Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se exceptúan de informe económico-financiero los proyectos de disposiciones reglamentarias por los que se crean o suprimen escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, permite prescindir del informe económico-financiero y presupuestario en determinadas actuaciones al estar garantizado el crédito presupuestario, habilitando con carácter excepcional a la Dirección General de Presupuestos, a excluir de informe por su escaso impacto económico o cualquier otra circunstancia debidamente motivada, mediante resolución. Asimismo, el citado decreto-ley establece un procedimiento simplificado y reducido para aquellos casos en los que de la memoria económica aportada se desprenda claramente que no tiene incidencia económico-financiera o en los que teniéndola esté dentro de las disponibilidades presupuestarias tanto del ejercicio corriente como de ejercicios futuros.

El artículo 35.2 dispone que «La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente sobre la incidencia económico-financiera y presupuestaria de los proyectos o propuestas de actuaciones, en el plazo de diez días hábiles, en los siguientes supuestos:

(…)

b) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno.

(…)».

Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo habilita con carácter excepcional a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de Resolución dictada por la Dirección General de Presupuestos, a excluir de informe por su escaso impacto económico o cualquier otra circunstancia debidamente motivada, actuaciones contempladas en el artículo 35.2.

En relación con los proyectos de disposiciones reglamentarias por los que se crean o suprimen escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «la creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación».

Asimismo, la disposición adicional segunda.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente.

En los convenios de cooperación suscritos a tales efectos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación la tramitación de los correspondientes decretos (proyectos de disposiciones reglamentarias) para la creación de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto de titularidad autonómica como municipal, así como su inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio en las mismas de las funciones propias de la Inspección Educativa.

Respecto a las escuelas infantiles de titularidad municipal, conforme a lo estipulado en los mencionados convenios, corresponde a los Ayuntamientos (Corporación local) los gastos de construcción de los edificios o, en su caso, de adecuación de los mismos cuando ya estuvieran construidos, los de mantenimiento y conservación, los del mobiliario y material didáctico necesarios y los de funcionamiento de los centros, así como la dotación de sus profesionales, no suponiendo un impacto económico-financiero en la Junta de Andalucía, pues el coste que pueda suponer la tramitación del decreto para la creación/supresión de la escuela, su inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio en la misma de las funciones propias de la Inspección Educativa, se absorben dentro de las competencias generales que ostenta la Consejería competente en materia de educación.

De acuerdo con lo anterior, en uso de la habilitación recogida en el artículo 35.6 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras,

RESUELVO

Primero. Exceptuar de informe económico-financiero los proyectos de disposiciones reglamentarias por los que se crean o suprimen escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía siempre que, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios, no impliquen un impacto en los estados de gastos y de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Segundo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2026.- El Director General, Eduardo León Lázaro.

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