Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 202 Complementario nº 1 de 19/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U.-SURBUS (Urbanos de Almería), concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros de la ciudad de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2026 por el presidente del Comité de Empresa, y en representación del Comité de Huelga designado por la plantilla del centro de trabajo de transporte urbano de viajeros de Almería de la mercantil Nex Continental Holdings, S.L.U.-SURBUS, se comunica convocatoria de huelga en la mencionada empresa, concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros de la ciudad, que tendrá lugar desde las 1:00 a.m. horas del día 20 de octubre de 2026 con carácter indefinido, afectando a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, 190 personas trabajadoras.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad. El derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad que les permitan trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos. El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho a la salud, proclamados, respectivamente, en los artículos 19, 27 y 43 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería procedió a solicitar las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto.

El comité de huelga propone los servicios mínimos que consisten en:

- Líneas hospitalarias del 30%.

- Resto de líneas del 25%.

- Refuerzos del 0%.

- Taller: 1 por turno.

- Oficina: 1 persona.

- Inspección: 1 por turno.

La empresa propone que se fijen como servicios mínimos el 80% de los servicios.

No se ha recibido propuesta del Ayuntamiento de Almería.

A la vista de las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 15 de octubre de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, dado que la empresa presta el servicio de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Almería.

Segunda. El carácter indefinido de la huelga a partir del día 20 de octubre de 2026. Así mismo, se ha tenido en consideración que el servicio de transporte urbano de viajeros prestado por la empresa es la única alternativa de transporte público colectivo.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características, como la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio de 2025); la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. (EMT SAM), concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre de 2025); la Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de transporte urbano de viajeros del municipio de Sevilla que presta la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 72, de 16 de abril de 2026); la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023 en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 87, del 8 de mayo de 2026); o la Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U.-ALSA, concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros de la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 195, de 7 de octubre).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga convocada en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U.-SURBUS, que presta el servicio público de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Almería. La huelga tendrá lugar desde las 1:00 a. m. horas del día 20 de octubre de 2026 con carácter indefinido, afectando a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, 190 personas trabajadoras.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 62/2026 DGTSSL)

- Servicio de autobuses con carácter general: 50%.

- Personal de taller, mantenimiento, administración e inspección: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros se redondearán en la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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