Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 201 Complementario nº 2 de 16/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de 21 de septiembre de 2026, del Programa 1. «Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» y se realiza corrección de error relativo a los módulos de la citada convocatoria.

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Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos para el Programa 1. «Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril).

Con arreglo a lo previsto en la citada convocatoria, la solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la misma, al igual que los demás formularios vinculados a la solicitud de incentivo, antes del 22 de octubre de 2026, fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

Los referidos formularios han sido previamente normalizados e inscritos para su incorporación al Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía y al Portal de la Transparencia, de manera que sean accesibles para las potenciales personas y entidades beneficiarias de los incentivos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras haber sido advertido un error material en la unidad del módulo de ACS para aerotermia del apartado 1.3.b) del Anexo V, se procede a la corrección del mismo en el citado anexo.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, en relación con el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Aprobar los formularios correspondientes a la convocatoria de los incentivos para el Programa 1 «Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» efectuada mediante Resolución de 21 de septiembre de 2026, acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, que a continuación se relacionan:

a) Solicitud de incentivo integrada por los Anexos I, IA y IB, y en su caso, por el Anexo IC.

b) Formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II.

c) Modelo de representación del solicitante del incentivo a efectos de presentación (Anexo III).

Los referidos formularios, que se incorporan como anexos a la presente resolución, se presentarán de forma electrónica en los términos previstos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 y podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25735.html

Segundo. Corregir el error material advertido en el apartado 1.3.b) del Anexo V «Módulos por costes unitarios de ejecución»:

Donde dice:

«b) Tipo de elemento: Instalaciones de EERR térmicas (aerotermia):

Aerotermia: CLIMATIZACIÓN €/kW
AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRIO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA <= 15 kW 797,17
AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRÍO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA > 15 kW 737,92

Aerotermia: ACS €/kW
PRODUCCIÓN DE ACS < 200 l 21,36
PRODUCCIÓN DE ACS = 200 l 11,04
PRODUCCIÓN DE ACS > 200 l 10,09 »

Debe decir:

«b) Tipo de elemento: Instalaciones de EERR térmicas (aerotermia):

Aerotermia: CLIMATIZACIÓN €/kW
AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRIO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA <= 15 kW 797,17
AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRÍO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA > 15 kW 737,92

Aerotermia: ACS €/l
PRODUCCIÓN DE ACS < 200 l 21,36
PRODUCCIÓN DE ACS = 200 l 11,04
PRODUCCIÓN DE ACS > 200 l 10,09 »

Sevilla, 15 de octubre de 2026.- La Directora Gerente, Silvia Sánchez Martínez.

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