Resolución de 28 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023, en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2026, por la Secretaría General del sindicato CSIF Granada, en nombre del Comité de empresa se comunica convocatoria de huelga en la UTE Avanza Metro Granada 2023, que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Granada y su área metropolitana, afectando a todos los trabajadores de la empresa. La huelga tendrá lugar entre los días 30 de octubre de 2026 y 8 de enero de 2027 en los siguientes días y tramos horarios:
| 30 de octubre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 14:30 | 19:30 a 22:00 | |
| 03 de noviembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 15:30 | 19:00 a 21:30 | |
| 04 de noviembre | 03:30 a 06:00 | |||
| 06 de noviembre | 07:30 a 10:00 | 13:30 a 15:00 | 21:30 a 23:30 | |
| 11 de noviembre | 06:30 a 09:00 | 12:30 a 14:30 | 18:15 a 20:45 | |
| 12 de noviembre | 03:30 a 06:00 | |||
| 13 de noviembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 14:30 | 19:30 a 22:00 | |
| 16 de noviembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 15:30 | 19:00 a 21:30 | |
| 17 de noviembre | 03:30 a 06:00 | |||
| 20 de noviembre | 07:30 a 10:00 | 13:30 a 15:00 | 21:30 a 23:30 | |
| 27 de noviembre | Huelga el día completo | |||
| 28 de noviembre | Huelga el día completo | |||
| 04 de diciembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 14:30 | 19:30 a 22:00 | |
| 09 de diciembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 15:30 | 19:00 a 21:30 | |
| 10 de diciembre | 03:30 a 06:00 | |||
| 11 de diciembre | 07:30 a 10:00 | 13:30 a 15:00 | 21:30 a 23:30 | |
| 14 de diciembre | 06:30 a 09:00 | 13:00 a 15:00 | 20:00 a 22:00 | |
| 15 de diciembre | 00:00 a 02:00 | 06:30 a 09:00 | 13:00 a 15:00 | 20:00 a 22:00 |
| 16 de diciembre | 00:00 a 02:00 | 06:30 a 09:00 | 13:00 a 15:00 | 20:00 a 22:00 |
| 17 de diciembre | 00:00 a 02:00 | 06:30 a 09:00 | 13:00 a 15:00 | 20:00 a 22:00 |
| 18 de diciembre | 00:00 a 02:00 | 06:30 a 09:00 | 13:00 a 15:00 | 20:00 a 22:00 |
| 19 de diciembre | 00:00 a 02:00 | 06:30 a 09:00 | 13:00 a 15:00 | 20:00 a 22:00 |
| 22 de diciembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 14:30 | 19:30 a 22:00 | |
| 23 de diciembre | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 14:30 | 19:30 a 22:00 | |
| 28 de diciembre | Huelga el día completo | |||
| 04 de enero | 06:30 a 09:00 | 12:30 a 14:30 | 18:15 a 20:45 | |
| 05 de enero | Huelga el día completo | |||
| 07 de enero | 07:00 a 09:30 | 13:00 a 15:30 | 19:00 a 21:30 | |
| 08 de enero | 03:30 a 06:00 | |||
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Granada y su área metropolitana, es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, así como la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15 del mismo texto fundamental. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, empresa y representantes de los trabajadores, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
La empresa realiza una propuesta detallada que queda resumida en el siguiente cuadro de porcentajes de servicios mínimos para los diferentes colectivos que integran la plantilla:
| Trenes - conductores | 80% |
| Técnicos de operaciones en línea | 100% |
| Supervisores en línea | 100% |
| Operadores PCC | 100% |
| Supervisores PCC | 100% |
| Retén de conducción diurno y nocturno | 100% |
| Servicio de atención al cliente (ATC) – Recogidas y Albolote | 80% |
| Personal de oficina | 100% |
| Servicios de tren desde las 05:30 horas | 100% |
El comité de huelga propone los siguientes porcentajes de servicios mínimos:
| Conductores por turno | 20,1% |
| Técnico de Operaciones en Estaciones por turno | 14,3% |
| Técnico de Operaciones del Puesto de Tráfico/PCC | 40% |
| Supervisor del Puesto de Control por turno | 40% |
| Servicio de Atención al Cliente | 0% |
| Servicio de Retén de Conducción (RN) | 0% |
| Personal de oficinas | No incluido, salvo necesidad estrictamente indispensable vinculada a la garantía de los servicios esenciales |
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada eleva a esta Dirección General la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio afectado por la huelga convocada, en este caso el transporte público por metro en la ciudad de Granada y su área metropolitana, en la que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas, una ciudad con un gran volumen de población de aproximadamente 235.000 habitantes de la capital más 67.000 habitantes de las poblaciones de Armilla, Maracena y Albolote, afectadas directamente por el recorrido del metro, además de los más de 260.000 habitantes de los municipios del cinturón de Granada y la posible afluencia de personas procedentes de otros puntos de la provincia.
Segunda. Se han tenido en cuenta especialmente las numerosas jornadas de huelga convocadas, así como la seguridad de los usuarios frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos de la explotación del servicio en las fechas y horarios previstos, tratándose en su mayoría de días laborables, en los que se produce un incremento significativo de la demanda de personas usuarias, coincidiendo especialmente con el desplazamiento de miles de estudiantes y personas trabajadoras que acuden a sus centros educativos o laborales o regresan de los mismos.
Tercera. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo de actividades y en el ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, la sanidad o el trabajo, ya que puede impedir y afectar a los desplazamientos a los centros de trabajo o centros sanitarios, entre otros, ocasionando paralización de actividades básicas.
Cuarta. Asimismo, se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga afecta al principal medio de transporte público de la ciudad y su área metropolitana, cuya extensa cobertura tiene como consecuencia el amplio uso que del mismo hace la población potencialmente afectada, detallada en la valoración Primera.
Quinta. Los antecedentes más recientes en huelgas de similares características, como la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 49, de 12 de marzo); la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 59C1, de 26 de marzo); la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 70, de 14 de abril); la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023 en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 87, de 8 de mayo); o la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023 en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la UTE Avanza Metro Granada 2023, que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Granada y su área metropolitana. La huelga afecta a todos los trabajadores de la empresa y tendrá lugar entre los días 30 de octubre de 2026 y 8 de enero de 2027 en los días y tramos horarios que se detallan en esta resolución.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 65/2026 DGTSSL)
| SERVICIO DE TRENES (conductores) | 60% |
| TÉCNICOS DE OPERACIONES | 60% |
| SERVICIO DE ESTACIONES Y LÍNEA (personal en estaciones) | 60% |
| SERVICIO DE PCC (Puesto de Control Central) Y SUPERVISORES | 60% |
- Personal de oficinas y atención al cliente: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
- Servicio de retén de conducción (RN): Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.
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