Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Acuerdo de 5 de febrero de 2026, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de tres plazas indefinidas de Policía Portuaria para Estepona (Málaga), Isla Cristina (Huelva) y Garrucha (Almería).

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO

1. Objeto de la convocatoria: Tres plazas indefinidas de Policía Portuaria para Estepona (Málaga), Isla Cristina (Huelva) y Garrucha (Almería).

2. Destinatarios(as) de la convocatoria: La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos de los perfiles indicados en el Anexo 1, soliciten su participación en el proceso selectivo.

3. Solicitud y documentación: Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

4. Plazo de presentación: Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El proceso de selección: Se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del V Convenio Colectivo de APPA, especificados en el Anexo 2 de esta convocatoria.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Contra el presente acuerdo que, según lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma Ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 5 de febrero de 2026.- El Secretario General, Joaquín Israel Martín Ruiz.

ANEXO 1

Perfil, requisitos y aspectos valorables

Perfil del puesto:

Policía Portuaria.

Funciones: Control de accesos, instalaciones y seguridad vial y del transporte en el recinto, controlando las operaciones, los servicios marítimo-terrestres y los relacionados con la pesca; realizar las actuaciones pertinentes sobres elementos, embarcaciones y vehículos; comprobación de las prestaciones de servicios; requiriendo y/o adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los títulos administrativos habilitantes, estando así mismo facultados para el cálculo y preparación de liquidaciones por los servicios portuarios. Todo ello sin perjuicio de su participación en la resolución de problemas puntuales de explotación o en trabajos de similar naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función, controlando y generando en su caso la documentación administrativa necesaria.

Horario laboral: Horario sometido a turnos de mañana, tarde y noche, realizado de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos.

Requisitos generales.

Requisitos detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

• Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

• Cualquiera que sea nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, siempre que no estén separados de derecho.

• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

• Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la titulación exigida.

Requisitos específicos según perfil.

Además, de los requisitos generales que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público, las candidaturas deben cumplir con los Requisitos específicos de la categoría convocada:

- Titulación académica de Formación profesional de Grado Superior en (LOGSE o LOE) o FP II (LGE), bachiller, acceso a la universidad para mayores de 25 años junto con el titulación de ESO, acceso a la universidad para mayores de 40 años junto con titulación de ESO o equivalente según la normativa vigente.

- No haber sido condenado por delito alguno. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, acreditado con el documento oficial correspondiente. La persona que resulte seleccionada deberá presentar el certificado de antecedentes penales con carácter previo a la formalización del contrato. En caso contrario o en el supuesto de poseer antecedentes penales por delito doloso, será excluida, llamándose a la siguiente persona de la lista.

- Saber nadar. Para acreditar este requisito se deberá presentar declaración jurada.

- Carnet de conducir B en vigor.

Aspectos valorables.

Experiencia en puestos con categoría profesional de guardamuelles o policía portuaria. No se admitirán otras categorías profesionales que la indicada y deberá estar acreditada mediante contrato laboral en el campo «categoría profesional», no admitiéndose ningún otro documento acreditativo.

- Titulación académica universitaria.

- Certificado oficial del nivel de inglés B1 o superior.

- Formación sobre prevención de riesgos laborales, de equipos y sistemas de seguridad y control, ofimática, normativa portuaria, normativa de protección de datos, normativa de igualdad.

ANEXO 2

Proceso selectivo.

Sobre una puntuación de 100 puntos, se asigna hasta 60 puntos por valoración de méritos y hasta 40 puntos por oposición.

BAREMO. FASE DE CONCURSO

VALORACIÓN DE MÉRITOS (CONCURSO): Hasta 60 puntos

- Titulación académica universitaria oficial: 5 puntos.

Titulación académica universitaria oficial Puntuación
Grado 5,00
Máster 3,00

- Formación no académica: Hasta 15 puntos.

