Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Río», en el tramo que va desde el límite de suelo urbano hasta el arroyo de los Perdenales, en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00332644.
Exptes.: VP@1015/2024, VP@342/2025.
Examinado el procedimiento acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Colada del Río, en el tramo que va desde el límite del suelo urbano hasta alcanzar las inmediaciones del arroyo de los Pedernales, en el término municipal de Cuevas Bajas, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada Colada del Río, en el término municipal de Cuevas Bajas, se encuentra clasificada según Orden Ministerial de fecha de 17 de enero de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero de 1977 y BOP de 22 de abril de 1977, con anchura variable entre 6 y 10 metros.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha de 13 de febrero de 2025, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada del Río, en el tramo que va desde el límite del suelo urbano hasta el arroyo de Los Pedernales, en el término municipal de Cuevas Bajas.
Considerando que el procedimiento de deslinde es el acto por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con el acto de clasificación y la desafectación es el acto por medio del cual los bienes de dominio público pierden tal condición y que ambas actuaciones requieren una secuencia lógica temporal de forma tal que, la desafectación precisa que con anterioridad se tramite y apruebe el deslinde del bien demanial y conforme establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por economía procedimental y en tanto ambos guardan íntima conexión, por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 10 de abril de 2025, se inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial y su acumulación al procedimiento de deslinde.
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 8 de abril de 2025 (núm. 67), en el Boletín Oficial de Estado de fecha 8 de mayo de 2025 (núm. 111) y notificadas a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 10 de junio de 2025.
Cuarto. Como consta en el informe técnico emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, de conformidad a lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 155/98, de 21 de julio, de fecha 9 de abril de 2025 y que consta en el expediente, el uso actual del tramo objeto de desafectación parcial discurre por suelo no urbanizable, encontrándose en su práctica totalidad asfaltado, con cunetas, arquetas e infraestructura de canalización, consolidado como viario rodado entre la población de Cuevas Bajas y la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR, sirviendo de enlace con la carretera CO-9023 que une las poblaciones de Cuevas Bajas con Encinas Reales (Córdoba). En consecuencia, ha perdido los caracteres de su definición o destino para seguir sirviendo al tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.
Quinto. Redactada la proposición de deslinde y desafectación parcial, se somete al trámite de información pública y audiencia, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 20 de octubre de 2025 (núm. 199), en el Boletín Oficial de Estado de fecha de 29 de octubre de 2025 (núm. 260) y notificadas a las partes interesadas conocidas.
Sexto. Con fecha de 16 de enero de 2026, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite el Informe preceptivo en el que se constata que el procedimiento administrativo de deslinde se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La vía pecuaria denominada Colada del Río fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el procedimiento acumulado de deslinde y desafectación parcial se ha instruido conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo y al Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Vistos, la propuesta de resolución del procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial elevada por la Delegación Territorial en Cádiz de 24 de octubre de 2025, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2026,
RESUELVO
Aprobar el deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Colada del Río, en el tramo que va desde el límite del suelo urbano hasta alcanzar las inmediaciones del arroyo de los Pedernales, en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM que a continuación se detallan:
Longitud: 1.000 metros.
Anchura: 6 metros.
Descripción registral.
Finca rústica en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga, de forma más o menos rectangular y alargada, con dirección Oeste-Este, anchura de 6 metros y longitud aproximada de 1.000 metros, que en adelante se conocerá como Colada del Río y que linda con las siguientes parcelas catastrales:
- En su inicio (Oeste): Linda con el límite de suelo urbano del municipio de Cuevas Bajas
- En su margen derecho (Sur): Linda con las parcelas catastrales 29047A00200212, 29047A00200209, 29047A00200208, 29047A00209009, 29047A00109010, 29047A00200004, 29047A00200005, 29047A00200006, 29047A00200007, 29047A00200008, 29047A00200009, 29047A00200010, 29047A00200011, 29047A00200012, 29047A00200231, 29047A00200230, 29047A00200221, 29047A00200014, 29047A00209011, 29047A00200015 y 29047A00200016.
- En su margen izquierdo (Norte): Linda con las parcelas catastrales 29047A00200002, 29047A00209009, 29047A00200003, 29047A00109010, 29047A00100058, 29047A00100057, 29047A00100056, 29047A00100055, 29047A00100054, 29047A00100053, 29047A00100052, 29047A00209008, 29047A00100048, 29047A00100047, 29047A00100046 y 29047A00109003.
- En su final (Este): Linda con el arroyo de Los Pedernales y con la Colada del Río.
ANEXO
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la Colada del Río, en el tramo que va desde el límite del suelo urbano hasta alcanzar las inmediaciones del arroyo de los Pedernales, en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga
| Estaquilla | Coordenada X | Coordenada Y | Estaquilla | Coordenada X | Coordenada Y | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1D | 368502,87 | 4122077,72 | 1I | 368500,34 | ||
| 4122083,28 | 2D | 368515,77 | 4122080,89 | 2I | 368513,65 | |
| 4122086,55 | 3D | 368569,71 | 4122108,74 | 3I | 368566,96 | |
| 4122114,07 | 4D | 368618,95 | 4122134,16 | 4I | 368614,70 | |
| 4122138,72 | 5D | 368633,29 | 4122157,62 | 5I | 368629,06 | |
| 4122162,19 | 6D | 368675,89 | 4122179,41 | 6I | 368673,59 | |
| 4122184,97 | 7D | 368731,85 | 4122197,52 | 7I | 368729,14 | |
| 4122202,95 | 8D | 368745,95 | 4122207,44 | 8I | 368741,80 | |
| 4122211,86 | 9D | 368774,51 | 4122242,95 | 9I | 368768,97 | |
| 4122245,64 | 10D | 368783,96 | 4122283,87 | 10I | 368778,23 | |
| 4122285,73 | 11D | 368791,42 | 4122301,46 | 11I | 368786,37 | |
| 4122304,90 | 12D | 368827,07 | 4122336,52 | 12I | 368822,86 | |
| 4122340,80 | 13D | 368849,80 | 4122358,88 | 13I | 368845,21 | |
| 4122362,78 | 14D | 368883,63 | 4122406,69 | 14I | 368878,12 | |
| 4122409,30 | 15D | 368893,15 | 4122441,06 | 15I | 368887,64 | |
| 4122443,65 | 16D | 368902,79 | 4122454,93 | 16I | 368898,43 | |
| 4122459,17 | 17D | 368947,85 | 4122488,13 | 17I | 368944,36 | |
| 4122493,01 | 18D | 368983,78 | 4122512,90 | 18I | 368980,04 | |
| 4122517,61 | 19D | 369028,45 | 4122553,55 | 19I | 369024,41 | |
| 4122557,99 | 20D | 369085,81 | 4122605,75 | 20I | 369081,57 | |
| 4122610,00 | 21D | 369119,65 | 4122642,95 | 21I | 369115,21 | |
| 4122646,99 | 22D | 369149,15 | 4122675,39 | 22I | 369144,78 | |
| 4122679,50 | 23D | 369172,94 | 4122699,88 | 23I | 369168,90 | |
| 4122704,33 | 24D | 369199,84 | 4122721,45 | 24I | 369196,09 | |
| 4122726,13 | 25D | 369218,49 | 4122736,40 | 25I | 369214,45 | |
| 4122740,86 | 26D | 369232,12 | 4122750,34 | 26I | 369227,83 | |
| 4122754,54 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 22 de enero de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 24 de 05/02/2026