Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de San Fernando (Cádiz). (PP. 2026/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 24 de septiembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el municipio de San Fernando (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS (IVA del 10% incluido)

TARIFA 1

Concepto Tarifa propuesta
Bajada de bandera 1,4900
km recorrido 0,7984
Hora espera 19,3105
Carrera mínima 3,8977

TARIFA 2

Concepto Tarifa Propuesta
Bajada de bandera 1,8594
km recorrido 1,0130
Hora espera 24,1382
Carrera mínima 4,8753

TARIFA 3

Concepto Tarifa 3 (25% SOBRE TARIFA 1) Concepto Tarifa 3 (25% SOBRE TARIFA 2)
Bajada de bandera 1,8625 Bajada de bandera 2,3243
km recorrido 0,9980 km recorrido 1,2662
Hora espera 24,1382 Hora espera 30,1727
Carrera mínima 4,8721 Carrera mínima 6,0941

SUPLEMENTOS

Concepto Tarifa propuesta
1. MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM SUPRIMIDO
2. SAN CARLOS (SÓLO ZONA MILITAR) SUPRIMIDO
3. CAMPOSOTO (ZONA MILITAR) SUPRIMIDO
4. CASERÍA DE OSSIO (SÓLO PLAYA) SUPRIMIDO
5. NAVANTIA, CARRACA, CLICA. 1,3814
6. ESTACIÓN DE BAHÍA SUR 1,3814

Casos de aplicación de la Tarifa 1:

• Días laborables, desde las 6:00 a las 22:00 horas.

Casos de aplicación de la Tarifa 2:

• Días laborables, desde las 22:00 a las 6:00 horas.

• Sábados, domingos y festivos: Desde las 00:00 hasta las 02:00 horas y desde las 6:00 hasta las 00:00 horas.

• Días 24 y 31 de diciembre desde las 14:00 a las 20:00 horas.

• Día 5 de enero desde las 14:00 a las 22:00 horas.

• Días 16 de julio y 24 de septiembre (fiestas locales), las 24 horas.

Casos de aplicación de la Tarifa 3:

• Sábados, domingos y festivos, desde las 2:00 a 6:00 horas.

• Los días de Feria del año vigente, desde las 18:00 a 6:00 horas.

• El día posterior a la finalización de la Feria del año vigente, desde las 00:00 a 6:00 horas.

• Semana Santa del año vigente, desde las 14:00 del Jueves Santo a 6:00 del Sábado Santo.

• Días 24 y 31 de diciembre: desde las 20:00 horas hasta las 23:59 horas del día siguiente (día 25 de diciembre o 1 de enero, respectivamente).

Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Sevilla, 25 de septiembre de 2025.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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