Cursos de formación monográficos en los que se detalle los contenidos y duración del curso, en alguna/as de las siguientes materias:

• Atención al cliente/usuario.

• Prevención de Riesgos Laborales.

• Equipos y sistemas de seguridad y control de edificios.

• Seguridad y Vigilancia.

• Ofimática.

• Medioambiente.

• Socorrismo, primeros auxilios.

• Normativa de seguridad.

• Normativa portuaria.

• Normativa de protección de datos.

• Normativa en igualdad.

Distribución de puntuaciones por la realización de cursos de formación monográficos, es decir, que los contenidos del curso tratan en su totalidad de un tema específico y concreto, de los que se citan a continuación, no se admitirán títulos máster oficiales universitarios ya valorados en el apartado anterior:

Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas 2,00
Curso entre 201 y 300 horas 1,50
Curso entre 101 y 200 horas 1,00
Curso entre 51 y 100 horas 0,50
Curso entre 20 y 50 horas 0,20
Curso inferior a 20 horas 0,10

- Certificado/carnet: Hasta 2 puntos.

• 2 puntos por la certificación de PER.

• 1 punto por la certificación de Navegación Básica o PNB.

- Idiomas: Hasta 5 puntos.

Nivel Titulación Oficial acreditativa de Inglés Puntuación
C1 Advance, o equivalente 5
B2 First Certificate o equivalente 3

Nivel Titulación Oficial acreditativa francés, alemán, portugués o italiano Puntuación
C1 Dalf C1, Goethe C1, Dali, Daple o equivalente 3
B2 Delf B2, Goethe B2, Dili, Diple o equivalente 2

- Experiencia profesional acreditada: Hasta 35 puntos.

Experiencia profesional en la categoría profesional de guardamuelles y/o policía portuaria.

La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo acreditado a través de vida laboral, como documento indicador del tiempo trabajado; y el contrato de trabajo a través del campo «categoría profesional».

Experiencia Puntuación
En puestos con la categoría profesional de guardamuelles y/o Policía Portuaria. 1 punto por mes de trabajo acreditado

BATERÍA DE PRUEBAS. FASE DE OPOSICIÓN

VALORACIÓN DE PRUEBAS (OPOSICIÓN): Hasta 40 puntos

En las pruebas teórico-prácticas el nivel de suficiencia será del 50% de los puntos obtenibles en cada una de las pruebas con carácter eliminatorio. La obtención del nivel mínimo de suficiencia dará derecho a pasar a la fase de concurso con las puntuaciones expresadas en cada caso.

Las pruebas que se realizarán de forma orientativa son:

Competencia: Capacidad /Conocimiento TIPO DE PRUEBA PUNTUACIÓN
MÁXIMA:
40 puntos
Ofimática: writer Prueba tipo test
No eliminatoria
5 puntos
Actitudes y Aptitudes relacionadas con el desempeño del puesto: Atención,
concentración, memoria visual.*
Batería de pruebas psicotécnicas Eliminatoria 15 puntos
Conocimientos normativos y organizativos, según material de estudio publicado en la página web de la Agencia. Prueba tipo test eliminatoria 20 puntos

*Se indican aquellas aptitudes más representativas y acordes con el perfil de puesto.

3. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará conformada por titulares y suplentes de:

- Presidencia: Será desempeñada por la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o persona en quien ésta delegue.

- Vocalías designadas por la Presidencia, pudiendo formar parte, además de profesionales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, profesionales externos/as a la Agencia expertos/as en el área.

- Secretaría: Será desempeñada por un Técnico o Técnica de Recursos Humanos de la Agencia, y actuará como asesor/a especialista, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica, con voz, pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisión de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación, para todas o alguna de las pruebas, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus competencias técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Estos podrán ser internos o externos. La Comisión tendrá la potestad de interpretar cualquier aspecto de los contemplados en las presentes bases.

