Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Córdoba (Córdoba) denominado Secretaría General del Pleno, clase 1.ª-00811, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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Expediente núm.: 0063/2026.
1. Entidad local convocante.
Ayuntamiento de Córdoba (Córdoba).
2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.
Denominación: Secretaría General del Pleno, clase 1.ª-00811.
Subescala y categoría: Secretaría superior.
Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 54.672,66 euros anuales.
Sistema de provisión del puesto: PLD.
3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Lugar: sede.cordoba.es (en la forma establecida en la convocatoria).
Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Resolución.
Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2026.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
ANEXO
Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura del puesto de Secretario/a General de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por el procedimiento de libre designación
Puesto y requisitos.
El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de Secretaría General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, clase primera, reservado a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, con código en la vigente relación de puestos de trabajo 1260 y vacante en la plantilla de esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La provisión del puesto se llevará a cabo mediante el sistema libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la trayectoria profesional y capacitación acreditada de los/as candidatos/as.
Características del puesto.
Conforme a la vigente relación de puestos de trabajo el puesto de Secretaría General tiene las siguientes características:
- Denominación: Secretaría General del Pleno, clase 1.ª-00811.
- Subescala y categoría: Secretaría, superior.
- Nivel de complemento de destino: 30.
- Complemento específico: 54.672,66 euros anuales.
- Sistema de provisión del puesto: PLD.
Participación en la convocatoria.
A) Requisitos de los/as aspirantes.
1. Tener la condición de funcionario/a de carrera de Administración Local, Grupo A Subgrupo A1, integrados en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
2. No podrán concurrir a esta convocatoria los/as funcionarios/as que se encuentre comprendidos en los supuestos a), b) y c) que señala el artículo 36, apartado 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Dichos supuestos son:
a) Los/as funcionarios/as inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los/as funcionarios/as destituidos/as, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los/as funcionarios/as en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
3. Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, mediante Registro Electrónico, a través del punto de acceso general en la siguiente url: https://sede.cordoba.es siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve.
La solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo de «Instancia general», seleccionando la unidad organizativa: Código LA0003794, Selección y Formación, y haciendo referencia en el asunto: PPTLD-01/26 Secretario General del Pleno.
En caso de oponerse al tratamiento para verificación por la Administración de Documento Nacional de Identidad, el mismo deberá ser anexado a la solicitud.
Junto al modelo de instancia a la que deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (modelo) Anexo I), solicitando tomar parte en la convocatoria y declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36 apartados a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a las que se ha hecho referencia con anterioridad (modelo Anexo II).
- Historial académico profesional en el que figure la titulación académica, los años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados mediante declaración responsable.
Los méritos se acreditarán, en cada caso, de la forma que se indica:
- La condición de funcionario se acreditará mediante documento referido a dicha condición de funcionario/a de carrera de Administración Local, Grupo A Subgrupo A1, integrados en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
- La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestados, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, el Cuerpo o Escala, Subescala a la que pertenece, el tiempo de duración, las funciones y tareas desempeñadas y la antigüedad.
- La experiencia profesional en el sector privado se acreditará mediante documentos en que quede fehacientemente acreditada la misma: certificaciones de las empresas o documentación que acredite la condición de autónomo y certificado de vida laboral.
- En caso de presentar el grado personal consolidado, deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.
- Los estudios y cursos de formación y/o perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de la realización o impartición del curso que contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración.
Si los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza o puesto y la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, o la vigencia del documento haya expirado. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Admisión de los aspirantes.
La Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/las aspirantes de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento.
Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos o requisitos exigidos.
Resolución.
El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los/as aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El puesto deberá ser adjudicado entre los/as candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.
Toma de posesión.
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de libre designación en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Incidencias.
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Impugnación.
Contra la resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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