforme a la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cada año mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los periodos hábiles de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada cinegética.

En base a lo anterior, el 4 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada cinegética 2025/2026.

En lo que respecta a la caza mayor, y concretamente a las especies ciervo, gamo, muflón y jabalí, la citada Resolución establece con carácter general un período hábil de caza que comprende todos los días de la semana desde el 11 de octubre de 2025 al 8 de febrero de 2026.

El presente año meteorológico en la Comunidad Autónoma de Andalucía está viniendo marcado, especialmente durante el mes de enero, por una acusada inestabilidad atmosférica derivada del paso continuado de sucesivas borrascas atlánticas. Esta coyuntura ha generado un escenario de precipitaciones intensas y persistentes, acompañadas de fuertes rachas de viento, que han alterado significativamente la actividad ordinaria en el medio rural. Como consecuencia directa de estas inclemencias, se ha constatado la imposibilidad de ejecutar un número considerable de las acciones cinegéticas colectivas –monterías, ganchos y batidas– que habían sido debidamente planificadas y comunicadas en virtud del artículo 86.5 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

La suspensión de estas actividades responde, en primera instancia, a criterios de seguridad ciudadana y prevención de riesgos, dado el uso de armas de fuego y a la afectación de la red de pistas y caminos forestales por la saturación hídrica de los suelos. No obstante, el aplazamiento forzoso de estas jornadas de control poblacional trasciende lo deportivo, afectando de manera directa a los objetivos de gestión fijados en el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, aprobado mediante Decreto 232/2023, de 19 de septiembre (BOJA de 22 de septiembre). Dicho plan define la caza mayor como una herramienta técnica imprescindible para el mantenimiento de los equilibrios de las poblaciones, cuya ejecución es necesaria para garantizar la regeneración natural de los hábitats forestales y evitar procesos de degradación del ecosistema.

Asimismo, resulta imperativo subrayar la dimensión sanitaria de la actividad cinegética en el actual contexto epidemiológico. La regulación de las densidades de poblaciones de ungulados silvestres constituye la medida preventiva más eficaz para el control de enfermedades infectocontagiosas de alto impacto. No puede olvidarse que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria ha destacado, desde la entrada de la peste porcina africana en la Unión Europea en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo que representa esta enfermedad en la Unión Europea. Estas acciones deben incluir una intensificación de la presión cinegética. Asimismo, hay que recordar que el jabalí (sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (cervus elaphus) y gamo (dama dama) son especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo mycobacterium tuberculosis).

En todos aquellos terrenos cinegéticos donde no han podido celebrarse las monterías, ganchos, batidas, o batidas de gestión previstas en sus respectivos Planes Técnicos de Caza, la suspensión de estas actividades implica una merma en la presión cinegética sobre las especies de caza mayor afectadas. De acuerdo con los datos obtenidos por el Programa de Seguimiento de las Poblaciones de Especies Cinegéticas de Caza Mayor llevado a cabo anualmente en Andalucía, junto con los datos proporcionados por los titulares cinegéticos en sus respectivas Memorias Anuales de Actividades Cinegéticas, las especies de caza mayor vienen experimentando los últimos años una tendencia creciente de sus poblaciones.

Por todo ello, y ante la previsión de que la inestabilidad meteorológica se prolongue en las próximas semanas, la presente resolución tiene por objeto establecer un marco de flexibilidad y respuesta administrativa que permita compatibilizar la seguridad de los administrados con la inaplazable función de equilibrio ambiental y sanidad animal que la caza mayor representa para el territorio andaluz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En aquellos casos en los que una montería, gancho, batida o batida de gestión prevista para una fecha determinada no llegara a celebrarse, el Reglamento de Ordenación de la Caza prevé en su artículo 86 establece que deberá presentarse una nueva comunicación para su celebración en fecha distinta y en el caso de acciones de caza que estuvieran previstas para la última semana del período hábil, las mismas podrán celebrarse por causa justificada y también con comunicación previa, en el improrrogable plazo de los sietes días naturales siguientes.

Teniendo en cuenta la inestabilidad meteorológica que va a predominar con carácter general en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el final del período hábil de caza mayor y en base al artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza, que faculta a la Dirección General competente en materia de caza a adoptar medidas cinegéticas excepcionales cuando exista una situación de emergencia como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, entre otros, que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats.

El artículo 20 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres otorga la potestad de ampliar el periodo hábil cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad con fecha 2 de febrero de 2026, y vista la normativa de aplicación, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad considera plenamente justificada y necesaria la aprobación de esta medida excepcional.

Y de acuerdo con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que asigna las competencias en materia de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad

HA RESUELTO

Primero. Las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión que, habiendo sido comunicadas y prevista su celebración en los meses de enero y febrero dentro del período hábil de caza del ciervo, gamo, muflón y jabalí en la temporada cinegética 2025/2026, no han podido celebrarse por causas meteorológicas, podrán llevarse a cabo hasta el próximo 28 de febrero de 2026, teniendo este plazo adicional carácter improrrogable.

Segundo. Los titulares de cotos de caza incluidos en el supuesto anterior deberán comunicar previamente a la Delegación Territorial correspondiente la nueva fecha prevista para la actividad con una antelación mínima de cinco días hábiles. En dicha comunicación deberán aportar una declaración responsable indicando la imposibilidad de la celebración en la fecha prevista por razones meteorológicas que justifique el aplazamiento de la actividad.

La presente resolución producirá efectos tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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