Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal Docente e Investigador para el año 2025 (BOJA núm. 214, de 6.11.2025).
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Advertido error material en la Resolución de esta Universidad de 30 de octubre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Estado de 6 de noviembre de 2025 (BOJA núm. 214), por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal Docente e Investigador para el año 2025 (BOJA núm. 214, de 6.11.2025), a continuación se transcribe la oportuna corrección de errores:
En el texto de la resolución, donde dice:
«Por otra parte, a partir del procedimiento de cálculo establecido en el artículo 20.tres y sobre la base de altas y bajas producidas en el ejercicio de 2024, la tasa de reposición para el Personal Docente e Investigador para la Universidad de Granada para el año 2025 será hasta un máximo de 400 plazas. De este total de plazas la Universidad de Granada está obligada a destinar un total de 41 plazas para la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor de que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado R3/I3.»
Debe decir:
«Por otra parte, a partir del procedimiento de cálculo establecido en el artículo 20.tres. y sobre la base de altas y bajas producidas en el ejercicio de 2024, la tasa de reposición para el Personal Docente e Investigador para la Universidad de Granada para el año 2025 será hasta un máximo de 262 plazas. De este total de plazas la Universidad de Granada está obligada a destinar un total de 40 plazas para la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor de que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado R3/I3.»
En el Anexo II de la resolución, donde dice:
| Categoría | Núm. de plazas |
|---|---|
| Profesor Permanente Laboral | 63 |
| Profesor Permanente Laboral (plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad) |
4 |
| Profesor Permanente Laboral (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) |
19 (*) |
| Profesor Permanente Laboral (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) (plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad) |
4 (*) |
| Profesor Permanente Laboral (vinculada al Sistema Sanitario Público de Andalucía) |
5 |
Debe decir:
| Categoría | Núm. de plazas |
|---|---|
| Profesor Permanente Laboral | 54 |
| Profesor Permanente Laboral (plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad) |
4 |
| Profesor Permanente Laboral (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) |
18 (*) |
| Profesor Permanente Laboral (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) (plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad) |
4 (*) |
| Profesor Permanente Laboral (vinculada al Sistema Sanitario Público de Andalucía) |
5 |
BOJA nº 29 de 12/02/2026