4. Solicitud de inscripción y documentación acreditativa.

La inscripción en el proceso selectivo se realizará a través del registro en la oficina virtual de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, enlace:

https://proyectos.puertosdeandalucia.es

Se dispone de un manual para su cumplimentación así como realizar las consultas y comunicaciones necesarias con la Agencia referidas al proceso selectivo.

Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es/redmine/attachments/67405/Manual-instrucciones-candidaturas-oficina-virtual-V4.pdf

En la oficina virtual de la Agencia, la persona candidata solicitará su participación con una única solicitud. En caso de presentar varias solicitudes, se considerá únicamente válida la última presentada en plazo.

A continuación se facilita la documentación que habrá que aportar en formato digital (pdf o jpg), pudiendo aportarse todos los que el solicitante entienda justificativos de algún extremo de su solicitud y que sean susceptibles de valoración.

- Titulación académica exigida.

- Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS.

- Contratos de trabajo en los que debe aparecer la categoría profesional.

- Certificados/diplomas de los cursos monográficos alegados, en los que conste tanto la duración como los contenidos, a estos efectos no serán tenidos en cuenta los diplomas/certificados en los que no se detalle lo anterior.

- Certificado oficial de idiomas.

- Permiso de conducir en vigor.

- Declaración jurada firmada.

Solo serán tenidos en cuenta los documentos aportados en el periodo de presentación de solicitudes o en el de subsanación, tras la publicación del primer listado de candidaturas admitidas en el proceso, y siempre referidos a periodos anteriores a la fecha de la convocatoria.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerir en cualquier momento los originales de cuantos documentos se presenten, siendo causa de expulsión del proceso selectivo la no presentación de los mismos en el plazo concedido para ello.

5. Comunicaciones durante el proceso selectivo.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

Las consultas relativas al proceso de selección deberán realizarse a través de la oficina virtual, una vez se haya dado de alta la solicitud.

Todas las comunicaciones se realizarán de forma pública a través del apartado «Noticias» de la oficina virtual, siendo responsabilidad de las candidaturas manterse informados a través de dicho apartado para todas las comunicaciones que se realicen de forma colectiva.

6. Apéndice sobre información laboral:

a) Contratación laboral.

Las relaciones laborales del personal al servicio de la Agencia, además de lo estipulado en los contratos de trabajo individuales que se celebren, se regirán por lo establecido en el vigente V Convenio Colectivo de la entidad (publicado en BOJA núm. 233, de 27.11.2007), el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015; BOE 261 de 31.10.2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015; BOE 255 de 24.10.2015), y el resto de la legislación socio-laboral en vigor.

El personal de la Agencia cuenta con Representación Legal de los(as) Trabajadores(as), compuesta por un Comité Intercentros, Comités de centro de trabajo o Delegados(as) de Personal, de entre los que están designados además los Delegados(as) de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Clasificación profesional.

Grupo profesional de Personal de Servicios: Integra este grupo los trabajadores que llevan a cabo funciones y tareas, sin perjuicio de que la condición de agente de la autoridad se extiende a todo el personal de la empresa de servicio en los puertos, cualquiera que fuere su grupo o categoría, que como autoridad portuaria corresponden de inspección y control de las actividades portuarias y la prevención y denuncia de los incumplimientos que en las mismas se puedan producir, así como tareas de mantenimiento, conservación y demás servicios portuarios.

c) Retribuciones e indemnizaciones.

Retribución bruta anual: 21.563,84 €.

De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán percibirse cantidades relativas a complementos y pluses determinadas en Artículo 79. Complementos y Pluses del V Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al Departamento de Recursos Humanos.

d) Seguridad y Salud Laboral.

Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas trabajadoras en esta materia.

Todas las personas que sean contratadas recibirán la ficha de información de riesgos y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.

Para la preceptiva cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la Agencia tiene concertada la asistencia médica, sanitaria, rehabilitadora y las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. También está concertada con dicha Mutua la gestión de las prestaciones económicas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

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