Corrección de errores de la Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9.1.2026).
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Advertidos errores materiales en el anexo de la Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero), con corrección de errores publicada en BOJA núm. 16, de 26 de enero de 2026, por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, procede su rectificación y publicación.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, esta Dirección General
RESUELVE
Único. Rectificar el anexo de la Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero), por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud:
Página 2/10.
Donde dice:
«h) (…) Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Debe decir:
«h) (…) Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.»
Página 2/12.
Donde dice:
«Serán incorporadas al CENSO PIT al mes siguiente al de su inscripción, todas las que se inscriban hasta el día 10 del mes anterior, ordenados por el autobaremo que realizará de oficio la Administración y considerando solo los méritos relativos a Experiencia SAS y Superación de Oposiciones conforme a los baremos de méritos vigentes, y a la fecha de referencia de la correspondiente BOLSA PIT, incluidos en su caso los criterios de desempate.»
Debe decir:
«Serán incorporadas al CENSO PIT al mes siguiente al de su inscripción, todas las que se inscriban hasta el día 10 del mes anterior, ordenados por el autobaremo que realizará de oficio la Administración y considerando solo los méritos relativos a Experiencia SAS y puntuación de ejercicios de la fase de oposición, conforme a los baremos de méritos vigentes, y a la fecha de referencia de la correspondiente BOLSA PIT, incluidos en su caso los criterios de desempate.»
Página 2/17.
Donde dice:
«d) (…) Se indicará también, para todas las personas incluidas en el CENSO PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de experiencia sas y oposiciones superadas.»
Debe decir:
«d) (…) Se indicará también, para todas las personas incluidas en el CENSO PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de Experiencia SAS y puntuación de ejercicios de la fase de oposición.»
Página 2/18.
Donde dice:
«Criterio de ordenación del censo PIT según los méritos de oficio: Se indicará también, para todas las personas incluidas en el CENSO PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de experiencia sas y oposiciones superadas.»
Debe decir:
«Criterio de ordenación del censo PIT según los méritos de oficio: Se indicará también, para todas las personas incluidas en el CENSO PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de Experiencia SAS y puntuación de ejercicios de la fase de oposición.»
Página 2/21.
Donde dice:
«9. Bolsa extraordinaria de Promoción Interna Temporal de Especialistas en Ciencias de la Salud. (…) Las personas inscritas en la Bolsa PIT ECS, siempre que así lo manifiesten en su inscripción, serán incorporadas de oficio a la BOLSA PIT (o CENSO PIT, según proceda) de la correspondiente categoría/especialidad si en el momento de su actualización se tiene constancia en el expediente electrónico de que cumplen con el requisito de titulación, generándoles un autobaremo de oficio que contendrá los méritos correspondientes a Experiencia SAS, Oposiciones superadas y el título de Especialista en ciencias de la salud que les permite incorporarse.»
Debe decir:
«9. Bolsa extraordinaria de Promoción Interna Temporal de Especialistas en Ciencias de la Salud. (…) Las personas inscritas en la Bolsa PIT ECS, siempre que así lo manifiesten en su inscripción, serán incorporadas de oficio a la BOLSA PIT (o CENSO PIT, según proceda) de la correspondiente categoría/especialidad si en el momento de su actualización se tiene constancia en el expediente electrónico de que cumplen con el requisito de titulación, generándoles un autobaremo de oficio que contendrá los méritos correspondientes a Experiencia SAS, puntuación de ejercicios de la fase de oposición y el título de Especialista en ciencias de la salud que les permite incorporarse.»
Página 2/22.
Donde dice:
«Agotado lo anterior sin haber podido cubrir la oferta, la DGP del SAS podrá incorporar al CENSO PIT las personas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria en el momento de la inscripción, se inscriban con posterioridad al plazo que establezca cada convocatoria. Serán incorporadas al CENSO PIT al mes siguiente al de su inscripción, todas las que se inscriban hasta el día 10 del mes anterior, ordenados por el autobaremo que realizará de oficio la Administración y considerando solo los méritos relativos a experiencia SAS y superación de oposiciones conforme a los baremos de méritos vigentes, y a la fecha de referencia de la correspondiente BOLSA PIT, incluidos en su caso los criterios de desempate, y se podrá acudir al CENSO PIT en los términos anteriores.»
Debe decir:
«Agotado lo anterior sin haber podido cubrir la oferta, la DGP del SAS podrá incorporar al CENSO PIT las personas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria en el momento de la inscripción, se inscriban con posterioridad al plazo que establezca cada convocatoria. Serán incorporadas al CENSO PIT al mes siguiente al de su inscripción, todas las que se inscriban hasta el día 10 del mes anterior, ordenados por el autobaremo que realizará de oficio la Administración y considerando solo los méritos relativos a experiencia SAS y puntuación de ejercicios de la fase de oposición, conforme a los baremos de méritos vigentes, y a la fecha de referencia de la correspondiente BOLSA PIT, incluidos en su caso los criterios de desempate, y se podrá acudir al CENSO PIT en los términos anteriores.»
Página 2/38.
Donde dice:
«En cualquier caso, para la valoración de este mérito, la fecha de obtención del requisito de titulación de acceso para la categoría a la que se opta, debe ser anterior al último día del plazo para la inscripción en el proceso selectivo en el que se superó dicha fase de oposición que se quiera hacer valer.»
Debe decir:
«En cualquier caso, para la valoración de este mérito, la fecha de obtención del requisito de titulación de acceso para la categoría a la que se opta, debe ser anterior al último día del plazo para la inscripción en el proceso selectivo en el que se celebró dicha fase de oposición que se quiera hacer valer.»
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